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ARTÍCULO 44. REQUISITOS. Se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos para ser declarada la remisibilidad de la obligación cobrada:
Obligaciones a cargo de personas fallecidas. Son remisibles, en cualquier tiempo, las obligaciones a cargo de personas que hayan fallecido sin dejar bienes, siempre y cuando obren dentro del expediente copia de la partida de defunción o la certificación que en tal sentido expida la Registraduría Nacional del Estado Civil y las pruebas de la investigación realizada que permita derivar la inexistencia de bienes a la fecha de la remisión.
Obligaciones con antigüedad de cinco o más años, sin respaldo o garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor. Son remisibles las obligaciones que no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su recaudo, estén sin respaldo económico alguno, bien sea por no existir bienes embargados o garantía alguna que respalde su pago, porque se haya realizado investigación de bienes que concluya con resultados negativos que demuestren la no existencia de los mismos, porque no se tenga noticia del deudor y no haya sido posible su ubicación y cuando la deuda tenga una anterioridad, a partir de su exigibilidad, mayor o igual a cinco años.
Se entenderá que no se tiene noticia del deudor cuando no haya sido posible su localización en la dirección que figura en el Registro Único Tributario, ni en las que obren en el expediente. Tratándose de personas jurídicas, además de lo anterior, el no localizarlas en la dirección del domicilio principal, de sus sucursales y agencias, o cuando en los últimos tres años no haya renovado su matrícula mercantil, cuando haya vencido el término de duración de la sociedad o cuando se tenga constancia sobre su liquidación.
También procederá la remisibilidad del saldo insoluto de la obligación que no quedare cubierto con el producto de los bienes embargados, siempre y cuando exista prueba en el expediente que el deudor no cuenta con más bienes que puedan ser objeto de embargo.
ARTÍCULO 45. EFECTOS. El acto administrativo que declare la remisibilidad de obligaciones, ordenará suprimir de la contabilidad y demás registros de la entidad las deudas e igualmente la terminación y archivo del proceso administrativo coactivo si lo hubiere, o el archivo del expediente si no se hubiere notificado el mandamiento de pago.
COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA.
ARTÍCULO 46. CONFORMACIÓN. El Comité de Normalización de Cartera del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo preside.
2. El Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica Interna.
4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional.
5. Coordinador del Grupo Financiero y de Servicios al exterior
6. El Tesorero del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
7. El Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
8. Coordinador del Grupo Financiero del Ministerio
9. El Contador del Ministerio
10. El Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de obligaciones derivadas u originadas del presupuesto del Fondo Rotatorio, sólo podrá ser presidido el Comité por el delegado de la Secretaría General.
PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de obligaciones derivadas u originadas del presupuesto del Fondo Rotatorio, no asistirá el Coordinador del Grupo Financiero del Ministerio, el contador del Ministerio ni el Pagador del Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, cuando se trate de obligaciones derivadas u originadas del presupuesto del Ministerio, no asistirá el Coordinador del Grupo Financiero y de Servicios al Exterior, el Tesorero del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores ni el Contador del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO 3o. Asistirá con voz pero sin voto, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores quien actuará como Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 4o. También podrán asistir los funcionarios de la Oficina Asesora Jurídica Interna, encargados de tramitar los procesos de jurisdicción coactiva o aquellos que considere el Presidente del Comité. La convocatoria de los contratistas que desarrollen obligaciones relacionadas con la materia objeto de análisis en el Comité tendrá carácter obligatorio.
PARÁGRAFO 5o. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado será invitado a todas las sesiones y participará con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 6o. Para el análisis de temas específicos, el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores podrá convocar a expertos, a funcionarios de otras entidades y, en general, a las personas cuya participación considere necesaria.
PARÁGRAFO 7o. Los estudio técnicos de que trata la presente resolución, serán entregados por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, con al menos un día hábil de antelación a la celebración del mismo. Dichos estudios contendrán como mínimo el resultado del análisis jurídico, de la garantía, el análisis de la capacidad de pago de los deudores y los demás factores que se consideren necesarios para la toma de decisiones.
