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RESOLUCION 1324 DE 2020

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2020

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los literales c y d del artículo 29 del Decreto - Ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7 del Decreto 869 de 2016 y,

CONSIDERANDO

Que constituye requisito para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, la aprobación del examen de idoneidad profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 del Decreto-Ley 274 de 2000, de conformidad con el literal c) del artículo 26 de la misma norma.

Que según el artículo 28 Ibidem, el Curso de Capacitación para el ascenso dentro de la Carrera Diplomática y Consular, será programado y desarrollado anualmente por el Consejo Académico de la Academia Diplomática para cada categoría dentro del escalafón de la Carrera, los cuales podrán ser en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

Que el Examen de Idoneidad Profesional tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular y podrá estar integrado por una o varias pruebas, conforme lo señala el artículo 29, literal a), del Decreto-Ley 274 del 2000.

Que el literal d) del artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000, establece que mediante Resolución Ministerial se determinaran los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación del examen de idoneidad.

Que los literales f) y g) del artículo 76 del Decreto-Ley 274 de 2000, establecen entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular; “elaborarla propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 de este Decreto" y “fijarlas políticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitación de que trata el Artículo 28 de este Decreto”.

Que el Decreto 869 de 2016, en su artículo 10o, numeral 3o, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática, programar y ejecutar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para ascensos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática en su sesión virtual número 03 del 05 de marzo de 2020, estudió, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad Profesional para el año 2020.

Que los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en función del mérito, la experiencia y la capacidad.

Que es necesario reglamentar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional que se efectuarán en el 2020, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los Cursos de Capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados para la presentación del Examen de Idoneidad Profesional, con el objetivo de facilitar el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República.

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ARTÍCULO 2. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional se realizarán teniendo como base los temas, las clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, que se establecen en la presente Resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Los Cursos de Capacitación se desarrollarán en jornada no hábil, mediante la modalidad a distancia (virtual), del 11 de mayo al 26 de junio de 2020, para los grupos 1 y 2 señalados en el artículo 3 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley 274 de 2000.

El Examen de Idoneidad Profesional para estos grupos se realizará en sus diferentes etapas del 29 de junio al 31 de julio de 2020, utilizando los medios de las tecnologías de la información y comunicación - TICs.

Los funcionarios del grupo 3, que optaron por ascender a la categoría de Embajador, deben presentar el Curso de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional mediante la modalidad presencial en la ciudad de Bogotá D.C, del 23 de junio al 17 de julio de 2020.

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ARTÍCULO 3. GRUPOS POR CATEGORÍAS. Para la organización de los Cursos de Capacitación y del Examen de Idoneidad Profesional, se establecen los siguientes grupos por categorías:

Grupo 1: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Segundo Secretario y Primer Secretario.
Grupo 2: Funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Consejero, Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario.
Grupo 3: Funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Embajador.
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ARTÍCULO 4. MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Las materias deberán contener un marco conceptual básico, específico por cada tema, que permita abordar su aplicación a estudio de casos y problemáticas actuales. Las materias de los Cursos de Capacitación estarán organizadas de la siguiente forma:

GRUPOMATERIA
Materias transversales (Para los Grupos 1 y 2)Política exterior colombiana 2018-2022
Inteligencia Estratégica
Grupo 1

De Tercer Secretario a Segundo Secretario y de Segundo Secretario a Primer Secretario
Negociación Multilateral (Aspectosprácticos)

Dinámicas políticas actuales en América Latina y Europa
Grupo 2

De Primer Secretario a Consejero, de Consejero a Ministro Consejero, y de Ministro Consejero a Ministro Plenipotenciario
Episodios clave en la historia de la política exterior colombiana

Crisis del Multilateralismo
Grupo 3
De Ministro Plenipotenciario a Embajador
Curso de Alto Gobierno

PARÁGRAFO. A partir del 11 de mayo de 2020, la Dirección de la Academia Diplomática pondrá a disposición de los funcionarios de los grupos 1 y 2, la plataforma de aprendizaje virtual donde estarán los módulos de las materias del Curso de Capacitación, que serán la base para las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional.

