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RESOLUCIÓN 5594 DE 2015
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 49.739 de 28 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan directrices de técnica normativa para la elaboración y trámite de proyectos de actos administrativos y conceptos en el Ministerio de Salud y Protección Social.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 de la Constitución Política y 3o de la Ley 489 de 1998, establecen que la función administrativa debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, eficiencia, responsabilidad, transparencia, imparcialidad y publicidad y, adicionalmente, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que mediante Decreto 1345 de 2010 se establecieron directrices de técnica normativa, orientadas a optimizar los procedimientos para la estructuración, elaboración, consulta pública y revisión de los proyectos de decretos y resoluciones para la firma del Presidente de la República.
Que el Decreto 1345 de 2010 fue incorporado en el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en el título 2 de la parte 1 del libro 2, título modificado por el Decreto 1609 de 2015.
Que el Decreto 1081 y su modificatorio, en el artículo 2.1.2.1.21, se pronunció sobre la obligatoriedad que le asiste entre otros, a los ministerios, de aplicar en la expedición de los actos administrativos que no requieran firma del Presidente, las normas contenidas en el referido título, enlistando allí los aspectos frente a los que habrá de observarse dicha sujeción.
Que consecuente con lo anterior y con miras a dar cumplimiento a la implementación de las directrices de técnica normativa ordenadas en el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 del mismo año, se hace necesario expedir la correspondiente regulación, que como tal, desarrolle de forma íntegra los lineamientos y parámetros documentales de técnica normativa que deberán tener en cuenta las diferentes dependencias de este Ministerio en el trámite de los proyectos de acto administrativo.
Que de la misma forma, es menester fijar las pautas que deberán observar las dependencias de este Ministerio, cuando requieran la emisión de concepto por parte de la Dirección Jurídica.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto adoptar las directrices de técnica normativa que deberán observar las dependencias de este Ministerio en la elaboración de los proyectos de acto administrativo, teniendo en cuenta en lo pertinente lo ordenado por el artículo 2.1.2.1.21 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 del mismo año. Igualmente, se dictarán directrices en relación con los requerimientos de conceptos jurídicos que soliciten las diferentes áreas de este Ministerio.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA ELABORACIÓN Y TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. Con el objeto de dotar de seguridad jurídica a sus destinatarios, evitar la dispersión y proliferación normativa y optimizar los recursos físicos y humanos utilizados, los proyectos de resolución para la posterior expedición de actos administrativos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación:
2.1 EN CUANTO A LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO:
a) Etapa Previa - Planeación: En esta etapa deberán absolverse los cuestionamientos que se relacionan a continuación, diligenciado el documento contenido en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución, así:
1. Finalidad del acto administrativo que se va a expedir.
2. Identificar la situación problemática y el objetivo perseguido con la emisión de la norma.
3. Existencia de disposiciones vigentes que regulen el mismo tema.
4. De existir norma vigente, determinar por qué esta resultaría insuficiente.
5. Si ya existe norma que regule el mismo tema especificar según sea el caso si el proyecto deroga, modifica, sustituye o es un nuevo acto.
6. Identificar la norma de orden legal o reglamentario y de ser el caso, constitucional, que otorgue la competencia para la expedición del acto, lo que dará la viabilidad para continuar con su trámite de proyección.
