Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3898 DE 2021

(agosto 11)

Diario Oficial No. 51.763 de 11 de agosto de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2023

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3o del artículo 59 y el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto-Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, y cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley 274 de 2000;

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto-Ley 274 de 2000;

Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 274 de 2000;

Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2o del artículo 10 del Decreto 869 de 2016;

Que el mínimo de pruebas de selección que deberán aplicarse en el desarrollo del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se establecerá por resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto-Ley 274 de 2000;

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión del 19 de julio de 2021, adoptó la propuesta de las pruebas de selección y su reglamento para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2023, según registro del Acta No 06 del 19 de julio de 2021;

Que se hace necesario convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2023;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

TÍTULO 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1. OBJETO. Convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2023, con base en el mérito, a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

TÍTULO 2.

ETAPAS DEL CONCURSO.

CAPÍTULO 1.

CONVOCATORIA.

ARTÍCULO 2. CONVOCATORIA. Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta 40 profesionales que integrarán el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2022, con miras a escoger máximo hasta 40 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2023 como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto-Ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

ARTÍCULO 3. DIVULGACIÓN. La convocatoria se divulgará mediante publicación en la cartelera de la Academia Diplomática, en la página web de la Cancillería (www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica), en las páginas web de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior, en las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores en las redes sociales y, además, se utilizarán mínimo dos de los siguientes medios:

1. Prensa de amplia circulación nacional: a través de dos (2) avisos en días diferentes;

2. Radio o televisión: a través de emisoras o canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía;

3. Divulgación en universidades.

ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2023, se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:

ACTIVIDAD FECHA
Inscripciones y revisión de documentos lunes 8 de noviembre al miércoles 17 de noviembre de 2021
Publicación de la lista de admitidos a presentar pruebas de conocimiento viernes 19 de noviembre de 2021
Presentación de pruebas de conocimiento sábado 18 de diciembre de 2021
Publicación de resultados de las pruebas de conocimiento lunes 21 de febrero de 2022
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas de conocimiento martes 22 y miércoles 23 de febrero de 2022
Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de admitidos a prueba psicotécnica y entrevista lunes 14 de marzo de 2022
Presentación de la prueba psicotécnica miércoles 23 de marzo de 2022
Presentación de entrevistas lunes 4 de abril al martes 19 de abril de 2022
Publicación de resultados de las pruebas de la Fase II y de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2022 viernes 22 de abril de 2022
Confirmación de los aspirantes sobre su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2022 lunes 25 de abril al martes 26 de abril de 2022

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 17 del Decreto ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 2.

INSCRIPCIONES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5. INSCRIPCIÓN.<Artículo modificado por el articulo 2 de la Resolución 5016 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>  La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2023 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a cabo entre las ocho (8:00) horas del lunes 8 de noviembre de 2021 y las diecisiete (17:00) horas del miércoles 17 de noviembre de 2021, hora colombiana, para lo cual el aspirante deberá:

1. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica;

2. Adjuntar en los formatos digitales requeridos los documentos legibles señalados en los artículos 7o y 8o de la presente resolución;

3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. Una vez seleccionada, no podrá cambiarse;

4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términos y condiciones que se indican en la plataforma.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 6. REQUISITOS MÍNIMOS. Podrán participar en el presente concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:

1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad;

2. Tener título profesional universitario expedido por establecimiento de educación superior oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional;

3. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión;

4. Además del dominio del español, tener conocimiento de un idioma de uso diplomático mínimo en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.

PARÁGRAFO 1. De acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 12 de agosto de 2019 con radicación interna 2412, la definición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento de inscripción al concurso. No obstante, sí lo será para quienes hayan superado todas sus etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente; o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación como Tercer Secretario, si la persona se encuentra en alguna de las circunstancias que lo eximen de la presentación del servicio militar activo.

PARÁGRAFO 2. Una vez el aspirante diligencie y envíe el formulario de inscripción, el mismo declara conocer la totalidad de la presente resolución de convocatoria, así como aceptar sus condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, reconociéndola como norma reguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2023.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS. Copia de los siguientes documentos deberá adjuntarse en formato PDF, de forma legible, al momento de la inscripción virtual:

1. Cédula de ciudadanía o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por ambos lados;

2. Diploma o acta de grado legible, correspondiente al título profesional universitario acreditado por el aspirante en el formulario de inscripción, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida. Cuando el título haya sido otorgado en el exterior deberá adjuntar la resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia;

3. Certificado vigente del examen internacional estandarizado que acredite conocimiento del idioma de uso diplomático en un nivel mínimo de B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.

