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ARTÍCULO 40. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE AUDITORÍA A LAS ENTIDADES RECOBRANTES. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El resultado de la auditoría integral efectuada a las solicitudes de recobro/cobro se comunicará por el Fosyga o la entidad que se defina para el efecto, al representante legal de la entidad recobrante, así:

1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al cierre efectivo del proceso de verificación, mediante correo enviado a la dirección electrónica registrada por la entidad recobrante.

2. En documento físico que se enviará al domicilio informado por la misma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. Se conservará copia de la constancia de envío.

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ARTÍCULO 41. CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> La comunicación de los resultados de auditoría a las entidades recobrantes deberá contener la siguiente información:

1. Fecha de expedición de la comunicación.

2. Número que identifica el mes y el año (paquete que contiene las solicitudes de recobro).

3. Resumen de la información de cantidad y valores de recobros/cobros por estado, régimen y tipo de radicación.

4. Medio magnético bajo la misma estructura presentada para la radicación, que contendrá en detalle el estado de cada solicitud de recobro/cobro y las causales de glosa si hubo lugar a ello, conforme al manual de auditoría, indicando:

a) Resultado de la auditoría integral por recobro/cobro: aprobado total, aprobado con reliquidación, aprobado parcial o no aprobado.

b) Causales de aprobación con reliquidación, en forma individual por cada ítem del recobro/cobro presentado, conforme al manual de auditoría.

c) La relación de los ítems que no fueron aprobados para pago cuando existe aprobación parcial.

d) Causales de no aprobación, cuando fuere el caso, en forma individual por cada ítem del recobro/cobro presentado, conforme al manual de auditoría.

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ARTÍCULO 42. OBJECIÓN A LA APLICACIÓN DE GLOSAS COMO RESULTADO DE LA AUDITORÍA. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> La entidad recobrante podrá objetar el resultado de la auditoría integral realizada a los recobros/ cobros, únicamente dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado de dicha auditoría, precisando las razones de la objeción por cada uno de los ítems de cada uno de los recobros/cobros. En caso de que se presenten varias glosas a un mismo recobro/cobro, se deberán radicar y sustentar por una única vez la totalidad de las objeciones.

La objeción incluirá el número único de recobro/cobro asignado inicialmente y no podrá versar sobre nuevos hechos ni debatir asuntos diferentes a los contenidos en la comunicación enviada.

Si la entidad recobrante considera que alguna(s) glosa(s) aplicada(s) se puede(n) desvirtuar con la información contenida en los soportes del recobro/cobro, deberá indicar el folio en el cual se encuentra el documento o la información.

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ARTÍCULO 43. SUBSANACIÓN A LA APLICACIÓN DE GLOSAS COMO RESULTADO DE LA AUDITORÍA. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando la entidad recobrante acepte las glosas aplicadas como resultado del incumplimiento de alguno de los requisitos previstos en la auditoría integral realizada a los recobros/cobros, podrá enmendarlas únicamente dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado y solo para el grupo de glosas definido en el manual de auditoría, precisando las razones por las cuales va a realizar la rectificación para cada uno de los ítems de cada uno de los recobros/cobros. En caso de que se presenten varias glosas a un mismo recobro/cobro y las mismas se acepten por la entidad recobrante y sean subsanables, se deberá radicar y sustentar por una única vez la totalidad de las correcciones.

La corrección deberá incluir el número único de recobro/cobro asignado inicialmente y no podrá versar sobre nuevos hechos ni debatir asuntos diferentes a los contenidos en la comunicación enviada. Para el evento en que los documentos que subsanen las glosas no se encuentren dentro de los soportes del recobro/cobro, la entidad podrá anexar soportes adicionales a fin de subsanar dichas glosas, siempre que ello sea procedente conforme con el manual de auditoría.

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ARTÍCULO 44. IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR NUEVAS RADICACIONES COMO MECANISMO DE OBJECIÓN O SUBSANACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Tanto la objeción a las glosas como la subsanación de las mismas, deberán efectuarse solamente mediante los mecanismos de que tratan los artículos anteriores y deberá incluir el número único de recobro/cobro asignado inicialmente, sin que resulte posible realizar una nueva radicación.

Las glosas no objetadas y no subsanadas dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la comunicación del resultado de auditoría se entenderán en firme.