7. Identificar el destinatario de la norma (¿a quién se aplica?)
2.2 En cuanto al contenido del proyecto de acto administrativo <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 1133 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> a) Sujeción a la Constitución y a la ley. El proyecto debe sujetarse a la Constitución y a los principios de legalidad, reserva legal y jerarquía normativa;
b) Delimitación de la competencia. La materia a regular debe corresponder con los asuntos de competencia de este Ministerio y/o sector, según la normativa vigente y en especial, el Decreto-ley número 4107 de 2011, modificado por el Decreto número 2562 de 2012 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;
c) Deber de información y coordinación. Cuando el proyecto gestionado desde este Ministerio comprenda materias de entidades diferentes, de forma previa a su revisión por parte de la Dirección Jurídica, el área técnica responsable deberá ponerlo en conocimiento de tales entidades, a efectos de que su texto sea debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente, de todo lo cual, deberá guardar soporte documental y acompañarlo al proyecto que remita para la revisión jurídica. Lo propio habrá de efectuarse tratándose de proyectos que impacten competencias de diferentes áreas de este Ministerio;
d) El texto que se remita a la Dirección Jurídica deberá encontrarse debidamente avalado por el correspondiente viceministerio o viceministerios, cuando sea del caso, salvo que se trate de áreas dependientes directamente de este despacho;
e) En caso de que la materia a reglamentar sea de iniciativa de otro Ministerio o entidad y requiera la participación del Sector Salud y Protección Social, la memoria justificativa del proyecto de acto administrativo correspondiente, deberá ser aprobada por la respectiva oficina o dirección jurídica del ministerio o entidad autora de la iniciativa y luego remitirse a la Dirección Jurídica de este Ministerio, junto con el proyecto de acto administrativo respectivo;
f) Abogacía de la competencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, en consonancia con el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, o la normas que los modifiquen o sustituyan, cuando el proyecto de acto administrativo a expedir pueda tener incidencia en la libre competencia en los mercados, el área técnica responsable de dicho proyecto deberá informarlo a la Superintendencia de Industria y Comercio. Para el evento en que la precitada entidad haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, de tal circunstancia se dejará constancia en la memoria justificativa que acompañe el proyecto de acto a expedir;
g) Reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad. Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación internacional. Para el efecto, el área técnica responsable del proyecto al interior de este Ministerio, deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación.
Una vez surtida la expedición del reglamento técnico, la entidad reguladora deberá enviar al punto de contacto de Colombia el correspondiente acto administrativo para su notificación internacional. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 1480 de 2011, en concordancia con el Decreto número 1844 de 2013 o las normas que los modifiquen o sustituyan, no podrá publicarse en el Diario Oficial y por tanto, no entrará a regir ningún reglamento técnico que no cuente con la certificación expedida por el punto de contacto de Colombia, salvo las excepciones previstas para la adopción de reglamentos técnicos de emergencia;
h) Racionalización, regulación integral y seguridad jurídica. En aras de evitar la dispersión y proliferación normativa, el área técnica interesada en preparar e impulsar un proyecto de acto administrativo, de forma previa verificará que se incluyan la totalidad de aspectos que requiere la regulación de la materia para así evitar modificaciones o correcciones posteriores que hubieren podido preverse;
i) Aprobación por parte del Departamento Administrativo de la Función Pública de nuevo trámite. Cuando un proyecto normativo establezca un nuevo trámite, el área técnica que ha tomado la iniciativa de su estructuración deberá someterlo a consideración previa del Departamento Administrativo de la Función Pública, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlo; así mismo deberá acreditar la existencia de recursos presupuestales y administrativos necesarios para su aplicación. En la memoria justificativa en la parte motiva del respectivo proyecto se dejará constancia de cumplimiento de ese trámite;
j) Deber de consultar. Para el evento en que constitucional o legalmente se ordene la realización de consultas, el área técnica que promueva la correspondiente regulación será la responsable de gestionar lo pertinente a efecto de dar cumplimiento a tal requisito. En este caso, la remisión del proyecto para revisión jurídica, únicamente podrá efectuarse cuando se haya surtido el trámite de consulta, lo que habrá de quedar debidamente soportado y adjuntarse a la restante documentación que acompañe el proyecto a revisar. En tal caso, a la memoria justificativa deberá anexarse la constancia que acredite el cumplimiento de dicho trámite;
k) Deber de publicación. Cuando de conformidad con el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015 deba someterse a consideración del público el proyecto de regulación antes de su expedición, el director o jefe de oficina del área técnica que la promueva, determinará el plazo durante el cual deberá ser publicada, el cual no será inferior a cinco (5) días calendario si se trata de una resolución y quince (15) días calendario si se trata de un decreto. Dicho plazo se determinará de conformidad con el interés general, el número de artículos, la naturaleza de los grupos interesados y la complejidad de la materia regulada. La dependencia que lidera el proyecto será responsable de gestionar la publicación ante el Grupo de Comunicaciones. Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que el área técnica lo justifique de manera adecuada.
