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RESOLUCION 2839 DE 2016

(mayo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se establecen las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y, en especial, de la que le confiere el parágrafo del artículo 6o del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009, modificada por las Resoluciones 7991 del 24 de diciembre de 2013 y 3712 del 18 de junio de 2015, se establecieron las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales de conformidad con lo ordenado en el Decreto 3355 del 2009, modificado por el Decreto 2674 del 20 de noviembre de 2013.

Que mediante Decreto 0869 del 25 de mayo de 2016, se modificó la estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenándose en el Artículo 29, derogar los Decretos 3355 de 2009 y 2674 de 2013 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Que de acuerdo con lo anterior, y de conformidad con el parágrafo del artículo 6o del Decreto 0869 del 25 de mayo de 2016, se hace necesario “determinar las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como denominaciones de las Direcciones Geográficas y Multilaterales adscritas a los Viceministerios de Relaciones Exteriores y Asuntos Multilaterales, respectivas, las siguientes:

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES  

DIRECCIONES GEOGRAFICASDENOMINACIÓN
Primera GeográficaDirección de América
Segunda GeográficaDirección de Europa
Tercera GeográficaDirección de Asia, África y Oceanía
Cuarta GeográficaDirección de Soberanía Territorial

DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES

DIRECCIONES MULTILATERALESDENOMINACIÓN
Primera MultilateralDirección de Asuntos Políticos
Segunda MultilateralDirección de Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales
Tercera MultilateralDirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Cuarta MultilateralDirección de Cooperación Internacional
Quinta MultilateralDirección de Asuntos Culturales
Sexta MultilateralDirección de Mecanismos de Concertación e Integración Regionales

ARTÍCULO 2o. PRIMERA DIRECCIÓN GEOGRÁFICA - DIRECCIÓN DE AMÉRICA. Son funciones y atribuciones de la Primera Dirección Geográfica - América, las siguientes:

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de América.

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de relaciones bilaterales con los países de América.

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan y otras entidades del Gobierno, la documentación en materia de relaciones bilaterales con los países de América, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los países para conferencias, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales; sociales y ambientales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5. Participar en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas frente a la ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de América.

8. Coordinar con las dependencias pertinentes del Ministerio que correspondientes y otras Entidades del Gobierno los procesos preparatorios y la celebración de los Gabinetes Binacionales.

9. Participar con las dependencias pertinentes del Ministerio y las correspondientes del orden nacional en la elaboración y desarrollo de las agendas de las comisiones de vecindad, bajo la orientación y supervisión del Viceministro de Relaciones Exteriores.

10. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3o. SEGUNDA DIRECCIÓN GEOGRAFICA - DIRECCIÓN DE EUROPA. Son funciones y atribuciones de la Segunda Dirección Geográfica - Europa, las siguientes:

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Europa y en el contexto de las organizaciones regionales de integración y concertación a las cuales pertenece nuestro país.

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de relaciones bilaterales con los países de Europa y sus sistemas de integración y concertación regional.

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación en materia de relaciones bilaterales con los países de Europa y sus sistemas de integración y concertación regional, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los países y organismos internacionales, para conferencias, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales, sociales y ambientales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de integración y concertación regionales de Europa, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas frente a la ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Europa y sus sistemas de integración y concertación regional.

8. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 4o. TERCERA DIRECCIÓN GEOGRAFICA – DIRECCIÓN DE ASIA, ÁFRICA Y OCEANÍA. Son funciones y atribuciones de la Tercera Dirección Geográfica - Asia, África y Oceanía, las siguientes:

1. Proponer directrices de la política exterior y asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la dirección y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y en el contexto de las organizaciones regionales de integración y concertación a las cuales pertenece nuestro país.

2. Ejecutar las directrices de política exterior en los temas de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y sus sistemas de integración y concertación regional.

3. Preparar, en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan, la documentación en materia de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y sus sistemas de integración y concertación regionales, que sea necesaria para las visitas del Presidente de la República, del Vicepresidente, del Ministro y de los Viceministros a los países y organismos internacionales, para conferencias, así como para la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores en el Consejo Superior de Comercio Exterior y demás órganos de coordinación.

