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RESOLUCION 817 DE 2016

(febrero 23)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en el año 2016

Resumen de Notas de Vigencia

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constituciones y legales y, en especial, las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, en armonía con las disposiciones especiales del artículo 29 literales c) y d) del Decreto Ley 274 de 2000 y en el artículo 6o, numeral 15 del Decreto 3355 de 2009, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que es necesario reglamentar los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional que se efectuarán en el 2016, teniendo en cuenta especialmente lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto Ley 274 de 2000.

Que de conformidad con el literal c) del artículo 26 del Decreto Ley 274 de 2000, la aprobación del examen de idoneidad profesional, previa realización del curso de capacitación a que se refiere el artículo 28 de la misma disposición, constituyen requisitos para ascender en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

Que el artículo 29, literal a), del Decreto-Ley 274 del 2000 establece que el Examen de Idoneidad Profesional podrá estar integrado por una o varias pruebas y que tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que el literal d) del artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000, establece que los temas, la clase de prueba o pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación serán los que se determinen mediante resolución ministerial.

Que el artículo 76 del Decreto-Ley 274 de 2000 establece entre las funciones del Consejo Académico de la Academia Diplomática, como órgano de apoyo de la Carrera Diplomática y Consular, la de elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad de que trata el artículo 29 del mismo Decreto-Ley.

Que el Decreto 3355 de 2009, en su artículo 9o, numeral 3o, establece como función de la Dirección de la Academia Diplomática, programar y ejecutar los cursos de capacitación y exámenes de idoneidad profesional para ascensos de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular.

Que los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional son parte del proceso de ascenso de los funcionarios inscritos en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular en función del mérito, la experiencia y la capacidad.

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática en su sesión 01 del 28 de enero 2016, presentó la propuesta relacionada con el contenido, la metodología, el procedimiento y la práctica del Examen de Idoneidad Profesional para el año 2016.

Que de conformidad con lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los Cursos de Capacitación estarán orientados a suministrarle al funcionario herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados, de manera que faciliten el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría a la que aspira en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular de la República y lo preparen para la presentación del Examen de Idoneidad Profesional.

ARTÍCULO 2. CURSOS DE CAPACITACIÓN Y EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional se realizarán teniendo como base los temas, las clases de pruebas, la metodología, el procedimiento, la práctica y la calificación, que se establecen en la presente Resolución, de conformidad con la propuesta presentada por el Consejo Académico de la Academia Diplomática.

Los Cursos de Capacitación se desarrollarán en jornada no hábil, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto-Ley 274 de 2000, para los funcionarios que, en los términos reglamentarios, optaron por presentar el Examen de Idoneidad Profesional para el ascenso en el Escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

PARÁGRAFO 1. Los Cursos se realizarán de manera virtual del 16 de mayo al 24 de junio de 2016. El Examen de Idoneidad Profesional se realizará de manera virtual en sus diferentes etapas del 27 de junio al 29 de julio de 2016, para todos los funcionarios, con excepción de quienes optaron por ascender a la categoría de Embajador, cuyas pruebas serán presenciales, según lo establecido por el Consejo Académico.

PARÁGRAFO 2. El Consejo Académico establecerá la nómina de profesores que intervendrán en estos procesos.

PARÁGRAFO 3. La Academia Diplomática establecerá los horarios del examen de idoneidad profesional para cada grupo de funcionarios descrito en el artículo 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3. GRUPOS POR CATEGORÍAS. Para efecto de la organización de los Cursos de Capacitación y del Examen de Idoneidad Profesional, se establecen los siguientes grupos por categorías:

Grupo 1:Integrado por funcionarios que aspiran ascender a la categoría de Segundo Secretario.
Grupo 2:Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Primer Secretario y Consejero.
Grupo 3:Integrado por funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario.
Grupo 4:Integrado por funcionarios que aspiran ascender a la categoría de Embajador.

