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RESOLUCIÓN 5393 DE 2010

(diciembre 13)

Diario Oficial No. 47.924 de 15 de diciembre de 2010

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016>

Por la cual se delegan algunas funciones.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus atribuciones constitucionales conferidas por los artículos 208 a 211 y legales, y especialmente las conferidas por el artículo 78 del Decreto 1950 de 1973, los artículos 9o, 10 y el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 88 del Decreto-ley 274 de 2000, el numeral 9 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme al artículo 209 de la Constitución Política, desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y, en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998.

Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993 señala que la competencia para ordenar y dirigir licitaciones y concursos y celebrar contratos estatales pertenece al Jefe o representante legal de la Entidad.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo.

Que mediante el Decreto 3355 de septiembre 7 de 2009 se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, asignando algunas funciones a cada una de las direcciones y dependencias del Ministerio, y evidenciándose la necesidad de actualizar y complementar la delegación de facultades, la atención y decisión de asuntos propios de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el ánimo de propender a la eficiencia, celeridad y oportunidad de la actuación de la Administración Pública.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública y del Servicio en el Exterior y con el fin de optimizar el cumplimiento de los mismos, se hace necesario delegar la competencia de algunas funciones en materia contractual, de ordenación del gasto y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, en la Secretaria General, el Director Administrativo y Financiero, el Director de Talento Humano, los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, en el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales y en el Jefe de la Oficina Jurídica Interna.

Que con mérito en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ejercer la Representación Legal del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Asignar los recursos a las Embajadas y Oficinas Consulares, con excepción de los relacionados con el personal local del Estado receptor.

3. La competencia para el ejercicio de funciones, la atención y decisión de los asuntos establecidos por ley, y aquellos necesarios para dar inicio oportuno, preparación y desarrollo eficaz de los procesos contractuales, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, cuya cuantía sea superior al 10% de la menor cuantía, con excepción de los que se celebren por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

4. Solicitar los Certificados de Disponibilidad Presupuestal ante la Dirección Administrativa y Financiera, como requisito previo y trámite para adelantar cualquier contratación, sin límite de cuantía, o cuantía indeterminada y con excepción de los que se celebren por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

5. Celebrar contratos sin cuantía determinada, con excepción de los que se celebran por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

6. Celebrar contratos de arrendamiento, comodatos, convenios interadministrativos, de cooperación y de asociación, con entidades nacionales y organismos internacionales, sin límite de cuantía, o cuantía indeterminada y con excepción de los que se celebren por las Embajadas y Oficinas Consulares de la República de Colombia acreditadas en el exterior.

7. Certificar o autorizar, en los términos del artículo 3o del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, previa verificación y concepto de la Dirección de Talento Humano.

8. Solicitar autorización previa al Secretario General de la Presidencia de la República, para aprobar las comisiones al exterior de los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de que trata el artículo 4o del Decreto 1050 de 1997.

9. Conferir las comisiones de servicio al interior del país para el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores.

10. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores del nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción.

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ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y los pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, por todo concepto y cuantía con excepción de los expresamente delegados a la Dirección del Talento Humano.

2. Realizar los trámites legales ante las Entidades Financieras, en los asuntos en los cuales deba intervenir en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Adjudicar, celebrar, terminar, modificar, adicionar, prorrogar, liquidar los contratos y demás actos inherentes a la actividad contractual del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, cuya cuantía sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía.

4. La competencia para adelantar, adjudicar el proceso contractual y suscribir el contrato de corretaje de seguros, así como su seguimiento, vigilancia y control.

5. Legalizar y ordenar el reembolso de todas las cajas menores cualquiera que sea su cuantía, con excepción de la asignada para el pago de viáticos.

6. Dar de baja los elementos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, dentro del territorio nacional previa recomendación formulada por el Comité de Bienes y en el exterior previa recomendación del Jefe de la Misión y el mismo Comité.

7. Ordenar el gasto, el pago y demás trámites relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal.

8. Ordenar el pago de sentencias y acuerdos de conciliación judicial y extrajudicial, adelantadas en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

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ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> Delegar en el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar los pagos inherentes a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus contribuciones, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del Ministerio, y expedir los actos administrativos necesarios para su cumplimiento, cuando a ello hubiere lugar.

