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RESOLUCIÓN 339 DE 2010

(Febrero 8)

<Fuente: Archivo interno de la entidad emisora>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se crea el Observatorio para la Migración Internacional Colombiana,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 3355 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 3355 de 2009, a través de los artículos 3o numeral 17 y 6o numeral 12, facultan al Ministro de Relaciones Exteriores para "Formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con el Departamento Administrativo de Seguridad" y "Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de comités o grupos de trabajo interinstitucionales de carácter asesor o consultivo, con o sin la participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre materias relacionadas con los intereses internacionales del país";

Que el creciente proceso de migración internacional colombiana, así como el avance e importancia que adquieren las dinámicas migratorias no sólo a nivel nacional sino internacional, y sus impactos económicos, políticos y sociales, son determinantes para la creación de mecanismos específicos de vinculación y atención a los connacionales residentes en el exterior;

Que mediante Resolución 3131 del 23 de agosto de 2004, se crea el Programa Colombia Nos Une, perteneciente a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el objetivo principal de "fortalecer los instrumentos de vinculación con los colombianos en el exterior mediante los cuales circulan ideas, datos e información, recursos, bienes y servicios, entre otros, y se promueva la buena imagen de Colombia en el exterior";

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006 - 2010, en su capítulo 7 numeral 9 estipula que "el fortalecimiento de la política estatal migratoria constituye un elemento determinante como factor de desarrollo, por lo que es necesario potenciar en sus efectos positivos tanto en sus países de origen como en los de destino", y que "para apoyar la toma de decisiones en materia de política migratoria, el Gobierno Nacional fomentará la creación del Observatorio sobre las Migraciones, con el cual se pretende ofrecer información útil sobre las dinámicas y características de la migración internacional, así como sobre las relaciones laborales y sociales de los colombianos en países receptores";

Que en la Política Exterior Colombiana 2006 - 2010, en su objetivo 5, se contempla la necesidad de "diseñar una Política Integral de Migraciones" y se encomienda al Programa Colombia Nos Une del Ministerio de Relaciones Exterior, de dicha labor;

Que en el Documento Conpes 3603 del 24 de agosto de 2009, en virtud del cual se aprueba la Política Integral Migratoria del Estado colombiano señala que "a pesar de la existencia de las fuentes anteriormente descritas y de la información generada por ellas, existe un vacío de información que impide establecer, por un lado la cantidad de colombianos residentes en el exterior y por el otro, sus características. La necesidad de contar con este tipo de información, ha sido un incentivo para que varias entidades estatales avancen en iniciativas por dicho objetivo, en especial por adelantar esfuerzos coordinados con miras a proyectar en el largo plazo un sistema integral de información sobre migración".

Que en el Documento Visión Colombia 2019 se estipula en el capítulo 6 la necesidad de "diseñar una Política Exterior acorde a un mundo en transformación", y en la meta 4 la importancia de "reforzar los vínculos con los colombianos en el exterior y favorecer sus aportes al desarrollo de la Nación";

Que frente a las dimensiones y dinámicas migratorias colombianas el Programa Colombia Nos Une busca: a) impulsar el establecimiento de vínculos entre las comunidades colombianas en el exterior y el país, b) identificar sus intereses y necesidades, c) gestionar mecanismos orientados a mejorar sus condiciones de vida en los lugares de residencia y, d) sensibilizar sobre la necesidad que el fenómeno migratorio sea investigado, analizado y estudiado;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Observatorio para la Migración Internacional Colombiana del Ministerio de Relaciones Exteriores, OMIC (por sus siglas en español), como un órgano de carácter consultivo en el manejo de las temáticas migratorias en el país.

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ARTÍCULO 2o. El Observatorio para la Migración Internacional Colombiana estará bajo la coordinación del Grupo de Vinculación de Colombianos en el Exterior - Colombia Nos Une, de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, y coadyuvará al mismo en el desarrollo de sus funciones. En ese sentido, estará conformado por asesores de dicha Coordinación y contará con el apoyo de las entidades miembro de la Comisión Nacional Intersectorial de Migración.

