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RESOLUCIÓN 5444 DE 2015

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 49.625 de 4 de septiembre de 2015

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8154 de 2015>

Por la cual se fija para el tercer cuatrimestre de 2015 la tasa de cambio para la conversión en pesos de las tarifas que deban pagarse en Colombia por concepto de trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE ASUNTOS MIGRATORIOS, CONSULARES Y SERVICIO AL CIUDADANO,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 5370 de 28 de agosto de 2015 se establecieron las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el artículo 15 de la Resolución número 5370 del 28 de agosto de 2015, establece que para el recaudo en el territorio nacional por concepto de los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano fijará las tasas por concepto de trámites y servicios que se presten o deban pagarse en Colombia, tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y del dólar de los Estado Unidos de América en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.

Que se ha utilizado la Tasa Representativa del Mercado (TRM) fijada por el Banco de la República desde el 1o de mayo de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015, para obtener la tasa de cambio promedio del dólar de los Estados Unidos de América, y la tasa de cambio promedio del Euro para el cuatrimestre.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8154 de 2015> Fíjese la tasa promedio del dólar estadounidense para el tercer cuatrimestre de 2015 en el territorio nacional en dos mil seiscientos noventa pesos ($2.690) moneda corriente.

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ARTÍCULO 2o. Fíjese la tasa promedio del Euro, para el tercer cuatrimestre de 2015 en el territorio nacional en dos mil novecientos noventa pesos ($2.990) moneda corriente.

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ARTÍCULO 3o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 8154 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 2493 del 05 de mayo de 2015 y demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2015.

El Director de Asuntos Migratorios Consulares y Servicio al Ciudadano,

JAVIER DARÍO HIGUERA ÁNGEL.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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