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RESOLUCIÓN 5610 DE 2021

(octubre 13)

Diario Oficial No. 51.833 de 20 de octubre de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 a 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 numeral 14 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución los Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

Que mediante Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que mediante la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, se creó el Grupo Interno de Trabajo de América Latina y el Caribe, adscrito a la Dirección de América del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que de los treinta y cuatro (34) Estados con los que Colombia tiene relaciones diplomáticas en el continente americano, veintinueve (29) son responsabilidad del Grupo Interno de Trabajo de América Latina y el Caribe.

Que de las veintiún (21) Embajadas de Colombia en el continente americano, diecisiete (17) están bajo la responsabilidad del Grupo Interno de Trabajo de América Latina y el Caribe.

En esta resolución se hace mención específica a los Estados Unidos Mexicanos, la República del Ecuador y la República del Perú.

Que una redistribución, al interior de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de América, de los Estados con los que Colombia tiene relaciones diplomáticas en América y de las embajadas de nuestro país en el continente, permitirá una redistribución más equilibrada de las cargas laborales, lo que a su vez permitirá una mejor prestación de las labores misionales que le corresponden.

En mérito de lo expuesto,

  RESUELVE

ARTÍCULO 1o.- MODIFICAR. Modifíquese parcialmente el artículo 1o de la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, en relación con los Grupos Internos de Trabajo, adscritos a la Dirección de América, los cuales quedarán así:

DEPENDENCIAGRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
DIRECCIÓN DE AMÉRICAMEXICO Y CENTROAMÉRICA
CARIBE
AMÉRICA DEL SUR
ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ
GABINETES BINACIONALES
ASUNTOS CON VENEZUELA

ARTICULO 2o.- MODIFICAR. Modifíquese el Artículo 21 de la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

ARTICULO 21. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y CENTROAMÉRICA. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Estados Unidos Mexicanos y Centroamérica, adscrito a la Dirección de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Ejecutar las directrices de la política exterior en materia de relaciones bilaterales de integración y de concertación con Estados Unidos Mexicanos y los países de Centroamérica.

2. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas relacionados con la política exterior de Colombia hacia la región.

3. Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política, económica y social de los países del área de su competencia y adelantar los análisis que corresponda para la formulación de políticas y programas relevantes para la ejecución de la política exterior de Colombia en dichas áreas.

4. Brindar apoyo a la Dirección de Mecanismos de Integración y Concertación Regionales en el análisis que corresponda sobre las relaciones bilaterales con los países que participan con Colombia en los diferentes foros, mecanismos y organismos, de acuerdo con las prioridades de la política exterior.

5. Coordinar con la Embajada de Estados Unidos Mexicanos y las embajadas de los países de Centroamérica, acreditadas en Colombia, los asuntos de carácter bilateral dentro del área de su competencia e informar de ello en forma permanente.

6. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo de los lineamientos establecidos para la ejecución de la agenda bilateral en coordinación con las misiones diplomáticas de Colombia acreditadas ante el gobierno de Estados Unidos Mexicanos y ante los gobiernos de los países de Centroamérica, y con las misiones diplomáticas de esos países acreditadas en Colombia.

7. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos para cada país de la región, así como los informes de carácter político, económico, ambiental, cultural y sobre la situación social, elaborados por las misiones de Colombia en la zona y coadyuvar en el impulso de las políticas y estrategias sectoriales y de los mecanismos bilaterales que permitan fortalecer el desarrollo de las relaciones con los países de la zona.

8. Coordinar las acciones que demande la preparación de visitas oficiales y de Estado y las reuniones de los mecanismos políticos bilaterales, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las entidades del orden nacional y local pertinentes, así como con las misiones diplomáticas acreditadas ante el gobierno de Estados Unidos Mexicanos y ante los gobiernos de los países de Centroamérica y de esos países en Colombia.

9. Participar con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los instrumentos bilaterales en materias específicas establecidos con los países de la región y mantener un contacto directo con las entidades públicas competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior.

10. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

11. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de América, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

13. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director de América.

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO 3o.- ADICIONAR. Adiciónese el Artículo 21.1. a la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

ARTICULO 21.1. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DEL CARIBE. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo del Caribe, adscrito a la Dirección de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Ejecutar las directrices de la política exterior en materia de relaciones bilaterales de integración y de concertación con los países del Caribe.

2. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas relacionados con la política exterior de Colombia hacia la región.

3. Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política, económica y social de los países del área de su competencia y adelantar los análisis que corresponda para la formulación de políticas y programas relevantes para la ejecución de la política exterior de Colombia en dichas áreas.

4. Brindar apoyo a la Dirección de Mecanismos de Integración y Concertación Regionales en el análisis que corresponda sobre las relaciones bilaterales con los países que participan con Colombia en los diferentes foros, mecanismos y organismos, de acuerdo con las prioridades de la política exterior.

5. Coordinar con las embajadas de los países del Caribe, acreditadas en Colombia, los asuntos de carácter bilateral dentro del área de su competencia e informar de ello en forma permanente.

6. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo de los lineamientos establecidos para la ejecución de la agenda bilateral en coordinación con las misiones diplomáticas de Colombia acreditadas ante los gobiernos de los países del Caribe, y con las Misiones diplomáticas de esos países acreditadas en Colombia.

7. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos para cada país de la región, así como los informes de carácter político, económico, ambiental, cultural y sobre la situación social, elaborados por las Misiones de Colombia en la zona y coadyuvar en el impulso de las políticas y estrategias sectoriales y de los mecanismos bilaterales que permitan fortalecer el desarrollo de las relaciones con los países de la zona.

8. Coordinar las acciones que demande la preparación de visitas oficiales y de Estado y las reuniones de los mecanismos políticos bilaterales, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las entidades del orden nacional y local pertinentes, así como con las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos de los países del Caribe y de esos países en Colombia.

9. Participar con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los instrumentos bilaterales en materias específicas establecidos con los países de la región y mantener un contacto directo con las entidades públicas competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior.

10. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

11. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de América, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

13. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director de América.

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO 4o.- ADICIONAR. Adiciónese el Artículo 21.2. a la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

ARTICULO 21.2. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE AMÉRICA DEL SUR. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de América del Sur, adscrito a la Dirección de América del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Ejecutar las directrices de la política exterior en materia de relaciones bilaterales de integración y de concertación con los países de América del Sur, con excepción de República de Ecuador y República de Perú.

2. Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas relacionados con la política exterior de Colombia hacia la región.

3. Elaborar y mantener actualizada la documentación relacionada con la situación política, económica y social de los países del área de su competencia y adelantar los análisis que corresponda para la formulación de políticas y programas relevantes para la ejecución de la política exterior de Colombia en dichas áreas.

4. Brindar apoyo a la Dirección de Mecanismos de Integración y Concertación Regionales en el análisis que corresponda sobre las relaciones bilaterales con los países que participan con Colombia en los diferentes foros, mecanismos y organismos, de acuerdo con las prioridades de la política exterior.

5. Coordinar con las embajadas de los países de América del Sur, acreditadas en Colombia, los asuntos de carácter bilateral dentro del área de su competencia e informar de ello en forma permanente.

6. Evaluar y hacer seguimiento al desarrollo de los lineamientos establecidos para la ejecución de la agenda bilateral en coordinación con las Misiones diplomáticas de Colombia acreditadas ante los gobiernos de los países de América del Sur, y con las misiones diplomáticas de esos países acreditadas en Colombia.

7. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos para cada país de la región, así como los informes de carácter político, económico, ambiental, cultural y sobre la situación social, elaborados por las Misiones de Colombia en la zona y coadyuvar en el impulso de las políticas y estrategias sectoriales y de los mecanismos bilaterales que permitan fortalecer el desarrollo de las relaciones con los países de la zona.

8. Coordinar las acciones que demande la preparación de visitas oficiales y de Estado y las reuniones de los mecanismos políticos bilaterales, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, las entidades del orden nacional y local pertinentes, así como con las misiones diplomáticas acreditadas ante los gobiernos de los países de América del Sur y de esos países en Colombia.

9. Participar con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los instrumentos bilaterales en materias específicas establecidos con los países de la región y mantener un contacto directo con las entidades públicas competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior.

10. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

11. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de América, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al Grupo Interno de Trabajo.

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

13. Preparar y emitir conceptos sobre todos aquellos asuntos encomendados por el Ministro, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Director de América.

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO 5o.- VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente a la Resolución número 9709 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a

martha lucÍa ramÍrez BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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