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ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá estudiar la solicitud con el fin de autorizar al funcionario que así lo desee, para adelantar cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior, de conformidad con el procedimiento dispuesto en el parágrafo del artículo 28 del Decreto-Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 6. ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA LOS GRUPOS 1 Y 2.

Tipo de Prueba%
Prueba Escrita40%
Sustentación oral40%
Presentación en un idioma diferente del español20%
Prueba Psicotécnica-
Total100%

PARÁGRAFO. En forma paralela al proceso de capacitación y exámenes, la Dirección de la Academia Diplomática dispondrá la realización de una prueba psicotécnica. Esta prueba será obligatoria para todos los cursantes, pero no será objeto de calificación, por no formar parte del Examen de Idoneidad Profesional.

La prueba psicotécnica permite medir, diferenciar y valorar tanto las habilidades cognitivas (aptitud verbal y solución de problemas), como los rasgos de personalidad de los cursantes, de acuerdo con el perfil requerido para el diplomático de carrera, en la categoría a la que aspira ascender. Los resultados de esta prueba serán enviados a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que sean tenidos en cuenta en el proceso de desarrollo profesional y laboral de cada funcionario.

En el evento que el funcionario evaluado lo desee, los resultados de la prueba psicotécnica serán retroalimentados a éste de manera privada.

ARTÍCULO 7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA LOS GRUPOS 1 Y 2. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 869 de 2016, los criterios de evaluación para el Examen de Idoneidad Profesional serán los que defina la Dirección de la Academia Diplomática.

ARTÍCULO 8. JURADOS PARA LOS GRUPOS 1 Y 2. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia, los jurados para la prueba escrita y la sustentación oral se conformarán con profesores que hayan participado en el curso de capacitación. El jurado para la presentación en un idioma diferente del español estará compuesto por profesores expertos en el idioma escogido por el funcionario.

ARTÍCULO 9. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS PARA LOS GRUPOS 1 Y 2. La presentación de las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional se llevará a cabo en la siguiente forma, y en las siguientes fechas:

- Prueba Escrita:

a. Grupo 1: del 29 de junio al 3 de julio de 2020

b. Grupo 2: del 6 de julio al 10 de julio de 2020

- Sustentación oral de la prueba escrita y presentación en un idioma de uso diplomático:

a. Grupo 1: del 6 de julio al 17 de julio de 2020

b. Grupo 2: del 21 de julio al 31 de julio de 2020

PARÁGRAFO 1. El procedimiento y horario para la realización de las diferentes pruebas del Examen de Idoneidad Profesional será informado oportunamente a los funcionarios que están adelantando los cursos de capacitación por parte de la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO 2. Por circunstancias de fuerza mayor o especial naturaleza, la Dirección de la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

PARÁGRAFO 3. La Dirección de la Academia Diplomática comunicará a los funcionarios los resultados de su Examen de Idoneidad Profesional, a más tardar la última semana de agosto de 2020.

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ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DEL CURSO Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL PARA EL GRUPO 3. De conformidad con el artículo 28 y el artículo 29, literal d. del Decreto Ley 274 de 2000, el Consejo Académico solicitará la colaboración y asesoría de una Entidad de Educación Superior oficialmente reconocida, para que practique el Curso de Capacitación y el Examen de Idoneidad, dentro de las fechas establecidas en el artículo 2 de la presente resolución.

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ARTÍCULO 11. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO PARA TODOS LOS GRUPOS. Las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional para Ascenso serán calificadas en una escala de cero a cien (0-100) puntos, y el resultado final será el cómputo del valor de cada una de ellas.

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ARTÍCULO 12. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentar una de las pruebas o las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional en las fechas previstas, por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio, calificadas como tales por el Consejo Académico, éste determinará la fecha para la práctica supletoria del Examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000.

