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RESOLUCIÓN 41490 DE 2017
(diciembre 28)
Diario Oficial No. 50.460 de 28 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por medio de la cual se implementa el Plan Piloto de Teletrabajo en el Ministerio de Minas y Energía.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en la Ley 1221 de 2008 y el Decreto número 0381 de 2012,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1221 de 2008 se establecen normas que tienen como objeto promover y regular el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Que el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto número 1072 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala:
"Para efectos del presente decreto el teletrabajo es una forma de organización laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
El teletrabajador es la persona que en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley".
Que el artículo 2.2.1.5.8 del mismo decreto, establece que las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente y que, en todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno de trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo.
Que el Ministerio de Minas y Energía, acorde con los postulados normativos indicados, considera conveniente implementar el Plan Piloto para la Implementación del Teletrabajo en la entidad, con el fin de mejorar las condiciones de vida, tanto laborales como personales, de los servidores públicos, sin perjuicio de la prestación del servicio de competencia de la entidad.
Que el desarrollo del plan piloto Plan Piloto para la Implementación del Teletrabajo en el Ministerio de Minas y Energía no genera derechos adquiridos de ningún tipo para quienes participen en su implementación.
Que el teletrabajo es voluntario tanto para el empleador como para el empleado y por lo tanto, no es un derecho del trabajador, toda vez que el empleador puede aceptar o rechazar la propuesta si no lo considera pertinente.
Que adicionalmente tampoco es una facultad del empleador, toda vez que el trabajador puede optar por aceptar o no la propuesta de teletrabajo.
Que la reversibilidad del pacto de teletrabajo es una posibilidad tanto para el trabajador como para el empleador, incluso antes del término estipulado.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. El objeto de la presente resolución es autorizar la realización de una prueba piloto de teletrabajo en el Ministerio de Minas y Energía, a partir de los lineamientos generales que a continuación se detallan.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución es aplicable a los servidores públicos del Ministerio de Minas y Energía, que laboran en la sede de la entidad, quienes mediante acuerdo previo y a través de acto administrativo, se les permitirá trabajar bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo señalado en la Ley 1221 de 2008, reglamentada por el Decreto número 1072 de 2015.
PARÁGRAFO. En atención a la naturaleza técnica de la entidad, no podrá emplearse esta figura para aquellos cargos y funciones que por necesidad del servicio requiera de su presencia física en las instalaciones del Ministerio, o cuyas labores impliquen el desplazamiento constante del servidor público del Ministerio a otras entidades o instituciones.
ARTÍCULO 3o. CARÁCTER TEMPORAL. La modalidad de teletrabajo que trata la presente resolución tiene el carácter de prueba piloto, con el fin de que la Entidad pueda evaluar esta nueva forma de organización laboral, realizar los ajustes que se consideren pertinentes y/o adoptarla como definitiva si a ello hubiere lugar, utilizando las herramientas derivadas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
En caso de adoptarse la modalidad de teletrabajo como definitiva, se ajustarán todos los procesos que sean necesarios tales como evaluación del desempeño laboral, manual específico de funciones y competencias laborales, horarios de trabajo, entre otros.
ARTÍCULO 4o. DURACIÓN. La duración de la prueba piloto de Teletrabajo en el Ministerio de Minas y Energía como una nueva forma de organización laboral de las relaciones legales o reglamentarias existentes en la entidad de manera dependiente, tendrá un término máximo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 5o. MODALIDAD DE TELETRABAJO. Las modalidades de teletrabajo a implementar en el Ministerio de Minas y Energía son:
1. Trabajador Suplementario, de conformidad con la cual desarrollarán sus funciones tres (3) días a la semana en el lugar de residencia y dos (2) días en las instalaciones del Ministerio.
2. Teletrabajador, bajo la cual se desarrollarán las funciones desde el lugar de residencia los cinco (5) días de la semana, exceptuando cuando el jefe inmediato requiera al funcionario para reuniones o actividades específicas en el Ministerio.
PARÁGRAFO. El plan de trabajo, horarios, tiempos de entrega y demás aspectos relacionados con la modalidad, serán los acordados entre el funcionario y su jefe inmediato y quedarán definidos en el acto administrativo por el cual se declara como teletrabajador.
ARTÍCULO 6o. ACUERDO DE VOLUNTARIEDAD. De conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008, la vinculación a través del teletrabajo es voluntaria tanto para el empleador como para el trabajador. Por lo tanto, para el efecto, se suscribirá un acuerdo entre la entidad y los servidores que hagan parte de la prueba piloto del teletrabajo. El funcionario que opte por la modalidad de teletrabajo recibirá la remuneración que le corresponda de acuerdo con las normas que rigen la función pública en materia salarial, según código y grado.
