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RESOLUCIÓN 2779 DE 2010

(Julio 8)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2012

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales y en especial, las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Decreto-Ley 274 de 2000 y el Decreto 3355 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto-Ley 274 de 2000 establece que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso abierto, y en la categoría de Tercer Secretario en período de prueba, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática.

Que de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-Ley 274 de 2000, la convocatoria para seleccionar los aspirantes a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular se efectuará anualmente y mediante resolución expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Que a través de los numerales 1o y 2o del Decreto 3355 de 2009 se asigna la función a la Academia Diplomática, de adelantar el proceso de selección de aspirantes para el ingreso a la Academia Diplomática, así como la de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales que la regulan.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática presentó la propuesta a la que se refiere el artículo 21 del Decreto-Ley 274 de 2000, en su sesión de fecha 10 de junio de 2010 que consta en el Acta N° 6 de 2010.

La Academia Diplomática podrá solicitar la asesoría técnica de instituciones especializadas para la organización y realización de las pruebas de ingreso a la Academia Diplomática. Igualmente podrá solicitar asesoría para verificar la documentación académica que suministren los aspirantes.

De conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONCURSO. <Artículo modificado por el artículo 1o de la Resolución 3778 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Convocar a concurso abierto para seleccionar hasta treinta y cinco (35) el número de profesionales que integrarán el Curso Anual de Capacitación Diplomática durante el año 2011; y hasta veinte (20) el número de profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2012, como Terceros Secretarios en periodo de prueba.

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ARTÍCULO 2. REQUISITOS PARA CONCURSAR. Podrán participar en el Concurso quienes cumplan con los requisitos mínimos contenidos en el artículo 20 del Decreto-Ley 274 de 2000, a saber:

a. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

b. Poseer título universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de Educación Superior.

c. Tener definida su situación militar.

d. Hablar y escribir correctamente, además del español, otro idioma de uso diplomático.

PARÁGRAFO: Los títulos que se hayan expedido en el exterior deberán tener Resolución de Convalidación expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN. Para la inscripción en el Concurso se deben presentar, junto con el formulario de inscripción debidamente diligenciado, los siguientes documentos:

a. Fotocopia legible de la Cédula de Ciudadanía.

b. Fotocopia autenticada del título universitario y del acta de grado.

c. Certificados de que habla y escribe correctamente idioma(s) de uso diplomático.

d. Fotocopia de la Libreta Militar.

e. Una fotografía para documento, tipo pasaporte (color, 3x4)

f. Fotocopia del Certificado Judicial expedido por el DAS, vigente.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 2o de la Resolución 3778 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes deberán inscribirse personalmente en la sede de la Academia Diplomática, ubicada en la Calle 10 No. 5-27 de la ciudad de Bogotá, o por correo certificado, en los días hábiles comprendidos entre el 6 y el 20 de diciembre de 2010, en el horario de 8:30 a.m., a 12:00 m y de 2:00 p.m., a 5:00 p.m.

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La Academia Diplomática, las Embajadas y los Consulados de Colombia, suministrarán el formulario de inscripción y la información necesaria a los interesados. El formulario también estará disponible en la página web www.cancilleria.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 2o. Por la naturaleza del Concurso, las Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia, se abstendrán de efectuar inscripciones.

PARÁGRAFO 3o. No podrán presentarse al Concurso quienes conforme a la Constitución y la Ley se encuentren inhabilitados para ejercer cargos públicos o se encuentren suspendidos del ejercicio de su profesión.

PARÁGRAFO 4o. La inconsistencia en la documentación requerida para concursar invalida la participación del aspirante en el Concurso, en cualquier etapa en que éste se encuentre.

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ARTÍCULO 4. PROFESIONALES ADMITIDOS PARA PRESENTAR PRUEBAS DE INGRESO. <Inciso modificado por el artículo 3o de la Resolución 3778 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La Academia Diplomática publicará el día 27 de diciembre de 2010 la lista de los profesionales admitidos al Concurso y por tanto, convocados para presentar las pruebas que lo componen.

