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RESOLUCIÓN 3299 DE 2013

(mayo 30)

Diario Oficial No. 48.814 de 7 de junio de 2013

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013>

Por la cual se convoca a Concurso de Formación Diplomática como parte del concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia para el año 2015.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley 274 de 2000, el Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto-ley 274 de 2000, establece:

“El ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hará por concurso.

Los concursos de ingreso serán abiertos y tendrán por objeto establecer la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular. El ingreso a la carrera solo podrá hacerse en la categoría de tercer secretario…”.

Que el artículo 17 del Decreto-ley 274 de 2000, establece: “La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la Cancillería como a todos los participantes y se deberá llevar a cabo anualmente…”.

Que el artículo 13 del Decreto-ley 274 de 2000, establece:

“(…)

Por virtud del principio de Especialidad, la administración y vigilancia de la carrera diplomática y consular estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los órganos que en este estatuto se indiquen”.

Que el artículo 9o del Decreto 3355 de 2009, numerales 1 y 2, establece como funciones de la Dirección de la Academia Diplomática:

(…)

“1. Adelantar el proceso de selección de aspirantes para el ingreso a la Academia Diplomática.

2. Realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

(…)”

Que el artículo 21 del Decreto-ley 274 de 2000, establece:

“(…)

El mínimo de pruebas que deberá aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, se establecerá mediante Resolución Ministerial, con base en la propuesta que hiciere el Consejo Académico de la Academia Diplomática. Estas pruebas buscarán que los aspirantes tengan un perfil profesional acorde con los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular.

Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden, según el puntaje total que obtengan y de acuerdo con los cupos establecidos en la convocatoria. Los admitidos ingresarán a la Academia Diplomática para adelantar el curso de Capacitación que esta programe.

(…)”.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática aprobó la propuesta a la que se refiere el artículo 21 del Decreto-ley 274, en su sesión número 5 del 22 de mayo de 2013.

Que el parágrafo 1o del artículo 22 del Decreto-ley 274 de 2000, establece:

“(…).

PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de alcanzar el más alto grado posible de idoneidad académica en los programas y actividades que le corresponde adelantar, el Ministerio podrá adoptar las medidas necesarias en relación con la Academia Diplomática, así como obtener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales afines”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta sesenta (60) profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática durante el año 2014, con miras a elegir hasta treinta y cinco (35) profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2015, como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos dispuestos en el Decreto-ley 274 de 2000 y, en la presente resolución.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITOS MÍNIMOS PARA CONCURSAR. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Podrán participar en el Concurso quienes cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 20 del Decreto-ley 274 de 2000, así:

a) Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

b) Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior.

c) Tener definida su situación militar.

d) Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.

PARÁGRAFO. La Academia Diplomática podrá verificar en cualquier momento durante el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República de Colombia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo. El no cumplimiento de los mismos inhabilitará al concursante para hacer parte del curso de formación, y sus resultados no serán tenidos en cuenta a pesar de haber desarrollado todas las pruebas y la entrevista.

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ARTÍCULO 3o. ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> El proceso de selección de aspirantes a la Carrera Diplomática y Consular comprende las siguientes etapas:

-- Convocatoria.

-- Inscripción al concurso.

-- Aplicación de pruebas de ingreso a la academia diplomática, incluida la entrevista personal.

-- Conformación de la lista para ingresar al curso de formación de la academia diplomática.

-- Evaluación y calificación del rendimiento en la academia y conformación de la lista de elegibles de acuerdo con los resultados del concurso. (El contenido del Curso de Formación, así como la evaluación y calificación del rendimiento en la Academia se establecerá mediante Resolución Ministerial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto-ley 274 de 2000).

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ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La convocatoria será la establecida en la presente resolución y será divulgada así:

-- Prensa de amplia circulación nacional

-- Universidades

-- Página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co)

-- Cartelera de la Academia Diplomática de San Carlos.

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ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN AL CONCURSO. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La inscripción al concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular de la República se llevará a cabo en los días calendario comprendidos entre el 6 de septiembre y el 20 de septiembre de 2013 hasta las 12 de la noche.

