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RESOLUCION 3890 DE 2012

(Julio 4)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2014

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 274 de 2000 y el Decreto 3355 de 2009 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 del Decreto-Ley 274 de 2000 establece que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso abierto y en la categoría de Tercer Secretario en período de prueba, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática.

Que de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 274 de 2000 la convocatoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular se efectuará anualmente y mediante resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Que a través de los numerales 1o y 2o del Artículo 9o del Decreto 3355 de 2009 se asigna a la Academia Diplomática la función de adelantar el proceso de selección de aspirantes para el ingreso a la misma, así como la de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

Que el artículo 21 del Decreto-ley 274 de 2000 señala que el mínimo de pruebas que deberá aplicarse en el desarrollo de los concursos de ingreso se establecerá mediante resolución ministerial, con base en la propuesta que hiciere el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática presentó la propuesta a la que se refiere el artículo 21 del Decreto-Ley 274 de 2000, en su sesión N° 6 de 2012.

Que la Academia Diplomática podrá solicitar la asesoría técnica de instituciones especializadas para la organización y realización de las pruebas de ingreso a la Academia Diplomática e igualmente podrá solicitar asesoría para verificar la documentación académica que suministren los aspirantes.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONCURSO. Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta sesenta (60) profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática durante el año 2013, con miras a elegir hasta treinta y cinco (35) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2014, como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos dispuestos en el Decreto-Ley 274 de 2000 y en la presente Resolución. El Concurso al que hace referencia este artículo contemplará las siguientes etapas:

I. DE LOS REQUISITOS

Ésta etapa será clasificatoria y no tiene ningún valor porcentual.

II. DE LA INSCRIPCIÓN

Ésta etapa será clasificatoria y no tiene ningún valor porcentual.

III. DEL ANÁLISIS DE DOCUMENTOS

Ésta etapa será eliminatoria y no tiene ningún valor porcentual.

IV. DE LAS PRUEBAS

Ésta etapa será eliminatoria y comprende las siguientes fases:

- Primera fase: Corresponde a las pruebas escritas y su valor será del 40% del total del Concurso.

- Segunda fase: Corresponde a las pruebas de segundo idioma, cuyo valor será del 20% del total del Concurso. De igual manera en esta fase se desarrollarán las pruebas correspondientes al tercer idioma, cuyo valor, conforme a la nota obtenida, será el de un reconocimiento de hasta dos (2) puntos adicionales al puntaje total que el aspirante obtenga al finalizar el Concurso.

- Tercera fase: Corresponde a la evaluación psicotécnica, cuya aplicación tiene sólo carácter orientador, y la entrevista, cuyo valor será del 40% del total del Concurso.

V. DE LOS RESULTADOS

I. DE LOS REQUISITOS

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ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA CONCURSAR. Podrán participar en el Concurso quienes cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 20 del Decreto-Ley 274 de 2000, a saber:

a. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

b. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior y de acuerdo con la normatividad establecida por el Ministerio de Educación Nacional.

c. Tener definida su situación militar cuando aplique.

d. Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.

PARÁGRAFO: Los títulos universitarios que se hayan expedido en el exterior deberán tener Resolución de Convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

II. DE LA INSCRIPCIÓN

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ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción en el Concurso se deben presentar el formulario de inscripción del Concurso de Ingreso para el año 2014, debidamente diligenciado, únicamente junto con los siguientes documentos anexos:

a. Fotocopia legible de la Cédula de Ciudadanía

b. Fotocopia legible de la Libreta Militar

c. Fotocopia del título universitario

d. Fotocopia del acta de grado

e. Certificado o certificados que demuestren que el aspirante habla y escribe correctamente otro(s) idioma(s) de uso diplomático distinto(s) al español.

f. Una fotografía para documento, a color, de 3x4 cm.

PARÁGRAFO 1o. Los aspirantes deberán inscribirse en la sede de la Academia Diplomática, ubicada en la Calle 10 No. 5 - 27 de la ciudad de Bogotá, en los días hábiles comprendidos entre el 2 y el 19 de octubre de 2012, en el horario de 8:30 A.M a I 12:30 P.M y de 2:00 P.M a 5:30 P.M., por correo certificado a dicha dirección, o por correo electrónico al buzón [email protected] anexando copia escaneada de los documentos arriba mencionados.