PARÁGRAFO 1. Los documentos requeridos para la inscripción deben ser adjuntados en su totalidad, en los formatos y con las características solicitadas. El incumplimiento de este requisito será causal de rechazo de la inscripción.

PARÁGRAFO 2. La vigencia de los certificados de idiomas a los que hace mención la presente resolución se entenderá de máximo cuatro (4) años contados a partir de la fecha de presentación de la prueba.

PARÁGRAFO 3. Los certificados de idiomas de examen internacional deberán estar incluidos en la lista de exámenes estandarizados para la certificación del nivel de dominio lingüístico fijada por la Resolución 12730 del 28 de junio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional (https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-article-363207.html?_noredirect=1) o cualquier norma que la sustituya o modifique, y deberán cubrir las siguientes competencias en un nivel ponderado mínimo de B2 o su equivalente:

1. Hablar

2. Escribir

3. Leer

4. Escuchar

Ir al inicio

ARTÍCULO 8. TERCER IDIOMA. El aspirante podrá acreditar de forma opcional un tercer idioma de uso diplomático, distinto al español. Para acreditarlo, deberá adjuntar un certificado vigente del examen internacional estandarizado que demuestre que posee un conocimiento de dicho idioma en un nivel mínimo de B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, MCER.

PARÁGRAFO 1. Para el idioma árabe, el aspirante podrá acreditarlo mediante el certificado ALPT (Arabic Language Proficiency Test), el cual deberá demostrar que posee un conocimiento en dicho idioma en un nivel mínimo de B2 o su equivalente.

PARÁGRAFO 2. Quien logre acreditar un tercer idioma obtendrá un puntaje adicional equivalente al 1% sobre el total del puntaje alcanzado en la Fase I (Pruebas de conocimiento).

PARÁGRAFO 3. Para acreditar el tercer idioma, el certificado del examen internacional estandarizado deberá cumplir con la vigencia y competencias señaladas en el artículo inmediatamente anterior, así como estar incluido en la Resolución 12730 del 28 de junio de 2017 del Ministerio de Educación Nacional o cualquier norma que la sustituya o modifique.

ARTÍCULO 9. REVISIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. Durante el proceso de inscripciones, la Academia Diplomática verificará la información y los documentos aportados y si estos cumplen o no con lo requerido en la presente resolución.

El aspirante recibirá un correo electrónico en el que se le comunicará una (1) de las siguientes opciones:

1. La aceptación de su inscripción cuando cumple con los requisitos y los acreditó de forma correcta o;

2. El (los) requisito (s) que no cumple (n) con lo señalado en los artículos 7o y 8o de la presente resolución. En este caso, se le indicará que cuenta con la posibilidad de subsanar dichos requisitos con plazo máximo hasta el cierre de inscripciones, en los horarios que señala el artículo 5o.

PARÁGRAFO. La Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo podrá solicitar cualquier aclaración, corrección o información adicional al aspirante, quien deberá suministrarla ingresando nuevamente al formulario virtual con su código de acceso, en cualquier caso, antes de la fecha de cierre de las inscripciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ADMITIDOS A PRESENTAR PRUEBAS.<Artículo modificado por el articulo 3 de la Resolución 5016 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La lista de aspirantes admitidos a presentar las pruebas de conocimiento se publicará en la cartelera de la Academia Diplomática (Calle 10 No. 5-27, Bogotá D.C.) y en la página web de la Cancillería www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica el viernes 19 de noviembre de 2021.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPÍTULO 3.

PRUEBAS DEL CONCURSO.

ARTÍCULO 11. PRUEBAS. Son los instrumentos de selección dirigidos a evaluar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar al Curso de Capacitación Diplomática y Consular, y fueron aprobadas por el Consejo Académico en su sesión realizada el 19 de julio de 2021, registrada en el Acta No. 06 de la misma fecha. Las pruebas son de carácter obligatorio, por lo cual el aspirante deberá presentar la totalidad de las mismas en las jornadas programadas por la Academia Diplomática, so pena de causar su eliminación del concurso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. FASES. Las pruebas para el concurso se realizarán en dos fases:

1. Fase I. Pruebas de conocimiento: se compone de tres pruebas: Español, Colombia y Contexto Internacional;

2. Fase II. Evaluación personal: se compone de dos pruebas: Psicotécnica y Entrevista.

FASE
PRUEBADEFINICIÓN METODOLOGÍAVALOR
FASE I

PRUEBAS DE CONOCIMIENTO

Valor total de la Fase: 60%
Español Capacidad argumentativa, síntesis, vocabulario y ortografíaEnsayo25%
ColombiaAspectos constitucionales, históricos, geográficos, políticos, culturales y económicos de ColombiaSelección múltiple15%
Contexto Internacional Agenda internacional de Colombia, coyuntura de política exterior e historia universal Selección múltiple20%
FASE II

