Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 888 DE 2012
(abril 23)
Diario Oficial No. 48.419 de 3 de mayo de 2012
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se crea el Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado y se reglamenta su funcionamiento.
LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las conferidas en el numeral 20 del artículo 6o del Decreto-Ley 4107 de 2011 y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1448 de 2011 y en los Decretos números 4800, 4633, 4634 y 4635 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el 3 de la Ley 1438 de 2011, estableció entre otros principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud el del enfoque diferencial, en virtud del cual se reconoce que hay poblaciones con características particulares, incluyendo a las víctimas de la violencia, para las cuales se deben ofrecer por parte del mencionado Sistema, especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación;
Que la Ley 1448 de 2011, dictó medidas judiciales, administrativas, sociales, económicas, individuales y colectivas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado en Colombia, dentro de un marco de justicia transicional, en aras de posibilitar el goce de los derechos a la verdad, justicia, reparación y no repetición;
Que la precitada ley fue reglamentada por el Decreto número 4800 de 2011, en el cual se establecieron mecanismos para la adecuada implementación de las medidas de asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de que trata el artículo 3o de la Ley 1448 de 2011, contemplando entre otras disposiciones que compete a este Ministerio desarrollar medidas de asistencia y atención y de rehabilitación establecidas en el Protocolo de Atención Integral en Salud con Enfoque Psicosocial y en el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a víctimas, respectivamente;
Que adicionalmente, corresponde a este Ministerio adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a los Decretos Leyes 4633, 4634 y 4635 de 2011 en lo que al Sector Salud y Protección Social concierne, en materia de atención, asistencia y rehabilitación a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, al pueblo Rom o Gitano y a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras;
Que en el concepto de atención integral a víctimas se entiende incluidas aquellas amparadas en virtud de órdenes judiciales emanadas por la Corte Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y otras entidades y organismos nacionales o internacionales que así lo dispongan;
Que por lo anterior y en aras de propender por la adecuada gestión de la promoción social y de la atención en salud a las víctimas del conflicto armado, además de la orientación en el desarrollo de la atención psicosocial para esta población, se hace necesario crear un órgano de asesoría al interior de este Ministerio, para que proponga a las instancias directivas planes, programas y proyectos orientados a asegurar a las víctimas del conflicto armado en Colombia, el acceso a las medidas de asistencia, atención y reparación previstas en la normativa vigente;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase el Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado con el fin de que coordine el diseño de planes, programas y proyectos orientados a la asistencia, atención y reparación integral de las víctimas del conflicto armado en Colombia dentro del marco de las competencias asignadas a este Ministerio en la normativa vigente.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las víctimas del Conflicto Armado que se crea a través de la presente resolución, estará integrado por un delegado y su respectivo suplente de las siguientes áreas del Ministerio:
a) Despacho del Ministro;
b) Despacho del Viceministerio de Salud Pública y Prestación de Servicios;
c) Despacho del Viceministerio de Protección Social;
d) Secretaría General;
e) Dirección Jurídica;
f) Dirección de Financiamiento Sectorial;
g) Dirección de Aseguramiento en Salud, Riesgos Profesionales y Pensiones;
h) Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria;
i) Dirección de Promoción y Prevención;
j) Dirección de Demografía y Epidemiología;
k) Dirección de Desarrollo del Talento Humano;
l) Oficina de Promoción Social;
m) Oficina de Gestión Territorial, Emergencias y Desastres;
n) Oficina Asesora Planeación y Estudios Sectoriales;
o) Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en Salud;
p) Oficina de Calidad.
PARÁGRAFO 1o. El Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado será precedido por el despacho de la Ministra de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 2o. La Oficina de Promoción Social, coordinará y ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las víctimas del Conflicto Armado.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Comité podrán asistir en calidad de invitados, con voz pero sin voto y previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica, aquellas personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:
1. Generar recomendaciones para la formulación y adecuación de las políticas, planes, programas y proyectos de salud y protección social que respondan a las necesidades particulares de las víctimas del conflicto armado, sus familias y comunidades.
2. Diseñar y establecer los lineamientos técnicos para la elaboración de los informes que deban ser presentados por este Ministerio a la Corte Constitucional, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Sistema Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y otras entidades y organismos nacionales o internacionales que así lo requieran, los cuales serán elaborados, tomando como base los insumos aportados por cada una de las direcciones y/u oficinas técnicas competentes, con el fin de propender por la integralidad de las respuestas institucionales.
3. Efectuar seguimiento a los compromisos adquiridos por cada una de las Direcciones y Oficinas que en desarrollo de los planes, programas y proyectos y cumplimiento de órdenes judiciales, se hayan asumido por parte de las mismas, con el fin de garantizar las medidas de asistencia, atención y reparación a las víctimas del conflicto armado.
4. Darse su propio reglamento.
ARTÍCULO 4o. REUNIONES. El Comité se reunirá por lo menos una vez a la semana, previa convocatoria efectuada por la Secretaría Técnica y en forma extraordinaria, cuando cualquiera de sus integrantes lo soliciten, por conducto de dicha secretaría.
Estas sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos, audiovisuales o cualquier otro medio que permita el intercambio de información entre los miembros del Comité.
La sesión virtual deberá desarrollarse dentro del término que especifique la convocatoria.
PARÁGRAFO. El Comité podrá sesionar con un mínimo de once (11) de sus integrantes y sus decisiones, de acuerdo a su competencia como ente asesor, se tomarán por mayoría simple y se consignarán en actas, para ser puestas en consideración del Despacho del Ministro, Viceministros, Directores y Jefes de Oficinas.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Institucional para la Salud y Protección Social de las Víctimas del Conflicto Armado será ejercida de manera permanente por la Oficina de Promoción Social, la cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Convocar a los integrantes del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias y enviar la agenda y el Orden del Día.
2. Entregar los documentos técnicos, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a los temas que se tratarán en cada sesión.
3. Elaborar las actas de cada sesión y hacer seguimiento a las decisiones, acuerdos o compromisos adquiridos para verificar su cumplimiento.
4. Rendir los informes que le sean solicitados.
5. Administrar el archivo de los documentos del Comité.
6. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
PARÁGRAFO. La convocatoria a los miembros del Comité se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora y el lugar o forma de la reunión. Así mismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité.
La citación física o electrónica deberá especificar el medio que será utilizado para realizar la sesión virtual o el lugar, en caso de que sea posible y necesaria la presencia física de los integrantes. Además, deberá especificar el objeto de la sesión y anexar por vía electrónica el respectivo Orden del Día.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2012.
La Ministra de Salud y Protección Social,
BEATRIZ LONDOÑO SOTO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.