La Academia Diplomática, las embajadas y los consulados de Colombia suministrarán el formulario de inscripción y la información necesaria a los interesados. El formulario también estará disponible en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co

PARÁGRAFO 2o. Por la naturaleza del Concurso, las embajadas y los consulados de Colombia se abstendrán de efectuar inscripciones.

PARÁGRAFO 3o. No podrán presentarse al Concurso quienes conforme a la Constitución y la Ley se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos o se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.

PARÁGRAFO 4o. Las solicitudes recibidas en la Academia Diplomática por correo certificado, por correo electrónico o de manera presencial después de las 5:30 P.M del día 19 de octubre de 2012, no serán tenidas en cuenta para efectos de inscripción al concurso por ser extemporáneas.

III. DEL ANÁLISIS DE DOCUMENTOS

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ARTÍCULO 4. La Academia Diplomática estará a cargo del análisis de los documentos presentados por los concursantes al momento de la inscripción.

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ARTÍCULO 5. La inconsistencia en la documentación requerida para concursar invalida la participación del aspirante en el Concurso, en cualquier etapa en que éste se encuentre. Por lo tanto, en ningún caso se procederá a realizar la inscripción del aspirante que no presente la documentación descrita en el Artículo 3 completa y en regla.

Bajo ninguna circunstancia se admitirán constancias de terminación de estudios o de trámite de documentos que pretendan reemplazar algún documento relacionado en el Artículo 3.

Asimismo, documentación adicional o diferente a la descrita en el Artículo 3 no se tendrá en cuenta para efectos de la inscripción.

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ARTÍCULO 6. PROFESIONALES ADMITIDOS PARA PRESENTAR LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA FASE DEL CONCURSO. La Academia Diplomática publicará el día 22 de octubre de 2012 la lista de los profesionales admitidos al Concurso, y por tanto, convocados para presentar la primera fase de las pruebas.

La lista de admitidos se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co

IV. DE LAS PRUEBAS

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ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA Y PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la potencialidad, capacidad e idoneidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática, acordes con los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular. La valoración de estos factores responderá a criterios de objetividad e imparcialidad, con parámetros previamente determinados.

Las pruebas se efectuarán en tres fases:

1. La primera fase comprende los exámenes escritos de conocimientos, análisis y lógica argumentativa. Esta fase tiene carácter eliminatorio y se surtirá el día 25 de octubre de 2012. Dichos exámenes escritos se realizarán en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Cali, Medellín, Bucaramanga, Pasto, Cúcuta y San Andrés. La Academia Diplomática informará el día 22 de octubre de 2012 a todos los concursantes, a través de la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.coel lugar y hora de realización de las pruebas en las ciudades antes mencionadas.

NOTA: Una vez el aspirante seleccione la ciudad en la que presentará la primera fase de las pruebas, no procederá cambio alguno al respecto.

2. La segunda fase comprende los exámenes escritos y orales correspondientes al segundo y tercer idioma que se hayan acreditado en el momento de la inscripción. Dichos exámenes se realizarán exclusivamente en la ciudad de Bogotá.

La Academia Diplomática informará el día 21 de noviembre de 2012 a todos los concursantes, a través de la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co la fecha, hora y lugar de realización de los exámenes.

3. La tercera fase comprende la evaluación psicotécnica y la entrevista, que se llevarán a cabo exclusivamente en la ciudad de Bogotá.

Para ingresar a todas las pruebas el concursante debe presentar única y exclusivamente su cédula de ciudadanía.

1. PRIMERA FASE DE LAS PRUEBAS

A. PRUEBAS ESCRITAS

Estas pruebas eliminatorias están orientadas a evaluar, en primer lugar, los conocimientos del aspirante en temas de razonamiento lógico en textos de economía y política internacionales, además de lógica matemática, conocimientos sobre Colombia y sobre Colombia en el contexto mundial y solución de problemas.