La remisión del proyecto para revisión jurídica, únicamente podrá efectuarse cuando se haya surtido tanto el trámite de publicación, como el análisis a las observaciones y comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, para lo cual, deberá diligenciarse el Anexo Técnico número 3 que hace parte integral de este acto administrativo y consignar lo pertinente en la memoria justificativa a que se refiere el literal l) de este artículo;
l) Memoria justificativa. Todo proyecto de resolución para la posterior expedición de acto administrativo deberá acompañarse de una memoria justificativa, cuyo formato se adopta en el Anexo Técnico No 2 que hace parte integral de este acto administrativo, en el que deberán diligenciarse obligatoriamente por parte del área responsable de la propuesta, los aspectos que se relacionan en este primer ítem (técnicos), así:
De carácter técnico
1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición del respectivo acto administrativo.
2. Ámbito de aplicación del acto y sujetos a quienes va dirigido.
3. Impacto económico cuando sea del caso, señalando el costo o el ahorro de implementación del acto.
4. Certificado de Disponibilidad Presupuestal cuando sea del caso.
5. De ser necesario, el impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación.
6. El cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad a que refieren los literales i) y j) del numeral 2.2 de este artículo, cuando haya lugar a ello.
7. Constancia del cumplimiento del trámite previsto en el artículo 39 del Decreto 019 de 2012, cuando sea el caso.
8. La matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto específico de regulación.
9. Un Informe Global con la evaluación, por categorías, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés.
10. Cualquier otro aspecto que se considere relevante para la adopción de la decisión.
De carácter jurídico
Estos aspectos podrán diligenciarse por el área técnica responsable de la propuesta en cuanto tenga conocimiento sobre ellos; en todo caso, el área técnica deberá determinar la existencia de normas sobre el particular que otorguen competencia para la emisión del acto que se busca expedir, como uno de los aspectos que forman parte de la “Etapa previa”, que deberá seguirse para la formulación de los proyectos de acto y que se encuentra contenida en el Anexo número 1 que hace parte integral de la presente resolución.
Este análisis de competencia constituye factor determinante para establecer si es procedente seguir adelante con el trámite de elaboración del proyecto de acto administrativo, según lo previsto en el Anexo número 1 del Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 1609 del mismo año. Los aspectos de viabilidad jurídica, son los siguientes:
1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del acto.
2. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.
3. Disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas para el evento en que algunos de estos efectos se produzca con la expedición del respectivo acto.
4. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieren tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
5. Viabilidad jurídica de la expedición del acto.
6. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto.
Los aspectos relacionados con el ítem de viabilidad jurídica que llegare a diligenciar el área técnica, deberán ser revisados, ajustados y avalados por la Dirección Jurídica de este Ministerio o la dependencia que haga sus veces. En los casos que corresponda, será ella quien diligencie la información faltante, una vez realizado el análisis estrictamente jurídico.
2.3 EN CUANTO A LA ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE ACTO ADMINISTRATIVO:
a) Encabezado: Debe contener la denominación del acto, utilizando la palabra “RESOLUCIÓN”. Seguidamente habrá de dejarse un espacio para colocar el número y la fecha de su expedición.
b) Epígrafe: Constituye el título del acto a expedir y sirve para indicar brevemente una idea del contenido o tema a desarrollar.
c) Competencia: Debe relacionar las normas de orden constitucional si las hubiere, legal o reglamentario que otorgan la competencia para la expedición del acto.
d) Parte considerativa o motiva: Se identifica con la palabra en mayúsculas “CONSIDERANDO”, seguida de párrafos formados por una o varias frases completas que no deben formularse de modo imperativo y que deben contener una breve explicación de los antecedentes y necesidades que justifican la expedición del acto. No deberán incluirse en ellas, transcripciones textuales de las normas involucradas en el proceso regulatorio.
e) Parte dispositiva: Constituye la parte normativa o mandatoria del acto. Comienza con la palabra en mayúsculas “RESUELVE”. Se expresa en prescripciones que deben ir directamente al objetivo, vale decir, a la producción de efectos jurídicos, o a su creación, modificación, o extinción.
f) Derogatorias: Se deben indicar expresamente las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, evitando fórmulas de modificación o derogación tácita, en pro de afianzar la seguridad jurídica.
g) Vigencia: Corresponde al señalamiento que se hace respecto del momento a partir del cual entra en vigencia el acto.
h) Antefirma y firma del ministro.
