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RESOLUCIÓN 4738 DE 2018

(junio 12)

Diario Oficial No. 50.625 de 15 de junio de 2018

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca a Concurso para Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2020.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto-ley número 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular.

Que de acuerdo con el artículo 133 del Decreto-ley número 274 de 2000, la administración y vigilancia de la Carrera Diplomática y Consular están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-ley número 274 de 2000, la convocatoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, se efectuará anualmente mediante resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Que por medio del numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016 se asigna a la Academia Diplomática la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

Que es necesario establecer y reglamentar las pruebas que deberán aplicarse en desarrollo del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, con base en la propuesta que hace el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática presentó la propuesta a la que se refiere el artículo 21 del Decreto-ley número 274 de 2000, en sesiones realizadas el 11 de abril y el 23 de mayo de 2018, registradas en las Actas número 05 y 07 de las mismas fechas, respectivamente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Convocar y reglamentar el concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2020, con base en el mérito, a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 274 de 2000 y en la presente resolución.

TÍTULO II.

ETAPAS DEL CONCURSO.  

CAPÍTULO I.

CONVOCATORIA.  

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ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta 35 profesionales que integrarán el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2019, con miras a escoger hasta 20 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2020, como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto-ley número 274 de 2000 y en la presente resolución.

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ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. La convocatoria se divulgará mediante su publicación en la cartelera de la Academia Diplomática, en la página web de la Cancillería, www.cancilleria. gov.co/academia-diplomatica a través de las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores en las diferentes redes sociales y, además, se utilizarán mínimo dos de los siguientes medios:

1. Prensa de amplia circulación nacional: Publicación de dos (2) avisos en días distintos.

2. Radio o televisión: al menos dos (2) avisos en días distintos y en horarios de alta sintonía.

3. Universidades.

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ARTÍCULO 4o. REQUISITOS. Podrán participar en el presente Concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

2. Tener título profesional universitario expedido por establecimiento de Educación Superior oficialmente reconocido.

3. Tener definida su situación militar.

4. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión.

5. Además del dominio del español, tener conocimiento del idioma inglés mínimo en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.

PARÁGRAFO. Con el diligenciamiento del formulario de inscripción, el aspirante declarará conocer en su totalidad y aceptará las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en la presente Resolución de convocatoria, como norma reguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2020.

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ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2020 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:

ACTIVIDAD FECHA
Inscripciones y revisión de documentos. Lunes 17 de septiembre a viernes 28 de septiembre
Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas. Viernes 5 de octubre
Presentación de pruebas de conocimiento y prueba psicotécnica. Sábado 20 de octubre
Publicación de resultados de las pruebas de conocimiento. Viernes 9 de noviembre
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas de conocimiento. Martes 13 y miércoles 14 de noviembre
Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de admitidos a entrevista Martes 20 de noviembre
Presentación de entrevistas Lunes 26 de noviembre a martes 4 de diciembre
Publicación de resultados de las pruebas de la Fase II Viernes 7 de diciembre
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas de la Fase II Lunes 10 y martes 11 de diciembre
Publicación de los resultados finales de la Fase II y de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2019 Martes 18 de diciembre
Confirmación de la participación en el Curso Miércoles 19 a viernes 21 de diciembre

CAPÍTULO II.

INSCRIPCIONES.  

ARTÍCULO 6o. INSCRIPCIÓN VIRTUAL. La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2020 se llevará a cabo entre las ocho (8:00) horas del día 17 de septiembre de 2018 y las diecisiete (17:00) horas del 28 de septiembre de 2018, hora colombiana, para lo cual el aspirante deberá:

1. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

2. Adjuntar copia simple de los documentos señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución.

3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. Una vez seleccionada, no podrá cambiarse.

4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados.

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ARTÍCULO 7o. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS. Los documentos que deberán adjuntarse al momento de la inscripción virtual, son los siguientes:

1. Fotografía reciente a color, tipo documento (Formato JPG).

2. Cédula de Ciudadanía o contraseña ampliada al 150% por ambos lados (Formato PDF).

3. Documento que acredite tener definida la situación militar (Formato PDF).

3. Documentó que acredite tener definida la situación militar (Formato PDF).

4. Diploma o Acta de Grado legible, correspondiente al título profesional universitario acreditado por el aspirante en el formulario de inscripción, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida. Cuando el título haya sido otorgado en el exterior, deberá adjuntar copia simple de la Resolución de Convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia (Formato PDF).

5. Certificado vigente del Examen Internacional Estandarizado que acredite conocimiento del idioma inglés en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER. (Formato PDF)

PARÁGRAFO. Los documentos para la inscripción deben ser adjuntados en su totalidad, en los formatos y con las características solicitadas. De lo contrario, será rechazada la inscripción virtual y no se podrá asignar el código de identificación al aspirante.

