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RESOLUCIÓN 181737 DE 2008

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.145 de 17 de octubre de 2008

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014>

Por la cual se crea un comité para la selección y priorización de proyectos de cooperación con el Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 070 de 2001, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía, en el artículo 3o establece que es función del Ministerio adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos; regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas; velar porque se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

Que la República de Colombia hace parte del Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA, cuyos estatutos fueron aprobados mediante Ley 16 de 1960;

Que la Viceministra de Minas y Energía, mediante Oficio número 7856 del 11 de octubre de 2001, dirigido al Director General Adjunto del Departamento de Cooperación Técnica del Organismo Internacional de Energía Atómica, determinó que el Area de Asuntos Nucleares de la Dirección de Energía del Ministerio, sería la encargada de servir como Oficina Nacional de Enlace, ONE, con el OIEA;

Que mediante la Resolución número 181757 del 26 de diciembre de 2005, se creó el Grupo de Trabajo de Asuntos Nucleares, el cual tiene entre sus funciones:

“3. Promover el cumplimiento de los tratados, acuerdos y convenciones internacionales sobre seguridad nuclear, protección radiológica, protección física, salvaguardias y usos pacíficos de la energía nuclear ratificados por el país”;

Que el Grupo de Trabajo de Asuntos Nucleares, como Oficina Nacional de Enlace, ONE, de Colombia con el Organismo Internacional de Energía Atómica, es la encargada de someter el programa de cooperación técnica en aplicaciones pacíficas de la energía nuclear del país, así como adelantar todas las tareas relacionadas con la definición de este programa;

Que teniendo en cuenta las observaciones formuladas por los organismos de control, es preciso contar con un mecanismo de escogencia de proyectos por lo que se hace necesario la creación de un comité de selección y priorización de proyectos presentados por las distintas entidades interesadas en participar en esta cooperación;

Por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014> Crear el Comité para la selección y priorización de Proyectos de Cooperación con el Organismo Internacional de Energía Atómica, OIEA.

PARÁGRAFO. Las decisiones de este comité no requieren, ni comprometen erogación económica por parte del Ministerio de Minas y Energía.

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ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014> El comité estará conformado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto, así:

1. El Viceministro de Minas y Energía o en su ausencia el Director de Energía.

2. El Coordinador del Grupo de Trabajo de Asuntos Nucleares o su delegado.

3. El Jefe del Grupo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica del Ingeominas o la entidad en quien se encuentre delegada la función de vigilancia y control de los usuarios de material radiactivo.

PARÁGRAFO 1o. Podrán asistir a las reuniones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto, un representante de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO 2o. El comité podrá invitar a los proponentes de proyectos, para que expongan sus propuestas, a expertos en temas relacionados con los usos pacíficos de la energía nuclear y/o al Jefe de la Oficina de Organismos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado, cuando los proyectos lo ameriten.

PARÁGRAFO 3o. El comité contará con una secretaría técnica, la cual está a cargo del funcionario del Grupo de Asuntos Nucleares, designado por el Coordinador del Grupo.

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ARTÍCULO 3o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014> El comité se reunirá cada (2) dos años, en la fase de formulación y priorización de proyectos de Cooperación técnica con el Organismo Internacional de Energía Atómica, considerándose que, durante este período, los miembros podrán ser convocados a varias sesiones dependiendo de la extensión y complejidad de los proyectos presentados.

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ARTÍCULO 4o. TOMA DE LA DECISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014> Para efectos de que el comité pueda sesionar y tomar decisiones, se hace necesaria la asistencia de la totalidad de sus miembros con voz y voto.

El comité tomará las decisiones por mayoría simple de los miembros que cuenten con voz y voto.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014> El comité tendrá las siguientes funciones:

1. Utilizar los criterios establecidos por el OIEA y los del país, para la selección y priorización de los proyectos de Cooperación Técnica que constituirán el programa a ser presentado por Colombia ante el organismo, tomando en consideración entre otros: la estructura programática nacional, sostenibilidad y la planificación temática.

2. Convocar los expertos que estime necesarios para la selección técnica y gerencial de los proyectos.

3. Emitir un informe que contenga los parámetros utilizados en la selección y priorización, así como la lista de los proyectos elegidos, con la prioridad asignada a cada uno de ellos.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014> Son funciones de la Secretaría Técnica del comité las siguientes:

-- Citar a las sesiones.

-- Elaborar las actas de cada sesión.

-- Preparar la información que se requiera en la reunión del Comité.

-- Preparar las comunicaciones sobre la decisión a los proponentes de proyectos.

-- Las demás que le sean asignadas por el comité.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 90289 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2008.

El Ministro de Minas y Energía,

HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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