4. Participar en conjunto con las entidades y dependencias relacionadas con cada tema, en los procesos de decisión sobre la celebración de instrumentos bilaterales internacionales, comerciales, económicos, financieros, de ciencia y tecnología, políticos, culturales, sociales y ambientales o en la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

5. Intervenir en los procesos intra e interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición colombiana en las negociaciones políticas, económicas, sociales, ambientales y culturales y realizar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

6. Mantener debidamente informadas a las diferentes dependencias de la Cancillería, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales en el ámbito bilateral y de integración y concertación regionales de Asia, África y Oceanía con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

7. Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre las gestiones adelantadas frente a la ejecución y seguimiento de la política exterior de Colombia en materia de relaciones bilaterales con los países de Asia, África y Oceanía y sus sistemas de integración y concertación regionales.

8. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 5o. CUARTA DIRECCIÓN GEOGRÁFICA – DIRECCIÓN DE SOBERANIA TERRITORIAL. Son funciones y atribuciones de la Cuarta Dirección Geográfica - Soberanía Territorial, las siguientes:

1. Someter a consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores los asuntos relacionados con la caracterización de las fronteras marítimas y terrestres y todo lo concerniente a la soberanía marítima, terrestre, aérea, las cuencas hidrográficas internacionales y los ríos fronterizos.

2. Hacer seguimiento a la política del medio ambiente en zonas de fronteras conjuntamente con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otras entidades competentes, en especial en actividades que incluyan el límite territorial.

3. Ejecutar las directrices de política exterior en coordinación con las dependencias del Ministerio que correspondan en los temas de relaciones bilaterales, defensa y seguridad con los países de frontera terrestre y marítima y sus sistemas de integración en las áreas de su competencia.

4. Apoyar a las autoridades competentes en todo lo relativo a preservar la soberanía en las zonas de frontera.

5. Participar en la preparación de las negociaciones de los tratados sobre límites territoriales de la República y vigilar el cumplimiento de los tratados vigentes sobre la materia, según las instrucciones impartidas por el Ministerio o el Viceministro de Relaciones Exteriores.

6. Generar propuestas relacionadas con la definición sobre inmuebles, baldíos, minería ilegal y propiedades a nombre de extranjeros en zonas fronterizas.

7. Inspeccionar las zonas de frontera y tramitar las denuncias sobre incidentes, de acuerdo con las instrucciones que le impartan el Ministro o el Viceministro de Relaciones Exteriores.

8. Hacer seguimiento y generar iniciativas relacionadas con asuntos sobre política marítima, antártica y de los territorios insulares y costeros fronterizos y participar en la negociación de los instrumentos internacionales sobre asuntos marítimos y fluviales, conjuntamente con las otras dependencias del Ministerio y entidades correspondientes del nivel nacional, a partir de las instrucciones que sobre el particular impartan el Ministerio o el Viceministro de Relaciones Exteriores.

9. Atender, en coordinación con la Dirección General Marítima, el Ministerio de Defensa Nacional y demás entidades competentes, lo relacionado con la explotación, conservación y contaminación de los recursos del mar y de las zonas costeras, así como los trámites relacionados con las eventuales infracciones de buques de bandera extranjera en las áreas de dominio marítimo de la Nación.

10. Participar en reuniones y hacer seguimiento en temas de competencia del Ministerio, sobre asuntos y derecho del mar, que realicen entidades nacionales u organismos internacionales, y contribuir a la adecuada ejecución de la Política Nacional del Océano y de los Espacios Costeros.

11. Coordinar las Comisiones Binacionales para la caracterización de los límites fronterizos o Comisiones Mixtas Demarcadoras y participar en las COMBIFRON y demás mecanismos bilaterales y/o regionales relacionados con la Seguridad y Defensa cuando tengan que ver con las fronteras nacionales. De igual forma, apoyar las Comisiones Binacionales de Vecindad e Integración fronteriza y otros mecanismos de integración binacional fronteriza, en lo de su competencia.

12. Mantener debidamente informadas a las dependencias del Ministerio, las Misiones Diplomáticas y Consulares y, cuando sea procedente, a entidades del Estado, sobre el desarrollo de temas en el ámbito de la Soberanía Territorial, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política internacional.

13. Articular y coordinar con las entidades públicas y privadas una eficaz participación de Colombia en las negociaciones bilaterales y regionales, en temas de su competencia.

14. Revisar y poner en consideración del Viceministro de Relaciones Exteriores, para su aprobación en coordinación con las autoridades competentes, los mapas y publicaciones oficiales que se refieran a las fronteras nacionales y las áreas de jurisdicción de la República.

