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RESOLUCIÓN 6508 DE 2008

(Diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se reglamenta la asignación de millas del convenio de PREFERENCIA CORPORATIVO con AVIANCA, a casos de connacionales en el exterior que se encuentren en extrema situación de vulnerabilidad.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En cumplimiento de las funciones y deberes contemplados en los artículos 1, 2, 5 y 209 de la Constitución Política de 1991, la Ley 489 de 1998, el Decreto 110 de enero 28 de 2004, los artículos 3 numerales 4 y 14 y artículo 6 numeral 6, y en la Convención de Viena Sobre Relaciones Consulares de 1963, en particular al artículo 5 sobre funciones consulares.

CONSIDERANDO:

Que cerca del 10% del total de la población colombiana se encuentra residiendo de manera permanente en el exterior, la cual demanda reconocimiento, vinculación y atención por parte de! Gobierno colombiano

Que en el marco misional del Ministerio de Relaciones Exteriores están asignadas las responsabilidades de desarrollar actividades de protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y promover y salvaguardar los intereses del país y de sus nacionales.

Que si bien el artículo 355 de la Constitución Política establece una prohibición a los órganos del poder público de decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, la misma tiene un alcance relativo y no absoluto, pues según la Honorable Corte Constitucional, no se estima que se viole dicho artículo cuando el Estado otorga subsidios, estímulos económicos, ayudas o incentivos, en razón del cumplimiento de deberes o principios de origen constitucional que describen actividades públicas irrenunciables, como sería el caso de velar por el respeto de la dignidad de la persona humana y el bienestar de los connacionales en extrema situación de vulnerabilidad. Sentencias: C-712 de 2002, C-168 de 2001, C-543 de 2001. C-152 de 1999.

Que ante la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior se presentan innumerables casos de repatriación asistida, casos en que se debe recurrir a la solidaridad externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, puesto que no existe dentro del presupuesto de Fondo Rotatorio o del Ministerio de Relaciones Exteriores una partida destinada a atender repatriación de colombianos en situaciones especiales.

Que a partir del 01 de enero de 2007 el Ministerio de Relaciones Exteriores se vinculó con AVIANCA al programa PREFERENCIA CORPORATIVO (redención de millas en tiquetes a destinos nacionales e internacionales, por motivo de compra y permanencia con la aerolínea).

Que el uso de las millas acumuladas por compra de tiquetes podrían ser utilizadas en casos de colombianos en situación vulnerable, sin afectar el funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Para efectos de repatriación de connacionales en extrema situación de vulnerabilidad, entiéndase como connacional en dicha situación al colombiano o colombiana que se encuentre en estado de salud critico o terminal en condición de extrema pobreza; entiéndase también a la víctima de trata o tráfico de personas, al menor o persona de la tercera edad abandonado; y a todo connacional que por razones estrictamente humanitarias probadas, requiera apoyo para su repatriación.

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ARTÍCULO 2. Para efectos de repatriación de connacionales en casos de extrema vulnerabilidad definidos en el artículo 1 de la presente resolución, se podrán asignar las millas que recibe el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores como beneficio del Programa Preferencia Corporativo con AVIANCA.

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ARTÍCULO 3. Créase el Comité de asignación de millas para repatriación de connacionales en extrema situación de vulnerabilidad.

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ARTÍCULO 4. El Comité estará conformado por el Director de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, el Director Administrativo y Financiero, la Coordinadora del Fondo Rotatorio y el Coordinador de Asistencia a Connacionales quien ejercerá la Secretaría Técnica.

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ARTÍCULO 5. Los integrantes del Comité se reunirán mensualmente, debidamente citados por el Secretario Técnico del Comité, a efectos de verificar la disponibilidad en millas y de estudiar y definir los casos presentados con base en los siguientes parámetros:

1. Que el peticionario se encuentre en la extrema situación de vulnerabilidad mencionada en el artículo 1.

2. Correcto y completo diligenciamiento de los formatos.

3. Orden cronológico de radicación de la respectiva solicitud.

No obstante lo anterior el comité podrá reunirse con carácter de urgencia cuando las circunstancias lo requieran.

La única excepción para no tener en cuenta los criterios mencionados anteriormente, será el caso de urgencia de vida, el cual se atenderá con carácter prioritario.

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ARTÍCULO 6. El connacional que se encuentre en extrema situación de vulnerabilidad en el exterior y requiera retornar al país, deberá diligenciar en el consulado de la jurisdicción donde se encuentre residiendo, el formato de reporte de casos de connacionales en extrema situación de vulnerabilidad.

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ARTÍCULO 7. Cuando proceda el Comité podrá solicitar al Consulado de la ciudad donde se encuentre el connacional vulnerable, una certificación del hospital o albergue que demuestre su condición de salud y una declaración juramentada en la que conste que el connacional no está en condiciones económicas para poder sufragar los costos de la repatriación por encontrarse en extrema pobreza.

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ARTÍCULO 8. El connacional vulnerable o la familia del beneficiario del tiquete por millas, asumirá el valor de los impuestos sobre las tarifas, cargos autorizados si los hubiere, y tasas aeroportuarias vigentes al momento de la expedición de los tiquetes beneficio. Dichos tiquetes beneficio estarán sometidos a las condiciones y restricciones de la tarifa en que sean expedidos y a las normas sobre caducidad y vigencia establecidas por la aerolínea.

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ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 DIC. 2008

JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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