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ARTÍCULO 45. RESPUESTA A LA OBJECIÓN O SUBSANACIÓN DEL RESULTADO DE LA AUDITORIA PRESENTADA. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fosyga o la entidad que se autorice para el efecto, dará respuesta a la objeción o subsanación al resultado de la auditoría presentada por la entidad recobrante, dentro de los dos (2) meses siguientes a la radicación del correspondiente documento. El pronunciamiento que se efectúe, se considerará definitivo.

TÍTULO V.

TÉRMINOS Y PLAZOS.

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ARTÍCULO 46. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades recobrantes deberán adelantar las etapas de prerradicación y radicación de las solicitudes de recobro/cobro ante el Fosyga o la entidad que se defina para el efecto, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Para los servicios o tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que hayan sido prestados hasta la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, se aplicará lo previsto en el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012.

2. Para los servicios o tecnologías en salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que hayan sido prestados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1753 de 2015, se aplicará lo establecido en el literal a) de su artículo 73.

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ARTÍCULO 47. DÍAS HABILITADOS PARA LA RADICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades recobrantes deberán radicar las solicitudes de recobro/cobro dentro de los primeros quince (15) días calendario de cada mes, de acuerdo con el cronograma que establezca el Fosyga o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Si el último día habilitado para la radicación de los recobros/cobros es un día no hábil, esta se podrá radicar el día hábil siguiente al último día autorizado.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos recobros/cobros que según corresponda, cumplan el plazo para su presentación en el término de que trata el artículo 111 del Decreto-ley 019 de 2012 o el previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, en días posteriores al día 15 del mes, se entenderán radicados en tiempo, siempre y cuando se presenten en el período de radicación inmediatamente siguiente.

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ARTÍCULO 48. PLAZO PARA ADELANTAR LAS ETAPAS DEL PROCESO DE PREAUDITORÍA Y AUDITORÍA INTEGRAL DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO Y EFECTUAR EL PAGO CUANDO SEA PROCEDENTE. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fosyga o la entidad que se defina para el efecto, deberá llevar a cabo las etapas de preauditoría y auditoría integral e informar de su resultado a la entidad recobrante dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del período de radicación en el que fue presentado el correspondiente recobro/cobro.

Dentro del mismo término, se efectuará el pago a las entidades recobrantes o a los proveedores autorizados por estas, cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro/cobro. El pago se realizará a la cuenta bancaria registrada ante el Fosyga o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 49. DÍAS HABILITADOS PARA LA RADICACIÓN DE LAS OBJECIONES Y SUBSANACIONES. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El período habilitado para la radicación de las objeciones y subsanaciones de los resultados de auditoría corresponderá a los días dieciséis (16), diecisiete (17), dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20) de cada mes. Aquellas objeciones y subsanaciones que cumplan los dos (2) meses para su presentación en días posteriores al día 20 del mes, se entenderán radicadas en tiempo, siempre y cuando se presenten en el período de radicación de objeciones inmediatamente siguiente.

PARÁGRAFO. Si el último día habilitado para la radicación de las objeciones y subsanaciones es un día no hábil, se podrán presentar solicitudes de recobro el día hábil siguiente al último día autorizado.

TÍTULO VI.

PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO.

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ARTÍCULO 50. FINANCIACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> De acuerdo con el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los servicios y tecnologías en salud sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud se financiarán con los recursos del Fosyga o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 51. GIRO PREVIO DE RECURSOS AL PROCESO DE AUDITORÍA INTEGRAL DE LOS RECOBROS/ COBROS. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fosyga o quien haga sus veces, efectuará a más tardar el octavo (8) día hábil siguiente al vencimiento del período de radicación mensual, giros previos a la auditoría integral a favor de las entidades recobrantes de los servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, por un monto equivalente al porcentaje variable que se calculará de acuerdo con el valor total de las solicitudes radicadas en el correspondiente mes, menos el valor resultante de la glosa promedio de los últimos doce períodos, excluyendo la glosa de extemporaneidad y una desviación estándar.

Los cálculos de este valor, se realizarán teniendo en cuenta la información correspondiente a cada entidad recobrante y conforme con la metodología que para el efecto establezca el Fosyga o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 52. REQUISITOS PARA EL GIRO PREVIO DE RECURSOS AL PROCESO DE AUDITORÍA INTEGRAL. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El giro de recursos previo al proceso de auditoría integral procederá únicamente cuando la entidad recobrante cumpla los siguientes requisitos:

1. Allegue autorización suscrita por su representante legal para deducir de los pagos que deba efectuar el Fosyga o quien haga sus veces, por concepto del proceso integral de compensación y giro, recobros/cobros referentes a otros períodos o pagos de cualquier otra naturaleza, los montos insolutos, cuando el valor aprobado en el proceso de auditoría integral de las solicitudes de los recobros/cobros resulte inferior al giro previo.

