Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 5441 DE 2001

(noviembre 30)

Diario Oficial No. 44.666 de 4 de enero de 2002

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se concede autorización para la firma de documentos emanados

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2105 de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar la firma de los documentos expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

a) Toda comunicación que implique definición de la posición del Gobierno en materias internacionales, soberanía territorial, defensa y seguridad nacional, sólo podrá ser suscrita por el Ministro o por el Viceministro de Relaciones Exteriores;

b) Las comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sólo podrán ser suscritas por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los Directores y Jefes de Oficina;

c) Las comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, sólo podrán ser suscritas por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General y los Directores;

d) Las comunicaciones dirigidas a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, sólo podrán ser suscritas por el Ministro, los Viceministros y el Secretario General;

e) Las comunicaciones de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, que contengan trámite ordinario interno o general sólo podrán ser suscritas por el Ministro, los Viceministros, el Secretario General, los Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo;

f) Las comunicaciones dirigidas por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, sólo podrán ser suscritas por el Jefe de Misión. El cónsul podrá firmar las comunicaciones que tengan relación con las funciones atinentes a su cargo;

g) Las circulares internas de carácter general, sólo podrán ser suscritas por el Ministro, los Viceministros y el Secretario General;

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 2001.

El Ministro de Relaciones Exterior es,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.