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RESOLUCION 2201 DE 1997

(22 de julio)

<Fuente: Archivo de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012>

Por la cual se establecen procedimientos para la legalización de documentos producidos en Colombia que vayan a surtir efectos en el exterior, y documentos otorgados en el exterior que vayan a producir efectos en Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los artículos 12, literal a) del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, 1º numeral 18, y 36 numeral 10) del Decreto 2126 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, delegación y la desconcentración de funciones;

Que de conformidad con el mismo precepto constitucional, las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley;

Que el Decreto 2126 de 1992 por el cual se reestructura el Ministerio de Relaciones Exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias dispone en su artículo 1, numeral 18: " Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen la organización y funcionamientos de sus dependencias ";

Que en el Ministerio de Relaciones Exteriores, como ocurre en otros organismos y entidades estatales, se presenta desinformación hacia el usuario de los servicios que estos prestan, motivada por la ausencia de una reglamentación que establezca con claridad los procedimientos a utilizar, circunstancia que entorpece el buen funcionamiento de la actividad administrativa, impidiendo además, el cumplimiento de uno de los fines esenciales del Estado, como lo es el de servir a la comunidad, plasmado en el artículo 2º de la Constitución Política.

RESUELVE

SECCIÓN PRIMERA.

DE LOS DOCUMENTOS.

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil Colombiano, y para los efectos de esta resolución, "documento" es todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.

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ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> De acuerdo con el mismo artículo, los documentos son públicos o privados; públicos, si los mismos son otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de sus cargos o con su intervención; y documentos privados los que no llenan dichos requisitos.

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ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Los documentos a los cuales se hace alusión en la presente resolución, son los primeros, esto es, los públicos.

SECCIÓN SEGUNDA.

DE LOS DOCUMENTOS PUBLICOS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO.

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ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Todo documento público otorgado en el exterior y que vaya a surtir efecto en Colombia deberá ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en cumplimiento de lo establecidos en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento civil, y 480 del nuevo Código del Comercio, salvo lo que al respecto dispongan los tratados públicos.

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ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> El documento público debe ser autenticado por el Cónsul de Colombia en el país de origen, en cuya circunscripción se produzca el mismo.

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ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Si el documento público es expedido en un país donde no hay representación Diplomática o Consular Acreditada, su autenticación se llevará a cabo utilizando la línea de un país amigo. Entiéndase por país amigo aquel que mantiene relaciones con un tercero en el cual nuestra nación no posee Cuerpo Diplomático o Consular acreditado. La línea del país amigo opera de la siguiente manera: Agente Diplomático o Consular del país amigo, Ministerio de Relaciones Exteriores del país amigo, Consulado de Colombia acreditado en el país amigo, Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

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ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Los documentos públicos vía fax podrán ser legalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores siempre y cuando la situación lo amerite y el documento provenga directamente del Consulado de Colombia y sea recibido en el Ministerio de relaciones Exteriores.

Concordancias

SECCIÓN TERCERA.

DE LOS DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO.

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ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Los documentos públicos expedidos en el exterior, autenticados por Agente Consular extendidos en idioma distinto del castellano, deberán ser traducidos por Traductor e Intérprete Oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores previo abono en el original de la firma del Agente Consular en la oficina destinada para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARAGRAFO.- Entiéndase por legalización de la traducción, el reconocimiento de la firma y funciones de quien ha elaborado la misma.

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ARTICULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> La traducción contendrá además del texto de la misma, la transcripción de cada uno de los sellos en ella impuestos.

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ARTICULO 10. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Cuando el documento público y su respectiva traducción sean autenticados por el Agente Consular, podrán ser presentados directamente a la oficina encargada de las legalizaciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

SECCIÓN CUARTA.

DE LOS REQUISITOS DE LOS TRADUCTORES.

