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RESOLUCION 3888 DE 2013

(Junio 26)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica la Resolución 3736 de 3 de agosto de 2011

La viceministra de asuntos multilaterales, encargada de las funciones propias del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

En ejercicio de las facultades legales, y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de1998 y el numerar 4o del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, Decreto 1318 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 en su literal c), son funciones de los ministros, además de las que les señalan la Constitución Política y las disposiciones legales especiales, las de "Dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo".

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, una de las funciones del Ministro de Relaciones Exteriores es la de "Dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia".

Que mediante Decreto 1318 del 21 de junio de 2013, se encargó a la Vicerninistra de Asuntos Multilaterales de las funciones propias del Despacho de la señora Ministra de Relaciones Exteriores.

Que el literal e) del artículo 80 del Decreto 274 de 2000 en lo relativo a las actuaciones con permiso previo establece:

"ARTICULO 80. ACTUACIONES CON PERMISO PREVIO. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular y, en general, los funcionarios del servicio exterior están obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario que éste delegare, para ejecutar en el exterior los siguientes actos:

e. Ausentarse por más de tres días laborables de la ciudad sede de la representación; requerimiento éste aplicable para el caso de los Jefes de las Misiones Diplomáticas. Cuando la ausencia fuere inferior a este período, el funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misión Diplomática deberá informar de este hecho a la Cancillería. Los subalternos, por su parte, deberán obtener el previo permiso del Jefe de la Misión para ausentarse de la Sede; esta autorización no podrá exceder de tres días laborables."

Que el artículo 80 anteriormente transcrito fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-808 del 1 de agosto de 2001.

Que según lo dispuesto por el numeral 8 deI artículo 4 del Decreto 274 de 2000 uno de los principios orientadores de la Función Pública en el servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular es el de mantener la "Coherencia y articulación entre las actuaciones de las diversas entidades del Estado y de sus funcionarios en relación con la política internacional y la representación de los intereses del Estado en el exterior, bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de su función de formular y ejecutar dicha política con la dirección del Jefe de Estado".

Que mediante Resolución 3736 de 2011, se reglamentaron las situaciones administrativas y se dictaron disposiciones para la administración de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en virtud de lo expuesto anteriormente se hace necesario modificar la Resolución 3736 de 2011 con el fin de establecer un procedimiento y requisitos claros que permitan adelantar las actuaciones con permiso previo en cabeza de los Embajadores de la República de que trata el literal e) del artículo 80 del Decreto 274 de 2000.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 64 de la Resolución 3736 de 2011, el cual quedará así:

ARTÍCULO 64. PERMISOS. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores tienen derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días calendario siempre y cuando se acrediten justas causas, cuyo procedimiento de solicitud será:

  • Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, excepto Embajadores de la República:

- Solicitar el permiso en el formato establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores debidamente justificado.

- El formato deberá contener el visto bueno del superior inmediato, con lo que se entenderá autorizado.

- Remitir a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores el formato de solicitud para el registro respectivo.

  • Embajadores de la República:

- Solicitar el permiso en el formato establecido para tal fin por la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores debidamente justificado con una antelación de mínimo tres (3) días hábiles, excepto en los caso de calamidad doméstica. Se deberá adjuntar la documentación soporte cuando haya lugar.

- El formato deberá remitirse al Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores ([email protected]) para el visto bueno del Jefe de Gabinete con lo que se entenderá autorizado.

- El Jefe de Gabinete remitirá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores para su registro y al embajador solicitante el formato autorizado.

PARÁGRAFO: Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán solicitar permiso remunerado en más de tres (3) oportunidades justificadas al año, con excepción de casos de calamidad doméstica.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 65 de la Resolución 3736 de 2011 el cual quedará así:

ARTÍCULO 65. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 de la presente Resolución, los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otros, tendrán derecho a permiso remunerado por las siguientes situaciones:

  • PERMISO POR CALAMIDAD DOMESTICA.
  • PERMISO PARA CITAS MÉDICAS.

PERMISO DE LACTANCIA. El Ministerio de Relaciones Exteriores está obligado a conceder permiso remunerado de una (1) hora diaria a la funcionaria que ha culminado la licencia de maternidad, durante los seis (6) meses posteriores al parto.

PERMISO POR LICENCIA DE LUTO. En caso de fallecimiento del cónyuge, compañero (a) permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, los funcionarios del Ministerio de Relacione Exteriores tienen derecho a cinco (5) días hábiles de licencia remunerada por luto en las condiciones establecidas en la Ley 1280 de 2009.

PERMISO PARA ESTUDIO. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren adelantando estudio en horario laboral deberán tramitar el permiso respectivo ante el jefe inmediato acompañando la solicitud de la constancia o certificado expedido por el establecimiento educativo en donde indique: la fecha de iniciación y terminación de los estudios y el horario de clases. La Dirección de Talento humano una vez reciba la solicitud con el visto bueno del superior inmediato, procederá a variar el horario de trabajo mediante resolución. En ningún caso el horario laboral será disminuido.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 67 de la Resolución 3736 de 2011 el cual quedará así:

ARTÍCULO 67. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores no podrán separarse del servicio antes de tener otorgado el permiso en los términos de la presente Resolución. Si al término del permiso debidamente otorgado, el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores no reasume sus funciones se entenderá el abandono del cargo y se procederá de acuerdo con las normas legales vigentes.

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ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Asuntos Multilaterales

Encargada de las funciones Propias del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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