ARTÍCULO 47. FUNCIONES DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. El Comité de Normalización de Cartera del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerá las siguientes funciones:
1. Estudiar y decidir sobre las facilidades de pago solicitadas y las garantías ofrecidas por los deudores de las obligaciones que componen la cartera de la entidad, cuyo valor exceda el monto de mayor cuantía.
2. Estudiar y recomendar al Representante Legal de la entidad sobre la remisibilidad de obligaciones sin respaldo económico.
3. Estudiar y recomendar al Representante Legal de la entidad, sobre la declaratoria de prescripción de oficio de las obligaciones a cargo de la entidad.
4. Recomendar la celebración de actos, contratos, y demás documentos por medio de los cuales se adopten las decisiones del Comité en cumplimiento de la normatividad vigente.
ARTÍCULO 48. REUNIONES Y SESIONES. El Comité de Normalización de Cartera del Ministerio del Relaciones Exteriores, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes permanentes y se reunirá cada vez que las circunstancias lo exijan, previa citación de su Secretario Técnico y adoptará las decisiones por mayoría simple.
ARTÍCULO 49. ACTAS. Las decisiones y recomendaciones de cada sesión del Comité de Normalización de Cartera del Ministerio de Relaciones Exteriores quedarán consignadas en actas suscritas por el Presidente y el Secretario, las cuales servirán de soporte para la suscripción por parte del funcionario competente de los actos, contratos y actuaciones administrativas a que haya lugar.
ARTÍCULO 50. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Legales de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretario Técnico del Comité, quien deberá:
1. Citar a las sesiones a los miembros del Comité y a sus invitados.
2. Elaborar la agenda de cada reunión del Comité.
3. Verificar el quórum.
4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
5. Preparar los documentos que se estudiarán en el Comité.
6. Coordinar con las instancias técnicas la presentación de los informes de ese carácter que deban ser conocidos por el Comité.
7. Realizar seguimiento a los compromisos asignados por el Comité a sus miembros.
8. Llevar un archivo donde se consignen los documentos, estudios y demás trabajos elaborados por el Comité.
9. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
CLASIFICACIÓN DE CARTERA.
ARTÍCULO 51. CLASIFICACIÓN DE CARTERA. Con el fin de orientar la gestión de recaudo, y garantizar la oportunidad en el proceso de cobro, se podrá clasificar la cartera en obligaciones recaudables o de difícil recaudo, en atención a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor; para este efecto se deberá tener en cuenta los siguientes criterios.
Clasificación por cuantía. Permite identificar la obligación, teniendo en cuenta las diferentes cuantías a saber:
a) Mínima cuantía: inferiores a15 SMMLV;
b) Menor cuantía: Desde 15,01 SMMLV hasta 90 SMMLV;
c) Mayor cuantía: superior a 90,01 SMMLV.
Criterio de antigüedad. Se aplicará en consideración al término de prescripción de la acción de cobro para las obligaciones, dándole prioridad a la más cercana a la prescripción.
Criterio en cuanto a la naturaleza de la obligación
Disciplinaria.
Costas.
Multas y Sanciones.
Reintegros.
Cheques Fiscales o títulos valores.
Sentencias.
Cuotas partes pensionales.
Condiciones particulares del deudor. Estos criterios están referidos a la naturaleza jurídica del deudor y al comportamiento del deudor respecto de la obligación.
a) En razón de su naturaleza jurídica:
Persona jurídica de derecho público.
Persona jurídica de derecho privado.
Persona natural.
b) En razón del comportamiento del deudor:
Voluntad de pago. Corresponde al deudor que solicita facilidades de pago.
Reportados. Corresponde al deudor que se encuentra reportado en el Boletín de Deudores Morosos de la Contaduría General de la Nación.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 52. VIGENCIA. El presente reglamento empezará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2011.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
PATTI LONDOÑO JARAMILLO.
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