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RESOLUCIÓN 1001 DE 2019

(marzo 8)

Diario Oficial No. 50.893 de 12 de marzo 2019

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se declara una urgencia manifiesta para la contratación de todos los servicios y productos requeridos para instalar en planta interna a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la Embajada y Oficinas Consulares de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela y adecuar sitios de trabajo en algunos puntos fronterizos para continuar prestando servicios consulares a los connacionales que se encuentren en dicho país.

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 2.2.1.2.1.4.2. del Decreto número 1082 de 26 de mayo de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta el anuncio hecho por el Gobierno de facto de la República Bolivariana de Venezuela sobre la expulsión del cuerpo consular colombiano del territorio venezolano el sábado 23 de febrero de 2019, y con el objetivo de salvaguardar la integridad de los funcionarios colombianos, se aplicaron los protocolos establecidos para el retiro de los funcionarios consulares y administrativos, en los 15 consulados que operaban en ese país, quienes ya se encuentran en la ciudad de Bogotá, según los planes de contingencia y evacuación, bajo las directrices de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano;

Que es necesario implementar alternativas para continuar prestando los servicios consulares y de atención a los connacionales que se encuentran en la República Bolivariana de Venezuela, así como la finalización de los trámites que se encuentran en curso;

Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia señala que son fines del Estado el servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, así como de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, de igual manera las autoridades están instituidas para proteger la vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades de todas las personas residentes en Colombia;

Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, estipula que la declaratoria de urgencia manifiesta procede, entre otros casos, cuando la continuidad del servicio exige la ejecución de obras en el inmediato futuro, o cuando se presentan situaciones relacionadas con los estados de excepción, o cuando se trata de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trata de situaciones que imposibilitan acudirá los procedimientos de selección o concurso público. Igualmente, este artículo señala que la urgencia manifiesta se debe declarar mediante acto administrativo debidamente motivado;

Que el Consejo de Estado en Sentencia del 27 de abril de 2006 de la Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Tercera, dentro del Expediente número 14275, sobre la urgencia manifiesta consideró:

“Se observa entonces cómo la normativa regula el tema de la urgencia en la contratación estatal, se refiere a aquellos eventos en los cuales pueden suscitarse hechos que reclaman una actuación inmediata de la Administración, con el fin de remediar o evitar males presentes o futuros inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción; o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos consecutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio o selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos a largo lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño.

En estas estipulaciones, se hace evidente el principio de la prevalencia del interés general, en este caso, por encima de las formalidades de las actuaciones administrativas, puesto que se halla afectado o en peligro de serio, el régimen jurídico debe ceder y permitir que las soluciones se den en la mayor brevedad posible, así ello implique la celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales de selección del contratista y aún, la ejecución de los mismos, sin que medie la formalidad del contrato escrito, si la gravedad de las circunstancias así lo exige”;

Que el Procurador General de la Nación, en concepto rendido dentro del trámite de la acción de inconstitucionalidad; impetrada contra algunos artículos de la Ley 80 de 1893, expresó:

“la urgencia manifiesta es un mecanismo que garantiza el principio constitucional de transparencia, por ser estrictamente reglado. Así mismo, la facultad que adquiere la administración de contratar directamente previa su declaración no vulnera el principio de transparencia ni de selección objetiva, porque estos deberán estar presentes en el momento de adjudicar el contrato. Igualmente, la facultad de los órganos fiscales de realizar un control sobre la verificación de la existencia de las circunstancias objetivas que dieron lugar a su declaración se ajusta a la Carta, porque constituye un mecanismo de control directo y externo que le permite a los órganos disciplinarios, fiscales y penales actuar ante las eventuales irregularidades que se puedan presentar.

