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RESOLUCION 3901 DE 2013

(Junio 26)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016>

Por la cual se modifica parciaImente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 y se deroga una Resolución

Resumen de Notas de Vigencia

La viceministra de asuntos multilaterales encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

En uso de sus facultades legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 115 de  la Ley 489 de 1998 y numeral 13 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que según lo dispone el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de las entidades públicas podrán crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo.

Que de acuerdo con Io establecido en el artículo 6o, numeral 13, del Decreto 3355 de 2009, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores crear, organizar y reglamental, mediante resolución, Grupos Internos de Trabajo, con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia los objetivos, políticas, planes, estrategias y programas del Ministerio.

Que mediante Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, se crearon los Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que mediante Resoluciones 6446 del 22 de diciembre de 2011 y 1130 del 26 de febrero de 2013, se modificó parcialmente la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales.

Que median te memorando I-DIAJI-13-021244 del 21 de junio de 2013, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales solicitó la modificación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> MODIFICAR parcialmente el artículo primero de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Despacho del Ministro; los cuales quedarán así

DEPENDENCIAGRUPO INTERNO DE TRABAJO
Dirección de Asuntos Jurídicos InternacionalesNacionalidad
Consultivo y Extradición
Tratados

DESPACHO DEL MINISTRO

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> MODIFICAR parcialmente el artículo segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011, en relación a las funciones asignadas a los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales; las cuales quedarán así

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURIDICOS INTERNACIONALES

Nacionalidad

1. Estudiar y tramitar las solicitudes de nacionalización, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana, y definición de la nacionalidad colombiana por adopción, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

2. Aportar a la Dirección iniciativas para mejorar la marcha y organización del trabajo; lo mismo que elementos de juicio para la toma de decisiones relacionadas con la proposición, adopción, ejecución y control de planes y programas relacionados con las solicitudes de nacionalización colombiana por adopción, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.

3. Estudiar los proyectos de ley, decretos o resoluciones relacionados con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y referentes a los temas relacionados con el área, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

4. Proyectar y sustanciar, cuando así se requiera, los recursos que por la vía gubernativa corresponda resolver al Ministro en relación con los temas de nacionalización colombiana por adopción, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

5. Preparar estudios y emitir conceptos sobre las relaciones del ordenamiento jurídico interno y sobre la aplicación de la legislación nacional en lo competente a los temas del área, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

6. Proyectar respuestas a las consultas de orden legal que le formulen los Viceministros o el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, según su área, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

7. Proyectar conceptos relativos a la legislación nacional sobre los temas relacionados con el área, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

8. Proyectar respuesta a los derechos de petición y consultas a los temas afines con el área, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

9. Proyectar conceptos que solicite el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

10. Notificar las decisiones adoptadas en materia de nacionalidad colombiana por adopción, renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana.

11. Expedir certificados, a solicitud de los usuarios, de antepasados de extranjeros nacionalizados o no, como colombianos por adopción.

12. Proyectar y suscribir comunicaciones de trámite emanadas de la Coordinación y dirigidas a las Embajadas acreditas ante el Gobierno Nacional, relacionadas con el perfeccionamiento del vínculo de la nacionalidad colombiana por adopción previsto en la legislación interna y de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

13. Elaborar los proyectos que resuelven los recursos de reposición contra las resoluciones que resuelven el reconocimiento de la condición de refugiado, según y de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

14. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

15. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Consultivo y Extradición

1. Proyectar estudios, análisis y conceptos en materia de derecho internacional, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

2. Proyectar estudios, análisis y conceptos sobre la aplicacíón e integración del derecho internacional en el ordenamiento jurídico interno, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

3. Sustanciar los trámites que en materia de extradición le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

4. Proyectar y preparar las respuestas a los derechos de petición que versen sobre cuestiones de derecho internacional, de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

5. Asistir a las reuniones, negociaciones, comités y grupos por delegación del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

6. Mantener actualizada la base de datos de pronunciamientos, análisis, conceptos y documentos preparados por la coordinación de acuerdo con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

7. Proyectar y suscribir comunicaciones de trámite emanadas de la Coordinación y dirigidas a las Embajadas acreditadas ante el Gobierno Nacional, relacionadas con las solicitudes de extradición pasiva y de conformidad con las instrucciones del Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

8. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

9. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

10. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

11. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

Tratados

1. A solicitud del Ministro, de los Viceministros, del Secretario General y de los Directores Geográficos y Temáticos respectivos, brindar asistencia jurídica en el proceso de negociación, perfeccionamiento, ejecución, denuncia, terminación y registro de los tratados suscritos por el Estado colombiano, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

2. A solicitud del Ministro, de los Viceministros, del Secretario General y de los Directores Geográficos y Temáticos respectivos, proyectar estudios y conceptos en materia de aplicación del derecho de los tratados.

3. Adelantar los trámites de promulgación de los tratados, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

4. Tramitar los plenos poderes que deben acreditar los representantes del Gobierno para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado.

5. Coordinar la elaboración y presentación, con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y las entidades públicas competentes, de los proyectos de ley aprobatoria de los tratado suscritos por el Estado colombiano, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

6. Adelantar o coadyuvar en la defensa de constitucionalidad de los tratados aprobados por ley, en aquellos eventos que el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales así lo disponga.

7. Proyectar las respuestas a los derechos de petición y consultas formuladas, en materia de tratados, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales.

8. Mantener actualizada la base de datos de los tratados celebrados por el Estado colombiano, incluyendo la correspondiente información normativa, jurisprudencial y doctrinal, y coordinar con las entidades respectivas los informes que al respecto deban rendirse al Congreso de la República y demás autoridades competentes.

9. Expedir certificaciones sobre vigencia de los tratados ratificados por el Estado colombiano, de conformidad con lo que le corresponda al grupo de trabajo.

10. Asistir a las reuniones que versen sobre asuntos relacionados con los tratados celebrados por el Estado colombiano, por delegación expresa del Director de Asuntos Jurídicos I nternacionales.

11. Participar y conceptuar en las negociaciones internacionales relacionadas con los tratados, en coordinación con las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores y entidades estatales competentes.

12. Cumplir las funciones de depositario, las cuales consisten en custodiar los textos de los tratados de los cuales Colombia es depositario y realizar todas las actuaciones previstas en el instrumento internacional, en relación con esta función.

13. Participar en la definición, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, planes y programas relacionados con los temas de su competencia.

14. Presentar los informes que sean requeridos por el Ministro, el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales, los organismos de control y demás entidades, relacionados con las funciones asignadas al grupo interno de trabajo.

15. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos relacionados con el grupo de trabajo y velar por su correcto archivo y conservación.

16. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 78 de la Resolución   8660 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica parcialmente los artículos primero y segundo de la Resolución 5813 del 16 de noviembre de 2011 y deroga la Resolución 1130 del 25 de febrero de 2013.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C

PATTI LONDOÑO JARAMILLO
Viceministra de Asuntos Multilaterales
Encargada de las funciones del Despacho de la

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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