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RESOLUCIÓN 4757 DE 2007

(Octubre 17)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"Por medio de la cual se integra el Comité Mediador de Convivencia Laboral, de la Planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores"

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, el literal g) del artículo 62 de la ley 489 de 1998, y la Resolución Interna No. 2322 del 29 de Mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006, "por la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo", las instituciones deberán establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que es deber del Ministerio de Relaciones Exteriores, adoptar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, con el fin de propiciar una conciencia colectiva de convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

Que en cumplimiento de lo anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución No. 2322 del 29 de Mayo de 2007, por la cual se establecen los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, se crean los Comités Mediadores en la resolución de conflictos y se establecen los procedimientos para atender situaciones de acoso laboral.

Que de acuerdo con el artículo 3o de la Resolución citada, en la planta interna del Ministerio el Comité Mediador de Convivencia Laboral estará integrado por dos representantes de la entidad con sus respectivos suplentes y dos representantes de los funcionarios con sus respectivos suplentes.

Que el señalado artículo dispone a su vez, que los representantes de la entidad y sus suplentes serán designados por el Ministro y que los representantes de los funcionarios serán elegidos por los funcionarios del Ministerio mediante votación libre.

Que mediante proceso de elección por votación en el que participaron los funcionarios de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que tuvo lugar el día 24 de Agosto de 2007, de acuerdo con el acta de escrutinio correspondiente, resultaron elegidos como representantes de los trabajadores los siguientes servidores:

REPRESENTANTES PRINCIPALESSUPLENTES
MARÍA DULFAY VIRACACHÁ HERNÁNDEZSANDRA MARCELA PAZMIÑO RODRIGUEZ
RAFAEL RICARDO OROZCO GARCÍAJORGE ALFREDO DÍAZ BRAVO

Que en consideración a lo anterior, el Ministro de Relaciones Exteriores procede a designar los representantes de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o de la Resolución 2322 del 29 de mayo de 2007.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN. El Comité Mediador de Convivencia Laboral de la Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformado por:

a) Dos representantes de la Entidad con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro, y que a continuación se relacionan:

PRINCIPALESSUPLENTES
LILIANA RIVERA ORJUELA
C.C. 52.086.416, Asesora Dirección de
Talento Humano
ALVARO ALFONSO PERDOMO GONZALEZ, C.C. 19.272.366, Coordinador de Administración de Personal
DIANA LUCÍA MANTILLA PRADA
C.C. 37.863.554, Asesora
ALEJANDRO POSADA BAENA C.C. 71.772.876, Asesor

b) Dos representantes de los funcionarios de la planta interna del Ministerio, que fueron elegidos por votación libre el 24 de agosto de 2007 y que a continuación se relacionan:

PRINCIPALESSUPLENTES
MARIA DULFAY VIRACACHA
HERNANDEZ,
C.C. 35.331.211, Segundo Secretario
SANDRA MARCELA PAZMINO
RODRIGUEZ,
C.C.51.873.266, Asesora
RAFAEL RICARDO OROZCO GARCIA,
C.C. 72.131.190, Primer Secretario
JORGE ALFREDO DIAZ BRAVO,
C.C. 79.506.359, Primer Secretario

PARÁGRAFO 1. El período de participación en el Comité Mediador será de dos años para todos los miembros.

PARÁGRAFO 2. El Comité Mediador de Convivencia Laboral será presidido por el asesor de la Dirección de Talento Humano, designado por el Ministro.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ MEDIADOR DE CONVIVENCIA LABORAL.

El Comité Mediador de Convivencia Laboral tendrá las siguientes funciones:

1. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos que planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

2. Promover acuerdos y compromisos entre las partes, para facilitar la resolución del conflicto, manteniendo el principio de confidencialidad, en los casos que así lo ameriten.

3. Sugerir a la Dirección del Talento Humano las acciones preventivas y/o correctivas oportunas y las recomendaciones necesarias, dirigidas a fomentar un clima laboral sano y seguro, asegurar el equilibrio entre los intereses legítimos, con prevalencia de los derechos humanos; reconstruir, renovar y mantener la calidad del ambiente laboral.

4. Presentar informes sobre los casos registrados y las actuaciones del Comité, al Director del Talento Humano o quien haga sus veces, quien a su vez informará al Secretario General y este último al Ministro.

5. Atender las conminaciones preventivas que formulen entidades de control, en desarrollo de lo previsto en el numeral 2o del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.

6. Sugerir a la Dirección del Talento Humano, los instructivos que considere necesarios para agilizar, aclarar, mejorar y adicionar las acciones preventivas, los trámites y procedimientos contemplados en la presente Resolución.

7. Las demás funciones inherentes o conexas con las funciones anteriores.

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ARTICULO 3o. PRESIDENCIA DEL COMITÉ MEDIADOR. El Comité Mediador estará presidido por el asesor de la Dirección de Talento Humano designado por el Ministro como vocero principal del Comité, y tendrá como funciones las siguientes:

Presidir y orientar las reuniones, en consonancia con los principios de eficacia y eficiencia de la administración pública.

1. Tramitar ante la administración los asuntos y recomendaciones aprobados al interior del Comité.

2. Coordinar las acciones necesarias para la divulgación de los asuntos que deban ser objeto de divulgación entre los funcionarios.

3. Velar porque los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité sean estudiados con reserva y discreción.

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ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. El Director de Talento Humano o quien haga sus veces actuará como Secretario Técnico del Comité Mediador, y serán sus funciones las siguientes:

1. Recibir los escritos donde se presenten los casos que puedan llegar a constituir acoso laboral, junto con las pruebas que lo soportan.

2. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Citar a los servidores públicos, involucrados en las posibles conductas de acoso laboral, a la reunión de amigable composición con el Comité.

4. Elaborar las actas de reunión del Comité.

5. Archivar, custodiar y mantener la confidencialidad de los casos que sean conocidos por los Comités.

6. Proyectar y enviar al Secretario General a través del Director del Talento Humano o quien haga sus veces, los informes sobre los casos evaluados, quien a su vez informará al Ministro.

7. Remitir los casos de acoso laboral que el Comité Mediador considere procedente, al Ministerio Público para lo de su competencia.

8. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

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ARTÍCULO 5o. NORMATIV1DAD APLICABLE. El Comité Mediador de Convivencia Laboral actuará de conformidad con lo señalado en la Ley 1010 de 2006, así como en la Resolución Interna No. 2322 del 29 de Mayo de 2007.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a

FERNANDO ARAÚJO PERDOMO

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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