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La lista de admitidos a presentar pruebas se fijará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.

<Inciso adicionado por el artículo 3o de la Resolución 3778 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Las etapas del desarrollo de la convocatoria a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2012 corresponden a actuaciones de trámite, respecto de las cuales no caben recursos distintos a las solicitudes de revisión y a las reclamaciones expresamente establecidas en la Resolución 2779 de julio 9 de 2010.

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ARTÍCULO 5. ESTRUCTURA Y PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS. Las pruebas tienen como finalidad apreciar la potencialidad, capacidad e idoneidad del aspirante a ingresar a la Academia Diplomática, acordes con los principios y objetivos de la Carrera Diplomática y Consular. La valoración de estos factores se realizará a través de medios técnicos que respondan a criterios de objetividad e imparcialidad con parámetros previamente determinados.

Las pruebas se efectuarán en dos fases:

1. <Numeral modificado por el artículo 3o de la Resolución 3778 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> La primera fase del Concurso que comprende los exámenes escritos temáticos de Ciencia Política, Relaciones Internacionales, Economía y Derecho Internacional Público, así como el examen escrito y oral del segundo idioma se surtirá entre los días 11 y 14 de enero de 2011; y que la segunda fase del mismo se realizará entre los días 7 y 11 de febrero de 201

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2. La segunda fase comprende la prueba psicotécnica, la entrevista y los exámenes escrito y oral de tercer idioma para quienes así lo hayan acreditado en la inscripción.

Para ingresar a las pruebas el concursante debe presentar su cédula de ciudadanía.

1. PRIMERA FASE:

A. PRUEBAS ESCRITAS.

En esta prueba se evaluará el nivel de conocimientos, el criterio, la coherencia, la capacidad de reflexión y de análisis, así como el manejo escrito y las habilidades de redacción en el idioma español. Esta prueba constará de preguntas de selección múltiple con única respuesta y preguntas abiertas.

Tienen un valor integral del 45% del total de las pruebas del Concurso y versarán sobre:

· Relaciones Internacionales
· Ciencia Política
· Economía
· Conceptos básicos de Derecho Internacional
15%
10%
10%
10%

B. PRUEBA DE IDIOMA.

La prueba de idioma estará constituida por una fase escrita y una oral. Estará orientada a evaluar el dominio del idioma de uso diplomático acreditado por el aspirante, considerando aspectos como la coherencia, la capacidad de expresión escrita y oral, y el uso de vocabulario apropiado.

Las pruebas de idiomas serán desarrolladas por una institución especializada seleccionada por el Consejo Académico.

La prueba de idioma tiene un valor del 20% del total de las pruebas del Concurso.

PARÁGRAFO 1o. Únicamente los estudiantes que obtengan un promedio ponderado igual o superior al 70% del 65% del puntaje total del concurso que corresponde a las pruebas de la primera fase, podrán continuar en el proceso durante la segunda fase.

PARÁGRAFO 2°. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje de las pruebas de la primera fase ante el Consejo Académico. Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de dichas pruebas.

3. SEGUNDA FASE

A. TERCER IDIOMA

El concursante que acredite un tercer idioma podrá obtener un reconocimiento de hasta dos (2) puntos adicionales al puntaje final que haya obtenido.

La prueba de idioma estará constituida por una fase escrita y una oral. Estará orientada a evaluar el dominio del idioma de uso diplomático acreditado por el aspirante, considerando aspectos como la coherencia, la capacidad de expresión escrita y oral, y el uso de vocabulario apropiado.

Las pruebas de idiomas serán desarrolladas por una institución especializada seleccionada por el Consejo Académico.

B. PRUEBA PSICOTÉCNICA Y ENTREVISTA

La entrevista tendrá en cuenta el ejercicio psicotécnico que adelantará el concursante, el cual tendrá un carácter orientador para la Comisión de Entrevistas. La entrevista tendrá por objeto determinar la idoneidad y aptitud del concursante para iniciar el proceso de formación con miras a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular de la República, sobre los parámetros indicados por el Consejo Académico.