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ARTÍCULO 3o. Las funciones que tendrá a su cargo el Observatorio para la Migración Internacional Colombiana son las siguientes:

1. Asesorar a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano en el proceso de implementación y evaluación de la Política Integral Migratoria.

2. Centralizar, sistematizar y analizar, información y estudios, sobre el tema migratorio, las dinámicas migratorias colombianas y sus impactos tanto en origen como en destino.

3. Construir a partir de datos estadísticos cualitativos y cuantitativos, diagnósticos y documentos analíticos, que sean insumo para los tomadores de decisiones y formuladores de políticas en el tema migratorio.

4. Realizar y difundir publicaciones producto de proyectos de investigación en materia migratoria, con la asesoría del Comité Editorial del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Propender por la consolidación de una "Red de Universidades e Investigadores" en materia de migración.

6. Integrarse y participar en foros regionales, nacionales e internacionales de naturaleza académica, relacionados con la temática migratoria.

7. Realizar y/o colaborar, con otras entidades y la comunidad colombiana en el exterior, el desarrollo de actividades informativas y formativas relacionadas con el fenómeno migratorio.

8. Fomentar alianzas con las siguientes instituciones: Organismos del Sistema de la Naciones Unidas, Organización Internacional del Trabajo - OIT, Centros de Estudios Especializados en Materia Migratoria, Instituciones de Educación Superior Colombianas (Convenios interinstitucionales), Autoridades Regionales y Locales y, Sociedad Civil organizada.

9. Colaborar en la realización de acciones de sensibilización en relación con la migración y sus efectos, dirigidas a diferentes grupos sociales.

10.  Brindar apoyo técnico y académico a las Misiones Diplomáticas de Colombia en el exterior, frente a requerimientos de Organismos Multilaterales relacionados con el tema migratorio y sus aristas.

11. Las demás que le sean asignadas y que por naturaleza sean afines con las descritas anteriormente.

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ARTÍCULO 4o. El Observatorio para la Migración Internacional Colombiana tiene como propósito fundamental facilitar la generación de análisis sobre el tema migratorio que permita una acción estatal eficaz y el fortalecimiento y la realización de políticas públicas dirigidas a los connacionales en el exterior y los extranjeros en Colombia. En ese sentido, propenderá por el desarrollo de estudios que contemplen las siguientes líneas temáticas: a) Migración Transfronteriza, b) Cultura y Migración, c) Género y Migración, d) Educación y Migración, e) Migración, Juventud y Niñez, f) Refugio, Asilo y Apátridas, g) Participación Política Transnacional, h) Migración Laboral, i) Nacionalismo y Ciudadanía, j) Migración y Desarrollo, k) Inmigración en Colombia.

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ARTÍCULO 5o. El Observatorio funcionará a través de cinco mesas principales:

1. Migración y Desarrollo.

2. Dimensiones Especiales de la Migración.

3. Tendencias Poblacionales.

4. Migración Laboral.

5. Retorno.

PARÁGRAFO 1o. Estas mesas se encargarán de coordinar y establecer los diferentes temas de estudio y de construir las metas y/o objetivos a cumplir mediante un cronograma organizado periódicamente. Adicionalmente, producirán boletines semestrales que den cuenta de sus gestiones.

PARÁGRAFO 2o. Cada boletín tendrá una temática definida, que se enmarcará dentro de los temas de cada una de las mesas mencionadas. En ellos se privilegiará el desarrollo de la temática migratoria bajo una visión de Estado y en concordancia con la Política Integral Migratoria.

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ARTÍCULO 6o. El Observatorio para la Migración Internacional Colombiana trabajará de manera coordinada con las demás dependencias del Ministerio de Relaciones Exteriores, y con el Ministerio del Interior y de Justicia; el Ministerio de Defensa Nacional; el Ministerio de la Protección Social; el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Educación Nacional; el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; el Departamento Nacional de Planeación - DNP; el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS; el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES; el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - Mariano Ospina Pérez - ICETEX; el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA; y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF.

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ARTÍCULO 7o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 FEB. 2010

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 15 de enero de 2024 - (Diario Oficial No. 52.621 - 27 de diciembre de 2023)

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