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RESOLUCIÓN 848 DE 2023

(enero 30)

Diario Oficial No. 52.294 de 31 de enero de 2023

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se establece el contenido del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que impartirá la Academia Diplomática en el año 2023.

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 21 y 22 del Decreto ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7o. del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se hace exclusivamente por concurso abierto, escalafonándose en la categoría de Tercer Secretario en periodo de prueba, previa aprobación del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, y de acuerdo con el Reglamento de la Academia Diplomática.

Que de conformidad con el parágrafo del artículo 21 del Decreto ley 274 de 2000, la Academia Diplomática programará el correspondiente Curso de Capacitación Diplomática y Consular, anualmente por Resolución Ministerial.

Que el artículo 22 del Decreto ley 274 de 2000, establece que el contenido de los cursos de capacitación será el que se determine mediante Resolución Ministerial, con base en las propuestas que formule el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Que es función del Consejo Académico de la Academia Diplomática, estudiar y definir el currículo del Curso de Capacitación Diplomática y Consular para el ingreso a la Carrera Diplomática a que se refieren los artículos 21 y 22 del Decreto antes mencionado, de acuerdo con lo dispuesto en el literal d. del artículo 76 ibidem.

Que el numeral 4 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática preparar y actualizar periódicamente los cursos de formación, capacitación, actualización y demás programas de estudio de la Academia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones que regulan el Servicio Exterior y la Carrera Diplomática y Consular y con los intereses y prioridades de la política exterior de Colombia.

Que la Resolución número 2861 del 29 de abril de 2022, “por medio de la cual se Convoca a Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2024”, previó las generalidades del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2023.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, mediante acta número 10 del 1o. de noviembre de 2022, aprobó la propuesta de diseño curricular para el Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2023.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR. El Curso de Capacitación Diplomática y Consular para el año 2023, a que se refieren los considerandos de la presente resolución, se desarrollará teniendo en cuenta los siguientes componentes:

1. Teórico: Compuesto por dos (2) ciclos académicos, mediante la modalidad de cátedra, con el fin de efectuar una nivelación profesional de los estudiantes, debido a la diversidad de profesiones de éstos, comprendiendo en el programa de estudios, materias sobre diferentes temáticas, que capacitarán a los estudiantes que resulten seleccionados para ser nombrados en periodo de prueba por el término de un (1) año, como terceros secretarios.

2. Práctico: Compuesto por cuatro (4) ciclos, que se desarrollará de acuerdo con la programación establecida por la Academia Diplomática, con la finalidad de apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Componente comportamental: Compuesto por dos pruebas psicotécnicas, que realizará una entidad competente, con experiencia y trayectoria en evaluación de procesos de desarrollo humano, con el fin de identificar y valorar tanto las habilidades cognitivas, como los rasgos de personalidad.

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ARTÍCULO 2o. COMPONENTE TEÓRICO. Los ejes temáticos del Curso de Capacitación Diplomática y Consular que se impartirá en el año 2023 se desarrollarán, así:

Fundamentación

Eje TemáticoMaterias Primer Ciclo#de horasMaterias Segundo Ciclo#de horas
DerechoDerecho Internacional Público30Protocolo y Ceremonial Diplomático30
Derecho Diplomático y Función Consular30Administración Pública15
Ciencia PolíticaCiencia y Regímenes Políticos30Análisis y Construcción de Políticas Públicas30
 Constitución y régimen político colombiano15
EconomíaFundamentos de Economía30Relaciones económicas internacionales30
Relaciones internacionalesHistoria diplomática y política exterior colombiana30Geopolítica mundial con énfasis en América Latina30

FORMACIÓN COMPLEMENTARIA

IdiomasFrancés24Francés24
InglésInglés24
InvestigaciónConstrucción de Discurso y Producción de Textos de uso Diplomático24Construcción de Discurso y Producción de textos de uso diplomático24
Metodología de la Investigación24 
Talleres de Profundización y Conferencias OcasionalesLa Dirección de la Academia Diplomática establecerá los talleres de profundización y conferencias ocasionales, de acuerdo con las necesidades propias de la formación diplomática80

PARÁGRAFO 1o. Le corresponde a la Dirección de la Academia seleccionar los docentes que se encargarán de dictar las materias y talleres que conforman el componente teórico del Curso de Capacitación diplomática y Consular.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia a las conferencias ocasionales que organice la Academia Diplomática será de carácter obligatorio. Asimismo, la Dirección de la Academia Diplomática podrá organizar, entre otros, proyectos de investigación, seminarios y visitas pedagógicas para los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular, con el fin de fortalecer la formación integral de los mismos.