2.4 EN CUANTO A LAS REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN
Los actos administrativos deben ser redactados siguiendo el principio de CLARIDAD SEMÁNTICA, en un lenguaje que sus destinatarios puedan entender, evitando que el lenguaje induzca a error.
Conforme con lo anterior, habrá de observase los siguientes parámetros:
a) La redacción debe ser clara, sencilla, precisa y concisa.
b) Cada artículo debe contener una única norma o regla, procurando que su estructura sea lo más sencilla posible.
c) Debe procurarse que el tema objeto de la regulación quede comprendido en diferentes artículos, agrupados por capítulos, por cuanto puede llegar a afectar la claridad de los textos, cuando en un único artículo se pretende agotar toda la regulación.
d) En aras de facilitar la comprensión e interpretación del acto administrativo, es necesario propender porque en su texto haya coherencia tanto desde el punto de vista formal, como de fondo. En virtud de lo primero, el mismo “término” o denominación debe utilizarse de manera uniforme para expresar un mismo concepto.
2.5 EN CUANTO A LAS ESPECIFICACIONES DOCUMENTALES:
Los proyectos de acto administrativo deberán observar las siguientes especificaciones documentales:
a) Elaborarse en letra arial 12 e imprimirse en papel blanco tamaño oficio, observando los siguientes márgenes: Superior, 3 cm; inferior, 3 cm; lateral derecho, 2 cm y, lateral izquierdo, 3 cm. En consideración a que dentro del proceso de revisión realizado por la Dirección Jurídica, el proyecto puede ser objeto de cambios, este podrá remitirse por el área técnica impreso a doble cara.
b) Deben tener impresos el Escudo de la República de Colombia y el nombre de este Ministerio, seguido de la denominación del proyecto “RESOLUCIÓN” y de las palabras “NÚMERO XXX DE XXX.
c) Cuando el proyecto de acto administrativo conste de varias hojas, estas deberán numerarse bajo el formato página “x de y” y en el encabezamiento de cada una de ellas deberá transcribirse el epígrafe en su totalidad.
d) La hoja final del documento, en la cual vaya la firma del señor Ministro o de la autoridad que suscriba el acto no podrá ir en blanco y deberá contener una parte sustancial del articulado.
e) Cuando el proyecto vaya a ser suscrito por un empleado público encargado de las funciones del despacho del Ministro, por ausencia temporal o definitiva del titular, deberá expresarse la denominación del cargo del cual es titular, seguida de las funciones encargadas.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS QUE DEBE PRESENTARSE PARA EL ESTUDIO JURÍDICO DE LOS PROYECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1133 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El área técnica responsable, deberá allegar a la Dirección Jurídica, junto con el proyecto de acto administrativo, los Anexos 1, 2 y 3 que hacen parte integral de esta resolución debidamente diligenciados, el CDP en caso de tratarse de actos que ordenen gasto, concepto de la abogacía de la competencia en los casos que proceda, constancia de notificación internacional cuando se trate de reglamentos técnicos, constancia de aprobación del nuevo trámite de que trata el artículo 39 del Decreto-ley número 019 de 2012, constancia de trámite de consulta ordenada en la ley y todos aquellos soportes documentales que el área técnica estime pertinentes para el análisis jurídico del proyecto.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE TRAMITAN ANTE LA DIRECCIÓN JURÍDICA. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1133 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplida la totalidad de requisitos mínimos contemplados en el artículo 2o de la presente resolución para la elaboración de los proyectos de acto administrativo, el área técnica responsable de su estructuración lo remitirá mediante el sistema de correspondencia Orfeo para trámite de revisión a la Dirección Jurídica de este Ministerio, con al menos ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha en que se pretende su expedición, acompañado de la correspondiente memoria justificativa con las formalidades enunciadas en el precitado artículo y utilizando el formato de “memoria justificativa”, que se adopta en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de esta resolución. Al Orfeo deberá adjuntarse el respectivo proyecto de acto administrativo, así como los antecedentes que lo acompañan.