La entrevista tiene un valor de 35% del total de pruebas del concurso.

PARÁGRAFO 1o. La segunda fase se realizará entre los días 1 y 2 de diciembre de 2010. La Academia informará oportunamente el lugar y hora de realización de dichas pruebas.

PARÁGRAFO 2O. Los jurados y las comisiones de entrevistas que intervendrán en el proceso serán seleccionados oportunamente por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 3O. Los concursantes podrán solicitar la revisión del puntaje de las pruebas de segunda fase ante el Consejo Académico. Esta solicitud debe ser motivada y presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de dichas pruebas.

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ARTÍCULO 6. LISTA DE INTEGRANTES DEL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA. Serán admitidos en la Academia Diplomática para adelantar el Curso de Capacitación Diplomática 2010 hasta quince (15) alumnos, seleccionados en estricto orden de puntaje descendente, entre quienes hayan obtenido una calificación igual o superior a ochenta (80) puntos.

La lista de admitidos para el Curso de Capacitación Diplomática se publicará en las carteleras de la Academia y en la página web www.cancilleria.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 7. RECLAMACIONES SOBRE EL PROCESO. Las reclamaciones podrán presentarse por el interesado en forma escrita, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados de las pruebas, en primera instancia ante el Consejo Académico. En segunda instancia ante la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión de primera instancia.

ARTÍCULO 8. CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA. El Curso de Capacitación Diplomática 2012 se realizará en dos (2) semestres académicos. El calendario, la intensidad horaria y la programación académica serán fijados por Resolución Ministerial sobre la base de las recomendaciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática.

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ARTÍCULO 9. EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL RENDIMIENTO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN 2011. Cada materia dentro de los módulos semestrales se calificará en la escala de cero (0) a cien (100) puntos. Al finalizar los dos semestres académicos previstos en el artículo 8o de la presente Resolución, se procederá a establecer la calificación promedio de cada alumno, la cual será la resultante de sumar las calificaciones correspondientes a todas las asignaturas y dividirla por el número de éstas.

<Inciso modificado por el artículo 6o de la Resolución 3778 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Con base en los resultados, el Consejo Académico conformará en estricto orden descendente, entre los profesionales que hayan obtenido un promedio final igual o superior a setenta (70) puntos una lista de hasta veinte (20) elegibles para ingresar como Terceros Secretarios en periodo de prueba al Ministerio de Relaciones Exteriores en el año 2012.

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Legislación Anterior

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática deben obtener setenta (70) puntos en cada una de las materias para aprobarlas.

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ARTÍCULO 10. REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES. Es deber de los alumnos del Curso de Capacitación Diplomática cumplir estrictamente el Reglamento de la Academia Diplomática y las disposiciones del Consejo Académico, para el desarrollo del curso.

Durante el curso, el Ministerio de Relaciones Exteriores no adquiere compromiso laboral alguno con los alumnos de la Academia Diplomática.

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ARTÍCULO 11. DIVULGACIÓN. Esta Resolución será divulgada principalmente a través de los siguientes medios:

i. Prensa de amplia circulación nacional, a través de dos (2) avisos en días diferentes.

ii. Divulgación en las Universidades.

iii. La página web www.cancilleria.gov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores.

iv. Las Embajadas, Misiones Diplomáticas y Consulados de Colombia.

PARÁGRAFO. El aviso de convocatoria se fijará en lugar visible de la sede de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.qov.co del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes al Concurso.

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ARTÍCULO 12. La Dirección de la Academia Diplomática podrá tomar las medidas necesarias sobre situaciones no previstas en la presente Resolución, siempre y cuando estén en estricta concordancia con las normas que regulan el concurso de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, previstas en el Decreto-Ley 274 de 2000, en la presente Resolución y en las funciones de la Dirección de la Academia, las cuales se informarán a la brevedad posible.

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ARTÍCULO 13. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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