ARTÍCULO 7o. CONDICIONES DE ACCESO A LA MODALIDAD DE TELETRABAJO. Para la realización de la prueba piloto, el Ministerio deberá proveer y contar con los siguientes elementos y condiciones:
a) Proveer una estación o puesto de trabajo con computador que deberá tener las especificaciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware;
b) Asegurar las conexiones remotas a los servicios internos (sistemas de información y recursos informáticos) a través de tecnologías VPN (Virtual Private Network);
c) Proveer acceso a la información requerida por el trabajador para el cumplimiento de sus funciones;
d) El acta de visita al lugar de residencia, según aplique para el Trabajador Suplementario o el Teletrabajador, donde de manera conjunta con la ARL de la entidad, se constate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo;
e) Incluir al teletrabajador en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio, garantizando que la Administradora de Riesgos Laborales provea una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando;
f) Informar al Ministerio de Trabajo, El Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como autoridades competentes de la vinculación del funcionario como teletrabajador.
ARTÍCULO 8o. SELECCIÓN. La escogencia de los teletrabajadores la realizará el Comité de Teletrabajo el cual estará conformado por:
a) El Secretario General del Ministerio;
b) El Subdirector de Talento Humano;
c) El Coordinador del Grupo de TIC del Ministerio;
d) El Jefe inmediato del funcionario postulado;
e) El Jefe de Control Interno, quien tendrá voz, pero no voto.
El Comité revisará las solicitudes de los funcionarios postulados, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y la presente resolución.
PARÁGRAFO. Tendrán prioridad tanto las madres o padres cabeza de familia que hayan demostrado su condición ante la Subdirección de Talento Humano, como los funcionarios cuyos hijos presenten alguna discapacidad física.
ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN DEL TELETRABAJADOR. La evaluación del desempeño laboral a los empleados que se acojan a la prueba piloto de teletrabajo se aplicará según lo definido en el Acuerdo número 565 de 2016 o aquel que lo modifique o sustituya, salvo que la Comisión Nacional del Servicio Civil adopte un instrumento técnico propio para los empleados que desarrollen sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.1.5.11 del Decreto número 1072 de 2015.
ARTÍCULO 10. TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y SERVICIO. El Ministerio acompañará al teletrabajador en la implementación de la infraestructura para desarrollar las funciones propias del cargo durante el tiempo de la prueba piloto, para el efecto se aplicarán los Aspectos Tecnológicos generales y de Seguridad de la Información establecidos por el Ministerio.
ARTÍCULO 11. DERECHOS DE LAS PARTES. La entidad y el teletrabajador no se desprenden de la investidura pública que ostentan y por ende gozan de los mismos derechos y prerrogativas que tienen de conformidad con la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas aplicables.
ARTÍCULO 12. RIESGOS LABORALES. El teletrabajador continuará recibiendo la protección de la ARL y seguirá gozando de los demás derechos en materia de riesgos laborales. La ARL realizará la visita a su domicilio para efectuar la inspección del puesto de trabajo, en los términos del artículo 2.2.1.5.9 del Decreto número 1072 de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Si el teletrabajador llegase a cambiar de domicilio, deberá comunicarlo inmediatamente a la entidad, la cual suspenderá temporalmente la modalidad de teletrabajo, para verificar que se cumplan las condiciones adecuadas para llevar a cabo el teletrabajo en la nueva ubicación. Si no cumple con las condiciones, el funcionario deberá retornar a su puesto habitual en las instalaciones del Ministerio de Minas y Energía.
PARÁGRAFO 2o. El teletrabajador debe cumplir las condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales que se encuentran definidas por el Ministerio. Por lo tanto, debe reportar en formato definido por la entidad las condiciones de trabajo, con el fin de determinar los peligros presentes en el lugar de trabajo, sobre los cuales el Ministerio implementará los correctivos necesarios.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LAS PARTES. La entidad y el teletrabajador deben acatar los deberes y obligaciones contenidos en la Constitución Política, la ley y las disposiciones internas.
En particular el teletrabajador tendrá los siguientes deberes y obligaciones especiales:
1. Dedicar la totalidad de la jornada laboral en la modalidad de teletrabajo al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por su jefe inmediato, con la oportunidad y periodicidad que se determine.
2. Diligenciar la información contenida en los formatos específicos determinados para esta modalidad relacionada con la aplicación del teletrabajo.
3. Acatar las normas particulares aplicables al teletrabajo en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de conformidad con la guía que para este establece la aseguradora de riesgos laborales a la cual se encuentra afiliado el Ministerio.
4. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual y seguridad de la información que se encuentren señaladas en la ley o que lleguen a señalarse mediante disposiciones internas tales como resoluciones, circulares, instructivos y memorandos.
5. Abstenerse de instalar y utilizar aplicaciones no autorizadas en los dispositivos electrónicos suministrados por el Ministerio.
6. Mantener contacto diario con los servidores públicos de la entidad que se requiera, de manera que le permita estar informado de todas y cada una de las actividades programadas por el Ministerio de Minas y Energía, así como para demostrar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.
7. Asistir a las reuniones que solicite el jefe inmediato, sea que se desarrollen en el Ministerio o en otras entidades.
8. Participar en las actividades de prevención y promoción, bienestar laboral y capacitación organizadas por el Ministerio de Minas y Energía.
9. Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST del Ministerio.