La inscripción deberá realizarse a través de la página web www.cancilleria.gov.co diligenciando completamente y en forma correcta el formulario de inscripción y adjuntando de manera digital una fotografía reciente, a color y los siguientes documentos:

-- Copia simple de la Cédula de ciudadanía o contraseña al 150% por ambos lados.

-- Copia simple de la Libreta Militar al 150% por ambos lados.

-- Copia simple del Título universitario avalado por el Ministerio de Educación Nacional. En caso de que el titulo haya sido otorgado en el exterior, deberá además adjuntar la apostilla o legalización del mismo, según el caso.

-- Copia simple de la Resolución de convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional del título universitario otorgado en el exterior.

-- Copia simple del Acta de grado. En caso de que el acta de grado haya sido expedida en el exterior deberá estar acompañada de la apostilla o legalización, según el caso.

-- Copia simple de los Certificado(s) de institución(es) reconocida(s), que demuestren que el aspirante habla y escribe correctamente otro(s) idioma (s) de uso diplomático distinto al español. En caso de que el certificado(s) haya(n) sido expedido(s) en el exterior este deberá estar acompañado de la apostilla o legalización, según el caso.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Realizada la inscripción y remisión de la documentación de que trata el artículo 5o de la presente resolución, se adelantarán los siguientes pasos:

-- Vía electrónica se recibirá un número de confirmación de recibo de la documentación y formulario. Con este número se podrá verificar el estado del trámite.

-- Revisión por parte de la Academia Diplomática de San Carlos del formulario y documentos remitidos. Los documentos deben ser legibles.

-- Si el formulario y documentos se encuentran en orden, vía electrónica se enviará la confirmación de la inscripción. De lo contrario por esta misma vía se informará el no cumplimiento de los requisitos, los cuales podrán ser subsanados dentro del término dispuesto por la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO. En caso de adulteración de alguno de los documentos presentados por el aspirante, este quedará automáticamente descalificado y no podrá concursar.

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ARTÍCULO 7o. APLICACIÓN DE PRUEBAS DE INGRESO A LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA, INCLUIDA LA ENTREVISTA PERSONAL. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática, para lo cual se tienen previstas tres etapas, así:

-- Prueba escrita.

-- Prueba oral de idiomas.

-- Entrevista personal.

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ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN DE PRUEBAS DE INGRESO A LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA, INCLUIDA LA ENTREVISTA PERSONAL. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> El puntaje para la evaluación de las pruebas de ingreso a la Academia Diplomática, incluida la entrevista será:

ETAPAS PUNTAJE
Prueba escrita (conocimiento, psicotécnica y competencia) 160
Entrevista personal 80
TOTAL 240

PARÁGRAFO 1o. Para el ingreso al Curso Anual de Capacitación Diplomática durante el año 2014, el aspirante deberá obtener como mínimo 180 puntos.

PARÁGRAFO 2o. El segundo idioma es un requisito mínimo según lo dispuesto en el literal d) del artículo 20 del Decreto-ley 274 de 2000 y en tal medida la calificación mínima debe ser de 80% aprobatorio sumando la prueba escrita y la oral. En caso de no superar el 80%, el aspirante no cumplirá con los requisitos mínimos.

PRUEBAS SEGUNDO IDIOMA MÁXIMO PUNTAJE
Escrita 35
Oral 65
TOTAL 100

PARÁGRAFO 3o. La prueba del tercer idioma, para quienes lo hayan acreditado en el momento de la inscripción, estará constituida por una fase escrita y una oral. La prueba estará orientada a evaluar el dominio del tercer idioma de uso diplomático. La prueba correspondiente al tercer idioma, conforme a la calificación obtenida podrá brindarle al aspirante un reconocimiento hasta del 10% adicional equivalente a 24 puntos adicionales los cuales serán sumados al puntaje total obtenido al finalizar el concurso.

PRUEBAS TERCER IDIOMA MÁXIMO PUNTAJE
Escrita 8
Oral 16
TOTAL 24
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ARTÍCULO 9o. PRUEBA ESCRITA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La prueba escrita se llevará a cabo el 8 de octubre de 2013, a partir de las 8:00 a. m., hora de Colombia de manera presencial.