ARTÍCULO 8o. TERCER IDIOMA. El aspirante podrá acreditar un tercer idioma de uso diplomático, para lo cual deberá aportar un Certificado vigente del Examen Internacional Estandarizado que demuestre que tiene un conocimiento de dicho idioma en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.

PARÁGRAFO 1. Si acredita el tercer idioma, el aspirante obtendrá un puntaje adicional equivalente al 1% del puntaje total alcanzado en la Fase I (Pruebas de conocimiento).

PARÁGRAFO 2. Las pruebas estandarizadas de idiomas, tales como IELTS (International English Language Testing System), TOEFL (Test of English as a Foreing Language), DELF (Diplôme d'Etudes en Langue Francaise), DALF (Diplôme Approfondi de Langue Francaise), Goethe-Zertifikat, entre otras similares, deben cubrir las cuatro competencias: hablar, escribir, leer y escuchar. La vigencia del Certificado se entenderá de dos (2) años a partir de la fecha de presentación de la prueba.

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ARTÍCULO 9o. REVISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Realizada correctamente la inscripción virtual, la Academia Diplomática verificará la información y los documentos aportados y, si estos cumplen con lo requerido en la presente resolución, el aspirante recibirá un correo electrónico del usuario [email protected] comunicándole la aceptación de su inscripción y asignándole el Código con el cual se identificará durante el desarrollo del concurso. La Academia Diplomática podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá suministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su Código de inscripción, en todo caso antes de la fecha de cierre de las inscripciones.

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ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN LISTA DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS. La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas, se publicará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el 5 de octubre de 2018.

CAPÍTULO III.

PRUEBAS DEL CONCURSO.  

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ARTÍCULO 11. PRUEBAS. Son instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, y fueron propuestas por el Consejo Académico en sesiones realizadas el 11 de abril y el 23 de mayo de 2018, registradas en las Actas número 05 y 07 de las mismas fechas. Las pruebas son de carácter obligatorio, por lo que el aspirante inscrito deberá presentar la totalidad de las mismas.

Las pruebas para el Concurso se realizarán en dos fases: 1. Pruebas de conocimiento, que se practicarán en cada ciudad autorizada; y 2. Evaluación personal, compuesta por una prueba psicotécnica y una entrevista, esta última a realizarse en la ciudad de Bogotá. Para ingresar tanto a las pruebas escritas como a la entrevista, el aspirante deberá presentar el original de su cédula de ciudadanía o contraseña.

PARÁGRAFO. El material utilizado o a utilizarse en la aplicación de las pruebas del concurso, tiene carácter restringido y solo será de conocimiento de las personas que indique la Dirección de la Academia Diplomática en desarrollo de los procesos de reclamación.

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ARTÍCULO 12. FASE I. Pruebas de conocimiento. Esta primera fase está conformada por tres (3) pruebas dirigidas a evaluar al aspirante en las materias establecidas, y su valor corresponde al 55% del valor total de las pruebas del Concurso. La sumatoria de los puntajes ponderados de las tres (3) pruebas de esta primera fase debe ser igual o superior a 44% (equivalente al 80% del 55%), para que el aspirante pueda formar parte de la lista de admitidos a la entrevista.

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ARTÍCULO 13. CIUDADES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas de conocimiento, junto con la prueba psicotécnica, se practicarán de manera presencial, el 20 de octubre de 2018, en las siguientes ciudades: Barranquilla, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Cali y Medellín.

PARÁGRAFO. El lugar y hora específicos de realización de estas pruebas, se publicará oportunamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica

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ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA FASE I (PRUEBAS DE CONOCIMIENTO). Los resultados de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el 9 de noviembre de 2018.

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ARTÍCULO 15. REVISIÓN DE LOS PUNTAJES DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en las pruebas de conocimiento, mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática al correo concursoacademia@ cancilleria.gov.co el 13 y el 14 de noviembre de 2018. Contra el resultado de dicha revisión no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES DE LA FASE I Y DEL LISTADO DE ASPIRANTES ADMITIDOS A ENTREVISTA. Los resultados finales de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el 20 de noviembre del 2018, junto con la lista de admitidos a la entrevista, la cual estará conformada por los aspirantes que obtengan los 100 mejores puntajes.

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ARTÍCULO 17. FASE II. Evaluación personal. La segunda Fase está compuesta por una prueba psicotécnica y una entrevista personal. Es de carácter eliminatorio y su valor corresponde al 45% del valor total de las pruebas del concurso. La sumatoria de los puntajes ponderados obtenidos en esta segunda Fase (prueba psicotécnica y entrevista) debe ser igual o superior a 36% (equivalente al 80% del 45%). De lo contrario, el aspirante quedará eliminado del Concurso.

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ARTÍCULO 18. PRUEBA PSICOTÉCNICA. Es un instrumento que permite medir, diferenciar y valorar tanto las habilidades cognitivas como los rasgos de personalidad de acuerdo con el perfil requerido para el diplomático de Carrera.

PARÁGRAFO. Por razones de logística, la prueba psicotécnica será presentada junto con las pruebas de conocimiento.

