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RESOLUCIÓN 1533 DE 2021

(abril 13)

Diario Oficial No. 51.645 de 14 de abril de 2021

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifican los artículos 2o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12 y 13 de la Resolución número 3960 del 29 de diciembre de 2020.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto-ley 274 de 2000, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016 y el artículo 14 del Decreto número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, y cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto-ley 274 de 2000.

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto-ley 274 de 2000.

Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto-ley 274 de 2000.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 1098 del 18 de marzo de 2020, mediante la cual convocó al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del presente año.

Que, con base en la declaratoria de pandemia por parte de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente a la crisis, hasta el 30 de mayo de 2020, con el objeto de prevenir y controlar su propagación y mitigar sus efectos.

Que el Gobierno nacional, mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y, posteriormente, la prorrogó mediante las Resoluciones números 844 del 26 de mayo de 2020, 1462 del 25 de agosto de 2020, 2230 del 27 de noviembre de 2020 y 222 del 25 de febrero de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social hasta el 31 de mayo de 2021.

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020.

Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994, y el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, expidió el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica.

Que el artículo 14 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 ordenó el aplazamiento de los procesos de selección en curso para proveer cargos de carrera del régimen general, especial constitucional o específico que se encuentren en la etapa de reclutamiento o aplicación de pruebas hasta que permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que en virtud del artículo 14 del Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular fue aplazado a partir del 1o de junio de 2020, fecha en que iniciaba su fase de reclutamiento.

Que el Decreto Reglamentario 1754 del 22 de diciembre de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho autorizó la reactivación de los concursos públicos para proveer empleos de carrera en el régimen general, especial y específico que se encuentren en las etapas de reclutamiento o de aplicación de pruebas.

Que con la autorización otorgada por el Decreto Reglamentario 1754 del 22 de diciembre de 2020 del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución número 3960 del 29 de diciembre de 2020, mediante la cual modificó la Resolución número 1098 del 18 de marzo de 2020.

Que mediante los artículos 2o y 7o de la Resolución número 3960 del 29 de diciembre de 2020 se estableció el nuevo cronograma del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular y se fijó para el sábado 17 de abril de 2021 la presentación de las pruebas de conocimiento y la prueba psicotécnica en las ciudades de Barranquilla, Bogotá D. C., Bucaramanga, Cali, Medellín, Quibdó y la Isla de San Andrés.

Que ante el reciente incremento de contagios causados por la pandemia del COVID-19 y ante el inminente riesgo de un ascenso nacional, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Circular Conjunta Externa OFI2021-8744-DMI-1000 del 3 de abril de 2021 dirigida a gobernadores y alcaldes municipales y distritales, con el fin de establecer medidas para disminuir el riesgo de nuevos contagios en todo el territorio nacional.

Que atendiendo a la Circular Conjunta Externa OFI2021-8744-DMI-1000 del 3 de abril de 2021, la Alcaldía Mayor de Bogotá expidió el Decreto número 135 del 5 de abril de 2021 por medio del cual adoptó medidas adicionales para la ciudad en el marco del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable para sus habitantes.

Que el Decreto número 135 del 5 de abril de 2021 de la Alcaldía Mayor de Bogotá determinó la restricción de movilidad de personas y vehículos por vías y lugares públicos en la ciudad de Bogotá, D. C., desde las 00:00 horas del sábado diez (10) de abril de 2021 hasta las 4:00 horas del día martes 13 de abril de 2021 y fijó la medida de pico y cédula para distintas actividades, entre ellas la atención y prestación de servicios al ciudadano por entidades públicas a partir de las cero horas (00:00 a. m.) del martes seis (6) de abril de 2021 hasta las once y cincuenta y nueve de la noche (11:59 p. m.) del día lunes diecinueve (19) de abril de 2021.