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ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. En los términos del artículo 30 del Decreto-Ley 274 de 2000, el funcionario solo podrá solicitar la revisión de su puntaje, obtenido en el Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a. Cualquiera de los funcionarios que presentaron el Examen podrá solicitar a la Dirección de la Academia Diplomática, copia de los formatos de calificación que contienen los criterios de evaluación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del resultado del examen, con el fin de pedir la revisión de los puntajes.

b. El funcionario que esté interesado en solicitar la revisión presentará ante el Consejo Académico una solicitud, debidamente sustentada, de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al envío de los formatos mencionados.

c. El Consejo Académico remitirá la solicitud de revisión a un grupo compuesto por académicos diferentes de los que evaluaron inicialmente, quienes se encargarán del proceso de revisión y tendrán plena autonomía para modificar la calificación inicial, ya sea en forma favorable o en forma desfavorable. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, este grupo entregará un informe dirigido al Consejo Académico, a través de la Dirección de la Academia Diplomática.

d. El Consejo Académico deberá reunirse a la brevedad posible para considerar el informe del grupo y tomar una decisión final sobre la solicitud de revisión. Esta decisión será notificada de inmediato al interesado por la Dirección de la Academia Diplomática.

PARÁGRAFO. Las solicitudes de revisión que presentaren dentro del Grupo 3, serán remitidas por el Consejo Académico a la Entidad de Educación Superior oficialmente reconocida que de conformidad con el artículo 10 de la presente resolución, haya practicado el examen.

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ARTÍCULO 14. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto-Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional, dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se presentó el Examen no aprobado.

El nuevo Examen de Idoneidad Profesional se realizará en la semana del 17 al 20 de noviembre de 2020. El horario de las pruebas será definido por la Dirección de la Academia Diplomática y comunicado oportunamente a los funcionarios que participarán en este proceso.

En los términos del artículo 30 del Decreto-Ley 274 del 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, podrá solicitar la revisión del nuevo Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12 de la presente Resolución.

El funcionario que en este nuevo examen no obtenga el puntaje mínimo aprobatorio, permanecerá en su actual categoría en los términos del artículo 34 del Decreto-Ley 274 de 2000.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que aspiren a ascender a la categoría de Embajador y que deban presentar el nuevo examen de idoneidad profesional, deberán realizarlo de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C.

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ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión de estudios, de conformidad con el artículo 48 del Decreto-Ley 274 de 2000, así:

1. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios de los grupos 1 y 2, que presten sus servicios en el país, hasta por un término cinco (5) días hábiles, así:

a. Quienes aspiren a ascender a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario: Del 30 de junio al 3 de julio de 2020.

b. Quienes aspiren a ascender a las categorías de Consejero, Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario: del 6 de julio al 10 de julio de 2020.

2. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios de los grupos 1 y 2, que presten sus servicios en el exterior, hasta por un término cinco (5) días hábiles, así:

a. Quienes aspiren a ascender a las categorías de Segundo Secretario y Primer Secretario: Del 29 de junio al 3 de julio de 2020.

b. Quienes aspiren a ascender a las categorías de Consejero, Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario: del 6 de julio al 10 de julio de 2020.

3. Jornada completa para presentar el Curso de Capacitación y Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios del grupo 3, que presten sus servicios en el país y que aspiran a ascender a la categoría de Embajador, por el término de dieciocho (18) días hábiles. La comisión será del 23 de junio al 17 de julio de 2020.

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ARTÍCULO 16. COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES. En el caso de los funcionarios que aspiren ascender a la categoría de Embajador y que presten sus servicios en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión por situación especial por el término de veinte (20) días hábiles para adelantar el Curso de Capacitación y Examen de Idoneidad Profesional, de manera presencial, en la ciudad de Bogotá D.C, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 literal f), del Decreto-Ley 274 de 2000. La comisión será del 22 de junio al 17 de julio de 2020.

ARTÍCULO 17. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, 24 ABR 2020

CLAUDIA BLUM

Ministra de Relaciones Exteriores

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