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ARTICULO 11. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Los Traductores e Intérpretes Oficiales deberán presentar para su inscripción y posterior reconocimiento ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, Area de Gestión de Legalizaciones, la siguiente documentación:

a). Copia del acta de posesión como Traductor e Intérprete Oficial ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial.

b). Copia de la Resolución emanada del Ministerio de Justicia y del Derecho, por la cual se expide la Licencia para ejercer funciones de Traductor e Intérprete Oficial.

c) Solicitud de Inscripción dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, Area de Gestión de Legalizaciones.

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ARTICULO 12. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Para la expedición de certificaciones a los Traductores e Intérpretes Oficiales inscritos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se deberá presentar la constancia de vigencia a la fecha de la Resolución expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

PARAGRAFO.- En caso que el documento público otorgado fuese extendido en idioma para el cual no hubiese Traductor e Intérprete Oficial reconocido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá aceptar la traducción del documento elaborado por la Misión Diplomática o Representación Consular acreditada en Colombia o la traducción por persona cuya idoneidad sea reconocida por la oficina de traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

SECCIÓN QUINTA.

DE LOS DOCUMENTOS QUE VAN A SURTIR EFECTO EN EL EXTERIOR.

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ARTICULO 13. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Todo documento que vaya a surtir efectos en el exterior, si así lo requiriese el país receptor, será legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien no se hará responsable de su contenido ni del cumplimiento de los requisitos que las leyes internas del país donde vaya a producir sus efectos exijan para su validez y eficacia.

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ARTICULO 14. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> Tomando como base4 el carácter del documento y la facultad para reconocer la autenticidad de la firma de su último signatario, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para su legalización:

1) PARA DOCUMENTOS DE CARÁCTER CIVIL

a). Autenticación Notarial.

b). Reconocimiento del Notario por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro.

2) PARA DOCUMENTOS DE CARÁCTER ECLECIASTICO

2.1 RELIGION CATOLICA PARA DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN BOGOTA

a). Firmado por el párroco o Vicario Parroquial.

b). Autenticación de la firma del párroco o Vicario Parroquial por parte de la Notaría Eclesiástica Zonal o de la Cancillería del Arzobispado.

PARA DOCUMENTOS EXPEDIDOS FUERA DE BOGOTA

a). Autenticación por parte del Obispo de la respectiva Diócesis.

b). Reconocimiento de la Diócesis por parte de la Nunciatura Apostólica.

2. OTROS CREDOS Y CULTOS RECONOCIDOS POR EL ESTADO.

Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior.

3. PARA DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES JUDICIALES.

a) Juzgados penales y de instrucción Penal Militar, con la firma reconocida por el Tribunal Superior Militar.

b) Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción ordinaria y Juzgados Regionales con la firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial.

c). Defensores de Familia con la firma reconocida por el I.C.B.F.

4. PARA LOS DOCUMENTOS DE ESTUDIO.

a). Reconocimiento por parte del Ministerio de Educación de los Establecimientos Educativos.

b). Reconocimiento por parte del ICFES de las Instituciones de Educación Superior.

c). Reconocimiento por parte de la respectiva Secretaría de Educación de las Instituciones de Educación no formal.

5.- PARA DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR ENTIDADES PRIVADAS

a) Reconocimiento notarial de la firma del representante legal.

b). Reconocimiento del Notario por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro.

PARAGRAFO.- Documentos expedidos por Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, Entidades Descentralizadas, podrán ser legalizados por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores previo registro por parte de la Entidad expedidora, de la firma autorizada.

SECCIÓN SEXTA.

DE LAS COPIAS DE DOCUMENTOS EN GENERAL.

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ARTICULO 15. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> En relación con las "copias" de los documentos en general, el procedimiento a utilizar será el mismo que para su original, agregando de manera subsiguiente el consagrado en el numeral 1 literales a) y b) del artículo 14.- de esta Resolución.

SECCIÓN SÉPTIMA.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTICULO 16. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 4300 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a 22 JULIO 1997

MARIA EMMA MEJIA VELEZ

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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