El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que se defina para el efecto, acudirá al mecanismo que sea necesario para obtener el reintegro de los valores, cuando a ello hubiere lugar.

2. En el caso de solicitudes excepcionadas del pago de la factura o documento equivalente, se deberá allegar la autorización suscrita por su representante legal para que los recursos del pago previo se giren directamente a sus proveedores de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, conforme a la distribución realizada por la entidad recobrante, a la cuenta bancaria registrada por el proveedor del servicio ante el Fosyga o quien haga sus veces.

El valor de los recursos de giro previo será distribuido por las entidades recobrantes de manera proporcional al valor de las solicitudes radicadas mensualmente de cada proveedor, una vez le informe al Fosyga o a quien haga sus veces.

3. En el caso de solicitudes cuya factura o documento equivalente haya sido pagada, se deberá allegar autorización suscrita por su representante legal para que del saldo de la liquidación del giro previo se asigne mínimo el 50% a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el porcentaje restante, a favor de la entidad recobrante conforme a la distribución realizada por esta a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces.

4. Renuncia expresa de la entidad recobrante al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, respecto de las solicitudes cuyo pago se efectúe.

En todo caso, la ordenación del gasto y autorización del giro, que realice el Ministerio de Salud y Protección Social estará supeditada al procedimiento que establezca el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Las entidades recobrantes para acceder al giro de recursos de manera previa a la auditoría integral, deberán remitir los documentos señalados en el presente artículo en los términos y formatos que para el efecto establezca el Fosyga o quien haga sus veces.

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ARTÍCULO 53. ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA MEDIDA DE GIRO PREVIO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades recobrantes que se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación de aseguramiento en salud, no podrán ser beneficiarias de la medida de giro previo de recursos al proceso de auditoría integral.

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ARTÍCULO 54. MONTO A RECONOCER Y PAGAR POR RECOBRO/COBRO DE SERVICIOS O DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El monto a reconocer y pagar por recobros/cobros de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se determinará sobre el precio de compra al proveedor, soportado en la factura de venta o documento equivalente, de la siguiente forma:

1. Medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, prescritos por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela.

El valor a reconocer y pagar por concepto de medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, solicitados por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela, será la diferencia entre el valor facturado del medicamento suministrado y el valor calculado para el o los medicamentos cubiertos en dicho Plan del mismo grupo terapéutico que se reemplaza(n) o sustituye(n).

Cuando el medicamento no cubierto en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC recobrado tenga establecido un comparador administrativo, el valor a reconocer y pagar por dicho concepto, será la diferencia entre el valor total facturado del medicamento suministrado y el monto calculado para el comparador administrativo.

Para el cálculo del monto del comparador se empleará la siguiente fórmula:

Valor Calculado = P * Q,

En donde:

P: Monto base del comparador administrativo (por unidad mínima de concentración:

g/mg/mcg/U.I., según corresponda).

Q: Cantidad total del principio activo del comparador administrativo (en unidad mínima de concentración: g/mg/mcg/U.I., según corresponda), equivalente a la cantidad total de principio activo en el medicamento objeto de recobro en la indicación empleada.

Al valor resultante se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto.

No se reconocerán variaciones posteriores del precio del medicamento, ni ajustes por inflación, cambio de anualidad y cantidad del comparador administrativo.

2. Procedimientos de salud no cubiertos por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prescritos por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela.

El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos de salud no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, prescritos por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela, será el valor facturado por el proveedor del servicio médico y/o prestación de salud.

Al valor resultante se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado conforme a su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, de acuerdo con el reglamento que expida este Ministerio.

No se reconocerán variaciones posteriores del precio del servicio médico o prestación de salud, ni ajustes por inflación o cambio de anualidad.

3. Procedimientos de salud cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, realizados bajo diferente tecnología y/o vía quirúrgica, prescritos por el profesional de la salud tratante o por fallos de tutela.