2. Ordenar los pagos por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Conferir, previa solicitud del superior inmediato, las comisiones de servicio al interior del país para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Legalizar y ordenar el pago de caja menor de viáticos y gastos de viaje, de conformidad con las normas presupuestales y legales.

5. Autorizar los desplazamientos al interior y exterior del país para los contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cuando se haya pactado en el respectivo contrato, previa solicitud del supervisor del contrato, y visto bueno del Jefe de Gabinete, cuando los desplazamientos se requieran hacia el exterior.

6. Conferir las comisiones de estudio para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previo visto bueno del Comité correspondiente.

7. Conferir, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio, las comisiones de servicio al exterior, y del exterior al interior, y entre países para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

8. Ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje según lo contratado, y los que no estén con cargo a la caja menor.

9. Asignar los recursos a las Oficinas Consulares y Embajadas para el pago de servicios del personal local.

10. Suscribir el convenio de que trata el artículo 7o de Decreto 1050 de 1997, modificado por el inciso 2o del artículo 1o del Decreto 3555 de 2007.

11. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de Estudios.

12. Conceder, reconocer y ordenar el pago, interrumpir y aplazar las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del superior inmediato, y en los casos de los jefes de misión diplomática y de oficina consular, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores.

13. Compensar en dinero las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

14. Conceder licencia ordinaria, previa aprobación del superior inmediato, y en el caso de los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y de Oficina Consular, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores, licencia por enfermedad o licencia por maternidad a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.

15. Asignar la prima técnica de que trata el artículo 5o del Decreto-Ley 1661 de 1991, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que a ella tengan derecho, previo visto bueno del Ministro de Relaciones Exteriores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

16. Expedir actos administrativos relacionados con la pérdida de la prima técnica por cesación de los motivos que originaron su otorgamiento, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

17. Resolver las solicitudes y recursos que presenten los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, con objeto de solicitar la revisión de la prima técnica.

18. Autorizar las prórrogas de los términos para tomar posesión, de acuerdo con las normas legales vigentes.

19. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente.

20. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en planta interna de los niveles asesor de la planta global, profesional, técnica y asistencial, así como suscribir los actos administrativos de asignación, traslado del personal a las dependencias de la planta interna y de las Embajadas, Misiones Diplomáticas y Consulados, de acuerdo con las necesidades del servicio.

17. Ordenar el pago de los beneficios de que trata el artículo 62 del Decreto-Ley 274 de 2000.

18. Certificar, en los términos del artículo 3o del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, la existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades que se requieran contratar a través de contratos de prestación de servicios y acorde con las solicitudes que al respecto realice la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Relaciones Exteriores y la dependencia solicitante del servicio.

19. <Inciso adicionado por el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 757 de 2011> Solicitar la autorización a la Comisión Nacional del Servicio Civil para efectuar nombramientos provisionales o encargos en vacancia definitiva de los empleos de carrera administrativa de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el procedimiento regulado por la Circular No. 29 de 2007 del 15 de marzo de 2007 y las demás directrices que se expidan con ocasión del cumplimiento de tal normatividad.

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ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 8003 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en los Jefes de Misiones Diplomáticas, en los Jefes de Delegaciones Permanentes y en los Jefes de Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y el pago en nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, sin límite de cuantía, de los gastos sostenimiento, servicios y demás conceptos inherentes a la función diplomática y consular

Concordancias

2. Celebrar, terminar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos, en nombre y representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio cualquiera que sea su cuantía, con excepción de los contratos a ser celebrados y ejecutados en el territorio nacional.

Concordancias

3. Ejercer las funciones de supervisión e interventoría de los contratos de asesoría jurídica y/o social autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, velando por el estricto cumplimiento del objeto contenido en los mismos.

4. Abstenerse de asignar a los contratistas de asesoría jurídica y/o social autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, funciones que correspondan a personal del Servicio Exterior de la República y todas aquellas actividades que vayan en contra de la naturaleza de dichos contratos.

5. Otorgar poderes para las actuaciones judiciales y demás actuaciones que lo requieran dentro de la circunscripción territorial de la Misión.

