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RESOLUCION 1958 DE 2002

(Mayo 9)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se reorganiza el Comité de Becas

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998 y el Decreto 2105 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 59, numeral 3 de la Ley 489 de 1998, señala que los Ministerios tendrán entre otras funciones, la de atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

Que el artículo 6o., numeral 17 del Decreto 2105 de 2001, señala como función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores la de administrar el servicio exterior de la República y adoptar las medidas necesarias para que se ajuste a la política exterior.

Que según el artículo 10, numeral 5 del Decreto 2105 de 2001, la Dirección de la Academia Diplomática, tiene la función de realizar los concursos internos para funcionarios del Ministerio, destinados al otorgamiento de becas de estudio en el país o fuera de él.

Que se hace necesaria la reorganización del Comité de Becas, con miras a fijar los procedimientos y requisitos para la adjudicación de las becas, o para la presentación de los candidatos a los oferentes.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACION. Para la selección de candidatos y adjudicación de becas, el Comité de Becas, que en adelante se denominará el Comité de Selección y Adjudicación de Becas, estará integrado por el Viceministro de Relaciones Exteriores, el Director de la Academia Diplomática y el Director del Talento Humano. La Secretaría de este Comité estará a cargo de un funcionario diplomático designado por el Director de la Academia Diplomática.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONAMIENTO. El Comité de Selección y Adjudicación de Becas estará presidido por el Viceministro de Relaciones Exteriores y se reunirá una vez al mes o cuando las circunstancias así lo requieran. En ausencia del Viceministro de Relaciones Exteriores lo presidirá el Director de la Academia Diplomática.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. El Comité de Selección y Adjudicación de Becas tendrá como función principal la de seleccionar a los funcionarios que reúnan los requisitos para ser presentados a las becas que sean ofrecidas al Ministerio de Relaciones Exteriores por las diferentes entidades, organismos o países, y otorgarlas cuando sean ofrecidas directamente por el Ministerio.

El Director de la Academia Diplomática solicitará al Director del Talento Humano la tramitación de la respectiva comisión de estudios para las becas otorgadas.

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ARTÍCULO 4o. CONVOCATORIAS. Todos los ofrecimientos de becas deberán ser remitidos a la Dirección de la Academia Diplomática, dependencia que organizará las convocatorias internas para adjudicarlas, conforme a los requisitos determinados en las mismas y los adicionales que establece la presente Resolución.

PARÁGRAFO. Cuando la beca ofrecida tenga carácter urgente y no se cuente con el tiempo necesario para organizar un concurso respectivo, el Director de la Academia Diplomática informará de ello a los miembros del Comité proponiendo la solución correspondiente, quienes deberán pronunciarse a la brevedad posible.

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ARTÍCULO 5o. REQUISITOS. Para efectos de la presentación de las candidaturas así como para la adjudicación de las becas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Visto bueno escrito del Viceministro, Secretario General, Director o Jefe de Oficina correspondiente, el cual debe ser presentado con la documentación exigida, destacando las razones y criterios que llevan a dicho funcionario a proponer la respectiva candidatura, procurando, en todo caso, no presentar más de un candidato del área a su cargo.

b) Antigüedad dentro del Ministerio de Relaciones Exteriores no inferior a un año, al momento de reunirse el Comité para estudiar la solicitud.

c) En el caso de los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular o de Carrera Administrativa; se requiere la última calificación satisfactoria del desempeño.

d) No haber sido sancionado disciplinariamente durante los últimos dos años.

e) No haber obtenido una comisión de estudios con una duración mayor a tres meses dentro de los dos años anteriores a la fecha de la solicitud.

f) No haber sido l beneficiario de una beca en el año anterior.

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ARTÍCULO 6o. CRITERIOS. En la asignación de las becas se procederá teniendo en cuenta las necesidades y prioridades del Ministerio, el cumplimiento de los requisitos determinados en la respectiva convocatoria, así como los siguientes criterios:

a) Antecedentes académicos.

b) Experiencia profesional en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Potencial de desarrollo profesional.

d) Correspondencia de dicho potencial con la temática de la beca.

PARÁGRAFO. Si se presenta igualdad de condiciones entre dos o más concursantes, ésta se dirimirá teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular y Carrera Administrativa tendrán prelación sobre los funcionarios nombrados provisionalmente.

b) La igualdad de condiciones entre funcionarios de Carrera Diplomática y Consular y funcionarios de Carrera Administrativa se dirimirá atendiendo al carácter y la naturaleza de la beca, así como el perfil del aspirante frente a la programación del curso, teniendo en cuenta los objetivos misionales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 7o. DECISIONES. El quórum lo constituirán 2 miembros del comité. Las decisiones se tomarán por unanimidad.

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ARTÍCULO 8o. NOMINACIONES. Las comunicaciones para nominar o presentar candidatos a becas a los países o entidades oferentes serán elaboradas exclusivamente por la Dirección de la Academia Diplomática.

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ARTÍCULO 9o. INFORMES.Dentro de los 3 días siguientes al reintegro del funcionario a sus labores en el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de haber terminado la respectiva Comisión de Estudios, deberá presentar a la Dirección de la Academia Diplomática un informe analítico e integral sobre los aportes recibidos con su participación en el curso, los beneficios para el Ministerio, así como recomendaciones relevantes para la política exterior del país si es del caso. La dependencia del Ministerio que tenga a su cargo el tema de la beca, podrá solicitar una ampliación del mismo.

PARAGRAFO. La Dirección de la Academia Diplomática deberá hacer el seguimiento de la utilización de las becas por parte del funcionario beneficiado e informará a la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular, la Carrera Administrativa o la Dirección del Talento Humano, según proceda, sobre el desempeño y resultados del funcionario durante la misma.

ARTÍCULO 10. La presente Resolución rige a partir de la de fecha de su expedición y deroga la Resolución 1310 del 13 de mayo de 1996.

Dada en Bogotá D.C., a 9 MAYO 2002

GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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