ARTÍCULO 4. MÓDULOS Y MATERIAS DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Las materias deberán contener un marco conceptual básico, específíco por cada tema, que permita abordar su aplicación a estudio de casos y problemáticas actuales. Los módulos y las materias de los Cursos de Capacitación estarán divididos de la siguiente forma:

A. Eje Transversal de Política Exterior Colombiana. Son materias que por su importancia y carácter coyuntural deben ser objeto de estudio y conocimiento por los funcionarios pertenecientes a los cuatro grupos relacionados. Las materias del eje transversal son:

1. Conflicto Colombiano

2. Visiones globales sobre el Cambio Climático

3. Objetivos de Desarrollo Sostenible

B. Eje Grupal. Está conformado por materias divididas por grupos, así:

1. Grupo 1. Ascenso a la categoría de Segundo Secretario.

a. Gobernanza Global: El Estado frente a los organismos sub-regionales, regionales y multilaterales a nivel global, y frente a las ONG.

b. Organismos de Integración y nueva generación de institucionalidad.

2. Grupo 2. Ascenso a las categorías Primer Secretario y Consejero.

a. Seguridad Internacional

b. Fenómenos de las Migraciones

3. Grupo 3. Ascenso a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario.

a. Talleres de Estrategias de Negociación.

b. Solución Pacífica de Controversias.

4. Grupo 4. Ascenso a la categoría de Embajador.

a. Taller de Estrategias de Negociación.

b. Taller de Liderazgo.

PARÁGRAFO 1. La Academia Diplomática pondrá a disposición de los funcionarios los programas y la bibliografía de cada una de las materias sobre las que versarán los Cursos, y que conjuntamente con estos, serán la base para las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional, a partir del 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 5. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el Examen de Idoneidad Profesional, el Consejo Académico podrá autorizar al funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una academia diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior.

En este caso, el funcionario interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al Consejo Académico con una antelación no inferior a dos (2) meses respecto de la iniciación del curso, anexando el programa y la información que el Consejo Académico considere pertinente de acuerdo con la circular instructiva que expida para el efecto. El Consejo Académico dará respuesta al solicitante dentro de los 15 días hábiles síguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El Consejo Académico indicará las condiciones de escolaridad para que el curso realizado permita al funcionario presentar sus pruebas de ascenso, en los términos de los Artículos 29 y 30 del Decreto-Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 6. PROFESORES COORDINADORES DE GRUPOS. Para efectos de la organización de los Cursos de Capacitación y la elaboración del Examen de Idoneidad Profesional, la Academia Diplomática, mediante sesión del Consejo Académico designará para cada grupo de ascenso un profesor coordinador, quien colaborará en la orientación y contenido de los programas de las materias sobre las que versarán las pruebas, así como en la supervisión del proceso de evaluación.

ARTÍCULO 7. ESTRUCTURA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL Y CALIFICACIONES.

1. El Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que aspiran ascender a las categorías de Segundo Secretario, Primer Secretario y Consejero, se desarrollará de la siguiente manera:

A. Elaboración de una prueba escrita sobre los módulos y las materias enunciadas en el artículo 4 de la presente resolución. La prueba escrita será calificada por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el numeral 1o deI artículo 8o de la presente resolución.

B. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas de relaciones internacionales y/o política exterior colombiana, seleccionados por el mismo funcionario.

C. Sustentación oral ante un jurado calificador, sobre la prueba escrita que trata el literal A del numeral 1o del presente artículo.

2. El examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que aspiran a ascender a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario, se desarrollará de la siguiente manera:

A. Elaboración de una prueba escrita sobre los módulos y las materias enunciadas en el artículo 4o de la presente resolución. La prueba escrita será calificada por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el numeral 1o del artículo 8o de la presente resolución.

B. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas de relaciones internacionales y/o política exterior colombiana, seleccionados por el mismo funcionario.

C. Sustentación oral ante un jurado calificador, sobre la prueba escrita que trata el literal A del numeral 2o del presente artículo.

