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RESOLUCIÓN 988 DE 2000

(Marzo 16)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 3711 de 2012>

Por medio de la cual se adopta el reglamento para la elaboración y envío del Informe sobre Actuaciones y Recaudos por parte de los Consulados de la República y otras dependencias del Ministerio y se deroga una Resolución

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En uso de sus facultades legales y en desarrollo de la Ley de presupuesto vigente, el numeral 18 del Artículo 1o del Decreto Ley 2126 de 1992 y del Artículo 1o del Decreto 954 de 1994, el Artículo 303 de la Constitución Política de Colombia en concordancia con el Artículo 4o del Decreto 2250 de 1996

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley de Presupuesto vigente, los informes de ingresos se deben enviar dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.

Que según lo estipulado en los convenios suscritos con las Gobernaciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores fijará las directrices sobre el cumplimiento en la presentación de informes de recaudos y actuaciones consulares.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptase el presente reglamento, por medio del cual se regula la elaboración y envío del Informe sobre Actuaciones y Recaudos por parte de los funcionarios consulares colombianos, otras dependencias del Ministerio y las Gobernaciones, de conformidad con los convenios suscritos con estas últimas.

ARTICULO 2o. Por tratarse de recaudos, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, los Funcionarios consulares y Cónsules Ad-Honorem autorizados para expedir pasaportes y visas enviarán vía fax o e-mail los cuadros AC-01, AC-03, AC-04 y AC-10, la conciliación y las transferencias bancarias, a la División de Administración del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el mismo lapso de tiempo se deberán enviar vía correo o valija, los originales de dichos documentos, junto con los extractos bancarios de la cuenta de recaudos consulares.

ARTÍCULO 3o. Dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los Funcionarios consulares y Cónsules Ad-Honorem autorizados para expedir pasaportes y visas deben elaborar y remitir a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el informe sobre Actuaciones y Recaudos Consulares, el cual estará integrado por los siguientes cuadros y anexos:

AC-01 Movimiento general del Consulado,

AC-02 Expedición de pasaportes,

AC-03 Movimiento de libretas de pasaportes y otros documentos de viaje,

AC-04 Expedición de visas,

AC-05 Actos notariales - autenticaciones,

AC-06 Otros actos notariales,

AC-07 Certificaciones,

AC-08 Cédulas de ciudadanía y tarjetas de identidad,

AC-09 Tarjetas militares,

AC-10 Movimiento general del impuesto de timbre,

Anexos Copias de las transferencias bancarias realizadas y copia de la conciliación bancaria.

PARAGRAFO 1o. Dentro del mismo término, el Cónsul remitirá, mediante oficios separados, copias de los siguientes cuadros:

a. A la División de Pasaportes, una copia del cuadro AC-02, acompañada de las reseñas de los pasaportes expedidos y sus anexos,

b. A la División de Visas, una copia del cuadro AC-04, acompañada de los formularios de visas tramitados y sus anexos.

c. A la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., una copia del cuadro AC-04.

a.

ARTÍCULO 4o. La elaboración de los cuadros a que se refiere el Artículo 3o, deberá sujetarse estrictamente a las instrucciones que imparta el Ministerio de Relaciones Exteriores y ceñirse a los formatos por éste establecidos.

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ARTÍCULO 5o. El Cónsul obviará el envío de los cuadros respectivos cuando durante el mes no hubiere habido actuaciones consulares que se deban consignar, circunstancia de la cual dejará constancia en el oficio remisorio del Informe sobre Actuaciones y Recaudos Consulares al cual, en cualquier caso, deberán acompañarse los cuadros AC-01, AC-03, AC-04 y AC-10 debidamente diligenciados.

ARTÍCULO 6o. La División de Pasaportes, la División de Visas, El Área de Gestión de Legalizaciones y el Área de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, enviarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el reporte mensual de documentos tramitados y recaudos efectuados en los formatos establecidos para tal fin, a la División de Administración del Fondo Rotatorio.

ARTÍCULO 7o. Las Gobernaciones autorizadas para expedir pasaportes, enviarán dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, el cuadro AF-05 con copia de la Conciliación y valor de la transferencia bancaria, el reporte mensual de documentos tramitados y recaudos efectuados en los formatos establecidos para tal fin, a la División de Administración del Fondo Rotatorio y a la División de Pasaportes, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 8o. El retardo en el cumplimiento de las anteriores obligaciones que supere un (1) mes, contado a partir de la fecha en que debería allegarse el informe respectivo, las deficiencias en su elaboración, así como la falta de respuesta a las observaciones realizadas al informe o la demora injustificada de la misma, será causal para que la dependencia afectada, informe a la Oficina de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia. Lo anterior sin prejuicio del control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República sobre este informe.

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ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir del (1o) primero de junio de 2000 y deroga en todas sus partes la Resolución No. 2921 de 1998.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 MAR. 2000.

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO

Ministro de Relaciones Exteriores

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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