Concordancias

15. Asesorar al Viceministro de Relaciones Exteriores en la definición, negociación y ejecución de la política amazónica del país en el marco de los tratados vigentes, en particular de la OTCA, coordinando con las entidades estatales correspondientes, las acciones pertinentes en lo que sea de su competencia.

16. Coordinar y tramitar con las entidades competentes, las solicitudes especiales para sobrevolar el espacio aéreo del Estado, o el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves de Estado, o el permiso para naves de Estado en el área marítima del país, así como las solicitudes a favor de naves y aeronaves colombianas en el exterior.

17. Coordinar con las entidades de carácter nacional y regional relacionadas con el tema, la labor de prevención o detección de las actividades no autorizadas de exploración, explotación, extracción y comercialización de los recursos naturales renovables y no renovables no autorizados, que pudieran afectar los Tratados limítrofes suscritos por Colombia.

18. Analizar las iniciativas y emprender las acciones aprobadas por el Ministro o el Viceministro, relacionadas con las fronteras terrestres, espacios marítimos y aéreos del Estado.

19. Coordinar con el Ministerio de Defensa, Comando General y con las diferentes fuerzas, la participación en reuniones o la gestión de los temas de seguridad y defensa cuando los mismos tengan que ver con zonas fronterizas o con los límites nacionales.

20. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

21. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. PRIMERA DIRECCIÓN MULTILATERAL - DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES. Son funciones y atribuciones de la Primera Dirección Multilateral - Asuntos Políticos Multilaterales, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en temas políticos, ante los organismos multilaterales de los cuales Colombia hace parte, así como preparar en cada materia los estudios y documentos que le sean requeridos para los efectos

2. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales, en el ámbito de los asuntos políticos relacionados con el desarrollo y ejecución de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país.

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas políticos a su cargo.

4. Coordinar con las áreas pertinentes del Ministerio, incluidas las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la ejecución, en el ámbito de los asuntos políticos, de las directrices de política exterior de Colombia, incluidas las relacionadas con los organismos y conferencias político-multilaterales.

5. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos políticos ante organismos multilaterales sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia y complementariedad.

6. Participar en los procesos de negociación sobre la celebración de tratados o convenios multilaterales, en el ámbito de su competencia, y coordinar los estudios necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y velar por su cumplimiento.

7. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos políticos y elaborar los análisis correspondientes, en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

8. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a las entidades pertinentes, sobre el desarrollo de los temas políticos en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación. y coordinación de la política exterior.

9. Coordinar la recopilación, consolidación y suministro de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales, en los temas políticos.

10. Solicitar a las Misiones Diplomáticas y Consulares los documentos y análisis sobre los temas políticos multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.

11. Tramitar todos los asuntos relacionados con las candidaturas de los organismos internacionales.

12. Gestionar los trámites requeridos para el pago de las cuotas y contribuciones voluntarias a los organismos internacionales que correspondan.

13. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales, la posición del Gobierno Nacional sobre los temas políticos e impartir las orientaciones pertinentes.

14. Coordinar con los organismos y entidades del Estado y las entidades privadas pertinentes, los asuntos relacionados con la ejecución y desarrollo de la política exterior en el ámbito político multilateral.

15. Realizar, en coordinación con otras áreas involucradas según el tema, el seguimiento a los asuntos estratégicos puestos a consideración de las diferentes entidades, informando al Ministro y Viceministro de Asuntos Multilaterales sobre las discusiones y conclusiones respecto de aquellas iniciativas o proyectos que sean de interés para el tratamiento de las relaciones exteriores.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

17. Atender asuntos relacionados con el proceso de Cumbre de las Américas.

18. Elaborar las notas diplomáticas que cuando sea necesario deba firmar el Ministro de Relaciones Exteriores a fin de designar la delegación que representa el Gobierno de Colombia en reuniones o conferencias de organizaciones internacionales.

19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del sistema integrado de gestión institucional.

20. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

ARTÍCULO 7o. SEGUNDA DIRECCIÓN MULTILATERAL – DIRECCIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y AMBIENTALES. Son funciones y atribuciones de la Segunda Dirección Multilateral - Asuntos Económicos, Sociales y Ambientales, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y cuando se solicite al Ministro, en la formulación, ejecución, conducción y orientación de la política exterior de Colombia, en el ámbito de los asuntos económicos, sociales y ambientales, con los escenarios multilaterales y bilaterales relevantes que abordan estos asuntos u otros de su competencia, y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.