El valor a reconocer y pagar por concepto de procedimientos de salud cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, realizados con diferente tecnología y/o vía quirúrgica, solicitados por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela, será la diferencia entre el valor facturado del procedimiento de salud suministrado con esta tecnología y/o vía quirúrgica y el valor del procedimiento de salud con la tecnología y/o vía de acceso cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Para el cálculo de los valores diferenciales antes mencionados, se tendrán en cuenta las tarifas vigentes del Manual Único Tarifario para la facturación de los servicios de salud. Hasta tanto se expida dicho manual, aplicarán las tarifas que reconoce la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Al valor resultante, se le deducirá el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto.

No se reconocerán variaciones posteriores del precio del servicio médico y prestación de salud, ni ajustes por inflación o cambio de anualidad.

PARÁGRAFO 1o. Cuando la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente, establezca precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos en salud no cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga ) o quien haga sus veces, reconocerá y pagará dicho valor y no el facturado, previas las deducciones correspondientes al valor calculado para la o las tecnologías en salud cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del mismo grupo terapéutico que lo reemplaza(n) o sustituya(n) o el monto del comparador administrativo que señale el listado de comparadores administrativos adoptado por el Fosyga o quien haga sus veces, el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades recobrantes hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el valor facturado sea inferior al precio máximo definido por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos o la entidad competente, el Fosyga o quien haga sus veces reconocerá dicho valor, previas las deducciones correspondientes al valor calculado para la o las tecnologías en salud cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC del mismo grupo terapéutico que la reemplaza(n) o sustituya(n) o el monto del comparador administrativo contenido en el listado de comparadores administrativos que adopte el Fosyga o quien haga sus veces; el valor de la cuota moderadora o copago que las entidades administradoras de planes de beneficios hayan cobrado al afiliado de acuerdo con su Plan General de Cuotas Moderadoras y Copagos y el valor que deba cancelar el usuario, conforme lo determine el reglamento que se expida para el efecto.

PARÁGRAFO 3o. Cuando el valor solicitado del servicio o la tecnología en salud no cubierta en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, sea menor o igual al monto calculado para su respectivo comparador administrativo, se deberá entender que dicha tecnología en salud es suministrada con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no procederá la radicación del recobro/cobro.

PARÁGRAFO 4o. En el proceso de auditoría integral se verificará que los insumos y dispositivos médicos recobrados hagan parte de un procedimiento. No procederá el reconocimiento y pago de los insumos y dispositivos médicos que se recobren de manera independiente, salvo los definidos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC o en actos administrativos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO 5o. Cuando se trate de servicios específicamente excluidos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, estos se reconocerán de acuerdo con los valores máximos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe.

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ARTÍCULO 55. PAGO DE SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO APROBADAS CON RELIQUIDACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, reliquidará y pagará un valor diferente al solicitado en el recobro/cobro, por las causales que se señalan a continuación:

1. Cuando exista error en los cálculos del recobro/cobro.

2. Cuando el valor recobrado de los servicios o las tecnologías no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC sea superior al valor máximo que se determine.

3. Cuando el valor de la factura en letras sea diferente al valor consignado en números, caso en el cual, se atenderá el valor en letras.

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ARTÍCULO 56. PAGO DE SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO APROBADAS PARCIALMENTE. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, pagará parcialmente la solicitud del recobro, cuando se configure alguna de las siguientes causales:

1. Cuando como consecuencia de las solicitudes del profesional de la salud tratante o por fallos de tutela, se incluyan prestaciones contenidas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

2. Cuando uno o varios ítems incluidos en el recobro presente alguna causal de no aprobación, conforme con el manual de auditoría que se adopte para el efecto.

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ARTÍCULO 57. PROCEDENCIA DE GIRO A PROVEEDORES DE SERVICIOS O TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades recobrantes que se acojan a la excepción prevista en el numeral 6 del artículo 27 de la presente resolución, podrán autorizar el giro de recursos a los proveedores, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Formato debidamente diligenciado, mediante el cual, el representante legal de la entidad recobrante autoriza al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o a quien haga sus veces, a girar al proveedor en nombre de la entidad recobrante, los recursos a que refiere este artículo, a la cuenta bancaria que el proveedor haya registrado.

2. Relación en la que se discrimine la distribución de giro entre los proveedores de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, objeto de la medida, previos los descuentos a que haya lugar. Dicha relación será enviada por la entidad recobrante, una vez el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, le informe el valor aprobado de los resultados de la auditoría integral, el cual será distribuido por las entidades recobrantes, de manera proporcional, de acuerdo con el valor aprobado de las solicitudes presentadas mensualmente de cada proveedor.

