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RESOLUCION 3941 DE 1994

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Por la cual se complementa la Resolución número 003716 del 3 de Noviembre de 1994.

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 5 del Decreto 2145 de 1992.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. La práctica de la prueba de embarazo a que se refiere el artículo 1o de la Resolución 003716 de 1994 de este Ministerio, solo podrá adelantarse por los empleadores que realicen actividades catalogadas como de Alto Riesgo y previstas en el artículo 1o del decreto 1281 de 1994, y el numeral 5o del artículo 2o del decreto 1835 de 1994.

Queda prohibida la práctica de la prueba de embarazo para actividades diferentes de las descritas en el inciso anterior, como pre-requisito para que la mujer pueda acceder a un empleo u ocupación, sea este de carácter público o privado.

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ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese,

Publíquese y Cúmplase

MARIA SOL NAVIA VELASCO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social

IVAN DARIO CADAVID ARANGO
Secretario General

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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