Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1651 DE 2020

(julio 1)

Diario Oficial No. 51.362 de 01 de julio de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifican los artículos 3o. y 4o. de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el artículo 208 y legales, especialmente las conferidas por el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 9o. y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los numerales 10 y 17 del artículo 7o. del Decreto 869 de 2016, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme el artículo 208 de la Constitución Política desarrolla su función administrativa bajo los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización de funciones, correspondiéndole a la ley, fijar las condiciones dentro de las cuales las autoridades puedan delegar en sus subalternos la atención de ciertos asuntos.

Que el artículo 211 de la Constitución Política autoriza a los Ministros, para que puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades las funciones que expresamente les señala la Ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 faculta a los jefes y a los representantes legales de las Entidades para delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo.

Que el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, permite a quien está en cabeza de la ordenación del gasto, delegarla en los funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que en desarrollo de lo anterior, el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998 dispone que los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes y en general, los representantes legales de organismos o entidades con autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles Directivo y Asesor vinculados al respectivo organismo o entidad.

Que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, establece que los Ministerios deben cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.

Que en desarrollo de los principios orientadores de la Función Pública y del Servicio en el Exterior y con el fin de optimizar el cumplimiento de los mismos, se hace necesario delegar algunas funciones en áreas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que a través de la Resolución 1297 del 21 de abril de 2020, se asignó el Grupo Interno de Tiquetes y Viáticos que se encontraba adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera en la Dirección de Talento Humano.

Que en aras de actualizar y adecuar los procesos administrativos y el desarrollo de las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera y la Dirección de Talento Humano, se hace necesario modificar en lo pertinente la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019, para de este modo asegurar el cumplimiento de los principios de eficacia, economía y celeridad establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o. de la Resolución 2638 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 3o. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y los pagos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio por todo concepto y cuantía con excepción de lo delegado a otras dependencias.

2. Expedir los actos administrativos correspondientes a los índices de paridad de poder adquisitivo y tasas de cambio necesarias para calcular la prima de costo de vida.

3. Expedir los actos administrativos correspondientes a los multiplicadores de costo de vida establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para calcular la prima de costo de vida de acuerdo con la normativa vigente.

4. Tramitar todo el proceso contractual de mínima cuantía regulados en el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, así como los actos que se deriven de estos.

5. Llevar el control y seguimiento de los contratos suscritos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de Colombia acreditadas en el Exterior.

6. Efectuar los trámites administrativos ante las Entidades Financieras, en los asuntos e intereses que correspondan en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Legalizar y ordenar el reembolso de todas las cajas menores cualquiera que sea su cuantía.

8. Ordenar el gasto, el pago y demás trámites relacionados con impuestos, tasas y contribuciones, de conformidad con las disposiciones en materia tributaria y presupuestal.

9. Ordenar el gasto y los pagos de sentencias y acuerdos de conciliación judicial, extrajudicial y Laudos Arbitrales, adelantadas en el territorio nacional, de conformidad con las disposiciones legales que regulan la materia.

10. Dar de baja los elementos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, dentro del territorio Nacional, previa recomendación formulada por el Comité de Bienes, y en el exterior, previa recomendación del Jefe de la Misión y el mismo Comité.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 4o. de la Resolución 2638 de 2019, el cual quedará así:

Artículo 4o. Delegar en el Director de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes funciones:

1. Ordenar el gasto y los pagos inherentes a la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo sus contribuciones, así como los que deban reconocerse por concepto de servicios personales de los servidores del Ministerio, y expedir los actos administrativos necesarios para su cumplimiento, cuando a ello hubiere lugar.

2. Ordenar el gasto y los pagos por concepto de prestaciones sociales y demás acreencias laborales por razones del retiro del servicio del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Ordenar el pago por toda cuantía y reconocer los gastos de lo concerniente a bienestar social, capacitación y estímulos.

4. Conferir, previo visto bueno del Secretario General, las comisiones para desempeñar cargos de libre nombramiento y remoción, a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando a ello hubiere lugar.

5. Asignar los recursos a las Oficinas Consulares y Embajadas para el pago de servicios del personal local.

6. Suscribir el convenio de que trata el artículo 7o. de Decreto 1050 de 1997, modificado por el inciso 2 del artículo 1o. del Decreto 3555 de 2007.

7. Aprobar las pólizas de seguro que deban constituir los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en comisión de Estudios.

8. Ordenar el gasto y los pagos de las vacaciones a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del superior inmediato y en los casos de los Jefes de Misión Diplomática y de Oficina Consular, previa aprobación del Jefe de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. Asignar la prima técnica de que trata el artículo 5o. del Decreto-Ley 1661 de 1991, a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación del Secretario General, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, así como expedir los actos administrativos con ocasión de la pérdida de la misma y resolver las solicitudes y recursos a que haya lugar.

10. Autorizar las prórrogas de los términos para tomar posesión, de acuerdo con las normas legales vigentes.

11. Autorizar el descanso compensatorio o el pago de horas extras de los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo con la normatividad vigente.

12. Dar posesión a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores en planta interna, del nivel asesor, profesional, técnico y asistencial.

13. Autorizar y suscribir los actos administrativos de traslado, ubicación y reubicación de personal en las dependencias de la planta interna.

14. Conceder comisión de estudio a los funcionarios que prestan sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar el examen de idoneidad.

15. Conceder comisión por situaciones especiales a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban adelantar los cursos de capacitación y presentar examen de idoneidad profesional, conforme a lo estipulado en los artículos 46 y 53 literal f) del Decreto 274 del 2000.

16. Convocar a elecciones de los representantes de los empleados ante la Comisión de Personal de Carrera Administrativa, con una antelación no inferior a treinta días hábiles del vencimiento del respectivo período.

17. Convocar a elecciones del representante de los funcionarios ante la Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.

18. Ordenar el gasto y pagos de los viáticos y menajes de ida y regreso, prima de instalación de que trata el artículo 62 del Decreto-ley 274 de 2000.

19. Certificar, en los términos del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la existencia o no de personal de planta con capacidad para realizar actividades que se requieran contratar a través de contratos de prestación de servicios.

20. Autorizar a través de un acto administrativo, la modificación del horario laboral de los funcionarios que lo soliciten, previo estudio de la viabilidad para concederlo.

21. Adelantar los estudios y demás trámites administrativos ante otras entidades tendientes a modificar la estructura de las plantas de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

22. Velar por la implementación, actualización y mantenimiento del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.

23. Conferir, previa aprobación de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Relaciones Exteriores, las comisiones de servicio de Colombia al exterior, del exterior al interior de Colombia y entre países, para los funcionarios y contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores.

24. Autorizar los desplazamientos al interior del país donde se ejerzan funciones, para los contratistas del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio, cuando se haya pactado en el respectivo contrato, previa solicitud del supervisor del contrato y para los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores previa autorización del Jefe inmediato.

PARÁGRAFO. Para las comisiones de servicio relacionadas con asuntos migratorios y consulares se deberá además contar con la autorización de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y de Servicios al Ciudadano.

25. Ordenar el pago de viáticos y gastos de viaje según lo contratado, y los que no estén con cargo a la caja menor, de conformidad con las normas presupuestales vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 3o. y 4o. de la Resolución 2638 del 28 de mayo de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o. de julio de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.