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RESOLUCIÓN 3852 DE 2022

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se crea el Comité Interno de Riesgos SAR-VUCE- del Ministerio de Relaciones Exteriores.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4149 del 10 de diciembre de 2004, se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) con el objeto de permitir a los usuarios exportadores e importadores el trámite electrónico de autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos, que exigen diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de importación y exportación.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene habilitada la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) en medio electrónico, para compartir la información pertinente y por medio del usuario autorizado realizar actividades relacionadas con el trámite de las autorizaciones, permisos, certificaciones o vistos buenos previos que exigen las diferentes entidades competentes para la realización de las operaciones específicas de exportación e importación, y consulta de la información relacionada con los procedimientos previos a la importación y exportación de las franquicias de vehículo y menaje.

Que mediante la Resolución 3202 del 13 de octubre de 2015, se definió la Política de Administración de Riesgos, se implementó el Sistema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y se creó el Comité de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el artículo 4o de la Resolución 3202 del 13 de octubre de 2015, establece que la Política de Administración de Riesgos (PAR) debe ser aplicada por las entidades de la -VUCE- que ingresen al Sistema de Administración de Riesgos SAR-VUCE-.

Que el artículo 8o ibidem, establece que será responsabilidad del Comité, Grupo o Unidad de Riesgos de cada entidad, implementar la SAR-VUCE-, a partir de las prácticas actuales de gestión del riesgo de cada entidad que hace parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Que mediante Resolución 2438 del 4 de diciembre de 2018 que modificó la Resolución 3202 de 2015, se definió la Política de Administración de Riesgos, se implementó el Sistema de Administración de Riesgos de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) y se creó el Comité de Riesgos de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se consagraron sus funciones.

Que mediante los numerales 8 y 9 del artículo 3o de la Resolución 1152 de 2019 “Por la cual se modifican los artículos 1o y 55 de la Resolución 9709 del 5 de diciembre de 2017 y se crea un grupo interno de trabajo”, se dispuso que el Grupo Interno de Trabajo de Prestaciones Sociales, adscrito a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, ejercerá la función de expedición de los certificados para el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN), de importación de vehículo, equipaje y menaje de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás beneficiarios, en los términos señalados en la normatividad vigente y, así mismo, estableció la validación de las certificaciones de vehículo y menaje de aquellas personas que soliciten la importación a su regreso al país, en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Que el artículo 5o de la Resolución 3202 del 13 de octubre de 2015, consagra que las entidades participantes en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) que ingresen al Sistema de Administración de Riesgos SAR-VUCE-, deberán cumplir, entre otros, con el requisito de que el representante ante el Comité de Gerencia de la -VUCE- será el responsable de la implementación del Sistema de Administración de Riesgos SAR-VUCE- en cada entidad vinculada y de gestionar los cambios de normatividad y procedimientos internos.

Que el representante del Ministerio de Relaciones Exteriores ante el Comité de Gerencia de la -VUCE- es el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Prestaciones Sociales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Créase el Comité Interno de Riesgos SAR-VUCE- del Ministerio de Relaciones Exteriores, como instancia encargada de llevar a cabo la implementación del SAR-VUCE, la cual se realizará a partir de las prácticas actuales de gestión de riesgo de cada entidad que hace parte de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. El Comité Interno de Riesgos SAR-VUCE- del Ministerio de Relaciones Exteriores estará conformado por los siguientes miembros:

1. El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá.

2. El Director de Talento Humano o su delegado.

3. El Director de Protocolo o su delegado.

4. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional o su delegado.

5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Prestaciones Sociales, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Control Interno de Gestión, será invitado permanente a las sesiones que para el efecto se celebren, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.

PARÁGRAFO 2o. El Comité Interno de Riesgos SAR-VUCE- del Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá invitar a las sesiones a las personas que consideren pertinentes, cuando su asistencia sea necesaria para la mejor ilustración o desarrollo de los diferentes temas de competencia del Comité. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no a voto.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Riesgos SAR-VUCE- del Ministerio de Relaciones Exteriores, cumplirá las siguientes funciones:

1. Definir los lineamientos de gestión de riesgos de la -VUCE- en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Evaluar y decidir las calificaciones de los macrofactores y factores sugeridos por el Grupo Ventanilla Única de Comercio Exterior y el Comité de Importaciones

3. Establecer los lineamientos de monitoreo y seguimiento del SAR-VUCE-.

4. Reportar permanentemente al administrador del Sistema de Administración de Riesgos SAR-VUCE- las inconformidades o novedades que se presenten en el manejo de la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

5. Decidir la inclusión de nuevas operaciones y variables en el SAR-VUCE-.

6. Apoyar la implementación del SAR en las entidades participantes de la -VUCE-.

7. Fijar y modificar su propio reglamento, en caso que se requiera.

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ARTÍCULO 4o. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité Interno de Riesgos SAR-VUCE- del Ministerio de Relaciones Exteriores, sesionará cada seis (6) meses en el lugar y hora que indique el presidente del Comité, previa convocatoria escrita enviada con una antelación de cinco (5) días hábiles y, extraordinariamente, cuando en desarrollo de las necesidades institucionales se identifique la materialización de algún riesgo que afecte las calificaciones y ponderaciones de los factores y macrofactores, en la fecha, hora y lugar que se indique en la correspondiente citación. Las sesiones del Comité podrán ser presenciales, semipresenciales o virtuales, de conformidad con la convocatoria que haga el secretario técnico.

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ARTÍCULO 5o. QUÓRUM DEL COMITÉ. El Comité Interno de Riesgos SAR-VUCE- del Ministerio de Relaciones Exteriores, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y tomará decisiones por mayoría simple de los asistentes.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ. Las sesiones del Comité serán presididas por el Secretario General o su delegado, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir las sesiones del Comité.

2. Verificar el quórum en cada sesión.

3. Decidir en caso de persistir empate en las decisiones tomadas p or el Comité.

4. Autorizar la realización de sesiones extraordinarias.

5. Revisar y suscribir el acta de cada sesión.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. La Secretaria cumplirá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día.

2. Citar previa instrucción del Presidente del Comité a los miembros con una antelación de por lo menos cinco (5) días hábiles, indicando hora, día y lugar de la reunión.

3. Elaborar el acta de cada reunión.

4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

5. Verificar y hacer seguimiento a los compromisos y tareas asignadas a los miembros en cada una de las sesiones del Comité.

6. Llevar el archivo de los documentos relacionados con el Comité de acuerdo a las tablas de retención documental vigentes.

7. Las demás que le sean asignadas por la ley o el reglamento.

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ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2022.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Martha Lucía Ramírez Blanco.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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