PARÁGRAFO. La autorización a que refiere el numeral 1 de este artículo, será remitida en el formato que para el efecto establezca el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.

TÍTULO VII.

DIVERGENCIAS RECURRENTES.

CAPÍTULO I.

PRESENTACIÓN.

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ARTÍCULO 58. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Se entiende por divergencias recurrentes, las diferencias conceptuales entre una entidad recobrante y el Ministerio de Salud y Protección Social (Fosyga) o quien haga sus veces, respecto de las glosas que por cualquier causal hayan sido aplicadas a las solicitudes de recobro en más de un período de radicación.

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ARTÍCULO 59. REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DEL TRÁMITE DE LA DIVERGENCIA RECURRENTE. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los requisitos que deben observar las entidades recobrantes para presentar las solicitudes de trámite de divergencia recurrente, son los siguientes:

1. La solicitud se debe realizar sobre diferencias conceptuales entre una entidad recobrante y este Ministerio – Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, respecto de glosas que hayan sido aplicadas a recobros en más de un período de radicación.

2. Las entidades recobrantes, solicitarán, describirán y sustentarán la diferencia conceptual, soportada fácticamente y con criterios objetivos de carácter técnico y/o legal en los formatos que determine el Fosyga o quien haga sus veces.

3. La solicitud de divergencia recurrente deberá ser presentada por las entidades recobrantes a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de la primera notificación del rechazo o devolución del recobro.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud no podrá versar sobre la inconformidad de las entidades recobrantes por la aplicación de glosas relacionadas con el diligenciamiento de las solicitudes de recobro o de los documentos que las soporten.

PARÁGRAFO 2o. Una vez el Ministerio de Salud y Protección Social – Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, se haya pronunciado sobre una divergencia recurrente, el concepto que lo sustenta, se aplicará a las solicitudes de recobro de todas las entidades recobrantes que presenten la misma divergencia recurrente y se constituirá como criterio general de auditoría.

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ARTÍCULO 60. TRÁMITE Y PROCEDIMIENTO DE LA DIVERGENCIA RECURRENTE. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando las entidades recobrantes soliciten el trámite de la divergencia recurrente por cualquier causal, el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, adelantará el siguiente procedimiento:

1. Confirmará que la solicitud radicada para el trámite por una diferencia conceptual se presenta en una entidad recobrante y el Ministerio - Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), o quien haga sus veces, respecto de glosas aplicadas a recobros en más de un período de radicación.

2. Verificará que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el artículo 59 de la presente resolución.

3. Definirá el criterio de auditoría mediante el cual se resuelva la divergencia recurrente, para lo cual, deberá tener en cuenta los conceptos que emitan las dependencias o entidades del Gobierno nacional que tengan funciones afines con los asuntos presentados en la solicitud.

4. Cuando se resuelva una divergencia recurrente a favor de la entidad que presentó la solicitud, tanto esta como las demás entidades recobrantes que presenten la misma situación que fue objeto de decisión, podrán radicar las solicitudes de recobro, en los períodos que establezca el Fosyga o quien haga sus veces.

5. Se procederá a realizar un nuevo proceso de auditoría integral a los recobros objeto de la divergencia recurrente, costo este que será asumido por las entidades recobrantes.

PARÁGRAFO. El Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, tomará las decisiones relacionadas con el trámite que se establece en el presente artículo.

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ARTÍCULO 61. REQUISITOS GENERALES PARA LA RADICACIÓN DE SOLICITUDES DE RECOBROS OBJETO DE DIVERGENCIA RECURRENTE. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Dentro de los períodos de radicación establecidos para el efecto por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, las entidades recobrantes, presentarán una nueva solicitud de auditoría integral en los formatos y archivos MYT y MYT-R de que trata la presente resolución, y cumplir los siguientes requisitos:

1. Allegar los formatos que para el efecto se establezcan por el Fosyga o quien haga sus veces, los cuales deben cumplir con lo señalado en el artículo 3o del Decreto 1865 de 2012.

2. Adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que en específico hayan estado vigentes a la fecha en que se consolidó el hecho que generó la obligación.

3. Adjuntar copia de la comunicación mediante la cual se informó el rechazo o devolución del correspondiente recobro.

4. Cuando se trate de recobros que hacen parte de un proceso judicial, se deberá adjuntar debidamente diligenciado el Formato que el Fosyga o quien haga sus veces defina para tal efecto.