PRUEBAS DE EVALUACIÓN PERSONAL

Valor total de la Fase: 40%
Prueba PsicotécnicaEvaluación de competencias y habilidadesSelección múltiple
10%
EntrevistaReunión con jurado  evaluador Presencial30%
Fase I (60%) + Fase II (40%) = 100% del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular 2023

PARÁGRAFO. Para presentar la totalidad de las pruebas de la Fase I y II, el aspirante deberá presentar en físico el original de su cédula de ciudadanía. En caso de que la cédula esté en trámite, se debe presentar la contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, so pena de causar su eliminación del concurso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. FASE I. PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. La Fase I está conformada por tres (3) pruebas dirigidas a evaluar al aspirante en las materias establecidas en el artículo 11, y su valor corresponde al 60% del valor total del concurso.

ARTÍCULO 14. APROBACIÓN DE LA FASE I. Aprobarán la Fase I los aspirantes que obtengan los primeros sesenta (60) puntajes (del mayor al menor) resultantes del ponderado de las pruebas de conocimiento, siempre y cuando el puntaje obtenido sea igual o superior al 70% del total de la Fase I. Los aspirantes que no aprueben la Fase I quedarán eliminados del concurso.

PARÁGRAFO. Los puntajes se publicarán con una calificación de uno (1) a cien (100), con cuatro (4) cifras decimales.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. CIUDADES Y FECHA DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS.<Artículo modificado por el articulo 4 de la Resolución 5016 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las pruebas de conocimiento se practicarán de manera presencial el sábado 18 de diciembre de 2021, en las ciudades de Neiva, Manizales, Barranquilla, Pasto, Villavicencio, Leticia, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín, Quibdó y la Isla de San Andrés, en la hora que la Academia Diplomática determine, previa comunicación a los interesados a través la página web de la Cancillería. Las entrevistas se llevarán a cabo en la ciudad de Bogotá D.C.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 16. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA FASE I (PRUEBAS DE CONOCIMIENTO). <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, el lunes 21 de febrero de 2022.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 17. REVISIÓN DE LOS PUNTAJES DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en las pruebas de conocimiento. La revisión consistirá en la relectura óptica de las hojas de respuesta para las pruebas de Colombia y Contexto Internacional y la relectura de los textos de la prueba de Español por el calificador.

La solicitud de revisión se debe formular mediante comunicación dirigida a la Academia Diplomática, al correo [email protected] el día martes 22 y miércoles 23 de febrero de 2022. Contra el resultado de dicha revisión no procede recurso alguno.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 18. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS FINALES DE LA FASE I Y DEL LISTADO DE ASPIRANTES ADMITIDOS A ENTREVISTA Y PRUEBA PSICOTÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados finales de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, el lunes 14 de marzo de 2022, junto con la lista de admitidos para presentar entrevista.

PARÁGRAFO. La lista de admitidos para presentar entrevista y prueba psicotécnica estará conformada por aquellos aspirantes que hayan alcanzado o superado el porcentaje al que hace referencia el artículo 14 de la presente resolución.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 19. FASE II. EVALUACIÓN PERSONAL. La Fase II está compuesta por una prueba psicotécnica y una entrevista personal. El valor de la Fase II corresponde al 40% del valor total del concurso.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. PRUEBA PSICOTÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Es un instrumento que permite medir, diferenciar y valorar tanto las habilidades cognitivas como los rasgos de personalidad del aspirante, de acuerdo con el perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular de la República. Esta prueba busca determinar la idoneidad o aptitud del aspirante con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular.

PARÁGRAFO. A elección de la Academia Diplomática, la prueba psicotécnica podrá llevarse a cabo de manera presencial o virtual, previo aviso oportuno a los aspirantes. La prueba tendrá lugar el día miércoles 23 de marzo de 2022.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 21. ENTREVISTA. La entrevista está orientada a medir, evaluar e identificar la idoneidad y el potencial que mejor se ajuste al perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular de la República, teniendo en cuenta las condiciones que debe reunir un diplomático profesional durante su trayectoria laboral.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. LUGAR Y FECHA DE LA ENTREVISTA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La entrevista se realizará en Bogotá, D. C., en las instalaciones de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del lunes 4 de abril al martes 19 de abril de 2022.

El horario de la entrevista se publicará oportunamente en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 23. JURADOS. La entrevista será presentada ante un jurado conformado por tres personas seleccionadas a partir de una lista elaborada por la Academia Diplomática y escogidos por la Ministra de Relaciones Exteriores. La lista estará integrada por funcionarios de Carrera Diplomática y Consular en la categoría de Embajador, funcionarios del Ministerio de nivel directivo, ex embajadores de Colombia, académicos y/o profesores de la Academia Diplomática o cualquier otro profesional que se considere adecuado.