Para el caso en que del análisis y revisión que efectúe la Dirección Jurídica o de ajustes realizados por el área técnica, se generen modificaciones a la versión avalada por el correspondiente Viceministerio o la temática a regular, revista competencias de diferentes áreas, la dependencia técnica que promueva la propuesta normativa deberá adelantar el trámite de consecución de vistos buenos, incluido el del respectivo Viceministerio, cuando haya lugar a ello.
Cumplida la totalidad de los requisitos mínimos de que trata el presente acto administrativo y una vez validado el proyecto en trámite por la Dirección Jurídica, esta enviará la documentación y antecedentes a la Secretaría General de este Ministerio para adelantar el trámite de firma del Ministro de Salud y Protección Social.
En caso de que el proyecto de acto administrativo y su memoria justificativa no sean remitidos con las formalidades a que refiere el artículo 2o de este acto administrativo, dichos documentos serán devueltos por la Dirección Jurídica para que se subsanen las falencias encontradas o se defina la pertinencia de estas.
PARÁGRAFO. Los proyectos de decreto que deban ser enviados a la Secretaría Jurídica de Presidencia de la República para el trámite de firma ante el Presidente de la República, deberán ser remitidos para revisión de la Dirección Jurídica de este Ministerio, con una antelación mínima de quince (15) días, junto con la totalidad de anexos de que trata el artículo 3 de la presente resolución y los soportes de cumplimiento del requisito previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, sustituido por el artículo 1o Decreto número 270 del 2017.
ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE CONCEPTOS A LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL. Las solicitudes de concepto jurídico deberán ser remitidas a la Dirección Jurídica de este Ministerio, por el Viceministerio, Dirección, Subdirección u Oficina interesada, observando los siguientes requisitos:
1. Objeto de la petición, concretando el problema jurídico a resolver.
2. Antecedentes técnicos y normativos del caso.
3. Referencia de conceptos emitidos con anterioridad por la dependencia o área jurídica o técnica ministerial, sobre la misma temática.
4. Razones en que se apoya la solicitud, expresando el criterio técnico o interpretación de la respectiva dependencia, conforme con la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Cuando una entidad u organismo público, adscrito o vinculado a este Ministerio o de otra índole, sea quien formule la consulta, además de lo enunciado en este artículo, deberá allegar el pronunciamiento jurídico realizado por su oficina o área jurídica en relación con la materia que se consulta.
ARTÍCULO 6o. DIRECTRICES DE TÉCNICA NORMATIVA PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTOS DE DECRETO Y DE RESOLUCIÓN PARA LA FIRMA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Los proyectos de decreto y de resolución ejecutiva para la firma del señor Presidente de la República, deberán sujetarse en su elaboración a lo establecido en el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1609 del mismo año.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
FORMATO DE CUESTIONARIO PREVIO A LA ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA GENERADORA DE LA PROPUESTA.
<Anexo modificado por el Anexo 1 de la Resolución 1133 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Cuál es la finalidad del acto administrativo que se va expedir.
(Diligenciar este campo explicando de manera concreta y seleccionando una sola finalidad del proyecto de acto).
2. Identifique la problemática y el objetivo que persigue la emisión del acto administrativo.
(Elaborar respuesta explicando de manera concreta el problema y el fin de la expedición del acto administrativo).
3. ¿Existe algún acto administrativo vigente que regule el mismo tema?
SÍ__ (pase a la pregunta 4) NO ___ (pase a la pregunta 6)
4. Si ya existe, explique por qué resulta insuficiente
(Responder esta pregunta señalando de manera clara y concisa las razones por las cuales el acto administrativo vigente resulta insuficiente).