Esta primera fase se surtirá el día 8 de octubre de 2013. Dichos exámenes escritos se realizarán en las ciudades de Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cúcuta, Medellín, Pasto, Pereira y San Andrés.

La Academia Diplomática informará el día 1o de octubre de 2013 a todos los concursantes, a través de la página de Internet del Ministerio de Relaciones Exteriores www.cancilleria. gov.co el lugar y hora de realización de las pruebas en las ciudades antes mencionadas.

La prueba escrita estará compuesta por módulos, así:

-- Prueba de conocimiento y de competencias (3 horas: de 8:00 a. m. a 11:00 a. m., el día 8 de octubre de 2013).

-- Prueba de Conocimiento.

-- Colombia en el Contexto Mundial (conocimiento sobre la historia del país y su inserción en el contexto mundial).

-- Prueba de Competencia.

-- Negociación (ejercicios para aplicar técnicas y estrategias de negociación).

-- Razonamiento lógico (ejercicios de comprensión de lectura y análisis del contexto de la misma).

-- Prueba Psicotécnica: (1 hora: de 11:30 a. m. a 12:30 p. m. el día 8 de octubre de 2013).

-- Solución de problemas (ejercicios para planear y ejecutar procesos originales e innovadores ante situaciones difíciles).

-- Prueba de idiomas (1 hora: de 2:30 p. m. a 3:30 p. m. el día 8 de octubre de 2013 para el segundo idioma acreditado en la inscripción. De 4:00 p. m. a 5:00 p. m. para el tercer idioma acreditado en la inscripción).

-- Estará orientada a evaluar el dominio del segundo idioma de uso diplomático acreditado por el aspirante al momento de la inscripción, considerando aspectos tales como la coherencia, la capacidad de expresión escrita y el uso de un vocabulario apropiado.

-- Estará orientada a evaluar el dominio del tercer idioma de uso diplomático acreditado por el aspirante al momento de la inscripción, considerando aspectos tales como la coherencia, la capacidad de expresión escrita y el uso de un vocabulario apropiado.

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ARTÍCULO 10. EVALUACIÓN DE PRUEBA ESCRITA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La evaluación de la prueba escrita tendrá un valor de ciento sesenta (160) puntos, así:

PRUEBA ESCRITA MÁXIMO PUNTAJE
Conocimiento 45
Psicotécnica 50
Competencia 65
TOTAL 160
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ARTÍCULO 11. PRUEBA ORAL DEL SEGUNDO Y TERCER IDIOMA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La prueba oral del segundo y tercer idioma se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá, D. C., entre el 28 de octubre al 1o de noviembre de 2013, a partir de las 7:00 a. m., hora de Colombia, día y hora que será comunicado al aspirante mediante correo electrónico y publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE PRUEBA ORAL DEL SEGUNDO IDIOMA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La evaluación de la prueba oral del segundo idioma tendrá un valor de sesenta y cinco (65) puntos, así:

PRUEBA ORAL DE SEGUNDO IDIOMA MÁXIMO PUNTAJE
Lectura y Comprensión 25
Vocabulario y lenguaje 40
TOTAL 65

PARÁGRAFO. El segundo idioma es un requisito mínimo según lo dispuesto en el literal d) del artículo 20 del Decreto-ley 274 de 2000 y en tal medida la calificación mínima debe ser de 80% aprobatorio sumando la prueba escrita y la oral. En caso de no superar el 80%, el aspirante no cumplirá con los requisitos mínimos.

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ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE PRUEBA ORAL DEL TERCER IDIOMA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Este es adicional y la evaluación de la prueba oral del tercer idioma tendrá un valor dieciséis (16) puntos adicionales a la nota final, así:

PRUEBA ORAL DE TERCER IDIOMA MÁXIMO PUNTAJE
Lectura y Comprensión 8
Vocabulario y lenguaje 8
TOTAL 16
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ARTÍCULO 14. ENTREVISTA PERSONAL. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La entrevista personal se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D. C., entre 28 de octubre al 1o de noviembre de 2013, día y hora que será comunicado al aspirante mediante correo electrónico y publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 15. METODOLOGÍA DE LA ENTREVISTA PERSONAL. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La entrevista personal será desarrollada por tres (3) jurados, de los cuales dos (2) serán profesionales de amplia experiencia en política y relaciones exteriores y un (1) psicólogo, para lo cual tendrán en cuenta la hoja de vida del aspirante así como la prueba psicotécnica. La entrevista personal se adelantará en grupos de cuatro (4) aspirantes.

