Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 5245 DE 2018

(Junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se implementa el programa de adaptación sociocultural para la prevención del riesgo psicosocial en los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que alternan o que son trasladados al exterior o del exterior a Colombia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g. del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.4.6.3 del Decreto 1072 de 2015 Reglamentario del Sector Trabajo, establece que la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) tiene por objeto, el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones; por lo que se hace necesario desarrollar actividades que contribuyan en la salud mental de los funcionarios que alternan o son trasladados al exterior, a fin de minimizar el impacto que este cambio puede tener a nivel psicosocial en los funcionarios.

Que el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015 contempla que el empleador está obligado a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, acorde con lo establecido en la normatividad vigente.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 1616 de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores contará con el apoyo de la administradora de riesgos laborales con el fin de obtener la asesoría pertinente en las diferentes actividades de promoción y prevención de la aparición de trastornos mentales, asociados a factores de riesgo psicosocial en el trabajo, tendiente a proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.

Que el artículo 13 de la Resolución 2646 de 2008 del entonces Ministerio de la Protección Social, establece los criterios mínimos que deben tener en cuenta los empleadores para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo; para lo cual el Ministerio de Relaciones Exteriores, implementará el programa de adaptación sociocultural, el cual contará con el apoyo de la alta dirección, la participación en este programa será para todos los funcionarios que alternan o deban trasladarse al exterior; así mismo dará continuidad al programa de riesgo psicosocial el cual se desarrolla de manera transversal con el programa de adaptación sociocultural.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores adoptó el Programa de Riesgo Psicosocial mediante la aplicación de una metodología que permite identificar, evaluar, prevenir, intervenir y monitorear de forma permanente los Factores de Riesgo Psicosocial que contemplan aspectos intralaborales, extralaborales y factores individuales que puedan afectar a los servidores públicos.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores dará continuidad al programa de Riesgo Psicosocial el cual se desarrollará de forma transversal al programa de adaptación sociocultural y trabajará conjuntamente con la administradora de riesgos laborales en todo lo referente a las actividades encaminadas a la promoción y prevención de la salud mental dentro de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN. Implementase el programa de adaptación sociocultural para la prevención del riesgo psicosocial en los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que alternan o que son trasladados al exterior o del exterior a Colombia.

Concordancias

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO DEL PROGRAMA. Brindar herramientas a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que van a alternar o ser trasladados, con el fin de lograr un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral a través de prácticas personales y organizacionales que reduzcan los efectos de la interferencia de la nueva cultura y previniendo la aparición de factores de riesgo psicosocial.

ARTICULO 3o FASES DEL PROGRAMA. El programa de adaptación sociocultural contará con 5 fases para su adecuado desarrollo, las cuales se enuncian a continuación:

FASE I – Sensibilización: Consiste en brindar herramientas para el manejo de las condiciones de cambios que se aproximan.

FASE II – Comunicación: Consiste en notificar a los funcionarios que deban alternar o trasladarse al exterior o del exterior a Colombia.

FASE III – Inducción: Dentro de las inducciones se contempla el desarrollo de un taller de adaptación al cambio.

FASE IV – Promoción de la salud mental: Desde el programa de Riesgo Psicosocial de la entidad, el cual está incluido en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo se realizaran actividades de promoción y prevención a fin de minimizar el impacto de la alternación y del traslado al exterior en la salud mental del funcionario.

FASE V – Seguimiento del proceso de adaptación: Se establece la periodicidad con la que se debe realizar el seguimiento a la adaptación del funcionario que alterna o se traslada al exterior o del exterior a Colombia.

ARTICULO 4o. PLAN PADRINO. El Ministerio de Relaciones Exteriores, comprometido con el bienestar de los funcionarios que alternen o son trasladados al exterior, plantea un plan “PADRINO” como una estrategia para minimizar las dificultades de adaptación al cambio de lugar de trabajo, vivienda y de contexto social y cultural que atraviesan los funcionarios que viajan al exterior o que deben regresar a Colombia.

PARÁGRAFO 1. DESIGNACIÓN DEL “PADRINO”. Cada Misión en el exterior, tendrá la obligación de delegar un funcionario para que se convierta en el padrino del funcionario que deba alternar o que sea trasladado al exterior; esta persona debe cumplir con el siguiente perfil:

1. Contar con habilidades sociales y competencias comportamentales y emocionales acorde con un perfil empático y que voluntariamente quiera hacerlo.

2. Residir hace más de 6 meses en la ciudad de destino donde llega el funcionario trasladado

3. Conocer las principales características sociales, culturales y económicas de la región, país, ciudad.

En caso que el funcionario que sea designado como padrino en cada Misión no pueda seguir asumiendo esté rol, el Jefe de cada misión deberá designar nuevamente un funcionario y notificarlo a la Dirección de Talento Humano y al correo [email protected], en el cual debe enviar nombre, cargo, correo y numero de contacto.

Desde la Dirección de Talento Humano se establecerá contacto con el padrino para brindar la información necesaria del proceso, se realizará la contextualización, asignación de tareas y recomendaciones.

Una vez el funcionario sea notificado de su alternación o traslado al exterior, se le informa quien será su “PADRINO” para que le brinde guía, apoyo y orientación en el nuevo puesto de trabajo y la ciudad de destino.

PARÁGRAFO 2. TAREAS DEL “PADRINO” Dentro de las tareas que tendrá el padrino de cada misión, se encuentran las siguientes:

1. Recoger al funcionario que alterne o que sea trasladado al exterior, en el aeropuerto, cuando este lo requiera.

2. Realizar un recorrido entre “PADRINO” y “APADRINADO” por las oficinas de la Misión y presentar formalmente al(a) compañero(a).

3. El “PADRINO” deberá brindar información en cuanto a:

3.1. Zonas seguras para realizar compras, tomar alimentos, transitar, movilizarse y otra información que sea de interés.

3.2. Recomendaciones del trámite que se debe adelantar para el alquiler o compra de vivienda.

3.3. Sitios de esparcimiento y donde hacer actividades recreativas de forma segura.

3.4. Si el “APADRINADO” lo requiere, realizar un recorrido por la ciudad.

3.5. Realizar inducción al cargo o realizar la presentación con el funcionario que tiene asignada esta función dentro de la Misión.

3.6. El “PADRINO” deberá realizar seguimiento a los dos meses de llegada, al proceso de adaptación laboral y cultural del “APADRINADO”

Concordancias MRE

ARTICULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.