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RESOLUCIÓN 5396 DE 2022

(julio 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.100 de 19 de julio de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 208 a 211 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, el Decreto 444 de marzo 28 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, dispone que los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 numeral 14 del Decreto 869 de 2016, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamentar, mediante resolución los grupos internos de trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

Que la Ley 1952 de 2019 – (Código General Disciplinario), modificada por la Ley 2094 de 2021, implementó reformas al proceso disciplinario, determinando en el artículo 12, y a partir de su entrada en vigor que, “El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente (…)” por lo que deben ser desarrolladas por dependencias diferentes e independientes, razón por la cual se modificó en lo pertinente el Decreto 869 de 2016 mediante el Decreto 444 de 2022.

Que la Resolución 9709 de 2017, contempla dentro de las funciones del GIT de Conceptos y Regulación Normativa de la Oficina Asesora Jurídica Interna: “la proyección y sustanciación de los recursos que en segunda instancia le corresponda resolver al Ministro con ocasión de los procesos disciplinarios que conozca la entidad, para revisión y visto bueno del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna”.

Que con las modificaciones introducidas por las Leyes 1952 de 2019 y 2094 de 2021 y teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto 444 de marzo de 2022, se considera que la función establecida en el numeral 5 del artículo 79 de la Resolución 9709 de 2017 para el Grupo Interno de Conceptos y Regulación Normativa debe derogarse, toda vez que la Oficina Asesora Jurídica Interna no puede en virtud de lo dispuesto por la normatividad anteriormente citada y de los principios de transparencia, independencia e imparcialidad, conocer y adelantar el proceso en la etapa de juzgamiento y, al mismo tiempo, proyectar la segunda instancia que corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores, por lo que se hace necesario asignar esta función al Grupo Interno de Trabajo de la Jefatura de Gabinete, adscrito al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. RENUMÉRESE Y ADICIONASE. Adicionase un numeral y renumérese los numerales 13 y 14 del artículo 2 de la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017, los cuáles quedaran así:

“ARTÍCULO 2. GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE JEFATURA DE GABINETE. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Jefatura de Gabinete, adscrito al Despacho del Ministro, ejercer las siguientes funciones:

13. Proyectar y sustanciar los recursos que en segunda instancia le corresponda resolver al Ministro, con ocasión de los procesos disciplinarios, que conozca la entidad.

14. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.”

ARTÍCULO 2. DERÓGASE. Derógase el numeral 5 del artículo 79 de la Resolución 9709 de 2017, que establece las funciones a cargo de Grupo Interno de Trabajo de Conceptos y Regulación Normativa, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 9709 de 2017.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C.,

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

Ministra de Relaciones Exteriores

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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