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RESOLUCION 4127 DE 2015

(julio 6)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

"Por medio de la cual se reglamenta el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 250 de 2015"

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y LA MINISTRA DE TRANSPORTE

En ejercicio sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 9 del Decreto 2148 de 1991 modificado por el artículo 1o del Decreto 250 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 2148 de 1991, el Gobierno Nacional expidió las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión.

Que en sus artículos 4 y 5, se estableció un régimen jurídico particular aplicable a las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales, de Cooperación y Asistencia Técnica de carácter permanente, para la importación de los vehículos automóviles, con exención de registro, licencia y de los derechos de importación, impuesto sobre las ventas y cualquier otro impuesto, con sujeción a las cuotas y tiempos establecidos en dicho Estatuto.

Que con sujeción a dicho régimen, los vehículos importados con franquicia diplomática para uso oficial de la Misión son matriculados ante la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien les asigna una Placa Única Nacional que los identifica.

Que mediante el Decreto 250 de 2015 se modificó el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, estableciendo que Los beneficiarios señalados en el numeral 2 del artículo 3o, es decir las Misiones acreditadas en el país, en caso de desintegración física total del vehículo, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Transporte, presentarán ante la Autoridad Aduanera correspondiente una certificación de desintegración física total del vehículo expedida por empresa desintegradora debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte, para que se cancele la correspondiente admisión con franquicia.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 250 de 2015, se hace necesario reglamentar el procedimiento que debe seguirse para la desintegración física total del vehículo admitido con franquicia y la cancelación de la matrícula y de la admisión con franquicia.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.
OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la desintegración física total del vehículo admitido con franquicia y la cancelación de la matrícula y de la admisión con franquicia.

ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones establecidas en la presente resolución serán aplicables únicamente a los vehículos importados por las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales, de Cooperación y Asistencia Técnica de carácter permanente.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL VEHÍCULO ADMITIDO CON FRANQUICIA.

ARTÍCULO TERCERO. Para la desintegración física total de un vehículo admitido con franquicia, las Misiones Diplomáticas, Consulares, de Organismos Internacionales, de Cooperación y Asistencia Técnica de carácter permanente, deberán adelantar el siguiente procedimiento:

1. Solicitud:

Cuando por políticas internas de seguridad, se advierta la necesidad por parte de las Misiones acreditadas en el País, de acudir a la desintegración física total del vehículo admitido con franquicia al servicio de las misiones, deberá elevar una nota diplomática motivada suscrita por el Jefe de Misión, dirigida a la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que solicitará la desintegración física total del vehículo con sujeción al párrafo 2 del artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 250 de 2015.

En la Nota Diplomática se deberá hacer una descripción completa del vehículo (No. de chasis, No. de motor, año de fabricación, año del modelo, tipo de carrocería, color, características del blindaje, No. de placas) y se deberá allegar fotocopia de la tarjeta de propiedad, de los seguros de responsabilidad civil extracontractual y seguro obligatorio de accidentes de tránsito - SOAT.

2. Validación de los requisitos por parte de la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores:

La Dirección de Protocolo verificará que la solicitud elevada por la Misión reúna los requisitos establecidos con anterioridad y validará la información del vehículo sobre el cual recae la solicitud de desintegración física total.

En caso de cumplir con las condiciones allí establecidas, lo informará a la Misión mediante certificación escrita en la que autorice el adelantamiento del mencionado trámite.

En caso contrario, señalará los requisitos o información omitida, con el fin de que sean subsanados dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes al recibo de la respectiva comunicación. Vencido este término sin que se haya aportado la documentación requerida, se procederá al archivo de la misma.

3. Entrega y recepción del vehículo automotor y de sus documentos a la Entidad desintegradora:

La Misión deberá presentar el vehículo ante cualquiera de las Entidades Desintegradoras habilitadas por el Ministerio de Transporte junto con la autorización de desintegración emitida por el Jefe de la Misión y la certificación expedida por la Dirección del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las placas del vehículo a desintegrar.

En la diligencia de entrega del vehículo deberá estar presente el Jefe de la Misión o un funcionario expresamente delegado por aquel, así como un representante de la Entidad Desintegradora, y en ella el representante de la entidad desintegradora verificará que las características de identificación del vehículo entregado (No. de chasis, No. de motor, año de fabricación, año del modelo, tipo de carrocería, color, características del blindaje, No. de placas) coincidan con los plasmados en la solicitud de desintegración física total presentada por la Misión y en los consignados en la Certificación emitida por la Dirección de Protocolo.

La Entidad Desintegradora deberá llevar un registro fotográfico y fílmico del proceso de entrega del vehículo, de la persona que lo entrega y de la desintegración del mismo.

Así mismo, el representante de la entidad desintegradora deberá levantar un acta en la que conste el trámite, las personas que intervinieron, las características que identifican el vehículo a desintegrar y su coincidencia con los datos registrados en la solicitud de desintegración elevada por su propietario y en la certificación emitida por la Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tanto los documentos presentados por la Misión a través del Jefe de la Misión o su delegado, como las actas levantadas sobre el trámite de entrega del vehículo y la desintegración física total del mismo y el registro fotográfico y fílmico de dichos trámites deberán reposar en la carpeta que sobre el vehículo abra la Entidad desintegradora, con excepción de las placas que serán destruidas al momento de la desintegración.

Las actas serán suscritas por los que en ella intervinieron y se entregará una copia al Jefe de la Mísión o a su delegado.

El vehículo a desintegrar queda en depósito en la Entidad Desintegradora, quien desde el momento del recibo del mismo se hace responsable por su guarda, custodia, conservación y posterior desintegración física total.

Desintegración física total del vehículo:

La Entidad Desintegradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del vehículo, procederá a realizar la desintegración de acuerdo con los procesos que desde el punto de vista ambiental, reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Certificado de Desintegración Física Total:

El mismo día de la desintegración, la Entidad Desintegradora deberá expedir un certificado de desintegración física total del vehículo en el que haga constar el cumplimiento de la descomposición física.

CAPÍTULO III.
CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA Y DE LA ADMISIÓN CON FRANQUICIA.

ARTÍCULO CUARTO. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA. La Entidad Desintegradora entregará el certificado de desintegración física total del vehículo en original y copia al Jefe de la Misión o a su delegado, quien deberá remitir la copia al Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección del Protocolo-, para efectos de la cancelación de la matrícula que lleva dicha dirección, de los vehículos importados con franquicia diplomática para uso oficial de la Misión.

Recibída la certificación por parte de la Dirección del Protocolo procederá a cancelar la matrícula del respectivo vehículo por desintegración física total del mismo.

ARTICULO QUINTO. CANCELACIÓN DE LA ADMISIÓN CON FRANQUICIA POR DESINTEGRACIÓN FÍSICA TOTAL DEL VEHÍCULO. Una vez cancelada la matrícula del vehículo por desintegración física total, la Misión podrá solicitar directamente a la DIAN, la cancelación de la correspondiente admisión con franquicia, debiendo presentar para tal efecto el certificado de desintegración física total del vehículo expedido por la correspondiente Entidad Desintegradora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 2148 de 1991, modificado por el Decreto 250 de 2015.

La Dirección de Protocolo podrá autorizar una nueva importación, previa presentación de la cancelación de la admisión con franquicia por parte de la DIAN.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

MARIA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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