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RESOLUCIÓN 6771 DE 2017

(agosto 28)

Diario Oficial No. 50.341 de 30 de agosto de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018>

Por la cual se modifica el artículo 1o de la Resolución 439 del 1o de febrero de 2016.

Resumen de Notas de Vigencia

EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en el que se permita un manejo más efectivo frente a la dinámica migratoria.

Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, se establece que: “El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas”.

Que según lo dispuesto por el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 el Gobierno nacional tiene competencia discrecional para autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional.

Que la Resolución 439 de febrero de 2016, establece el listado de países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional.

Que Colombia en ejercicio de su soberanía, atendiendo circunstancias de interés para el Estado colombiano o de reciprocidad, puede establecer los países cuyos nacionales requieren o no de visa para ingresar al territorio nacional, siendo necesario actualizar el listado dispuesto por el artículo 1o de la Resolución 439 de 2016 respecto de los nacionales de los Estados que podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional, para lo cual se dispone agregar a la República de Montenegro en el citado listado y excluir del mismo al Estado de Sudáfrica.

En mérito de lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 439 de 2016, el cual quedará así:

“Artículo 1o. Los nacionales de los Estados que a continuación se relacionan, podrán ser autorizados para ingresar sin visa y permanecer de manera temporal en el territorio nacional:

1. Alemania

2. Andorra

3. Antigua y Barbuda

4. Argentina

5. Australia

6. Austria

7. Azerbaiyán

8. Bahamas

9. Barbados

10. Bélgica

11. Belice

12. Bolivia

13. Brasil

14. Brunei-Darussalam

15. Bulgaria

16. Bután

17. Canadá

18. Checa (República)

19. Chile

20. Chipre

21. Corea (República de)

22. Costa Rica

23. Croacia

24. Dinamarca

25. Dominica

26. Ecuador

27. El Salvador

28. Emiratos Árabes Unidos

29. Eslovaquia

30. Eslovenia

31. España

32. Estados Unidos de América

33. Estonia

34. Fiyi

35. Filipinas

36. Finlandia

37. Francia

38. Georgia

39. Granada

40. Grecia

41. Guatemala

42. Guyana

43. Honduras

44. Hungría

45. Indonesia

46. Irlanda

47. Islandia

48. Islas Marshall

49. Islas Salomón

50. Israel

51. Italia

52. Jamaica

53. Japón

54. Kazajstán

55. Letonia

56. Liechtenstein

57. Lituania

58. Luxemburgo

59. Malasia

60. Malta

61. México

62. Micronesia

63. Mónaco

64. Montenegro

65. Noruega

66. Nueva Zelandia

67. Países Bajos

68. Paláu

69. Panamá

70. Papua Nueva Guinea

71. Paraguay

72. Perú

73. Polonia

74. Portugal

75. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

76. República Dominicana

77. Rumania

78. Rusia (Federación de)

79. San Cristóbal y Nieves

80. Samoa

81. San Marino

82. Santa Lucía

83. Santa Sede

84. San Vicente y las Granadinas

85. Singapur

86. Suecia

87. Suiza

88. Surinam

89. Trinidad y Tobago

90. Turquía

91. Uruguay

92. Venezuela.

PARÁGRAFO 1o. También estarán exentos de visa los nacionales de aquellos Estados con los cuales Colombia tenga acuerdos de exención de visa en vigor, en los términos de este artículo y del respectivo Instrumento internacional.

PARÁGRAFO 2o. Los portadores de pasaporte de Hong Kong - SARG China; Soberana Orden Militar de Malta y de Taiwán - China, y los nacionales de la República de Nicaragua que acrediten ser naturales de la Región Autónoma de la Costa Caribe Norte y de la Región Autónoma de la Costa Caribe Sur estarán también exentos de visa en los términos de este artículo.

PARÁGRAFO 3o. A los nacionales de los Estados de que trata el presente artículo, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá otorgar alguno de los Permisos de Ingreso y Permanencia (PIP) y de los Permisos Temporales de Permanencia (PTP) descritos en los Capítulos Primero y Segundo de la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016 “por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional” o en las normas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, siempre que la ocupación, propósito o intención de estancia en Colombia esté prevista expresamente para estos permisos”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1128 de 2018> La presente resolución entrará en vigencia diez (10) días calendario a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1o de la Resolución 439 de 2016.

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2017.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales Encargado de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

FRANCISCO JAVIER ECHEVERRI LARA.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
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