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RESOLUCION 617 DE 2003

(marzo 4)

Diario Oficial No. 45.124, de 11 de marzo de 2003

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se reglamentan los Cursos de Capacitación y el Examen

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en el Decreto-ley 274 de 2000,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El Reglamento para los Cursos de Capacitación y el Examen de Idoneidad Profesional para los ascensos dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular quedará como se describe en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO 2o. LAS OPCIONES DE ASCENSO O PERMANENCIA. Cuando el funcionario haya optado por el ascenso en el escalafón, deberá presentar una solicitud escrita dirigida al Consejo Académico de la Academia Diplomática, en el mes de enero del año inmediatamente anterior a aquel en el cual cumpla el tiempo de servicio para ascender de conformidad con lo establecido en el Decreto 274 de 2000. Si el funcionario no hiciere la solicitud de ascenso se entenderá que opta por la alternativa de permanencia.

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ARTÍCULO 3o. CURSOS DE CAPACITACIÓN. El Consejo Académico programará y desarrollará anualmente, en jornada no hábil, durante el primer semestre del año, para cada categoría o grupo de categorías, cursos previos al examen de idoneidad, sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos temas que el Ministerio estime de importancia para complementar la formación del funcionario en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia a las que hubiere lugar, según las circunstancias.

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ARTÍCULO 4. ORIENTACIÓN GENERAL DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN. Los cursos deberán estar orientados al acompañamiento del funcionario en su proceso de capacitación en orden a suministrarle nuevas herramientas teóricas y prácticas sobre los temas seleccionados, de manera que promuevan desde su experiencia, el mejor desempeño de las responsabilidades propias de la categoría en el escalafón a la que aspira a ascender y le prepare para la presentación del examen de idoneidad profesional.

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ARTÍCULO 5o. CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS. Los cursos tendrán un formato ágil y flexible, se organizarán por materias o por módulos, y deberán desarrollar una metodología que estimule la creciente participación del funcionario.

Para cada categoría o grupo de categorías del escalafón se programarán tres cursos, la suma total de la intensidad horaria de los tres cursos tendrá una duración máxima de 80 horas.

Con anticipación a cada curso se hará entrega del programa en el que se especificará el objetivo del mismo y los temas que se abordarán en cada una de las sesiones programadas, así como la bibliografía de consulta obligatoria y el listado de otras lecturas sugeridas.

La Academia establecerá tutorías para contribuir a resolver inquietudes y para orientar al funcionario a adelantar sus labores de investigación y preparación de documentos, y para las exposiciones orales cuando así se requiera.

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ARTÍCULO 6o. MATERIAS DE LOS CURSOS PARA LAS DIVERSAS CATEGORÍAS. Las materias sobre las cuales versarán los cursos de capacitación para ascenso, corresponderán a los siguientes temas:

a) Para ascenso a Segundo, Primer Secretario y Consejero: Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; Medio Ambiente y Desarrollo y Comercio Internacional;

b) Para ascenso a Ministro Consejero, Ministro Plenipotenciario y Embajador: Derechos Humanos, y Derecho Internacional, Humanitario Problema Mundial de las Drogas y Desarme; Organismos Internacionales y Formulación de Política Exterior en ese contexto.

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ARTÍCULO 7o. COMISIÓN DE ESTUDIOS. La Administración concederá comisión de estudios hasta por un término de 25 días a los funcionarios que presten sus servicios en la planta interna del Ministerio y que deban realizar los cursos de actualización y presentar examen de idoneidad para ascenso.

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ARTÍCULO 8o. COMISIÓN PARA SITUACIONES ESPECIALES. La administración concederá comisión por situación especial hasta por un término de 25 días, a los funcionarios que presten sus servicios en el exterior y que deban realizar los cursos de actualización y presentar el examen de idoneidad, conforme a lo estipulado en los artículos 46 y 53, literal f) del Decreto 274 de 2000.

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ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIÓN PARA CURSOS FUERA DEL PAÍS. Para los efectos relacionados con el examen de idoneidad a que se refiere el artículo 29 del Decreto 274 de 2000, el Consejo Académico podrá autorizar al funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante cursos de similar naturaleza en una Academia Diplomática o en una institución de educación superior con sede en el exterior.

En este caso el funcionario interesado deberá presentar la solicitud correspondiente al Consejo Académico con una antelación no inferior a dos meses respecto de la iniciación del curso, anexando el programa y la información que el Consejo Académico considere pertinente de acuerdo con la circular instructiva que expida para el efecto. El Consejo Académico dará respuesta, al solicitante dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud.

Igualmente, en dicha circular el Consejo Académico deberá indicar las condiciones de escolaridad necesarias a fin de que el resultado del curso así realizado, sirva para la determinación del puntaje del 70% mínimo para considerar aprobado el examen de la materia autorizada. En todo caso el funcionario deberá realizar las pruebas; que además de las de conocimiento, el Ministerio hubiere determinado como parte de la práctica del examen de idoneidad.