Las pruebas escritas tienen un valor integral del 40% del total de las pruebas del Concurso y versarán sobre:

- Razonamiento lógico

(Ejercicios de comprensión de lectura y análisis del contexto de la misma) 10%

- Lógica matemática

- (Ejercicios de recolección, análisis e interpretación de datos)   10%

- Colombia y Colombia en el contexto mundial

- (Conocimiento sobre la historia del país y su inserción en el contexto mundial) 10%

- Solución de problemas

- (Ejercicios de razonamiento y estrategia)     10%

PARÁGRAFO 1o. Únicamente los aspirantes que obtengan un promedio ponderado igual o superior al 60% del 40% del puntaje total del concurso, que corresponde a las pruebas escritas de la primera fase, podrán continuar en el proceso en la segunda y tercera fases.

PARÁGRAFO 2o. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en las pruebas de la primera fase ante la Academia Diplomática. Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de la primera fase de las pruebas.

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ARTÍCULO 8. PROFESIONALES ADMITIDOS PARA PRESENTAR LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA Y TERCERA FASES DEL CONCURSO. La Academia Diplomática publicará el día 7 de noviembre de 2012 la lista de los profesionales admitidos para presentar las pruebas correspondientes a la segunda y tercera fases del Concurso.

La lista de admitidos a presentar dichas pruebas se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co

Asimismo, la Academia Diplomática informará el día 21 de noviembre de 2012 los resultados de las solicitudes de revisión de puntaje, mediante una nueva publicación de la lista de admitidos a la segunda y tercera fases.

2. SEGUNDA FASE DE LAS PRUEBAS

A. PRUEBA DE SEGUNDO IDIOMA

La prueba del segundo idioma estará constituida por una fase escrita y una oral. La prueba estará orientada a evaluar el dominio del idioma de uso diplomático acreditado por el aspirante al momento de la inscripción, considerando aspectos como la coherencia, la capacidad de expresión escrita y oral, y el uso de un vocabulario apropiado.

La prueba del segundo idioma será desarrollada por una institución especializada seleccionada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

La prueba correspondiente al segundo idioma, acreditado por el aspirante al momento de la inscripción, tiene un valor del 20% del total de las pruebas del Concurso.

B. PRUEBA DE TERCER IDIOMA

La prueba del tercer idioma, para quienes lo hayan acreditado en el momento de la inscripción, estará constituida por una fase escrita y una oral. La prueba estará orientada a evaluar el dominio del idioma de uso diplomático, considerando aspectos como la coherencia, la capacidad de expresión escrita y oral, y el uso de un vocabulario apropiado.

La prueba del tercer idioma será desarrollada por una institución especializada seleccionada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

La prueba correspondiente al tercer idioma, conforme la calificación obtenida, podrá brindarle al aspirante un reconocimiento de hasta dos (2) puntos adicionales al puntaje total obtenido al finalizar el concurso.

3. TERCERA FASE DE LAS PRUEBAS

A. EVALUACIÓN PSICOTÉCNICA

La evaluación psicotécnica, la cual será adelantada por personas especializadas en su práctica, tendrá un carácter meramente orientador para el jurado calificador que realizará las entrevistas a los aspirantes que hayan clasificado a ésta tercera fase de las pruebas.

B. ENTREVISTA

La entrevista tendrá por finalidad determinar la idoneidad y aptitud del concursante para iniciar el proceso de formación con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, sobre los parámetros indicados por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática dispondrá de la grabación de las entrevistas.

La entrevista tiene un valor del 40% del total de las pruebas del Concurso.

PARÁGRAFO 1o. La segunda y tercera fases de las pruebas se realizarán únicamente en la ciudad de Bogotá, entre los días 26 a 30 de noviembre de 2012. La Academia Diplomática informará el día 21 de noviembre de 2012 el sitio y hora de realización de dichas pruebas.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del jurado calificador que intervendrán en el proceso de calificación de las entrevistas serán seleccionados por la Academia Diplomática, y podrán ser funcionarios de nivel Asesor o Directivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 3o. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en las pruebas de la segunda y tercera fases ante la Academia Diplomática. Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de dichas fases.

V. DE LOS RESULTADOS

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ARTÍCULO 9. LISTA DE INTEGRANTES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA 2013. Serán admitidos en la Academia Diplomática para adelantar el Curso de Capacitación Diplomática 2013 hasta sesenta (60) alumnos, seleccionados en estricto orden de puntaje descendente, entre quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a ochenta (80) puntos, sumando el total de las tres fases de las pruebas.