(...) la urgencia manifiesta es un mecanismo de carácter excepcional que encuentra su fundamento en el mismo Preámbulo de la Constitución y en el inciso 2 del artículo 2o de la misma, ya que la función de las autoridades debe ser la de promover el bienestar general de la comunidad y proteger a los residentes en Colombia en su vida honra y bienes. Por tanto esta norma se constituye en un instrumento no para obviar el procedimiento de la licitación o concurso, sino para que la administración preste de manera continua y eficaz los servicios a su cargo”;

Que la Honorable Corte Constitucional ha indicado en Sentencia C-772 de 1998, lo siguiente:

“Del análisis sistemático de las normas citadas se concluye lo siguiente:

a) Que la “urgencia manifiesta” es una situación que puede decretar directamente cualquier autoridad administrativa, sin que medie autorización previa, a través de acto debidamente motivado;

b) Que ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de uno de los siguientes presupuestos:

- Cuando la continuidad del servicio exija el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro.

- Cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción.

- Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre, que demanden actuaciones inmediatas y,

- En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos”;

Que bajo los parámetros del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, la entidad advirtió la necesidad de contar con elementos, productos y servicios necesarios, para continuar desde territorio colombiano con el desarrollo de las actividades por parte de los funcionarios que se encontraban prestando sus servicios en la Misión Diplomática y en las oficinas consulares de Colombia en la República Bolivariana de Venezuela;

Que así mismo, la entidad evidencia como circunstancias que ameritan la declaratoria de la urgencia manifiesta: (i) que a través del servicio desde territorio colombiano que prestarán los funcionarios que retornaron de la República Bolivariana de Venezuela, se busca garantizar el acceso efectivo de los connacionales que se encuentran en ese país a algunos de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores, (ii) que se requiere realizar la contratación de forma directa, a efecto de cubrir con prontitud la atención consular a los connacionales en el citado país;

Que la situación descrita se enmarca en el primer y cuarto evento señalado, en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, es decir, cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, y cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos, toda vez que al acudir a los procesos de selección diferentes al de contratación directa se aumentaría el tiempo de afectación de la prestación de los servicios a los connacionales que se encuentran en la República Bolivariana de Venezuela;

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario dar aplicación al literal a) del numeral 4 del artículo 2o) de la Ley 1150 de 2007, la cual establece que procederá la contratación directa en el caso de declaratoria de urgencia manifiesta;

Que con la contratación directa derivada de la presente declaratoria de urgencia manifiesta, se reestablecerá parte del servicio a los connacionales mencionados, el cual fue suspendido por el rompimiento unilateral de las relaciones diplomáticas y consulares con Colombia por el Gobierno de facto de la República Bolivariana de Venezuela;

Que tomando en consideración los principios y fines de la Contratación estatal, en el presente caso se tiene que, con la declaratoria de urgencia manifiesta, se busca garantizar la prestación continua, efectiva e ininterrumpida de algunos servicios consulares;

Que el artículo 43 de la Ley 80 de 1993 dispone, que inmediatamente después de celebrados los contratos originados con motivo de la declaración de urgencia manifiesta, estos y el acto administrativo que la declaró, junto con el expediente contentivo de los antecedentes administrativos de la actuación y de las pruebas de los hechos, se enviará a la Contraloría General de la República, el cual deberá pronunciarse dentro de los dos (2) meses siguientes sobre los hechos y circunstancias que determinaron tal declaración;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar la urgencia manifiesta con el fin de garantizar la prestación de algunos servicios consulares a los connacionales que se encuentren en la República Bolivariana de Venezuela.

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ARTÍCULO 2o. Ordenar la celebración de los contratos que garanticen la prestación de algunos servicios consulares a los colombianos que se encuentren en la República Bolivariana de Venezuela mediante la modalidad de contratación directa conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

Concordancias MRE
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ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo hará parte integral de los procesos de contratación que se adelanten.

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ARTÍCULO 4o. Remitir los contratos que se suscriban con ocasión de la presente declaratoria de urgencia manifiesta, a la Contraloría General de la República, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.

Artículo 4o<SIC>. Publicar el contenido de la presente resolución en la plataforma de la Agencia Nacional de Compras Pública del Estado Colombiano Colombia Compra Eficiente - Secop II y en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 5o. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2019.

La Viceministra de Asuntos Multilaterales encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Adriana Mejía Hernández.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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