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ARTÍCULO 19. ENTREVISTA. La entrevista está orientada a medir, evaluar e identificar la idoneidad y el potencial que mejor se ajuste al perfil esperado para el futuro funcionario de Carrera Diplomática y Consular de la República, teniendo en cuenta las condiciones que debe reunir un diplomático profesional durante su trayectoria laboral dentro del Escalafón de Carrera.

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ARTÍCULO 20. LUGAR Y FECHA DE LA ENTREVISTA. La entrevista se realizará en Bogotá, D. C., en las instalaciones de la Dirección de la Academia Diplomática entre el 26 de noviembre y el 4 de diciembre de 2018. El lugar y horario específico de realización de la entrevista, se publicará oportunamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica

PARÁGRAFO. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática dispondrá la grabación de la entrevista.

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ARTÍCULO 21. JURADOS. La entrevista será presentada ante un jurado conformado por tres personas: el psicólogo de la Academia Diplomática y los dos restantes serán seleccionadas de una lista elaborada por la Dirección de la Academia Diplomática y escogidas por el Ministro de Relaciones Exteriores. La lista estará integrada por funcionarios de Carrera Diplomática de rango de Embajador o Ministro Plenipotenciario, funcionarios del Ministerio de nivel directivo, exembajadores, académicos y profesores de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo.

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ARTÍCULO 22. PUBLICACIÓN RESULTADOS DE LA FASE II (PRUEBA PSICOTÉCNICA Y ENTREVISTA). Los resultados de la prueba psicotécnica y de la entrevista se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el 7 de diciembre de 2018.

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ARTÍCULO 23. REVISIÓN DEL PUNTAJE DE LAS PRUEBAS DE LA FASE II. Los concursantes podrán solicitar la revisión de estos puntajes, mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática al correo [email protected] entre el 10 y el 11 de diciembre de 2018. Contra el resultado de dicha revisión no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 24. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES DE LA FASE II Y LISTA DE ADMITIDOS AL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. Los resultados finales de la Fase II y la lista de aspirantes admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2019, se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página www.cancilleria. gov.co/academia-diplomatica el 18 de diciembre de 2018. Contra la lista de admitidos no procede recurso alguno.

CAPÍTULO IV.

CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.  

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ARTÍCULO 25. PARTICIPANTES. Los aspirantes para ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular programado para el año 2019, serán seleccionados en estricto orden descendente de acuerdo con el puntaje total obtenido en las pruebas del Concurso, hasta completar el cupo establecido en el artículo 2o de esta convocatoria.

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ARTÍCULO 26. CONFIRMACIÓN. Los aspirantes admitidos deberán confirmar, mediante escrito entregado en la Academia Diplomática o remitido al correo concursoacademia@ cancilleria.gov.co, su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2019, hasta el 21 de diciembre de 2018.

PARÁGRAFO. Si un aspirante admitido no confirma su participación dentro del plazo establecido, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos y alcanzado los puntajes mínimos establecidos en esta resolución. En este caso, el nuevo aspirante convocado tendrá tres (3) días hábiles para confirmar su participación, a partir del día siguiente a la comunicación en la que se informe de su admisión. De no cumplir este plazo, se procederá de igual manera con el siguiente aspirante en orden descendente.

TÍTULO III.

RECLAMACIONES.  

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ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO. Las reclamaciones sobre el desarrollo del Concurso de Ingreso deberán ser motivadas y presentadas por el interesado en un escrito en el que se relacionen y describan las presuntas irregularidades generales que afecten directamente al Concurso. Estas reclamaciones no corresponden a las solicitudes de revisiones de puntajes de pruebas.

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ARTÍCULO 28. INSTANCIA Y OPORTUNIDAD. El escrito en el que se presenten las reclamaciones se deberá interponer ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta irregularidad o desde que se tuvo conocimiento del hecho. El Consejo Académico tendrá diez (10) días hábiles para resolver la reclamación.

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ARTÍCULO 29. RECURSOS. Los recursos de reposición y en subsidio de apelación, procederán únicamente contra el pronunciamiento del Consejo Académico que resuelva las reclamaciones de que trata el artículo 27, y deberán interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su comunicación, los que serán resueltos en primera instancia por el Consejo Académico de la Academia Diplomática y en segunda instancia por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 30. DESCALIFICACIÓN. La Academia Diplomática podrá verificar en cualquier momento, durante el desarrollo del Concurso, el cumplimiento de los requisitos y la validez de los documentos aportados por el aspirante. Cualquier irregularidad, tanto en los requisitos como en los documentos aportados, causará la descalificación inmediata del concursante.

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ARTÍCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES. La Dirección de la Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular consagradas en el Decreto-ley número 274 de 2000, y en las funciones de la Dirección de la Academia Diplomática establecidas en el Decreto número 869 de 2016. Dichas medidas deberán ser informadas oportunamente a todos los concursantes.

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ARTÍCULO 32. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2018.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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