6. Celebrar contratos de trabajo a término indefinido, con las personas nacionales o residenciadas de manera permanente en el país en el que se encuentra ubicada la respectiva misión u oficina consular; suscribir las modificaciones, adiciones, prórrogas, suspensiones temporales de los contratos de trabajo, y declarar la terminación y liquidación de los mismos, de acuerdo con las necesidades del servicio y con sujeción a la legislación laboral del país receptor, dando aplicación y cumplimiento a la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, los artículos 88 del Decreto-Ley 274 de 200<sic, es 2000>, el artículo 5o del Decreto 2978 de 2004 y el artículo del Decreto 3357 de 2009.

7. Posesionar a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que hayan sido designados a prestar sus servicios en la Misión Diplomática o Consular, bajo su dirección.

8. Afiliar a los trabajadores locales al sistema de seguridad social que el país receptor imponga a los empleadores, dando aplicación y cabal cumplimiento a la Convención de Viena sobre Asuntos Diplomáticos de 1961, la Convención de Viena sobre Asuntos Consulares de 1963, los artículos 88 del Decreto-Ley 274 de 200<sic, es 2000>, el artículo 5o del Decreto 2978 de 2004 y el artículo 1o del Decreto 3357 de 2009.

9. Acudir a los mecanismos alternativos de solución de controversias para dirimir los conflictos que se originen en desarrollo de la relación laboral, previa autorización del Comíté de Conciliación del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio.

10. Ordenar el pago de sentencias y acuerdos de conciliación judicial y extrajudicial, adelantadas en el territorio de jurisdicción de la Misión que dirige, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

PARÁGRAFO 1. El incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, acarreará sanciones disciplinarias, pecuniarías y judiciales para el funcionario responsable, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO 2. Serán responsabilidad del Jefe de Misión Diplomática u Oficina Consular los litigios originados con ocasión de la suscripción de contratos de prestación de servicios. La Oficina de Control Interno Disciplinario tomará las medidas necesarias en caso de presentarse litigios producto de la contratación de prestación de servicios."

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> Delegar en el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores la siguiente función:

1. La atención de todos los procesos que se relacionen con las funciones de la Dirección Asuntos Jurídicos Internacionales, especialmente las intervenciones ante la Corte Constitucional con ocasión de la defensa de la constitucionalidad de los tratados internacionales aprobados por ley.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> Delegar en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. La competencia para el ejercicio de funciones de impulso, seguimiento y trámite, establecidos en la ley y necesarios para dar inicio oportuno, preparación y desarrollo del proceso contractual, con excepción de la solicitud del Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

2. La competencia para la atención y decisión de los asuntos establecidos por ley y necesarios para la ejecución oportuna, eficaz y adecuada de los contratos estatales.

3. Ejercer la representación judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procesos jurisdiccionales, extrajudiciales y administrativos en que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio adscrito, hagan parte a nivel nacional. Para los fines anteriormente señalados, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna tendrá las facultades otorgadas por la Ley y expresamente las de notificarse y otorgar poderes a los profesionales abogados de la Oficina Asesora Jurídica Interna y a los abogados externos del Ministerio de Relaciones Exteriores con la observancia de todos los requisitos legales.

4. Otorgar poder a abogados para representar legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores ante cualquier despacho judicial en el que se requiera la comparecencia de la Entidad como parte o tercero para cualquier efecto, incluida la intervención dentro de las diligencias de conciliación y pacto de cumplimiento ante cualquier Despacho Judicial o Administrativo autorizado por la ley para surtirlas.

5. Reconocer las sentencias, las conciliaciones judiciales y extrajudiciales adelantadas dentro del territorio nacional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. DE LAS ACTIVIDADES DE CONTROL. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> De conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, adelantará las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las delegaciones de que tratan la presente resolución, bajo los principios legalidad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

PARÁGRAFO. En virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá, en cualquier momento, reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, en ejercicio de las funciones delegadas por la presente resolución.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 4481 del 12 de octubre de 2010.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 3279 de 2016.Artículo adicionado por el artículo 1 de  la Resolución 3125 de 2011> Delegar en el Director de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la siguiente función:

1. Suscribir todos los trámites y actos de exportación e importación de material cultural y promocional de Colombia, incluidos los mandatos a nombre del Ministerio de Relaciones Exteriores y/o su Fondo Rotatorio.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de diciembre de 2010.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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