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RESOLUCIÓN 5206 DE 2019

(septiembre 19)

Diario Oficial No. 51.082 de 20 de septiembre 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017.

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 14 y 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo;

Que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1067 de 2015, establece que corresponde a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado recibir, tramitar y estudiar las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, presentadas por los extranjeros que se encuentren dentro de los supuestos del artículo 2.2.3.1.1.1 del mencionado Decreto, y efectuar una recomendación para el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que la mencionada Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado es presidida por el Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores en virtud de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.2. del Decreto número 1067 de 2015; y que la Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por un Asesor del Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales, de conformidad con el parágrafo del artículo supra indicado;

Que para efectos de apoyar a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, así como a la Secretaría Técnica, fue creado el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado, adscrito a la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, cuya regulación se encuentra en la Resolución número 9709 de 2017;

Que con el propósito de fortalecer el trabajo de la Secretaría Técnica y de la Presidencia de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, y en virtud de los principios de coordinación, eficacia, economía y celeridad que rigen la administración pública, es necesario que el Grupo Interno de Trabajo para la Determinación de la Condición de Refugiado esté adscrito directamente al Viceministerio de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o numeral 14 del Decreto número 869 de 2016, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores, crear, organizar y reglamentar, mediante Resolución los Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, respecto del Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales y de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, el cual quedará así:

DEPENDENCIAGRUPO INTERNO DE TRABAJO DE
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALESDeterminación de la Condición de Refugiado.
DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIOAtención a Instancias Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Asuntos de Protección sobre Derechos Humanos.
Seguimiento a las órdenes y recomendaciones de los Órganos Internacionales en materia de Derechos Humanos.
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ARTÍCULO 2o. ADICIONAR. Adiciónese el artículo 30.1 a la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES

Artículo 30.1. Grupo interno de trabajo de determinación de la condición de refugiado. Corresponde al Grupo Interno de Trabajo de Determinación de la Condición de Refugiado, adscrito al Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercer las siguientes funciones:

1. Recibir las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que cumplan con los requisitos legales de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto número 1067 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

2. Realizar las entrevistas personales a los solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado de acuerdo al procedimiento adoptado en el Decreto número 1067 de 2015 o demás normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

3. Elaborar los actos administrativos de trámite relacionados con el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de refugiado.

4. Realizar los requerimientos de información necesarios para el estudio de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado a las autoridades nacionales de seguridad o a las autoridades extranjeras, a través de las misiones diplomáticas o consulares de Colombia en el exterior, tomando las medidas necesarias para salvaguardar la seguridad y confidencialidad de los solicitantes.

5. Tramitar ante la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la expedición o prórroga de salvoconductos de permanencia a los solicitantes de la condición de refugiado, una vez su solicitud haya sido aceptada para estudio.

6. Proyectar los actos administrativos que resuelven los recursos de reposición interpuestos en contra del rechazo de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

7. Elaborar documentos de análisis de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado y presentar recomendaciones a la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

8. Notificar los actos administrativos que resuelven las siguientes situaciones jurídicas:

a) Reconocimiento de la condición de refugiado.

b) Recurso de reposición interpuesto ante el acta del rechazo de la condición de refugiado.

c) Recurso de reposición interpuesto ante la resolución por medio de la cual se niega el reconocimiento de la condición de refugiado.

9. Realizar capacitaciones sobre el procedimiento para el reconocimiento de la Condición de refugiado con autoridades locales y departamentales que tengan contacto con solicitantes de refugio.

10. Fortalecer la relación interinstitucional con las entidades prestadoras de servicios de salud y asistencia a los solicitantes de la condición de refugiado y a los refugiados.

11. Coordinar con entidades del orden nacional sobre los temas necesarios para garantizar el acceso a derechos de los solicitantes de la condición de refugiado.

12. Atender las jornadas de actualización convocadas por el ACNUR sobre los temas relacionados con refugio y apátrida.

13. Participar en los encuentros de orden regional e internacional que se realicen para tratar temas relacionados con refugio y apátrida.

14. Administrar y mantener actualizada la base de datos estadísticos sobre refugio.

15. Responder los derechos de petición, acciones de tutela u otras acciones constitucionales y demás requerimientos formulados por las autoridades judiciales, relativos a los asuntos de competencia del Grupo Interno de Trabajo, de conformidad con las instrucciones del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

16. Informar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia sobre el rechazo, archivo o negación de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, para que se adopten las medidas migratorias correspondientes.

17. Comunicar a la Unidad Administrativa Especial de Migración de Colombia y al Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración de este Ministerio las decisiones definitivas sobre las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

18. Apoyar a la Secretaría Técnica de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado en la realización de las siguientes funciones:

a) Convocatoria y celebración de las sesiones y de las reuniones virtuales de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

b) Preparación del orden del día y elaboración de las actas de cada sesión.

c) Elaboración de los proyectos de resoluciones que resuelven las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado.

d) Difusión de los documentos técnicos generados por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado.

e) Elaboración de las comunicaciones que la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado solicite enviar a terceros en desarrollo de sus funciones.

19. Preparar y presentar las recomendaciones de revocatoria del reconocimiento de la condición de refugiado en los casos prescritos en el Decreto número 1067 de 2015.

20. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos del grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

21. Las demás que le asigne la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado y que por su naturaleza le correspondan.

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ARTÍCULO 3o. DEROGAR. Derógase el artículo 40 de la Resolución número 9709 del 5 de diciembre de 2017.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y adiciona en lo pertinente la Resolución número 9709 de 2017.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Adriana Mejía Hernández.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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