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RESOLUCIÓN 5693 DE 2022

(julio 27)

Diario Oficial No. 52.109 de 28 de julio de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la composición y funcionamiento del Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior y se deroga la Resolución 326 de 2001.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.6.3 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o. del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su Despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que la Ley 76 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 991 de 2005, dispuso la adopción de medidas de protección y asistencia a los colombianos en el exterior a través del servicio consular de la República.

Que el artículo tercero de la Ley 76 de 1993, autorizó al Gobierno nacional para apropiar o trasladar recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de esta Ley, así como al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores para que introduzca y adopte las medidas que sean del caso, en el procedimiento para determinar el valor de los derechos consulares que hacen parte de su patrimonio, a fin de que pueda adelantar programas especiales de protección y promoción de los colombianos en el exterior.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, expidió la Resolución 326 del 1o. de febrero de 2001, por la cual se creó el Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, con el objetivo de evaluar y analizar la situación y necesidades de los connacionales en el exterior, con el fin de adoptar las decisiones correspondientes a la asignación y cuantía de las partidas que se deben otorgar a cada Oficina Consular o en las Misiones donde haya un funcionario encargado de funciones consulares, para el logro de una efectiva e idónea asistencia a los colombianos en el exterior.

Que el artículo 14 de la Ley 985 de 2005, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores hace parte del Comité Interinstitucional de Lucha contra la Trata de Personas, con el propósito de coordinar y apoyar las acciones que desarrolla el Estado colombiano a través de la estrategia nacional de lucha contra la trata de personas, particularmente en el proceso de asistencia inmediata en el país de destino y repatriación.

Que la Ley 1465 de 2011, creó el Sistema Nacional de Migraciones, como un conjunto armónico de instituciones, organizaciones de la sociedad civil, normas, procesos, planes y programas, desde el cual se deberá acompañar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de la Política Migratoria, con el propósito de elevar el nivel de calidad de vida de las comunidades colombianas en el exterior, considerando todos los aspectos de la emigración y la inmigración.

Que el artículo 160 de la Ley 1448 de 2011, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores hace parte del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas, como instancia encargada de formular o ejecutar los planes, programas, proyectos y acciones específicas, tendientes a la atención y reparación integral de las víctimas, con el propósito de informar y orientar adecuadamente a las víctimas en el exterior acerca de sus derechos, medidas y recursos, conforme a lo dispuesto por el artículo 204 de la referida Ley.

Que el artículo 16 de la Ley 1523 de 2012, señala que el Ministerio de Relaciones Exteriores hace parte del Consejo Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres, como instancia superior encargada de orientar el sistema nacional de gestión del riesgo, con el propósito de coordinar la respuesta a los connacionales en el exterior ante eventos de emergencias o desastres.

Que el Decreto 1818 de 2020 “Por el cual se sustituye el Capítulo 4 del Libro 2, Parte 2, Título 3 y el Anexo Técnico No. 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2020-2024”, establece que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores a través de los Consulados de Colombia, mediante acuerdos con países de destino, proteger y asistir de manera integral, calificada y diferenciada a los connacionales víctimas de trata de personas en el exterior.

Que el artículo 2.2.1.6.3 del Decreto 1067 de 2015 Reglamentario del Sector de Relaciones Exteriores, establece que el Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior, será el encargado de evaluar y recomendar al Ministro de Relaciones Exteriores, la asignación, cuantía y destino de las partidas que se deban otorgar para el desarrollo de la protección de los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior y la atención de los casos que por su naturaleza ameriten la asistencia del Estado.

Que el numeral 20 del Decreto 869 de 2016 “Por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores y se dictan otras disposiciones”, determina que es competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores, velar y procurar por que se respeten y se garanticen los derechos fundamentales de los colombianos en el exterior, ejerciendo las actuaciones que estime pertinentes ante las autoridades del país donde se encuentren los connacionales, de conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional y la normatividad del país receptor.

Que se hace necesario actualizar la composición de los miembros que conforman el Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior, establecido mediante la Resolución 326 del 1o. de febrero de 2001, con el fin que el mencionado cuerpo colegiado establezca los lineamientos y estrategias de asistencia a la población colombiana en el exterior, que se encuentran en situación de vulnerabilidad o que manifiesten algún tipo de riesgo como consecuencia de los fenómenos conexos a dinámicas migratorias.