2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones estratégicas relacionadas con los asuntos económicos, sociales y ambientales y aquellos que a juicio de la Alta Dirección requieran un tratamiento especial por ser prioritarios para la política exterior, incluidas las relacionadas con los escenarios multilaterales y bilaterales relevantes que abordan estos asuntos.

3. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en el formulación, ejecución, conducción y orientación de acciones interinstitucionales con organismos y entidades estatales y privadas requeridas para la aplicación de la política exterior del país en asuntos económicos, sociales y ambientales, así como en tareas relativas a la formulación de propuestas, definición de posiciones, elaboración de estudios e instrucciones en relación con los temas a su cargo.

4. Realizar las acciones requeridas para que la política nacional relacionada con los asuntos económicos, sociales y ambientales multilaterales sea considerada en la formulación de la política exterior, asegurando su consistencia coherencia.

5. Coordinar bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, con otras áreas involucradas según el tema, incluidas las Misiones ante Organismos Internacionales y Embajadas de Colombia en el exterior, la ejecución de las directrices de política exterior, así como los procesos de análisis y cumplimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos y entidades internacionales en los asuntos económicos, sociales y ambientales.

6. Coordinar los procesos interinstitucionales de elaboración y determinación de la posición de Colombia en las negociaciones multilaterales sobre asuntos económicos, sociales y ambientales y elaborar los análisis correspondientes en coordinación con las dependencias y entidades relacionadas con cada asunto.

7. Coordinar la recopilación, consolidación, suministro, revisión y adecuación de información que el Gobierno de Colombia debe remitir a los organismos internacionales en temas económicos, sociales y ambientales.

8. Participar en los procesos de negociación sobre los documentos o instrumentos internacionales multilaterales bajo su competencia y en los casos que se requiera coordinar, junto con la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales los estudio necesarios para la ratificación o la adhesión a los ya existentes; hacer su seguimiento, evaluar sus resultados en conjunto con las entidades nacionales relevantes y propiciar su efectivo cumplimiento.

9. Mantener adecuadamente informadas a las diferentes dependencias del Ministerio, a las Misiones ante Organismos Internacionales y Embajadas y a las entidades nacionales pertinentes, sobre el desarrollo de los temas económicos, sociales y ambientales en el ámbito multilateral, con el objeto de facilitar la formulación y coordinación de la política exterior.

10. Solicitar a las Misiones ante Organismos Internacionales y Embajadas los documentos y análisis sobre los temas económicos, sociales y ambientales multilaterales que interesen al país y transmitirlos, cuando sea del caso, a las dependencias pertinentes del Ministerio y a las entidades nacionales que corresponda.

11. Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos, conferencias y otras instancias multilaterales, así como a los organismos y entidades estatales la posición del Gobierno Nacional sobre los temas económicos, sociales y ambientales e impartir las orientaciones pertinentes.

12. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. TERCERA DIRECCIÓN MULTILATERAL - DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Son funciones y atribuciones de la Tercera Dirección Multilateral - Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro, en la formulación y ejecución de la política exterior de Colombia en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Promover y desarrollar las acciones estratégicas necesarias para la atención y el manejo de los temas de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en el ámbito internacional.

3. Conservar y clasificar la información relativa a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

4. Resolver las consultas que le formulen el Ministro, los Viceministros y las demás dependencias del Ministerio, en especial para la definición de posiciones y de instrucciones que involucren asuntos relativos a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

5. Mantener un proceso de consulta con la Academia Diplomática, de manera que la dinámica del manejo de las áreas de trabajo de su competencia en los escenarios internacionales, pueda ser aprovechada oportuna y adecuadamente en los programas y las actividades de formación que en ella se desarrollan.

6. Participar en los procesos de consulta y diálogo que adelanten las autoridades nacionales con gobiernos extranjeros y organismos internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

7. Transmitir a las entidades estatales pertinentes las solicitudes de acción urgente que le formulen al Estado colombiano los organismos internacionales de protección de los Derechos Humanos ante amenazas o situaciones especiales de riesgo, hacer seguimiento de las medidas adoptadas en virtud de tales amenazas o situaciones y presentar los informes periódicos a que haya lugar.

8. Atender los casos individuales por posibles violaciones de Derechos Humanos, no previstos en el Decreto 4085 de 2011 que sean denunciados internacionalmente, a través de los organismos internacionales de protección de Derechos Humanos, dar seguimiento a las órdenes y recomendaciones emitidas por dichos órganos internacionales.

