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RESOLUCIÓN 6214 DE 2013

(octubre 9)

Diario Oficial No. 48.940 de 11 de octubre de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014>

Por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3o “Hecho Generador” de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:

“…

a) Expedición de pasaportes;

b) Expedición de visas;

c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;

d) Apostilla;

e) Protocolización de escrituras públicas;

f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;

g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;

h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;

i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;

j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;

k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;

l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;

m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;

n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”.

Que dando cumplimiento a los mandatos del Decreto-ley 019 de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició un proceso de simplificación y actualización de los servicios que presta la entidad en beneficio de los usuarios, teniendo como producto los decretos 1514 del 16 de julio de 2012 “por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones” y 0834 del 24 de abril de 2013 “por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia”.

Que en virtud de la eficiencia administrativa y debido a la situación económica de los connacionales en el exterior, se hace necesario modificar y unificar las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios de expedición de pasaportes, estudio de documentos para solicitud de visas, expedición de visas y actuaciones consulares con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> Tarifas para la expedición de pasaportes:

-- En el Territorio Nacional: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:

CLASETARIFA EN PESOS
Pasaporte Ordinario con Zona de lectura Mecánica 95.000
Pasaporte Ejecutivo con Zona de Lectura Mecánica185.000
Pasaporte de Emergencia155.000
Pasaporte Diplomático con Zona de Lectura Mecánica 95.000
Pasaporte Oficial con Zona de Lectura Mecánica 95.000
Libreta de Tripulante Terrestre 54.000
Renovación de Libreta de Tripulante Terrestre 27.000

-- En el Exterior: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior es:

ZonaMonedaFronterizo con zona de lectura mecánica*Ordinario con zona de lectura mecánicaEmergencia con zona de lectura mecánicaEjecutivo con zona de lectura mecánica
TERRITORIO EURO Y CUBAEUROS---5678105
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS2581112150

* Solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.

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ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> El valor por concepto de la expedición de visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio es:

CLASE DE VISAVALOR EN DOLARESVALOR EN EUROS
ESTUDIOVALOR VISAESTUDIOVALOR VISA

NEGOCIOS

NE-15025039194
NE-2501003978
NE-35015039116
NE-45015039116

TEMPORAL

TP-10000
TP-250603947
TP-315201216
TP-45020039155
TP-55020039155
TP-65016039124
TP-75016039124
TP-85016039124
TP-90000
TP-105016039124
TP-1150503939
TP-1250603947
TP-1350603947

RESIDENTE

RE5016039124

PREFERENCIALES

-DIPLOMÁTICA0000
-OFICIAL0000
-DE SERVICIO0000
TRASPASO DE VISA50503939
CAMBIO DE ACTIVIDAD50503939

PARÁGRAFO 1o. La Visa TP-9 es exenta de cobro en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951 y aprobada mediante Ley 35 de 1961.

PARÁGRAFO 2o. El valor por concepto de otorgamiento de una visa en calidad de beneficiario será el mismo valor aplicado a la visa de su titular.

PARÁGRAFO 3o. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas; el valor del estudio para Europa será de €23 (veintitrés) Euros y para el resto del mundo de U$30 (treinta) dólares.

PARÁGRAFO 4o. Para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina el valor por concepto de la expedición de visa TP-2, así como su estudio será exento.

PARÁGRAFO 5o. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 6763 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; el valor del estudio será aquel que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> Las tarifas para la apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior son:

-- En el territorio Nacional: El valor por concepto de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional es:

ActuaciónValor

(pesos colombianos)
APOSTILLA DE DOCUMENTOS30.000
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS20.000

-- En el Exterior: El valor por concepto de la apostilla o legalización de documentos en el exterior es:

ZonaMonedaApostillaLegalización
TERRITORIO EURO Y CUBAEUROS77
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS109

PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.

PARÁGRAFO 2o. Únicamente se cancela en el exterior, haciendo uso de las cuentas y los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 3o. En consideración a los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se consideran exentas de cobro las siguientes actuaciones:

-- Apostilla y Legalización dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia.