ARTÍCULO 24. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE LA FASE II Y LISTA DE ADMITIDOS AL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los resultados de la Fase II y la lista de aspirantes admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2022 se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/ academia-diplomatica el viernes 22 de abril de 2022. Contra la lista de admitidos no procede recurso alguno.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO 3.

CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR.

ARTÍCULO 25. PARTICIPANTES. Los aspirantes que ingresarán al Curso de Capacitación Diplomática y Consular programado para el año 2022 serán seleccionados en estricto orden descendente de la lista de admitidos, de acuerdo con el puntaje total obtenido en las pruebas del concurso, hasta completar el cupo establecido en el artículo 2o de esta convocatoria.

ARTÍCULO 26. CONFIRMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 92 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes seleccionados deberán confirmar, mediante escrito entregado en la Academia Diplomática o remitido al correo concursoacademia@ cancilleria.gov.co, su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2022, entre el lunes 25 de abril y el martes 26 de abril de 2022.

PARÁGRAFO. Si un aspirante seleccionado no confirma su participación dentro del plazo establecido, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos y alcanzado los puntajes mínimos establecidos en el artículo 14 de la presente resolución. En este caso, el nuevo aspirante tendrá tres (3) días hábiles para confirmar su participación, a partir del día siguiente a la comunicación en la que se informe de su selección. De no cumplir este plazo, se procederá de igual manera con el siguiente aspirante en orden descendente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

TÍTULO 4.

RECLAMACIONES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 27. PROCEDIMIENTO. Procederán reclamaciones sobre presuntas irregularidades generales que afecten el desarrollo del concurso. La reclamación deberá presentarse por el interesado en un escrito en el que señale los hechos y motivaciones objeto de reclamo.

PARÁGRAFO. Estas reclamaciones no corresponden a las solicitudes de revisión de puntajes de las pruebas de conocimiento que contempla el artículo 17 de la presente resolución.

Ir al inicio

ARTÍCULO 28. INSTANCIA Y OPORTUNIDAD. El escrito en el que se presenten las reclamaciones se deberá interponer ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de la presunta irregularidad o desde que se tuvo conocimiento del hecho. El Consejo Académico tendrá diez (10) días hábiles para resolver la reclamación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. RECURSOS. Los recursos de reposición y en subsidio de apelación procederán únicamente contra el pronunciamiento del Consejo Académico que resuelva las reclamaciones de que tratan los artículos 27 y 28, y deberán interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su comunicación. Dichos recursos serán resueltos en primera instancia por el Consejo Académico de la Academia Diplomática y en segunda instancia por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

TÍTULO 5.

DISPOSICIONES FINALES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. DESCALIFICACIÓN. Cualquier irregularidad o fraude, tanto en la acreditación de requisitos como en la práctica de las pruebas del concurso causará, previa notificación, la descalificación inmediata del aspirante.

PARÁGRAFO. La Academia Diplomática podrá verificar en cualquier momento, durante el desarrollo del concurso, el cumplimiento de los requisitos de validez de los documentos aportados por el aspirante.

ARTÍCULO 31. MEDIDAS ESPECIALES. La Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente resolución, siempre y cuando estén en concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular consagradas en el Decreto-Ley 274 de 2000, y en las funciones de la Academia Diplomática establecidas en el Decreto 869 de 2016. Dichas medidas deberán ser informadas oportunamente a todos los concursantes.

PARÁGRAFO 1. Los aspirantes deberán leer, conocer, aceptar y respetar las condiciones de seguridad y bioseguridad adoptadas por la Academia Diplomática para el ingreso y permanencia en las sedes destinadas para la presentación de las pruebas de conocimiento, psicotécnica y entrevista. Dichas condiciones les serán informadas a los aspirantes al momento de su efectiva inscripción virtual en el concurso.

PARÁGRAFO 2. Los aspirantes que desacaten u omitan el contenido de las condiciones de seguridad y bioseguridad no podrán presentar las pruebas de conocimiento, psicotécnica o entrevista del presente concurso, toda vez que su incumplimiento generará el impedimento de ingreso o el retiro del aspirante de las sedes según sea el caso.

ARTÍCULO 32. CANAL DE COMUNICACIONES. Todas las consultas, solicitudes de revisión, reclamos y cualquier comunicación sobre el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática para el año 2023, deben dirigirse exclusivamente a la dirección de correo electrónico [email protected].

Ir al inicio

ARTÍCULO 33. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a

MARTHA LUCÍA RAMÍREZ BLANCO

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.