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ARTÍCULO 62. REQUISITOS ADICIONALES PARA RECOBROS PRESENTADOS POR DIVERGENCIAS RECURRENTES QUE HAGAN PARTE DE PROCESOS JUDICIALES EN CURSO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades recobrantes que radiquen recobros que hagan parte de procesos judiciales en curso, además de los requisitos establecidos en los artículos del presente capítulo, deberán allegar:

1. Manifestación escrita del representante legal en la que se indique que las pretensiones relacionadas con el pago de dichos recobros, así como las accesorias y subsidiarias a las mismas, serán objeto de desistimiento en los términos del artículo 314 de la Ley 1564 de 2012. En dicha declaración se debe relacionar la identificación del despacho judicial y el número de radicación del proceso a que corresponden cada uno de los recobros presentados, incluyendo en todo caso, la fecha de radicación de la correspondiente demanda.

2. Auto admisorio de la demanda proferido por la autoridad Judicial correspondiente o en su defecto, acta individual de reparto o escrito de la demanda en el que se evidencie el sello de recibido, impuesto por la respectiva oficina judicial. En todos los casos, en el documento allegado deberá evidenciarse el número del proceso, la autoridad judicial y la entidad recobrante.

3. Manifestación expresa de que los documentos originales que soportan los recobros presentados inicialmente se encuentran bajo la custodia de la autoridad judicial, en caso de allegarse copias.

PARÁGRAFO 1o. Para evidenciar la fecha de interrupción del término de caducidad de los recobros que se encuentran incluidos en procesos judiciales, las entidades recobrantes deberán diligenciar para cada consolidado, el Formato que defina el Fosyga o quien haga sus veces y adjuntarlo al momento de la radicación.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos del pago de los recobros que resulten aprobados, el representante legal de la entidad recobrante, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el desistimiento, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.

Los recobros/cobro que a la fecha de radicación de la solicitud se encontraren incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, para los cuales se hubiere allegado el acta individual de reparto o escrito de la demanda en donde se acredita la iniciación del proceso judicial, en caso de resultar aprobados en la auditoría, su pago quedará sujeto, además del requisito de que trata el inciso precedente, a la presentación del auto admisorio de la demanda debidamente ejecutoriado.

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ARTÍCULO 63. TÉRMINO PARA ESTUDIAR LA PROCEDENCIA Y PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fosyga o la entidad que se defina para el efecto, deberá adelantar el estudio de las solicitudes de recobro objeto de la divergencia recurrente e informar a la entidad recobrante el resultado del mismo dentro de los tres (3) meses siguientes a su radicación, plazo dentro del cual, se efectuará el pago de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 1865 de 2012 y en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las entidades recobrantes deberán autorizar el giro directo del valor total que llegue a ser aprobado mediante el nuevo proceso de auditoría integral, a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud habilitadas.

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ARTÍCULO 64. CONSECUENCIAS DE LA NO APROBACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECOBROS. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los elementos, ítems y valores de los recobros que no sean aprobados en la auditoría integral realizada a las solicitudes radicadas en uso de la medida de que trata el presente capítulo, podrán ser presentados nuevamente, siempre y cuando no haya operado el fenómeno de la caducidad.

Cuando el resultado sea la no aprobación del pago del recobro, el estado de auditoría del mismo será el del proceso en el cual le fue impuesta la glosa por la que solicitó el trámite de divergencia recurrente.

CAPÍTULO II.

COMITÉ DE DEFINICIÓN DE CRITERIOS Y LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC.

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ARTÍCULO 65. MIEMBROS. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC está conformado por los siguientes miembros:

1. El Viceministro de Protección Social o su Delgado;

2. El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o su delegado;

3. El Director de Administración de Fondos de la Protección Social; o quien haga sus veces

4. El Director de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones;

5. El Director de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud;

6. El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud;

7. El Director Jurídico.

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ARTÍCULO 66. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las funciones del Comité de Definición de Criterios y Lineamientos Técnicos para el Reconocimiento de Tecnologías en Salud No cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, son las siguientes:

1. Definir los lineamientos y criterios técnicos para el reconocimiento de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, solicitados por el profesional de la salud tratante u ordenados por fallos de tutela, que se pagan con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces.

2. Definir los lineamientos y criterios técnicos sobre el reconocimiento de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC que deben incluirse en el manual de auditoría de recobros.