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ARTÍCULO 3o. COMPONENTE PRÁCTICO. La práctica del curso de capacitación propuesta por el Consejo Académico para el año 2023, se llevará a cabo en las diferentes dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Dirección de la Academia Diplomática, en coordinación con la Dirección de Talento Humano, dispondrá la distribución de los aspirantes para las prácticas en el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO. En el caso de los estudiantes que no cuenten con vínculo alguno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y con sujeción a la disponibilidad presupuestal del Ministerio, dicha práctica podrá ser remunerada mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios. Para optar por tal remuneración; los aspirantes deberán presentar oportunamente los documentos que exija el Ministerio. La remuneración solo se hará efectiva una vez se hayan surtido los trámites administrativos de rigor ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. COMPONENTE COMPORTAMENTAL. Las dos pruebas psicotécnicas propuestas por el Consejo Académico estarán basadas de acuerdo con el perfil esperado para el futuro funcionario de la Carrera Diplomática y Consular de la República. Estas pruebas buscan determinar la idoneidad o aptitud del aspirante a ingresar a la Carrera Diplomática y Consular.

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ARTÍCULO 5o. CALENDARIO. El Curso de Capacitación Diplomática y Consular iniciará el 21 de marzo de 2023 y terminará el 1 de diciembre de 2023. Cada uno de los ciclos y pruebas a los que se refieren los artículos primero, tercero y cuarto de la presente resolución se desarrollarán, así:

a) Componente teórico.

Ciclos Fechas
Ciclo primero Del 21 de marzo al 30 de junio de 2023
Ciclo segundo Del 31 de julio al 27 de octubre de 2023

b) Componente práctico.

Ciclo Fechas Observaciones
Ciclo primero Del 10 de abril al 30 de junio de 2023 Dependencia asignada
Ciclo segundo Del 4 de julio al 28 de julio de 2023 Dependencia de Atención al ciudadano
Ciclo tercero Del 31 de julio al 27 de octubre de 2023 Rotación de dependencia asignada en el primer ciclo
Ciclo cuarto Del 30 de octubre al 30 de noviembre de 2023 Rotación de dependencia de Atención al ciudadano en el segundo ciclo

PARÁGRAFO 1o. Los aspirantes que adelanten el Curso de Capacitación Diplomática y Consular deberán cumplir con la programación establecida por la Dirección de la Academia Diplomática para el desarrollo de los componentes teórico y práctico.

PARÁGRAFO 2o. Cada prueba psicotécnica se desarrollará de manera presencial al finalizar el segundo y cuarto ciclo del componente práctico. La programación de estas pruebas será informada a los aspirantes por parte de la Academia Diplomática. La no presentación de alguna de las pruebas se entenderá como no aprobada.

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ARTÍCULO 5o. <SIC> EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO EN EL CURSO DE CAPACITACIÓN DIPLOMÁTICA Y CONSULAR 2023. Los componentes teórico y práctico del curso serán calificados utilizando una escala de cero (O) a cien (100) puntos. La calificación final de la evaluación del rendimiento (calificación final) de los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular se obtendrá de la siguiente manera:

Ítem Porcentaje
Promedio de las materias del componente teórico 45%
Promedio de los ciclos del componente práctico 25%
Promedio de las pruebas psicotécnicas del componente comportamental 30%
Calificación final 100%

La calificación final mínima para hacer parte de la lista de elegibles debe ser de 85 puntos.

PARÁGRAFO 1o. Evaluación de los componentes. El puntaje aprobatorio en cada una de las materias del componente teórico, de cada ciclo del componente práctico y de cada prueba psicotécnica del componente comportamental es de 70 puntos. El estudiante que no obtenga el mínimo aprobatorio en una (1) o más de las materias del componente teórico, en uno de los ciclos del componente práctico o en unas de las pruebas psicotécnicas durante el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, será retirado del mismo, siendo esta causal de terminación anticipada del contrato de prestación de servicios que haya suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores o su Fondo Rotatorio. Los aspirantes con vínculo con el Ministerio de Relaciones Exteriores solo serán retirados del Curso.

PARÁGRAFO 2o. Forma de evaluación del componente práctico. La calificación del componente práctico estará a cargo del respectivo jefe de la dependencia a la que sea asignado cada estudiante del Curso de Capacitación Diplomática y Consular. Para el efecto, el calificador deberá hacer uso del Formato GH-FO-81, disponible en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores, o el que lo modifique y/o lo reemplace.

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ARTÍCULO 6o. LISTA DE ELEGIBLES. El Consejo Académico conformará, en estricto orden descendente, según la calificación final obtenida en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, una lista de hasta cuarenta (40) elegibles para el ingreso en período de prueba en la categoría de Tercer Secretario al Ministerio de Relaciones Exteriores, en el año 2024.

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ARTÍCULO 7o. DISPOSICIONES FINALES. Es deber de los estudiantes del Curso de Capacitación Diplomática y Consular cumplir estrictamente el Reglamento de la Academia Diplomática, así como las disposiciones que adopten el Consejo Académico y la Dirección de la Academia Diplomática para el cabal desarrollo del Curso.

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ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2023.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Álvaro Leyva Durán.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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