D. Evaluación de su participación en los talleres virtuales de Estrategias de Negociación, que buscan evaluar la capacidad de gestión y resolución de problemas. La evaluación tendrá en cuenta los criterios planteados en el parágrafo 1o del artículo 8o de la presente resolución.

3. El examen de Idoneídad Profesional para los funcionarios que aspiran a ascender a la categoría de Embajador se desarrollará de la siguiente manera:

A. Elaboración de una prueba escrita sobre las materias del eje transversal de Política Exterior Colombiana enunciadas en el artículo 4o de la presente resolución. La prueba escrita será calificada por académicos, teniendo en cuenta los criterios de evaluación señalados en el numeral 1 del artículo 8 de la presente resolución.

B. Una presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español sobre uno o varios temas de relaciones internacionales y/o política exterior colombiana, seleccionados por el mismo funcionario.

C. Sustentación oral ante un jurado calificador, sobre la prueba escrita que trata el literal A del numeral 3o del presente artículo.

D. Evaluación de su participación en los talleres presenciales de Estrategias de Negociación y Liderazgo, que buscan evaluar la capacidad de gestión y resolución de problemas. La evaluación tendrá en cuenta los criterios planteados en el parágrafo 2o del artículo 8o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8. METODOLOGÍA Y ELEMENTOS DE EVALUACIÓN. De acuerdo con el Articulo 29 del Decreto 274 del 2000, los criterios de evaluación que serán tenidos en cuenta en el Examen de Idoneidad Profesional para evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento son:

1. Prueba Escrita:

A. Uso y manejo del idioma español.

B. Identificación del problema.

C. Contextualización del problema.

D. Capacidad de establecer las líneas de acción.

E. Búsqueda, uso adecuado y referenciación de las fuentes de información.

2. Presentación en un idioma de uso diplomático diferente al español:

A. Fluidez verbal del idioma.

B. Uso apropiado de la gramática.

C. Buen manejo del léxico y pronunciación.

D. Capacidad para responder las inquietudes y objeciones de los evaluadores.

3. Sustentación Oral de la Prueba Escrita:

A. Coherencia entre lo escrito y lo verbalmente sustentado.

B. Capacidad para transmitir claramente el mensaje verbal y no verbal.

C. Capacidad para responder las inquietudes y objeciones de los evaluadores.

PARÁGRAFO 1. Criterios para evaluar los talleres del grupo 3. Se refiere a la participación en los talleres virtuales de estrategias de negociación, capacidad para transmitir claramente el mensaje verbal y no verbal, y capacidad de gestión en la resolución de problemas frente a los casos asignados en los talleres.

PARÁGRAFO 2. Criterios para evaluar los talleres del Grupo 4. Se refiere a la participación en los talleres presenciales de estrategias de negociación y liderazgo, capacidad para transmitir claramente el mensaje verbal y no verbal, capacidad de gestión en la resolución de problemas frente a los Casos asignados en los talleres y su proceso en la toma de decisiones.

ARTÍCULO 9. JURADOS. En desarrollo de los principios de imparcialidad y transparencia se determina que los jurados que designe el Consejo Académico para la prueba oral se conformarán con profesores que hayan participado en el curso de capacitación.

La sustentación oral se presentará ante un jurado integrado por los académicos designados por el Consejo Académico.

En la calificación de la presentación del idioma de uso diplomático diferente al español, formarán parte del jurado calificador expertos en el idioma escogido, que presentarán en el formato aprobado por el Consejo Académico, un informe sobre el manejo integral que el funcionario tenga del idioma correspondiente.

PARÁGRAFO 1. Los funcionarios de Carrera Diplomática y Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, no podrán ser jurados en los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.

ARTÍCULO 10. CALIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS Y PUNTAJE APROBATORIO. Las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional para Ascenso serán calificadas cada una de cero a cien (0-100) puntos, teniendo en cuenta en el cómputo final el valor de cada una de ellas.

Los valores de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional para los grupos 1 y 2 son los siguientes:

A. La prueba escrita presentada sobre las materias de estudio transversales y las del grupo al que pertenezca el funcionario. Representa un cincuenta por ciento (50%) del total del examen.