3. Definir si la solicitud de divergencia recurrente cumple con los requisitos generales previstos en la normativa vigente, para el inicio de su trámite.

4. Analizar y definir el criterio de auditoría que resuelva la solicitud de divergencia recurrente.

5. Autorizar la radicación de las solicitudes de recobro, cuando la decisión que resuelva la divergencia recurrente sea favorable a las entidades recobrantes. El periodo de radicación será definido por el Fosyga o quien haga sus veces.

6. Darse su propio reglamento.

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ARTÍCULO 67. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Director de Administración de Fondos de la Protección Social, o por quien este delegue y ejercerá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Elaborar el orden del día de cada reunión y remitirlo a los miembros del Comité.

3. Distribuir entre los miembros del Comité las solicitudes, documentos técnicos y conceptos que sirvan de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión con 8 días de antelación a la citación.

4. Asistir a las reuniones del Comité, elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones o compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.

5. Rendir los informes que le sean solicitados.

6. Administrar el archivo de los documentos del Comité.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 68. REUNIONES Y TOMA DE DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Comité se reunirá previa convocatoria de la secretaría técnica con mínimo tres (3) días de anticipación y sesionará de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.

La citación deberá especificar el lugar y la hora en la que se realizará la reunión en caso que sea física o el medio a utilizar en caso contrario; además, especificará el objeto de la sesión y llevará anexo el orden del día.

Dentro del mismo término, la secretaría técnica invitará a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración.

El Comité podrá sesionar con mínimo cuatro (4) de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple.

PARÁGRAFO. Cualquier miembro del Comité podrá solicitar la realización de una sesión extraordinaria presencial, cuando considere que un caso específico puesto a consideración para sesión virtual, amerita o requiere un estudio especial. En este caso, dicho asunto será excluido del orden del día y será discutido en sesión extraordinaria presencial.

TÍTULO VIII.

TRANSPARENCIA Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS EN LA GARANTÍA DE SERVICIOS O TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC.

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ARTÍCULO 69. INTEGRACIÓN DE DATOS AL SISPRO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los datos consolidados a partir del aplicativo de reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC se integrarán por medio de las herramientas, estructuras y procesos que para tal fin tenga el Sispro y estarán almacenadas en la Bodega de Datos del mismo, donde se integrarán, complementarán y dispondrán para los análisis, estudios e investigaciones científicas que requiera el país.

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ARTÍCULO 70. REQUERIMIENTOS Y SOLICITUDES DE INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá de canales y medios para recibir y responder las solicitudes de datos e información de acuerdo con la normatividad vigente, relacionadas con el reporte, suministro, reconocimiento, pago y análisis de la información de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

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ARTÍCULO 71. DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los canales digitales y electrónicos que dispone el Ministerio de Salud y Protección Social para facilitar el acceso, consulta y difusión de la información, son los siguientes:

1. Sitio web del Sispro: Permite hacer consultas de información sobre los asuntos más frecuentemente buscados.

2. Sitios web para consultas predefinidas: Permiten acceder a información y consultas de datos específicos, solicitados por actores del sistema.

3. Sitios web temáticos: Dispone de consulta de datos e información correspondiente a los Registros, Observatorios y Sistemas de Seguimiento en Salud (ROSS); al Análisis de Situación de Salud (ASIS); a las dimensiones del Plan Decenal de Salud Pública (PDSP);

a los componentes de la gestión de riesgo en salud del Fosyga o quien haga sus veces.

4. Cubos en línea: Permite hacer consultas dinámicas de datos e información integrada al Sistema de Gestión de Datos del Sispro 5. Repositorio Institucional Digital (RID): Permite acceder a la información bibliográfica y documentos electrónicos, incluyendo la documentación relacionada con las fuentes de información, indicadores epidemiológicos y demográficos.

PARÁGRAFO. Cuando por el volumen de la información o necesidades particulares, el usuario no encuentre en los canales a que refiere este artículo, la información que requiera, podrá solicitarla al Ministerio de Salud y Protección Social, dando aplicación a las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

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ARTÍCULO 72. SALIDAS DE INFORMACIÓN A PARTIR DEL REPORTE DE PRESCRIPCIÓN DE SERVICIOS O TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Salud y Protección Social elaborará y dispondrá de boletines y salidas de información predefinidas de forma estadística para sistemas de alerta, comportamientos, tendencias e indicadores y las publicará mediante los canales de que trata el artículo 72 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 73. INDICADORES. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Salud y Protección Social publicará y mantendrá actualizado el catálogo, las fichas y las estimaciones de los indicadores disponibles a partir del reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC. En caso de requerirse un indicador no incluido en el catálogo de indicadores, la persona o institución interesada deberá solicitarlo a la Dirección de Epidemiología y Demografía de este Ministerio, especificando la definición de lo que desea estimar, el o los indicadores que permiten aproximarse a la estimación y la justificación.