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ARTÍCULO 10. EXAMEN DE IDONEIDAD PROFESIONAL. Para el diseño y aplicación del examen de idoneidad se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

a) El examen de idoneidad estará integrado por una prueba escrita y una prueba oral en cada una de las materias seleccionadas por el Consejo Académico para el ascenso a cada categoría;

b) El examen tiene por finalidad evaluar la calidad del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con los principios rectores del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular;

c) El examen se practicará en el mes de julio de 2003 a los funcionarios que hubieren optado por el ascenso de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 274 de 2000.

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ARTÍCULO 11. DESIGNACIÓN DE JURADOS. La práctica de la prueba oral en cada materia de las seleccionadas para cada categoría estará presidida por un jurado designado para tal efecto por el Consejo Académico. El jurado estará integrado por tres personas, ¿con las más altas condiciones académicas, profesionales, personales y éticas, expertos en las materias sobre las que se va a evaluar al funcionario, entre los que deberá, incluirse al menos un profesor de los que hayan impartido el curso.

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ARTÍCULO 12. MATERIAS OBJETO DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. Las materias señaladas en el artículo 6o. de la presente resolución tendrán como base los cursos de capacitación y se organizarán en forma tal que, para cada categoría del escalafón de la Carrera de acuerdo con el avance en su estructura jerárquica, se dispongan niveles de exigencia consecuentes con la experiencia y con las responsabilidades que se deriven de su cargo.

Cuando una materia del curso coincida para funcionarios de diferente categoría el contenido del examen variará para cada una de ellas, correspondiendo un mayor grado de profundización y exigencia en los cuestionarios programados para los funcionarios de mayor rango dentro del escalafón.

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ARTÍCULO 13. INTEGRACIÓN DE LOS CURSOS. Cuando el número de funcionarios que aspiran a ascender a una determinada categoría sea igual o inferior a ocho, los mismos se integrarán al grupo de aspirantes a la categoría inmediatamente superior o inferior, según se considere apropiado por el Consejo Académico.

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ARTÍCULO 14. PRÁCTICA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. La práctica del examen de idoneidad se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) En todas y cada una de las materias seleccionadas por el Consejo Académico para cada categoría o grupo de categorías se efectuará una prueba escrita y una prueba oral;

b) La prueba escrita consistirá de un ejercicio teórico-práctico sobre los temas del curso respectivo y podrá incluir análisis de casos;

c) Una vez presentada la prueba escrita, los funcionarios deberán realizar una prueba oral de la respectiva materia, ante el jurado seleccionado para el efecto por el Consejo Académico.

d) Habrá una calificación única para cada materia, la cual será el resultado de promediar la nota obtenida tanto en la prueba escrita como en la oral.

Cada prueba tendrá un valor del 50%;

e) Cada materia se calificará en la escala de 00 a 100 puntos.

f) El puntaje final del examen de idoneidad, será el resultado de sumar las calificaciones obtenidas en cada materia de las seleccionadas para la respectiva categoría; se considera nota aprobatoria aquella que sea igual o superior al 70% de la suma total posible de las materias objeto del examen.

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ARTÍCULO 15. PRÁCTICA SUPLETORIA DEL EXAMEN DE IDONEIDAD. Si para la fecha o fechas originalmente previstas, el funcionario no pudiere presentarse a la práctica de la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, por circunstancias de fuerza mayor, o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del servicio exterior y calificadas como tales por el Consejo Académico, este determinará dentro de los 30 días siguientes a la desaparición de la causa que la originó, nueva fecha para la práctica supletoria de la prueba o del examen de idoneidad.

PARÁGRAFO. Quienes hayan cumplido con lo preceptuado en el artículo 25, inciso segundo, del Decreto 274 de 2000, y que por los motivos anteriormente expuestos, debidamente calificados por el Consejo Académico, no hayan realizado los cursos para ascenso, podrán solicitar ante el mismo, se les incluya en el examen de idoneidad del año inmediatamente siguiente. Dicha solicitud deberá elevarse por el funcionario y por escrito dentro de los términos previstos en el mismo artículo.

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ARTÍCULO 16. EXÁMENES PARA LOS FUNCIONARIOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL PUNTAJE REQUERIDO. El funcionario que no obtenga el puntaje final mínimo requerido, tendrá la oportunidad de presentar nuevamente el examen de idoneidad dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se presentó el examen no aprobado el cual incluirá todas las materias originalmente presentadas.

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ARTÍCULO 17. EVALUACIÓN. Una vez realizados los cursos de capacitación la Academia Diplomática procederá a evaluar el desarrollo de los mismos tanto en sus contenidos, como en el desempeño de los docentes que han participado en ellos. El resultado de esta evaluación deberá tomarse en cuenta para la formulación y desarrollo de los cursos de capacitación al siguiente año.

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ARTÍCULO 18. PROCEDIMIENTO ESPECIAL. La presente resolución rige por el término de un año, y el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá modificarla o revocarla cuando las circunstancias de tiempo o necesidades de ajustes, modificaciones o adiciones así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 92 del Decreto 274 de 2000.

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ARTÍCULO 19. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2003.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

CAROLINA BARCO.

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Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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