ARTÍCULO 14. INICIO DE LA MODALIDAD. Previo al inicio de las labores bajo la presente modalidad, deberán reposar debidamente diligenciados en la historia laboral de los teletrabajadores los siguientes documentos:
a) El Acuerdo suscrito entre el Ministerio y el funcionario en que se expresan las condiciones en que se participará en el Plan Piloto de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 6o de la Ley 1221 de 2008 y el parágrafo del artículo 2.2.1.5.3 del Decreto número 1072 de 2015;
b) La resolución por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público.
c) El acta de visita al lugar de residencia, según aplique para el Trabajador Suplementario o el Teletrabajador, donde se constató el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el teletrabajo definidos en la presente resolución.
d) Documento mediante el cual se le comunica a la ARL la resolución por medio de la cual se le confiere trabajar bajo la modalidad de teletrabajo a un servidor público.
ARTÍCULO 15. DURACIÓN Y REVERSIBILIDAD. La duración de esta modalidad para los teletrabajadores es de máximo seis (6) meses. En caso de que los teletrabajadores deseen dar por terminada esta modalidad laboral por efecto de la manifestación de reversibilidad del acuerdo, deberá comunicar su decisión por escrito y según el Modelo de formato de reversibilidad por parte del teletrabajador de la Guía Jurídica para la implementación del teletrabajador y por el medio más expedito al Comité de Teletrabajo.
El Ministerio de Minas y Energía podrá dar por finalizada la modalidad de teletrabajo cuando se demuestre el acaecimiento de alguna de las causales, contempladas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
El jefe inmediato que desee dar por terminada la prueba piloto de teletrabajo deberá enviar comunicación a la Subdirección de Talento Humano con una antelación de quince (15) días hábiles antes del reintegro del teletrabajador, la cual justifique la razón por la cual desea dar por terminada la misma. Recibida la solicitud la Subdirección de Talento Humano proyectará para firma del Ministro de Minas y Energía el acto administrativo por medio del cual se dará por terminada la prueba piloto de teletrabajo.
ARTÍCULO 16. CONDICIONES DE SERVICIO Y MEDIOS TECNOLÓGICOS. El Ministerio de Minas y Energía proporcionará, instalará y efectuará el mantenimiento de los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el teletrabajo en calidad de préstamo y asignado por inventario, los cuales se deberán reintegrar en perfectas condiciones físicas y técnicas una vez finalizada la modalidad, salvo por el deterioro natural de los equipos.
El Ministerio de Minas y Energía facilitará el apoyo técnico y el servicio adecuado de los equipos y programas informáticos a través del enlace que disponga el Grupo de Tecnologías de Información y Comunicación.
El acceso a la plataforma tecnológica del Ministerio, se efectuará únicamente a través del medio seguro proporcionado por el Ministerio. Para este efecto, se entregará formalmente el procedimiento, el método y la clave de acceso.
ARTÍCULO 17. CUSTODIA DE LOS ELEMENTOS DE TRABAJO. El teletrabajador se compromete a hacer uso adecuado del (los) equipo(s) proporcionado(s), así como de las herramientas que el Ministerio ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales definidos. En caso de efectuarse un uso indebido de los equipos de cómputo y demás elementos suministrados, conforme con los lineamientos consagrados por el Ministerio, el funcionario será responsable ante la entidad por dicho uso, así como de los daños o pérdidas de los mismos, sin perjuicio de las acciones disciplinarias o fiscales que procedan. Para este efecto, se debe suscribir acta entre el Teletrabajador y el Ministerio.
PARÁGRAFO. Finalizado el término dispuesto para llevar a cabo el Plan Piloto de Teletrabajo en el Ministerio de Minas y Energía, los funcionarios que se encuentren desarrollando sus actividades por medio del teletrabajo deben reintegrar los equipos informáticos e insumos que se le hayan asignado y en condiciones que permitan su funcionamiento.
ARTÍCULO 18. IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO. La Secretaría General a través del Grupo de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) será responsable de la planeación, moderación, seguimiento y atención a requerimientos técnicos elevados en el marco del desarrollo de funciones bajo la modalidad de teletrabajo.
De manera especial, la Subdirección de Talento Humano y la Subdirección Administrativa y Financiera, prestarán todo su apoyo en la atención a los requerimientos de personal y/o administrativos, según sea el caso.
ARTÍCULO 19. INFORME PRUEBA PILOTO. El Grupo de Tecnologías de la Información y Comunicación y la Subdirección de Talento Humano presentarán al Secretario General dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la prueba piloto del teletrabajo, un informe gerencial de resultados que contenga como mínimo los siguientes aspectos: productividad, rentabilidad, calidad de vida laboral y clima organizacional, así como las conclusiones y recomendaciones de la ejecución de la prueba piloto de teletrabajo.
ARTÍCULO 20. La resolución de designación de teletrabajador no se podrá expedir sin contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal emitido previamente por la Subdirección Administrativa y Financiera para asumir el valor de la energía eléctrica consumida con ocasión del teletrabajo.
ARTÍCULO 21. DIVULGACIÓN. El Ministerio divulgará los avances, seguimiento y estado de desarrollo de la prueba piloto de teletrabajo y los remitirá al Departamento Administrativo de la Función Pública, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 22. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de diciembre de 2017.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA
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