B. La sustentación oral de la prueba escrita presentada: Equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del examen.

C. Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español: Equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del examen.

Los valores de las pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesional para los grupos 3 y 4 son los siguientes:

A. La prueba escrita presentada sobre las materias de estudio transversales. Equivalente un treinta por ciento (30%) del total del examen.

B. La sustentación oral de la prueba escrita presentada: Equivalente al veinticinco por ciento (25%) del valor total del examen.

C. Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del examen.

D. Participación en los diferentes talleres señalados para cada grupo en el artículo 4o de la presente resolución: Equivale a un treinta por ciento (30%) del total del examen.

PARÁGRAFO 1. El puntaje final del Examen de Idoneidad Profesional será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas, para cuyo efecto se tendrán én cuenta las centésimas sin realizar aproximaciones en ningún caso. El puntaje mínimo para aprobar el examen y, por tanto, acreditar el cumplimiento de este requisito para el ascenso, equivale al 70% del puntaje máximo.

ARTÍCULO 11. CALENDARIO DE LAS PRUEBAS. La presentación de las pruebas del Examen de idoneidad Profesional se llevará a cabo en la siguiente forma, y en las siguientes fechas:

1. Presentación en idioma de uso diplomático diferente al español. Para los grupos 1, 2 y 3: Del 27 de junio al 1 de julio de 2016.

2. Prueba escrita.

A. Grupo 4: del 4 de julio al 8 de julio de 2016

B. Grupo 3: del 18 de julio al 22 de julio de 2016

C. Grupo 2: del 11 de julio al 15 de julio de 2016

D. Grupo 1: del 4 de julio al 8 de julio de 2016

3. Sustentación oral de la prueba escrita.

A. grupo 4: del 11 de julio al 15 de julio de 2016

B. grupo 3: del 25 de julio al 29 de julio de 2016

C. grupo 2: del 18 de julio al 22 de julio de 2016

D. grupo 1: del 11 de julio al 15 de julio de 2016

PARÁGRAFO 1. Para el Grupo 4, la participación en los Talleres, la presentación en idíoma de uso diplomático diferente al español y la sustentación oral de la prueba escrita se realizarán del 11 de julio al 15 de julio de 2016.

PARÁGRAFO 2. La Academia Diplomática informará oportunamente a los funcionarios que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional el procedimiento y horario para la realización de las diferentes pruebas.

PARÁGRAFO 3. Los funcionarios que presten sus servicios en el país, así como los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y aspíren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que deban adelantar los Cursos de Capacitación y presentar el Examen de Idoneidad Profesional, deberán presentar los ejercicios de simulación sobre capacidad estrategias de negociación y liderazgo, la sustentación oral y la presentación de idioma de uso diplomático diferente al español a las que se refiere el numeral del artículo 7o de la presente resolución, de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 4. Por circunstancias determinantes la Academia Diplomática podrá efectuar los ajustes necesarios al calendario de estas pruebas.

PARÁGRAFO 5. A más tardar el 26 de agosto de 2016, la Dirección de la Academia Diplomática comunicará mediante memorando a los funcionarios, los resultados de sus exámenes de idoneidad profesional.

ARTÍCULO 12. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. En caso de que el funcionario no pudiera presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el Examen de Idoneidad Profesíonal en las fechas previstas por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionada con necesidades propias del servicio exterior, calificadas como tales por el Consejo Académico, éste determinará la fecha para la práctica supletoria del Examen, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 29 del Decreto-Ley 274 de 2000.

ARTÍCULO 13. REVISIÓN DEL PUNTAJE DEL EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje del Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El funcionario solicitará a la Dirección de la Academia Diplomática copia de la Prueba Escrita y los formatos de calificación de la Prueba Oral y de la presentación del idloma de uso diplomático diferente al español, con el fin de solicitar la revisión de los puntajes.

Ei funcionario presentará ante el Consejo Académico de la Academia, la solicitud sustentada de la revisión de los puntajes de las pruebas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación del resultado de las pruebas.