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ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DE LA ENTREVISTA PERSONAL. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La entrevista personal se evaluará de la siguiente forma:

CRITERIO PUNTAJE
ADAPTABILIDAD. Capacidad para ajustarse a diferentes situaciones y apertura al cambio. 16
ESTABILIDAD EMOCIONAL. Capacidad de adaptación a diferentes ambientes manteniendo el control emocional. 16
PERSISTENCIA. Capacidad para ser constante y perseverar en las actividades desarrolladas. 8
RELACIONES INTERPERSONALES. Capacidad para establecer y mantener relaciones armoniosas y cordiales. 8
ACTITUD DE SERVICIO. Apoyo a los demás y que el comportamiento se dirija a satisfacer las necesidades de las otras personas. 8
TRABAJO EN EQUIPO. Capacidad para estructurar relaciones laborales y sociales flexibles y exitosas. Habilidad para integrarse y participar de manera activa dentro de los grupos y equipos de trabajo 16
LIDERAZGO. Encaminar las acciones de gestión y dirección del grupo hacia una meta. 8
TOTAL 80
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ARTÍCULO 17. CONFORMACIÓN DE LA LISTA PARA INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Los aspirantes serán seleccionados en estricto orden descendente teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-- Cumplimiento de la totalidad de los requisitos mínimos descritos en la presente Resolución (incluido el examen escrito y oral del segundo idioma con una aprobación del 80% o superior).

-- Aprobación de las pruebas escritas y la entrevista personal con un mínimo de 180 puntos. Se escogerán los sesenta (60) mejores puntajes.

PARÁGRAFO. La lista para el ingreso para el Curso de Formación de la Academia Diplomática con los resultados de las revisiones de puntaje se comunicará mediante correo electrónico, cartelera de la Academia Diplomática de San Carlos y publicación en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co) el día 12 de diciembre de 2013.

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ARTÍCULO 18. GENERALIDADES. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Además de lo establecido en la presente resolución se deberán tener en cuenta las siguientes generalidades:

-- La lista de los resultados de las pruebas para el ingreso al curso de formación de la Academia Diplomática será publicada el 12 de noviembre de 2013 en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.cancilleria.gov.co) y cartelera de la Academia Diplomática.

-- De conformidad con el Código Contencioso Administrativo, y el Decreto 274 de 2000, los aspirantes podrán solicitar la revisión de los puntajes obtenidos mediante escrito motivado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados finales, esto es, a partir del 13 al 26 de noviembre de 2013, por medio del correo electrónico [email protected]

Para ingresar a las pruebas escritas, orales del segundo y tercer idioma, así como para la entrevista, el aspirante deberá presentar su cedula de ciudadanía o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en original.

-- Para el desarrollo y evaluación de las etapas descritas en la presente resolución, la Académica Diplomática podrá obtener el concurso de instituciones de educación superior de reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1o del artículo 22 del Decreto-ley 274 de 2000.

-- En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, la Academia Diplomática efectuará las grabaciones de las pruebas orales y de la entrevista personal.

-- Es deber de los integrantes del Curso de Formación Diplomática cumplir estrictamente con el reglamento de la Academia Diplomática, así como las disposiciones que dicte el Consejo Académico.

-- Con el diligenciamiento del formulario de inscripción el Ministerio de Relaciones Exteriores entenderá que el aspirante se encuentra hábil para ejercer la profesión y cargos públicos.

-- Las reclamaciones sobre presuntas irregularidades en el desarrollo del Concurso de Ingreso se podrán presentar ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.

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ARTÍCULO 19. LA DIRECCIÓN DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> Podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente resolución, siempre y cuando estén en estricta concordancia con las normas que regulan el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, previstas en el Decreto-ley 274 de 2000, en la presente resolución y en las funciones de la Dirección de la Academia Diplomática, las cuales informarán a todos los concursantes.

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ARTÍCULO 20. <Subrogada por la contenida en la Resolución 3982 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

30 de mayo de 2013.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

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