9. Cumplir las labores de Secretaría Técnica del Comité de Ministros creado por la Ley 288 de 1996.

10. Atender las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el Decreto 1067 de 2015.

11. Apoyar los procesos de análisis y seguimiento de las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales de Derechos Humanos.

12. Coordinar intra e interinstitucionalmente la elaboración y sustentación de los informes periódicos que debe presentar Colombia, en virtud de la ratificación de instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

13. Participar por delegación en las misiones y, cuando sea del caso, llevar la representación del Gobierno de Colombia en las audiencias y sesiones de los organismos internacionales de Derechos Humanos, bajo la orientación del Ministro o del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

14. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio

15. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. CUARTA DIRECCIÓN MULTILATERAL - DIRECCIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL. Son funciones y atribuciones de la Cuarta Dirección Multilateral -Cooperación Internacional, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales en los asuntos relacionados con la formulación y ejecución de la política exterior en materia de cooperación internacional.

2. Proporcionar los lineamientos políticos en materia de cooperación internacional.

3. Coordinar y orientar las relaciones de cooperación internacional con las fuentes bilaterales y multilaterales en el marco de los objetivos estratégicos de la política exterior del país, que beneficien los intereses nacionales.

4. Identificar en coordinación con las dependencias geográficas y temáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y las Entidades del Gobierno Nacional, las áreas estratégicas de cooperación para el desarrollo en las que el país requiera asistencia técnica y/o financiera por parte de las fuentes bilaterales y multilaterales.

5. Coordinar las actividades tendientes a mantener informadas a las entidades nacionales y las misiones diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior, sobre el desarrollo de los temas de la agenda de cooperación internacional del país, con el fin de lograr una mayor coordinación y seguimiento de los mismos.

6. Liderar y apoyar los procesos de negociación de los distintos instrumentos internacional en materia de cooperación.

7. Hacer seguimiento a la vigencia y ejecución de los convenios y acuerdos internacionales de cooperación.

8. Mantener la interlocución oficial en materia de cooperación internacional, con las fuentes bilaterales y multilaterales.

9. Brindar elementos técnicos y conceptuales para la preparación de insumos, mensajes estratégicos, documentación y posición de país, relacionada con los temas de cooperación internacional, con el fin de ser presentados en las reuniones bilaterales o multilaterales en las cuales participen el Presidente de la República, el Vicepresidente, el Ministro y los Viceministros, y demás autoridades del Gobierno Nacional.

10. Apoyar al Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado en las actividades del Consejo Directivo de la Agencia Presidencial para Cooperación Internacional de Colombia APC – Colombia y analizar y conceptuar sobre los documentos a ser considerados por la misma.

11. Estudiar y analizar en coordinación con el Viceministro de Asuntos Multilaterales, la dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC – Colombia o quien haga sus veces, los proyectos de ley presentados por el Gobierno o por iniciativa parlamentaria en temas relacionados con Cooperación Internacional.

12. Coordinar y realizar las gestiones necesarias para el adecuado seguimiento a la ejecución de la cooperación internacional, en sus diferentes mecanismos, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC – Colombia.

13. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los asuntos de cooperación internacional y velar por su correcto archivo y conservación.

14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 10. QUINTA DIRECCIÓN MULTILATERAL - DIRECCIÓN DE ASUNTOS CULTURALES. Son funciones y atribuciones de la Quinta Dirección Multilateral - Asuntos Culturales, las siguientes:

1. Asesorar al Viceministro de Asuntos Multilaterales y por su intermedio al Ministro en los asuntos culturales, educativos y deportivos.

Concordancias

2. Adelantar, bajo la orientación del Viceministro de Asuntos Multilaterales, las acciones pertinentes relacionadas con asuntos y temas de difusión de la cultura colombiana en el exterior.

3. Coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República y con las entidades oficiales y privadas pertinentes la difusión y promoción de la imagen de Colombia en el exterior.

4. Programar y coordinar con otras dependencias del Ministerio, con las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, con las acreditadas en Colombia y con las entidades nacionales e internacionales competentes, la participación de Colombia en proyectos culturales, de educación y afines.

5. Identificar contenidos culturales, locales y regionales para promocionar la diversidad cultural de Colombia en el Exterior y presentar al Viceministro de Asuntos Multilaterales.