Que con las restricciones a la movilidad decretadas para la ciudad de Bogotá, D. C., y siendo esta una de las ciudades donde se llevarán a cabo las pruebas de conocimiento y psicotécnica del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, se hace necesario modificar su cronograma de actividades para todas las ciudades con el fin de garantizar la participación de todos los aspirantes en una misma fecha y hora, en condiciones de seguridad y bioseguridad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 2o. Cronograma. El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:

ACTIVIDAD FECHA
Presentación de pruebas de conocimiento y prueba psicotécnica Sábado 22 de mayo de 2021
Publicación de resultados de las pruebas de conocimiento Martes 15 de junio de 2021
Solicitud de revisión de puntajes de las pruebas de conocimiento Miércoles 16 y jueves 17 de junio de 2021
Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de admitidos a entrevista Miércoles 30 de junio de 2021
Presentación de entrevistas Lunes 12 al miércoles 28 de julio de 2021
Publicación de resultados de las pruebas de la Fase II y de la lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021 Miércoles 28 de julio de 2021
Confirmación de los aspirantes sobre su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021 Jueves 29 y viernes 30 de julio de 2021

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 17 del Decreto-ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 7o. Ciudades y fecha de realización de las pruebas de conocimiento y psicotécnica. Las pruebas de conocimiento, junto con la prueba psicotécnica, se practicarán de manera presencial el sábado 22 de mayo de 2021 en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, D. C., Bucaramanga, Cali, Medellín, Quibdó y en la Isla de San Andrés.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 8o. Publicación de resultados de la Fase I (pruebas de conocimiento). Los resultados de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web de la Cancillería: www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica, el martes 15 de junio de 2021.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 9o. Revisión de los puntajes de las pruebas de conocimiento. Los aspirantes podrán solicitar la revisión del puntaje obtenido en las pruebas de conocimiento. La revisión consistirá en la relectura óptica de las hojas de respuesta para las pruebas de Colombia y Contexto Internacional y la relectura de los textos de la prueba de español por el calificador.

La solicitud de revisión se debe formular mediante comunicación dirigida a Academia Diplomática, al correo [email protected] los días miércoles 16 y jueves 17 de junio de 2021. Contra el resultado de dicha revisión no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 10. Publicación de resultados finales de la Fase I y del listado de aspirantes admitidos a entrevista. Los resultados finales de las pruebas de conocimiento se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/ academia-diplomatica, el miércoles 30 de junio de 2021, junto con la lista de admitidos a presentar entrevista.

PARÁGRAFO. La lista de admitidos a presentar entrevista estará conformada por aquellos aspirantes que hayan alcanzado o superado el porcentaje al que hace referencia el artículo 14 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 11 de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 11. Lugar y fecha de la entrevista. Una vez se expida la lista de admitidos a entrevista, las mismas se realizarán entre el lunes 12 al miércoles 28 de julio de 2021. El horario de la entrevista se publicará en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá en su momento de acuerdo con las circunstancias y previo aviso a los aspirantes admitidos, si las entrevistas se llevarán a cabo de manera virtual o de manera presencial en las instalaciones de la Academia Diplomática en la ciudad de Bogotá, D. C., según corresponda.

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ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 12 de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 12. Publicación de resultados de la Fase II y lista de admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular. Los resultados de la Fase II y la lista de aspirantes admitidos al Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021 se publicarán en la cartelera de la Academia Diplomática y en la página web www.cancilleria.gov.co/ academia-diplomatica el miércoles 28 de julio de 2021. Contra la lista de admitidos no procede recurso alguno.

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ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 13 de la Resolución número 3960 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 13. Confirmación. Los aspirantes seleccionados deberán confirmar, mediante escrito entregado en la Academia Diplomática o remitido al correo concursoacademia@ cancilleria.gov.co, su participación en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular 2021, entre el jueves 29 al viernes 30 de julio de 2021.

PARÁGRAFO. Si un aspirante seleccionado no confirma su participación dentro del plazo establecido, será convocado el siguiente aspirante en estricto orden descendente, de acuerdo con el puntaje obtenido, siempre que haya cumplido los requisitos y alcanzado los puntajes mínimos establecidos en esta resolución. En este caso, el nuevo aspirante tendrá tres (3) días hábiles para confirmar su participación, a partir del día siguiente a la comunicación en la que se informe de su selección. De no cumplir este plazo, se procederá de igual manera con el siguiente aspirante en orden descendente.

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ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 12 y 13 de la Resolución número 3960 del 29 de diciembre de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2021.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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