La Dirección de la Academia Diplomática remitirá la solicitud del funcionario a la comisión de evaluadores designada por el Consejo Académico, la cual se encargará del proceso de revisión de la misma. Esta comisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes entregará un informe dirigido al Consejo Académico, el cual estudiará el informe y tomará una decisión al respecto.

ARTÍCULO 14. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE APROBATORIO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ley 274 de 2000, el funcionario que no obtenga el puntaje final aprobatorio, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo Examen de Idoneidad Profesional dentro de los seis (6) meses siguientes a aquel en el cual se presentó el Examen no aprobado.

La presentación del nuevo Examen de Idoneidad Profesional se realizará en la semana del 21 al 25 de noviembre de 2016 y en la semana inmediatamente anterior la Academia Diplomática programará tutorías sobre las materias correspondientes al Curso de Capacitación 2016. El horario de estas tutorías así como el de las pruebas será definido por la Academia Diplomática y comunicado oportunamente a los funcionarios que participarán en el proceso de repetición del Examen de Idoneidad.

El funcionario que en este nuevo Examen no obtenga el puntaje aprobatorio, permanecerá en su actual categoría en los términos del artículo 34 del Decreto Ley 274 del 2000.

PARÁGRAFO 1. Los funcionarios que presten sus servicios en el país, así como los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que aspiren a ascender a la categoría de Embajador en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, que deban presentar el nuevo examen de idoneidad profesional, deberán realizar los talleres de estrategias de negociación y liderazgo, la sustentación oral y la presentación de idioma de uso diplomático diferente al español, de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C.

PARÁGRAFO 2. En los términos del artículo 30 del Decreto Ley 274 del 2000, el funcionario podrá solicitar la revisión del puntaje del Examen de Idoneidad Profesional ante el Consejo Académico, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15. COMISIÓN DE ESTUDIOS. <Artículo modificado por el artículo  1 de la Resolución 1454 de2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión de estudios, así:

1. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que presten sus servicios en el país, hasta por un término de cinco (5) días hábiles, así:

A. Que aspiren a ascender a la categoría de Segundo Secretario: del 5 de julio al 8 de julio de 2016.

B. Que aspiren a ascender a las categorías de Primer Secretario y Consejero: Del 11 de julio al 15 de julio de 2016.

C. Que aspiren a ascender a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario: los días 18, 19, 21 y 22 de julio de 2016.

2. Jornada completa para presentar la prueba escrita del Examen de Idoneidad Profesional para los funcionarios que presten sus servicios en exterior, hasta por un término de cinco (5) días hábiles, así:

A. Que aspiren a ascender a la categoría de Segundo Secretario: Del 4 julio al 8 julio de 2016.

B. Que aspiren a ascender a las categorías de Primer Secretario y Consejero: Del 11 de julio al 15 de julio de 2016.

C. Que aspiren a ascender a las categorías de Ministro Consejero y Ministro Plenipotenciario: Del 18 de julio al 22 de julio de 2016.

3. Jornada completa hasta por un término de nueve (9) días hábiles para los funcionarios que presten sus servicios en el país y que aspiren ascender a la categoría de Embajador, para adelantar las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional y los Talleres de Estrategias de Negociación y Liderazgo, de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C. La comisión será del 5 de julio al 15 de julio de 2016.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 16. COMISIÓN POR SITUACIONES ESPECIALES. El Ministerio de Relaciones Exteriores concederá comisión por situación especial hasta el término de diez (10) días hábiles para los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que aspiren ascender a la categoría de Embajador, para adelantar las pruebas del Examen de Idoneidad Profesional y los Talleres de Estrategias de Negociación y Liderazgo, de manera presencial en la ciudad de Bogotá D.C, conforme a lo estipulado en los artículos 46 y 53 literal f), del Decreto-Ley 274 deI 2000. La comisión será del 4 de julio al 15 de julio de 2016.

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ARTÍCULO 17. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR

Ministra de Relaciones Exteriores

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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