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ARTÍCULO 74. DESARROLLO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Salud y Protección Social promoverá, estimulará y apoyará el uso de los datos generados a partir del reporte de prescripción de servicios o tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC para realizar estudios e investigaciones, convocará a la comunidad científica y académica y facilitará la publicación de los resultados de los estudios e investigaciones.

PARÁGRAFO. Todos los proyectos de estudios e investigaciones deberán adelantarse con la participación de la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social o la dependencia que haga sus veces.

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ARTÍCULO 75. PROPIEDAD INTELECTUAL. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Salud y Protección Social será el propietario intelectual de la información disponible en los medios digitales y electrónicos de que trata la presente Resolución y como tal, deberá reconocerse en todo producto que use la información, reconociendo al Sispro como fuente y al canal del Ministerio por medio del cual se accedió a los datos, información o documentos.

TÍTULO IX.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 76. SERVICIOS BRINDADOS A LAS VÍCTIMAS DE QUE TRATA LA LEY 1448 DE 2011. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) tanto del Régimen Contributivo como del Régimen Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), tramitarán por el procedimiento de recobro/cobro previsto en la presente resolución, los servicios de salud de que trata el artículo 54 de la Ley 1448 de 2011, cuando no estén cubiertos en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, ni en regímenes especiales o cualquier tipo de seguro en salud de que sea titular la víctima o su grupo familiar.

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ARTÍCULO 77. FIJACIÓN DE PERÍODOS DE RADICACIÓN Y CRONOGRAMAS PARA RECOBROS/COBROS. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fosyga o quien haga sus veces, en caso de considerarlo necesario, podrá fijar para los recobros/cobros, períodos de radicación diferentes a los establecidos en la presente resolución o ampliar los aquí previstos y establecer los cronogramas que se requieran para tal fin.

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ARTÍCULO 78. FORMATOS PARA EL PROCESO DE VERIFICACIÓN, CONTROL Y PAGO DE LAS SOLICITUDES DE RECOBRO/COBRO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> Sin perjuicio de lo señalado en este acto administrativo, el Fosyga o quien haga sus veces, definirá los formatos, anexos técnicos y metodologías que las entidades recobrantes deberán cumplir y diligenciar para el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro.

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ARTÍCULO 79. CONTROL Y SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que este defina para el efecto, dará traslado a la Superintendencia Nacional de Salud para que adelante las investigaciones a que hubiere lugar de acuerdo con sus competencias, cuando el volumen y valor de las solicitudes de recobro/cobro superen en un 20%, el promedio mensual del último año o cuando se presenten recobros/cobros por prestaciones que correspondan al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Las entidades recobrantes en cumplimiento del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad deberán diseñar un proceso permanente de auditoría y pertinencia médica que permita monitorear el cabal cumplimiento de la presente resolución, identificando las variaciones en el uso de los servicios y tecnologías en salud no cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, por cada uno de los prestadores de sus redes de servicios, que superen los parámetros señalados en el presente artículo.

PARÁGRAFO. Las entidades que intervengan en el proceso de verificación, control y pago de las solicitudes de recobro/cobro previstas en la presente resolución, deberán garantizar la confidencialidad de la información del diagnóstico del afiliado.

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ARTÍCULO 80. TRANSITORIEDAD. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2158 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para los servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, que hayan sido autorizadas por los Comités Técnico Científico (CTC) u ordenadas por fallos de tutela hasta el 31 de agosto de 2016, se aplicará lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013 y por lo tanto, el procedimiento de presentación y radicación de los recobros, así como el de verificación, control y pago por parte del Fosyga o quien haga sus veces, se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 81. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 94 de la Resolución 3951 de 2016. Revivida? Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2158 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1) de septiembre del 2016, fecha a partir de la cual quedará derogada la Resolución 5395 del 2013, salvo lo previsto en el título 11 que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios suministrados a los afiliados del régimen subsidiado

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Publíquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de abril de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2017

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