6. Ejecutar el Plan de Promoción de Colombia en el Exterior, en coordinación con las dependencias pertinentes del Ministerio y con las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República, hacer su seguimiento, evaluar sus resultados y verificar su cumplimiento y remitir al Viceministro de Asuntos Multilaterales la información requerida para el seguimiento al plan de promoción de Colombia en el exterior.

7. Impulsar la negociación de convenios internacionales de cultura, educación, deporte o áreas afines y elaboración de estudios sobre la conveniencia de su celebración, así como velar por su cumplimiento.

8. Coordinar la realización de comisiones mixtas y otras instancias internacionales similares de carácter cultural, educativo o deportivo, así como participar en los programas de intercambio cultural con los diversos Estados y organismos internacionales. Así mismo, velar por la ejecución de los proyectos que surjan de las comisiones mixtas o demás instancias afines.

9. Participar y contribuir en la ejecución de programas de información cultural, educativa y deportiva con destino a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia y a los medios de comunicación extranjeros, en coordinación con otras dependencias del Ministerio y con las entidades oficiales competentes.

10. Coordinar acciones en el ámbito de la Diplomacia cultural, educativa y deportiva que contribuya a la promoción de Colombia en el exterior y a generar oportunidades de desarrollo, inclusión y convivencia.

11. Actuar como Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Cooperación con la UNESCO, en representación del Viceministro de Asuntos Multilaterales.

12. Realizar los trámites que faciliten la intermediación aduanera, incluido el otorgamiento de la garantía y del mandato necesario para adelantar los eventos culturales en las embajadas y consulados de Colombia con cargo al Ministerio o a su Fondo Rotatorio.

13. Contribuir al incremento de la movilidad cultural, académica y deportiva y generar alternativas que la faciliten y la enriquezcan.

14. Participar activamente en la Comisión Nacional de Becas con miras a mantener una coherencia entre las decisiones de dicho Comité con las prioridades del sector educativo y de la política exterior.

15. Estimular los procesos de internacionalización de la Educación Superior que coincidan con los objetivos de la política exterior, en estrecha coordinación con el sector educativo.

16. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

17. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 11. SEXTA DIRECCIÓN MULTILATERAL - DIRECCIÓN DE MECANISMOS DE CONCERTACIÓN E INTEGRACIÓN REGIONALES. Son funciones y atribuciones de la Sexta Dirección Multilateral, las siguientes:

1. Ejecutar las directrices de la política exterior colombiana en materia de integración y concertación en los foros, mecanismos y organismos regionales.

2. Analizar y evaluar el desarrollo de los planes de acción establecidos para cada foro, mecanismo u organismo de integración y concertación regional y sus incidencias en la política exterior cie Colombia.

3. Adelantar el análisis que corresponda sobre los países que conforman diferentes foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales, en los aspectos que se consideren prioritarios para la política exterior. En igual sentido, coordinar con las dependencias que correspondan, para los mecanismos de carácter extra regional.

4. Mantener un contacto directo con las dependencias del Estado competentes con el fin de coordinar la información de interés mutuo que contribuya al desarrollo de la política exterior en materia de mecanismos de integración y concertación regionales.

5. Participar, con las dependencias relacionadas con cada tema, en el seguimiento, evaluación y cumplimiento de los compromisos establecidos por Colombia en los foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales a su cargo.

6. Mantener contacto con las Secretarías y Presidencias de los foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales, dentro de los ámbitos de su competencia.

7. Preparar y elaborar conjuntamente con las diferentes instancias, la documentación que sea necesaria para la participación de Colombia en las reuniones Presidenciales, Ministeriales y otras de los foros y mecanismos regionales a su cargo.

8. Mantener debidamente informadas tanto a las dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, como a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, y otras dependencias del Estado, sobre el desarrollo de los temas de concertación regional, con el objeto de facilitar la coordinación de la política exterior.

9. Coordinar y supervisar la actualización de los documentos que recogen la evolución de os foros, mecanismos y organismos de integración y concertación regionales a su cargo, así corno la participación de Colombia en los mismos.

10. Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas de su competencia e informar oportunamente sobre su contenido a las dependencias pertinentes del Ministerio.

11. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 4027 del 16 de septiembre de 2009, modificada por las Resoluciones 7991 del 24 de diciembre de 2013 y 3712 del 18 de junio de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D. C., a

PATTI LONDOÑO JARAMILLO

Viceministra de Relaciones Exteriores

Encargada de las Funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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