ARTÍCULO 40. RESPONSABLES DE IMPLEMENTAR EL PLAN TERRITORIAL DE SALUD. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales son responsables de implementar el plan territorial de salud bajo el principio de concurrencia y subsidariedad.
Los responsables en las entidades territoriales utilizarán los lineamientos, procedimientos y herramientas operativas definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en lo siguiente:
40.1. Promoción de la salud.
40.2. Gestión de riesgo en salud.
40.3. Gestión de la salud pública.
PARÁGRAFO. Los responsables de implementar el Plan Territorial de Salud deben organizar los procesos y procedimientos que le permitan la gestión intersectorial y transectorial, utilizando los mecanismos, lineamientos y orientaciones definidas por la Comisión Intersectorial de Salud Pública.
MONITOREO Y EVALUACIÓN.
ARTÍCULO 41. SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD (SME). El sistema de monitoreo y evaluación de los planes territoriales de salud, se define como un conjunto de procedimientos y mecanismos integrados al Sispro orientado a reducir la variabilidad de los procesos de captura, procesamiento, análisis y entrega de información, que permitirá mediante salidas parametrizadas en forma de tablero de control, seguir el cumplimiento de los objetivos y metas propuestas en cada una de las dimensiones del PDSP, apoyar la toma de decisiones en salud nacional, departamental, distrital y municipal y medir la gestión y los resultados obtenidos por los territorios, articulándose con el sistema de evaluación y calificación a que refiere la Ley 1438 de 2011.
La información requerida será obtenida de las fuentes de información ya existentes y dispuesta en el Sistema de Monitoreo y Evaluación del Plan Territorial de Salud (SME) integrado al Sispro.
En caso de ser necesario, el Ministerio de Salud y Protección Social incorporará los datos que considere necesarios en las fuentes existentes o hará el requerimiento a las entidades territoriales o instituciones de manera directa, bajo parámetros de seguridad, calidad y canales oficiales, con protección del “hábeas data” conforme a los lineamientos de gobierno en línea.
ARTÍCULO 42. RESPONSABLES Y USUARIOS DEL SISTEMA DE MONITOREO DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD. La administración del Sistema de Monitoreo y Evaluación del Plan Territorial de Salud SME, estará a cargo de la Dirección de Epidemiología y Demografía y de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, de este Ministerio.
Toda la información del SME estará disponible en el SISPRO y será la fuente única de consulta para los actores del SGSSS y los organismos de control.
Son usuarios del SME, las entidades territoriales, las EPS, demás EAPB y ARL y los organismos de control en el marco de sus competencias. Del mismo modo, serán usuarios del sistema, las IPS y los ciudadanos.
ARTÍCULO 43. CONTENIDOS DEL SISTEMA DE MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD. El SME del PTS está compuesto por los siguientes módulos:
43.1.1. Comunicación.
43.1.2. Análisis de Situación de Salud y caracterización poblacional.
43.1.3. Componente estratégico y de inversión plurianual.
43.1.4. Componente operativo y de inversiones anual.
43.1.5. Monitoreo.
43.1.6. Evaluación.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá los lineamientos, procedimientos, herramientas de acceso al Sispro, necesarios para la realización de los procesos del monitoreo y evaluación, de obligatorio cumplimiento para las entidades territoriales en salud, de acuerdo a sus competencias dentro de la línea de gestión de la salud pública y para los demás actores.
ARTÍCULO 44. PERIODICIDAD DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DECENAL DE SALUD PÚBLICA Y DE LOS PLANES TERRITORIALES DE SALUD. El monitoreo y evaluación tendrá la siguiente periodicidad:
44.1. Cada año se generará de manera automática a través del SME la información del avance de las intervenciones aprobadas en el plan de acción en salud, por cada línea operativa y dimensiones del plan territorial de salud. Esta información deberá ser usada por la entidad territorial bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
44.2. Cada dos (2) años se generará de manera automática a través del SME la información para la evaluación del avance en el cumplimiento de metas y objetivos sanitarios en cada una de las dimensiones y líneas operativas del PTS. Esta información deberá ser usada por la entidad territorial bajo los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
44.3. Cada diez (10) años el Ministerio de Salud y Protección Social, en el primer semestre del año siguiente al cierre del decenio, realizará la evaluación de impacto del PDSP.
ARTÍCULO 45. MONITOREO DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD. Estará orientado a la verificación continua de la implementación del Plan de Acción, a través del análisis de ejecución trimestral.
ARTÍCULO 46. EVALUACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD. Es un proceso orientado a medir resultados, efectos e impactos sobre el goce efectivo del derecho a la salud, la afectación de los determinantes de la salud y el estado de salud de la población.
ARTÍCULO 47. RESPONSABLES DE IMPLEMENTAR LA EVALUACIÓN DEL PLAN TERRITORIAL DE SALUD. Este Ministerio evaluará los Planes Territoriales de Salud con la colaboración de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las metodologías, procedimientos y herramientas necesarias para realizar el Monitoreo y Evaluación del PTS, utilizando la información dispuesta en el SME, las cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales.
RENDICIÓN DE CUENTAS EN SALUD.
ARTÍCULO 48. RENDICIÓN DE CUENTAS EN SALUD. La rendición de cuentas en salud es un proceso de gestión pública, orientado a informar y explicar las acciones, actuaciones y logros obtenidos por los Gobernadores y Alcaldes en cada año de gobierno frente a la implementación de los Planes Territorial de Salud, Operativo Anual y de Inversiones en Salud y del Plan de Acción en Salud.
ARTÍCULO 49. RESPONSABLES DEL PROCESO DE RENDICIÓN DE CUENTAS EN SALUD. Los Gobernadores y Alcaldes son los responsables de realizar la rendición de cuentas en salud, para lo cual se apoyarán con la respectiva entidad territorial en salud.
ARTÍCULO 50. PERIODICIDAD DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN SALUD. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales realizarán al menos una (1) vez al año un ejercicio de rendición de cuentas en salud a los ciudadanos y a los demás sectores sociales.
PARÁGRAFO. Las entidades territoriales al realizar el proceso de rendición de cuentas en salud de los avances de los planes territoriales de salud, a los ciudadanos y a los demás sectores sociales, deberán observar el documento “Manual Único de rendición de Cuentas” elaborado por el Comité de Apoyo Técnico de la Política de Rendición de Cuentas.
ARTÍCULO 51. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 425 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.