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RESOLUCION 18-0543 DE 2005

(mayo 10)

Diario Oficial No. 45.907 de 13 de mayo de 2005

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010>

Por la cual se deroga la Resolución número 18 0171 de 2003 y se delegan unas funciones del Ministro en el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía.

Resumen de Notas de Vigencia

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades previstas en el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o, 10, 11 y 61 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 70 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 209 de la Constitución Política se establece:

"Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley";

Que el artículo 211 de la Constitución, ritúa que "... la ley señalará las funciones... Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades";

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, consagra la posibilidad de que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, puedan, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, y en su inciso segundo señala:

"Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros,... podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley";

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, expresamente autoriza a los Jefes o Representantes legales de las Entidades delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, en los siguientes términos:

"Artículo 12. De la delegación para contratar. Los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en su equivalentes";

Que en el año 2003, mediante la Resolución número 18 0171 se trató de recopilar el mayor número de las delegaciones que hasta dicho momento se habían efectuado en la Secretaría General del Ministerio a través de diferentes actos, pero se quedaron por fuera algunas que revisten especial importancia por lo que se hace necesario expedir nuevamente un acto administrativo que así las contenga;

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010> Deléganse en el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía las siguientes funciones:

1. En asuntos presupuestales

1.1 Ordenar el gasto en relación con los contratos estatales, de que trata el Estatuto General de Contratación.

1.2 Ordenar el gasto de todos los asuntos relacionados con la ejecución presupuestal del Ministerio de Minas y Energía, incluidas las vigencias futuras.

1.3 Expedir los actos administrativos relacionados con la programación y ejecución presupuestal, excepto los relacionados con las modificaciones y distribuciones a la Ley Anual de Presupuesto, respecto de los cuales sólo proyectará su contenido.

1.4 Presentar todos los informes financieros, contables y de ejecución presupuestal del Ministerio y de sus unidades ejecutoras que requieran las autoridades, excepto los que de conformidad con la ley deba suscribir el Ministro de Minas y Energía.

1.5 Constituir reservas de apropiación y cuentas por pagar.

1.6 Realizar el control y el seguimiento de los ingresos del Fondo Rotatorio del Ministerio de Minas Energía.

1.7 Dar cumplimiento y ordenar la liquidación y pago de las sentencias y conciliaciones que se profieran en contra de la Nación Ministerio de Minas y Energía y, ordenar la reliquidación y pago de los intereses que se causen en dicho trámite.

PARÁGRAFO. Los actos administrativos por medio de los cuales se dé cumplimiento a las sentencias y conciliaciones, serán preparados y aprobados por la Oficina Asesora Jurídica, previa entrega por parte de las Direcciones Técnicas o del Grupo de Gestión Humana de las liquidaciones ordenadas en las sentencias o de conformidad con los acuerdos conciliatorios correspondientes, cuando a ello hubiere lugar. Dicho acto administrativo deberá contar con la aprobación y visto bueno de las dependencias que intervinieron en su expedición.

2. En asuntos relacionados con personal

2.1 Decretar, autorizar, reconocer y ordenar los gastos y pagos de los asuntos y novedades de personal a cargo del Ministerio de Minas y Energía. Se exceptúa de esta delegación la expedición de los actos administrativos que de conformidad con la ley, corresponda expedir a otra autoridad.

2.2 Reconocer y ordenar el pago de las comisiones del personal de este Ministerio, salvo las que se refieren al Ministro de Minas y Energía, las cuales se regularán por las disposiciones legales vigentes aplicables a ese caso.

La autorización de las comisiones deberá venir firmada por el Jefe Inmediato del funcionario comisionado.

2.3 Nombrar los coordinadores de los grupos de trabajo que se creen en la entidad, previa concertación con el Jefe de la dependencia.

2.4 Reconocer y ordenar el pago de las cuotas partes pensionales, sustituciones pensionales y demás pagos relacionados con las pensiones.

2.5 Hasta tanto no entre en funcionamiento la Comisión Nacional del Servicio Civil del Departamento Administrativo de la Función Pública, realizar el ingreso de personal de manera provisional, a la carrera administrativa o para el ascenso de personal dentro de la misma y establecer la lista de elegibles de cargos a proveer, cuando de conformidad con la ley se deba proceder a ello.

3. En asuntos administrativos

3.1 Ordenar los gastos relacionados con la adquisición de bienes y prestaciones de servicios.

3.2 Autorizar y ordenar la baja de elementos-devolutivos.

3.3 Autorizar y ordenar la baja de cualquier tipo de bienes (muebles e inmuebles), que de acuerdo con el instructivo para el manejo administrativo de los bienes de propiedad del Ministerio, no se consideren necesarios para la entidad.

3.4 Representar al Ministerio en los actos, trámites y contratos necesarios para la adquisición o traspaso de bienes.

3.5 <Ver Notas de Vigencia> Adelantar el procedimiento de selección, celebración y liquidación de los Contratos Estatales, así como adoptar las decisiones necesarias durante la ejecución de los mismos, previa recomendación del Comité de Contratación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto General de Contratación, sus decretos reglamentarios y el Manual Interno de Contratación que se adopte para el efecto.

Notas de Vigencia

3.6 Reconocer y ordenar el pago de las obligaciones a cargo de la entidad.

3.7 Comunicar los actos administrativos expedidos por el Ministro de Minas y Energía.

3.8 Celebrar el contrato de fiducia mercantil para el manejo, administración e inversión de los recursos presupuestales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG.

3.9 <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 181458 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Proferir los actos administrativos que declaran deudas u obligaciones a favor del Ministerio de Minas y Energía, tal y como lo dispone el artículo 68 del Código Contencioso Administrativo.

Notas de Vigencia

3.10. <Numeral adicionado por el artículo 1 de la Resolución 181458 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Agotar vía gubernativa de los actos proferidos en el numeral anterior.

Notas de Vigencia

4. Delegación en comités

4.1 Asistir, en calidad de delegado del Ministro de Minas y Energía, al Comité de Incentivos creado mediante Resolución 8 0214 del 20 de febrero de 2001.

4.2 Asistir, en calidad de delegado del Ministro de Minas y Energía, a la Junta Administradora del Fondo Especial de Becas del Ministerio.

5. En otros asuntos

5.1 Aprobar con cargo al Fondo Especial de Becas del Ministerio de Minas y Energía, los cursos cortos a que se refiere el artículo 15 del Decreto 483 del 26 de febrero de 1990.

5.2 Dirigir y controlar lo relacionado con la imagen institucional del Ministerio.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010> En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el Ministro de Minas y Energía recibirá del Secretario General los informes que este le presente, bien sea por escrito o verbalmente en los Comités de Dirección y de Control Interno y de Gestión de Calidad, e igualmente podrá solicitar los que considere necesarios y pertinentes sobre el desarrollo de las funciones delegadas mediante la presente resolución e impartirá las instrucciones que considere convenientes.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 181939 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga la Resolución 18 0171 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2005.

El Ministro de Minas y Energía,

LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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