-- La apostilla y Legalización de documentos a los colombianos, a solicitud de la ACNUR, o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

-- La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> Tarifa para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior:

TerritorioMonedaProtocolización escrituras públicas en el exteriorCopias de escrituras públicas
ZONA EURO Y CUBAEURO10812
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS16016

PARÁGRAFO. En consideración al numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, se considera exenta de cobro de la siguiente actuación:

-- Las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> La tarifa para las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial es:

TerritorioMonedaCertificaciones
ZONA EURO Y CUBAEUROS32
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS30
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> La tarifa para la certificación sobre la existencia legal de sociedades son:

TERRITORIOMONEDACERTIFICACIONES
ZONA EURO Y CUBAEUROS56
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS64

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> La tarifa para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copia de documento ante cónsules colombianos es:

TerritorioMonedaReconocimiento o autenticación de firmas
 Reconocimiento de firmas en documento privadoReconocimiento de firmas en permisos de salida de menores del paísAutenticación de firmas o de copia de documento
ZONA EURO Y CUBAEUROS16816
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS121216
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> La tarifa del trámite de nacionalidad colombiana por adopción es:

ActuaciónValor

(pesos colombianos)
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN350.000

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia teniendo en cuenta que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.

PARÁGRAFO 2o. Cuando, conforme al artículo 6o de la Ley 43 de 1993, modificado por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno Nacional haya exonerado el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> Las tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana son:

-- En el territorio Nacional. El costo del trámite de la renuncia de la nacionalidad colombiana en el territorio nacional es:

ActuaciónValor

(pesos colombianos)
RENUNCIA DE LA NACIONALIDAD COLOMBIANA 100.000

-- En el exterior. El costo del trámite de la renuncia de la nacionalidad colombiana en el exterior es:

TerritorioMonedaTrámite renuncia a la nacionalidad colombiana
ZONA EURO Y CUBAEUROS55
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS80
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ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> Las tarifas por la expedición de certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción, son:

-- En el territorio nacional: El costo del trámite de certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no como colombianos por adopción en el territorio nacional es:

ActuaciónValor

(9esos colombianos)
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN 50.000
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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> La expedición del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, tendrá las siguientes tarifas:

-- En el territorio nacional: La tarifa de expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior solicitados en el territorio nacional es:

ActuaciónValor

(pesos colombianos )
EXPEDICIÓN DE CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN A LA PERMANENCIA EN EL EXTERIOR50.000

-- En el exterior. La tarifa de expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior solicitados en el exterior es:

TerritorioMonedaExpedición de certificado de no objecióna la permanencia en el exterior
ZONA EURO Y CUBAEUROS23
RESTO DEL MUNDODÓLARES AMERICANOS30

PARÁGRAFO. Las tarifas indicadas en el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:

-- Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia.

-- Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad.

-- Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor.

-- La certificación del certificado de supervivencia en el exterior.

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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> El recaudo por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se aplicará según los siguientes parámetros:

EN EL EXTERIOR:

-- La liquidación, cuando las tasas y el impuesto de timbre sean cancelados en una moneda diferente al Euro o Dólar de los Estados Unidos de América, por concepto de los servicios y el impuesto de timbre, se hará tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial de cambio del dólar de Estados Unidos de América o el Euro (según el territorio) a la moneda del país en el que se surta el trámite. El Jefe de Misión fijará y comunicará mediante memorando a los encargados de asuntos consulares bajo su jurisdicción y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano y Dirección Administrativa y Financiera la tasa promedio del cuatrimestre que se aplicará en el respectivo periodo, durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.

Una vez el Jefe de Misión comunique la tasa de cambio del cuatrimestre, el Jefe de Oficina Consular deberá incluirla en el sistema.

EN EL TERRITORIO NACIONAL:

-- La liquidación para establecer la tasa fijada en dólares de los Estados Unidos de América por concepto de servicios que se prestan en Colombia, se hará tomando como base el promedio cuatrimestral de la tasa oficial de cambio del dólar de Estados Unidos de América. El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano comunicará mediante resolución la tasa promedio del cuatrimestre que se aplicará en el respectivo periodo durante los primeros diez (10) días de los meses de enero, mayo y septiembre.

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ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> Las actuaciones de la presente resolución, realizadas en el exterior y cuyos derechos sean pagados en Colombia, se liquidarán a la tasa establecida mediante resolución por el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, cuando se trate de dólares de los Estados Unidos de América. Si se trata de Euros, se tomará la tasa oficial del día del pago de acuerdo con lo indicado en el artículo anterior de la presente resolución.

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ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 2055 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga en su totalidad la Resolución 4700 del 2 de agosto de 2013 y demás normas modificatorias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2013.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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