5. Si ya existe un acto administrativo que regule el mismo tema, especifique según sea el caso si el proyecto:
a) Deroga ____
b) Modifica ____
c) Sustituye ____
Identifique el acto administrativo vigente.
6. Indique la disposición (es) de orden constitucional o legal que otorgan la competencia para expedir el acto administrativo.
7. Identifique el destinario de la norma (¿A quién se aplica?).
FORMATO ÚNICO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA.
<Anexo modificado por el Anexo 2 de la Resolución 1133 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
(OBLIGATORIAMENTE DEBE SER DILIGENCIADO POR EL ÁREA TÉCNICA)
I. ANTECEDENTES Y RAZONES DE OPORTUNIDAD QUE JUSTIFICAN SU EXPEDICIÓN
(Este campo deberá diligenciarse explicando en síntesis y de manera clara y concreta por qué se requiere la regulación de determinada materia por parte de la autoridad(es) administrativa(s), a través de la expedición del proyecto de acto administrativo según corresponda).
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO Y LOS SUJETOS A QUIENES VA DIRIGIDO
(Diligenciar este campo, enunciando las situaciones de hecho o derecho y las personas a las que va dirigido el acto).
III. IMPACTO ECONÓMICO, SI FUERE EL CASO, EL CUAL DEBERÁ SEÑALAR EL COSTO O AHORRO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RESPECTIVO ACTO
(Diligenciar este campo, mencionando los estudios de impacto económico realizados al interior del Ministerio o por otros estamentos como el DNP, dejando claro los costos que implican la implementación de la norma o el ahorro que eventualmente se genera).
IV. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
(Diligenciar este campo enunciando los costos fiscales del proyecto normativo y la fuente para financiación de dicho costo. En caso de que el acto administrativo no involucre ningún aspecto presupuestal deberá dejar constancia de ello en este campo).
V. IMPACTO MEDIOAMBIENTAL O SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.
(Este campo se deberá diligenciar si el proyecto normativo tiene impacto en las áreas enunciadas, de lo contrario deberá señalarse que el proyecto normativo no tiene impacto en este ítem, con la debida justificación sobre el particular).
VI. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CONSULTA Y PUBLICIDAD PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 2.1.2.1.13 y 2.1.2.1.14 DEL DECRETO 1081 DE 2015, MODIFICADO POR EL DECRETO 1609 DE 2015 Y POR EL DECRETO 270 DE 2017
(Sobre el deber de consultar, ver literal j) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente acto. Respecto al deber de publicación, ver literal k) del numeral 2.2 del artículo 2 del presente acto. En este apartado debe hacerse mención a las observaciones formuladas por la ciudadanía y grupos de interés y las consecuentes respuestas y análisis del área técnica).
VII. AUTORIZACIÓN PARA LA ADOPCIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO TRÁMITE DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 39 DEL DECRETO – LEY 019 DE 2012
(Se deja constancia del cumplimiento de dicho procedimiento dejando expresa anotación de las observaciones relativas a los costos en la implementación del trámite y las razones).
VIII. MATRIZ CON EL RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS AL PROYECTO ESPECÍFICO DE REGULACIÓN
IX. INFORME GLOBAL CON LA EVALUACIÓN, POR CATEGORÍAS, DE LAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS DE LOS CIUDADANOS Y GRUPOS DE INTERÉS
(Este campo deberá diligenciarse explicando en síntesis y de manera clara la evaluación y/o análisis realizado a las observaciones formuladas al proyecto de acto administrativo).
X. VIABILIDAD JURÍDICA
1. Análisis expreso y detallado de las normas que otorgan la competencia para la expedición del correspondiente acto.
(Se deberán señalar en este ítem, las disposiciones de orden constitucional, legal o reglamentario que asignan la competencia para expedir la resolución. Cuando se citen normas de distinta jerarquía, deberán mencionarse en primer lugar las constitucionales y luego las legales y reglamentarias, citando cronológicamente de la más antigua a la más nueva. Tratándose de actos administrativos referidos a reforma organizacional, se requiere además concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública).
