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RESOLUCION 4569 DE 2016

(agosto 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018>

Por la cual se establece el horario de trabajo flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 869 de 2016, y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el inciso 2° del artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 el jefe del organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que, el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece como deber de todo servidor público, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

Que, el literal b) del artículo 2 de la Ley 909 de 2004 dispuso que uno de los tres criterios básicos derivados de la satisfacción de los intereses generales y de la efectiva prestación del servicio es la flexibilidad en la organización y gestión de la función pública para adecuarse a las necesidades cambiantes de la sociedad.

Que, la Organización Internacional del Trabajo, OIT, en la Recomendación R-165-1981 “Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares”, sugiere “introducir más flexibilidad en la organización de los horarios de trabajo, (…), habida cuenta del nivel de desarrollo y de las necesidades particulares del país y de los diversos sectores de actividad.”

Que, el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa N° 100-008 del 31 de agosto de 2015, a través de la cual señala que “el representante legal de cada entidad podrá fijar horarios flexibles, dentro de su jornada laboral, en procura de mejorar la calidad de vida de los servidores públicos, generar un mayor rendimiento y productividad y propender por la satisfacción y motivación de los servidores.”

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores estableció su jornada laboral y el horario de atención al público, mediante Resolución 5360 del 10 de septiembre de 2012.

Que, en busca de un sano equilibrio entre las responsabilidades familiares y la jornada laboral, además de motivar al empleado a potencializar al máximo sus capacidades y habilidades y a mejorar el rendimiento y cumplimiento de sus funciones, es viable implementar horarios de trabajo flexible a los que puedan optar los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que acrediten la condición de madre o padre cabeza de familia con hijos menores de edad o con discapacidad.

Que la flexibilización en el horario de trabajo no supone la reducción del horario laboral ni el descenso en la efectividad, tampoco afecta el cumplimiento de las funciones o la correcta prestación del servicio en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Así las cosas, la jornada de trabajo es la legalmente establecida y la flexibilización de los horarios conlleva controles sobre su adecuado cumplimiento.

Que, una de las acciones indicativas del eje de autonomía económica y acceso a activos del plan de acción de la Política Pública Nacional de Equidad de Género, establecida en el CONPES 161, es “adoptar medidas tendientes a alcanzar la conciliación de la vida familiar y la vida laboral

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> Establecer los siguientes horarios de trabajo flexible en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a los que pueden optar los empleados públicos que acrediten la condición de madre o padre cabeza de familia con hijos menores de edad o con discapacidad, así:

a. De lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.

b. De lunes a viernes de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.

PARÁGRAFO. El funcionario tendrá una hora de almuerzo.

ARTÍCULO 2. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que deseen acogerse a alguno de los horarios de trabajo flexible, deberán radicar en la Dirección de Talento Humano una petición, en la que precise el horario escogido y acreditar la condición de madre o padre cabeza de familia con hijos menores de edad o con discapacidad, adjuntando los siguientes documentos, según el caso:

a) Registro civil de los hijos.

b) Declaración juramentada ante notario público de la condición de madre/padre cabeza de familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo segundo de la Ley 82 de 1993, modificada por el artículo 1o de la Ley 1232 de 2008, en la cual debe constar que tiene hijos a cargo.

c) Dictamen de la discapacidad emitido por la EPS en la que se encuentre afiliado.

PARÁGRAFO 1. Cuando alguno de los documentos solicitados en este artículo repose en la historia laboral, el solicitante deberá informarlo por escrito.

PARÁGRAFO 2.  La Dirección del Talento Humano informará al funcionario por escrito y mediante resolución ministerial, la fecha a partir de la cual debe cumplir el horario de trabajo flexible seleccionado, con copia al jefe inmediato y a la historia laboral del funcionario.

ARTÍCULO 3.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> Es responsabilidad del jefe de cada dependencia, velar por la prestación del servicio y el cumplimiento de la jornada y el horario de trabajo flexible, e informar cualquier incumplimiento que se presente.

ARTÍCULO 4.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> En cumplimiento de lo establecido en la Circular Externa del Departamento Administrativo de la Función Pública No 100-008 del 31 de agosto de 2015, comuníquese la presente resolución y remítase copia de la misma al Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 5.  <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3580 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona a la Resolución 5360 de 2012.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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