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RESOLUCIÓN 2959 DE 2001

(Julio 5)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se adoptan los Programas de Inducción y de Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores

LA VICEMINISTRA DE AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de las facultades legales en especial de las que le confiere el artículo 89 del Decreto-Ley 274 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 89, inciso primero, del Decreto-Ley 274 de 2000, establece que quienes fueren designados al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, deberán participar en el Programa de Inducción.

Que el artículo 89, inciso segundo, del Decreto-Ley 274 de 2000, señala que habrá lugar al Programa de Reinducción para los funcionarios que regresaren a planta interna o fueren i designados en planta externa.

Que la extensión, condiciones y características de estos programas, estará a cargo de la Dirección del Talento Humano o la dependencia que haga sus veces.

Que dichos programas deben ser adoptados mediante Resolución Ministerial.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPTAR. los Programas de Inducción y de Reinducción del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los términos que se señalan en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. Las personas que sean designadas para ocupar un cargo de la planta de personal interna o externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán participar en el Programa de Inducción antes de iniciar el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 3o. El Programa de Inducción comprenderá información sobre los siguientes aspectos:

1. Misión y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Noción y principios rectores del servicio exterior consagrados en los artículos 3o y 4o del Decreto-Ley 274 de 2000.

3. Estructura Orgánica.

4. Derechos, deberes y prohibiciones de los funcionarios públicos.

5. Horario laboral.

6. Clases de vinculación.

7. Otros temas que, a juicio de la Dirección del Talento Humano, se consideren de interés para quienes van a ser funcionarios del Ministerio.

ARTÍCULO 4o. La inducción a que se refiere el artículo 3o de la presente Resolución, será impartida por el Director del Talento Humano o por los funcionarios de esa Dirección que éste designe para el efecto.

PARAGRAFO 1o. Impartida la inducción, se entregará a quien la ha recibido, un folleto que contendrá el esquema básico de la información suministrada, así como un ejemplar de las Leyes 190 y 200 de 1995 (Estatuto Anticorrupción y Código Disciplinario Único, respectivamente), o de las que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

PARAGRAFO 2o. Si quien recibe la inducción ha sido designado para ocupar el cargo de Tercer Secretario en período de prueba en la Carrera Diplomática y Consular, se le hará entrega además, de un ejemplar del Decreto-Ley 274 de 2000, por el cual se regula el Servicio Exterior de la República y la Carrera Diplomática y Consular.

ARTÍCULO 5o. La inducción a que se refiere el artículo 3o de la presente Resolución, se impartirá dos (2) veces por semana, en los días y en el horario que establezca el Director del Talento Humano.

ARTÍCULO 6o. El Programa de Inducción para quienes sean designados en los cargos de Embajador, Cónsul, Vicecónsul, Encargado de Negocios a.i. o Encargado de Funciones Consulares, comprenderá:

1. La información a que se refiere el artículo 3o de la presente Resolución.

2. Las instrucciones requeridas para el ejercicio de las funciones propias de dichos cargos, las cuales serán impartidas por las dependencias pertinentes, según el caso.

3. Las visitas a las entidades señaladas en los formatos diseñados para el efecto por la Dirección del Talento Humano.

ARTÍCULO 7o. Cuando la persona se encontraré en el exterior y fuere designada para ocupar un cargo de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Programa de Inducción le será impartido por el Jefe de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular correspondiente, o por el funcionario que estos determinen.

La Dirección del Talento Humano dará las instrucciones a que hubiere lugar.

ARTÍCULO 8o. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, que regresaren a prestar sus servicios en la planta interna o que fueren designados para ocupar un cargo en la planta externa, deberán participar en el Programa de Reinducción, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones en el nuevo cargo.

Este programa incluirá la información necesaria para facilitar al funcionario el ejercicio de sus funciones, especialmente en aspectos tales como estructura orgánica, derechos, deberes y prohibiciones de los servidores públicos y horario laboral.

El Programa de Reinducción será impartido por el Director del Talento Humano o por los funcionarios de esa Dirección que éste designe para el efecto.

PARAGRAFO. Si el funcionario fuere designado para ocupar en planta externa los cargos de Embajador, Cónsul, Vicecónsul, Encargado de Negocios a.i. o Encargado de Funciones Consulares, la reinducción comprenderá además las actividades señaladas en los numerales 2 y 3 del artículo 6o de esta Resolución.

ARTÍCULO 9o. Realizada la Inducción o la Reinducción, según el caso, el funcionario que la haya impartido expedirá un certificado en donde conste que la persona o el funcionario designado, ha participado en el programa correspondiente. Dicho certificado deberá ser suscrito, igualmente, por quien ha recibido la Inducción o la Reinducción.

ARTÍCULO 10. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 05 JUL. 2010

CLEMENCIA FORERO UCROS

VICEMINISTRA DE AMERICA Y SOBERANIA TERRITORIAL

ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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