La lista de admitidos para el Curso de Capacitación Diplomática se publicará el 5 de diciembre de 2012 en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.qov.co

Asimismo, la Academia Diplomática informará el día 16 de enero de 2013 los resultados de las solicitudes de revisión de puntaje de la segunda y tercera fases, mediante la publicación definitiva de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática 2013, con los cambios en la calificación que se hayan aprobado por el Consejo Académico de la Academia Diplomática,

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ARTÍCULO 10. RECLAMACIONES SOBRE IRREGULARIDADES EN EL DESARROLLO DEL CONCURSO. Las reclamaciones sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del Concurso de Ingreso deberán ser motivadas y podrán ser presentadas por el interesado en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, ante el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el literal a) del Artículo 73 del Decreto-Ley 274 de 2000, cuando se presenten irregularidades en el desarrollo del Concurso de Ingreso "La Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, como órgano administrador de la Carrera Diplomática y Consular, tendrá las siguientes funciones: a) Decidir, en segunda instancia, las reclamaciones que se presenten por presuntas irregularidades en el desarrollo de los concursos de ingreso (...)". Dichas reclamaciones deberán ser motivadas y podrán ser presentadas por el interesado en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas.

ARTÍCULO 11. CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA. El Curso de Capacitación Diplomática 2013 se realizará en cuanto a su duración, el calendario, la intensidad horaria y la programación académica, conforme lo dispuesto en la Resolución Ministerial que se expida al respecto, sobre la base de las recomendaciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática.

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ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN 2013. Cada materia se calificará en la escala de cero (0) a cien (100) puntos. Al finalizar cada periodo académico se procederá a establecer la calificación promedio de cada alumno, la cual será la resultante de sumar las calificaciones correspondientes a todas las asignaturas y dividirla por el número de éstas.

Adicionalmente a lo anterior, se realizará una calificación integral consistente en la valoración de elementos que hacen parte del perfil deseable de un funcionario del cuerpo diplomático colombiano, que incluyen, entre otros, aspectos relacionados con su práctica laboral en términos de la calidad de su trabajo, la relación con el equipo de trabajo, compañeros, docentes, funcionarios de la Academia Diplomática y del Ministerio de Relaciones Exteriores, su desempeño académico y el ajuste a las condiciones de vida de la Carrera Diplomática y Consular.

Con base en los resultados de las anteriores calificaciones, el Consejo Académico conformará en estricto orden descendente, entre los profesionales que hayan obtenido un promedio final igual o superior a setenta (70) puntos una lista de hasta treinta y cinco (35) elegibles para ingresar como Terceros Secretarios en período de prueba al Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 2014.

PARÁGRAFO. Durante el Curso de Capacitación Diplomática los estudiantes deben obtener setenta (70) puntos en cada una de las materias para aprobarlas. No obstante, para efectos del ingreso al Ministerio de Relaciones Exteriores en periodo de prueba se tomará exclusivamente el promedio total de calificaciones del Curso de Capacitación.

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ARTÍCULO 13. REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES. Es deber de los alumnos del Curso de Capacitación Diplomática cumplir estrictamente el Reglamento Académico y Disciplinario de la Academia Diplomática y las disposiciones del Consejo Académico, para el desarrollo del curso.

La asistencia al Curso no implica compromiso laboral alguno del Ministerio de Relaciones Exteriores con los alumnos del Curso de Capacitación Diplomática.

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ARTÍCULO 14. DIVULGACIÓN. Esta Resolución será divulgada, de acuerdo al Artículo 18 del Decreto-Ley 274 de 2000, utilizando como mínimo dos de los siguientes medios:

- Prensa de circulación nacional, a través de dos (2) avisos en días diferentes.

- Radio o televisión. A través de emisoras o canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía.

- Divulgación en las Universidades.

PARÁGRAFO. El aviso de la Resolución de Convocatoria se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática, en las embajadas y consulados de Colombia, y en la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria.gov.co por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes al Concurso, de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 274/2000.

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ARTÍCULO 15. La Dirección de la Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolución, siempre y cuando estén en estricta concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, previstas en el Decreto-Ley 274 de 2000, en la presente Resolución y en las funciones de la Dirección de la Academia Diplomática, las cuales se informarán a todos los concursantes.

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ARTÍCULO 16. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MARGARITA SALAS MEJÍA

Secretaria General

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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