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RESOLUCIÓN 2923 DE 2012

(mayo 23)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7188 de 2012>

Por la cual se establecen reglas para la expedición de las comunicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, son funciones de los Ministros, además de las que les confiere la Constitución Política y las disposiciones especiales dirigir y orientar la función de planeación del sector administrativo a su cargo.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 11 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, señala que son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, definir, aprobar y dirigir todo lo relacionado con las comunicaciones estratégicas internas y externas, la imagen institucional y la divulgación de los planes, programas, proyectos y actividades del Ministerio y sus Misiones, tanto en el ámbito nacional como internacional.

Que teniendo en cuenta lo anterior y la importancia del buen funcionamiento de las comunicaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se hace necesario fijar parámetros para su reglamentación.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7188 de 2012> Establecer en los siguientes funcionarios, la firma de los documentos oficiales que requieren trámite externo: Ministro, Viceministros, Secretaría General, Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo, de conformidad con la Resolución 4026 del 16 de septiembre de 2009, "Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleados de la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores", así:

1. Por el Ministro

Las comunicaciones dirigidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos, Senadores y Representantes a la Cámara, Presidente Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional, Consejo de Estado, Registrador Nacional del Estado Civil, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefes de Gobierno, Embajadores de Colombia, Jefes de Misión del cuerpo Diplomático acreditado en Colombia, Federaciones y Confederaciones Sindicales, Gobernadores y Alcaldes, así como notas verbales, circulares internas de carácter general, y comunicaciones que contengan trámite ordinario interno o general.

Para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente, los Viceministros, Secretario General, Directores, Jefes de Oficina y Coordinadores de Grupo, deberán proyectar los documentos respectivos para la firma del Ministro, anexando todos los antecedentes que soporten los mismos.

2. Por el Ministro o los Viceministros

Toda comunicación y nota verbal que implique definición de la posesión del gobierno en materias internacionales, soberanía territorial, defensa y seguridad nacional, además las comunicaciones dirigidas a la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Superintendencias, Establecimientos Públicos, Empresas Industriales y Comerciales del Estado, Sociedades de Economía Mixta, Unidades Administrativas Especiales del orden Nacional y Territorial, Gobernaciones, Alcaldías, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación, Auditoría General de la República, Organismos Internacionales y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

3. Por el Secretario General

Las comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, Despachos de Ministros, Jefes de Departamento Administrativo, Secretarios Generales de Ministerios, entidades públicas del orden nacional o territorial, personas naturales o jurídicas, notas verbales, circulares internas de carácter general y las comunicaciones de las dependencias del Ministerio que contengan trámite ordinario, interno o general, las relacionadas con las funciones de su cargo, las que sean delegadas por el Ministro, así como todas aquellas que no correspondan al Ministro y/o los Viceministros.

4. Por los Directores

Las notas verbales y comunicaciones dirigidas a los Jefes de Misiones Diplomáticas de Colombia y Oficinas Consulares acreditadas en Colombia, los conceptos técnicos y demás comunicaciones dirigidas a los servidores públicos de rango equivalente del orden nacional e internacional, entes de control, Organismos de Cooperación Internacional y particulares relacionadas con las funciones de su dependencia, salvo cuando implique formulación y definición de políticas o pronunciamientos de carácter jurídico, así como las comunicaciones de las dependencias del Ministerio que contengan el trámite ordinario, interno o general.

Las relacionadas con la remisión externa de documentos, previa instrucción del Ministro o de los Viceministros.

5. Por los Jefes de Misión y Oficinas Consulares de Colombia en el Exterior

Las comunicaciones dirigidas a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, solo podrán ser suscritas por el Jefe de Misión. El Cónsul podrá firmar las comunicaciones que tengan relación con las funciones atinentes a su cargo.

6. Por los Jefes de las Oficinas Asesoras

Los conceptos técnicos y demás comunicaciones dirigidas a los servidores públicos y a particulares relacionadas con las funciones de su área, salvo cuando implique formulación y definición de políticas y las que sean delegadas.

Las relacionadas con la remisión externa de documentos, previa instrucción del Ministro.

3. Por los Coordinadores:

Atención de requerimientos de los entes de control, comisión a los Personeros Municipales para la práctica de pruebas, oficio a entidades públicas y personas naturales, las dirigidas a los despachos judiciales del país, entes de control, Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Dirección de Defensa Judicial de la Nación, las relacionadas con el cumplimiento de las sentencias, las relacionadas con los procesos de Jurisdicción Coactiva, con excepción de los que firma el Jefe de la Oficina Jurídica y las contempladas en el Manual de Funciones, en el acto administrativo de creación de grupo y las delegadas las comunicaciones de las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores que contengan trámite ordinario, interno o general y que tengan relación con las funciones inherentes al Grupo.

8. Por los Abogados

Todo lo relacionado con los procesos a su cargo en todos los despachos judiciales del país.

9. Por los supervisores e Interventores

Aquellas relacionadas directamente con la supervisión o interventora.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7188 de 2012> Ningún funcionario diferente a los enunciados en el artículo anterior, está autorizado para firmar los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo aquellos que han sido delegados por parte del Ministro mediante Resolución.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 7188 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 23 MAY 2012

MARÍA ANGELA HOLGUIN CUELLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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