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RESOLUCIÓN 18-1271 DE 2011

(agosto 5)

Diario Oficial No. 48.155 de 8 de agosto de 2011

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se adiciona la Resolución 18-1939 del 14 de octubre de 2010.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o, 10, 11 y 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 36 del Decreto-ley 254 de 2000, el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 209 de la Constitución Política se establece:

Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el inciso 1o del artículo 211 de la Constitución prevé que “La ley señalará las funciones (…). Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 consagra la posibilidad de que las autoridades administrativas puedan, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores y, expresamente, en su inciso 2o señala:

“Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que mediante el Decreto-ley 254 de 2000 se expidió el régimen para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional, en cuyo artículo 36 se establece que para la culminación del proceso liquidatorio, previa presentación de un Informe Final de Liquidación, se deberá levantar un acta de liquidación, la cual deberá ser suscrita por el liquidador y por el representante legal de la entidad a la cual se traspasen los bienes y obligaciones de la entidad liquidada.

Que con el fin de agilizar los trámites necesarios para la suscripción de la mencionada Acta cuando se trata de liquidación de entidades pertenecientes al sector minero energético, los cuales conllevan dispendiosos asuntos operativos, se hace necesario delegar dicha función en el Secretario General del Ministerio.

Que mediante Resolución número 18-1939 del 14 de octubre de 2010 se efectuaron unas delegaciones internas de funciones y, entre ellas, se delegó en el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía el ejercicio de algunas funciones en Asuntos Administrativos, delegación que es pertinente adicionar conforme a lo señalado en el considerando anterior.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar un numeral 3.10 del siguiente tenor al numeral 3 del artículo 1o de la Resolución número 18-1939 del 14 de octubre de 2010:

3.10 Suscribir el Acta a que se refiere el artículo 36 del Decreto-ley 254 del 21 de febrero de 2000”.

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ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 18-1939 del 14 de octubre de 2010 conservarán su tenor literal.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2011.

El Ministro de Minas y Energía,

CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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