2. La vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada.
(Describir en este campo lo correspondiente a la norma que se buscar desarrollar en el proyecto de resolución, su fecha de expedición y vigencia).
3. Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas, si alguno de estos efectos se produce con la expedición del respectivo acto.
(Relacionar en este campo el efecto que se produce con la expedición del proyecto de acto administrativo, lo cual exige identificar previamente la existencia de la norma que regule el mismo tema. En caso contrario se debe diligenciar este campo enunciando que con el proyecto de acto administrativo nuevo no se deroga, subroga, modifica, adiciona o sustituye ninguna disposición vigente).
4. Revisión y análisis de las decisiones judiciales de los órganos de cierre de cada jurisdicción que pudieran tener impacto o ser relevantes para la expedición del acto.
(Se resume aquí la línea jurisprudencial aplicable o cualquier decisión jurisdiccional que incida en los fundamentos del proyecto normativo).
5. Advertencia de cualquier otra circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedición del acto.
(Se señala en este campo cualquier otro aspecto que por la naturaleza del proyecto pueda ser relevante en términos de fundamentación jurídica del acto).
XI. DEBER DE COORDINACIÓN
(Cuando el respectivo proyecto tenga impacto o comprenda materias propias de ministerios o departamentos administrativos diferentes al que ha tomado la iniciativa de elaboración, este deberá ponerlo en conocimiento de aquellos y coordinar lo pertinente para que el texto remitido a la firma del Presidente de la República se encuentre debidamente conciliado y refleje una visión integral y coherente del asunto).
XII. ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA
(De conformidad con lo previsto en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el área técnica responsable deberá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio de todos aquellos proyectos normativos que puedan tener incidencia en la libre competencia en los mercados, como por ejemplo, aquellos que tengan por objeto o puedan tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes, la capacidad de las empresas para competir o la libre elección o información disponible para los consumidores en un mercado relevante determinado. En caso de que la Superintendencia de Industria y Comercio haya proferido concepto y se considere necesario apartarse del mismo, se dejará constancia de esa circunstancia en la memoria justificativa).
XIII. REGLAMENTOS TÉCNICOS Y DE PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
(Todos los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad deberán ser notificados a través del punto de contacto de Colombia a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, de la Comunidad Andina de Naciones y a los países con los cuales Colombia tenga acuerdos comerciales vigentes que contemplen la obligación de notificación internacional. Para tal efecto, el área técnica deberá enviar a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el proyecto de reglamento técnico o del procedimiento de evaluación de la conformidad para su correspondiente notificación. Se enuncian aquí las comunicaciones al respecto y, de ser el caso, la justificación para el no acogimiento de las recomendaciones).
Atentamente,
- FIRMA -
RESPONSABLE DEL ÁREA TÉCNICA
- Publicidad: De conformidad con la ley debe someterse a consideración del público la información del proyecto antes de su expedición: Sí _______ No _______. Él fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.
- Seguridad Jurídica: Dentro del año inmediatamente anterior ya se había reglamentado la misma materia: Sí _______ No _______.
Directrices de técnica normativa - Vo. Bo.
El proyecto cumple con las directrices de técnica normativa previstas en el Decreto número 1081 de 2015: Sí _______ No _______.
- FIRMA -
DIRECTOR JURÍDICO
FORMATO A DILIGENCIAR TRATÁNDOSE DE PROYECTOS DE REGULACIÓN QUE DEBAN PUBLICARSE PARA COMENTARIOS DE LA CIUDADANÍA EN GENERAL.
<Anexo modificado por el Anexo 3 de la Resolución 1133 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>
(Numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015)
Proyecto de resolución por el cual XXXXX
Entidad o persona que formula el comentario | Artículo, numeral, inciso o aparte del proyecto normativo frente al que se formula el comentario | Comentario, observación o propuesta formulada | Planteamiento del Ministerio de Salud y Protección Social, frente al comentario, observación o propuesta formulada |
Se deja constancia que el proyecto y su memoria justificativa fueron publicados en la página web del Ministerio entre los días XXX y XXX.
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