Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 11 DE 2013
(enero 9)
Diario Oficial No. 48.674 de 15 de enero de 2013
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se establecen criterios para realizar una redistribución de cupos de recursos del programa de vivienda gratuita, para los Departamentos a los que hace referencia el Decreto 2490 del 6 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 18 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, en desarrollo del artículo 5o de la Ley 1537 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley 1537 de 2012 dispone: “Distribución de recursos para proyectos de vivienda de interés social. El Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante resolución, los criterios de distribución de los recursos del Presupuesto General de la Nación asignados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) o la entidad que haga sus veces, para que esta los aplique.
La distribución de los recursos incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de los proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del periodo que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo”.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 502 de 2012, “por la cual se da cumplimiento al artículo 5o de la Ley 1537 de 2012” estableciendo la obligación del Fondo Nacional de Vivienda de distribuir 100.000 subsidios familiares de vivienda en especie, entre todos los Departamentos del país y el Distrito Capital y fijando los criterios para su distribución.
Que el Fondo Nacional de Vivienda expidió la Resolución número 604 de 2012, “por la cual se distribuyen los cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie de que trata la Resolución No. 502 de 2012”, la cual establece en su artículo primero el número de cupos de recursos asignado a cada uno de los Departamentos del país y al Distrito Capital.
Que la Resolución 502 de 2012, expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, determinó en el artículo 4o que: “Los cupos de recursos a los que hace referencia esta resolución podrán ser redistribuidos por Fonvivienda, de acuerdo con los criterios que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, teniendo en cuenta las viabilizaciones de los predios públicos y los resultados de los procesos de selección que se adelanten para la adquisición de proyectos de vivienda de interés prioritario”.
Que mediante Resolución número 705 del 10 de octubre de 2012, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución “por la cual se establecen los criterios para la redistribución de cupos de recursos que determina el artículo 4o de la Resolución 502 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”. De acuerdo con lo establecido en esta resolución, la redistribución de cupos de recursos debía ser realizada por parte del Fondo Nacional de Vivienda.
Que en aplicación de la Resolución 705 de 2012, el Fondo Nacional de Vivienda expidió las Resoluciones 797 del 17 de octubre de 2012, 845 del 14 de noviembre de 2012, 846 del 15 de noviembre de 2012 y 870 del 28 de noviembre de 2012, por medio de las cuales se redistribuyeron cupos de recursos para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, tanto para la bolsa uno, como para la bolsa dos a las cuales hace referencia la Resolución número 705 de 2012.
Que una vez realizadas las redistribuciones de cupos de recursos antes mencionadas, quedan aún cupos de recursos en el marco del programa de vivienda gratuita.
Que el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012 señala que “En los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritario podrá superar el valor de los 70 smlmv, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio”.
Que el Decreto 2490 del 6 de diciembre de 2012 reglamentó el artículo 14 de la Ley 1537 de 2012, definiendo el valor máximo que de manera diferencial podrán tener las viviendas de interés prioritario que se desarrollen en los departamentos a los que hace referencia el citado artículo, y estableció que para los departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Vaupés y Vichada el valor máximo de la vivienda de interés prioritario será de 100 smlmv, y para los departamentos de Chocó y Putumayo, el valor máximo de la vivienda será de 80 smlmv.
Que el aumento del valor máximo de la vivienda en los Departamentos antes mencionados facilita la ejecución de proyectos de vivienda en los mismos, en cualquiera de los esquemas propuestos para la ejecución del programa de vivienda gratuita, en consecuencia, se considera necesario redistribuir a estos departamentos un porcentaje de los cupos de recursos que aún se encuentran disponibles y de esta manera propender por el desarrollo de viviendas para la población más vulnerable del país en los referidos entes territoriales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CUPOS DE RECURSOS CON AUMENTO DEL VALOR DE LA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO – VIP. Se redistribuirán cupos de recursos para aquellos departamentos que de acuerdo con el Decreto 2490 de 2012 cuentan con un aumento en el valor máximo de la vivienda de interés prioritario. La resolución de redistribución a la que hace referencia este artículo será expedida por el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda, utilizando para ello cupos de recursos que aún se encuentran disponibles en el marco del programa de vivienda gratuita.
ARTÍCULO 2o. REDISTRIBUCIÓN DEL GRUPO UNO. Para los departamentos de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Vichada, Vaupés y Guainía, se tomarán como base inicial los cupos de recursos que les correspondieron de acuerdo con la Resolución número 604 de Fonvivienda, adicionando a este cupo inicial, un porcentaje del 120%.
ARTÍCULO 3o. REDISTRIBUCIÓN DEL GRUPO DOS. En los Departamentos de Putumayo y Chocó, se determinarán los cupos de recursos dejando el cupo inicial determinado en la resolución 604 de Fonvivienda.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de enero de 2013.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
GERMÁN VARGAS LLERAS.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.