Que se hace necesario incluir dentro de las funciones del Comité de Asistencia a Connacionales en el Exterior, la evaluación, análisis y decisión sobre la contratación de profesionales especializados para prestar orientación jurídica y/o social con base en las herramientas institucionales, las disposiciones legales en el país receptor y la capacidad presupuesta! para ello, a los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular según lo establecido por la Ley 76 de 1993.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto modificar la composición y funcionamiento del Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, cuyo objeto será evaluar y analizar la situación y necesidades de los connacionales en el exterior, con el fin de adoptar las decisiones correspondientes a la asignación y cuantía de las partidas que se deben otorgar a cada Oficina Consular o a las Misiones donde haya un funcionario encargado de funciones consulares, para el logro de una efectiva e idónea asistencia a los colombianos en el exterior.

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ARTÍCULO 2o.. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. El Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, estará conformado por los siguientes funcionarios:

a) El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.

b) El Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, quien presidirá y convocará el Comité.

c) El Director Administrativo y Financiero.

d) El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior, quien ejercerá la secretaria técnica.

PARÁGRAFO. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

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ARTÍCULO 3o.. QUÓRUM. El Comité para la Asistencia a Connacionales, sesionará de manera presencial o virtual, con la asistencia a las reuniones de la mitad más uno de sus miembros y las determinaciones se adoptarán mediante el voto de la mitad más uno de los asistentes.

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ARTÍCULO 4o.. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. El Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior se reunirá de forma ordinaria una vez cada seis meses o extraordinariamente cuando el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, en su calidad de Presidente del Comité, estime necesaria su convocatoria.

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ARTÍCULO 5o.. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, tendrá las siguientes funciones:

a) Evaluar las solicitudes de los Jefes de Oficina Consular o de los encargados de funciones consulares y analizar la asignación y destino de las partidas presupuéstales para la contratación de profesionales especializados en la prestación de servicios de asesoría jurídica y/o asistencia social, según las necesidades de los connacionales que se encuentren en la respectiva circunscripción consular.

b) Evaluar y aprobar el Plan de Acción preventivo en materia de emergencias, desastres. eventos masivos y/o pandemias.

c) En casos de emergencias, desastres, eventos masivos o pandemias, monitorear el nivel de amenaza o afectación de los connacionales en el exterior.

d). En caso de alta afectación de connacionales en el exterior, se establecerá una Sala de Crisis derivada del Comité, con el fin de mantener comunicación constante con la zona afectada o en riesgo, mantener actualizado el registro de afectados, generar lineamientos en tiempo real a la Oficina Consular o Sección Consular de las misiones acreditadas en el exterior, que brinde alternativas a la asistencia a los connacionales en el exterior.

e) El Comité brindará el apoyo que se requiera para el óptimo funcionamiento de la Sala de Crisis y asistencia durante la emergencia, según el protocolo de respuesta presentado por la Coordinación del GIT de Asistencia a Connacionales en el Exterior.

f) Formular lineamientos para fortalecer la atención consular a las víctimas en el exterior, a partir del análisis de necesidades y la coordinación de la oferta de las dependencias competentes, en el marco de la Ley 1448 de 2011 y demás normas relacionadas que la modifiquen o complementen.

g) Estudiar y aprobar la partida que se requiera para brindar atención a las víctimas de la trata de personas y/o de tráfico ilícito de migrantes.

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ARTÍCULO 6o.. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, las siguientes:

1. Convocar a las reuniones ordinarias del Comité, cuando el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano lo solicite, remitiendo el correspondiente orden del día e indicando la modalidad y hora de la reunión.

2. Citar a sesiones extraordinarias cuando el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano lo solicite.

3. Verificar el quórum.

4. Elaborar las actas en cada sesión del Comité, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.

5. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados con el Comité, de conformidad con la tabla de retención documental del Grupo de Asistencia a Connacionales en el Exterior.

6. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

PARÁGRAFO 1o.. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asistencia a Connacionales en el Exterior, podrá asistir con otro funcionario que apoye las labores de la Secretaría.

PARÁGRAFO 2o.. Atendiendo lo establecido en el artículo 33 del Decreto 019 de 2012 o la norma que la modifique, adicione o derogue, las actas del Comité para la Asistencia a Connacionales en el Exterior, serán firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité.

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ARTÍCULO 7o.. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 326 de febrero 1o. de 2001.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de julio de 2022.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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