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RESOLUCION 198 DE 2002

(febrero 27)

Diario Oficial No. 44.729, de 04 de marzo de 2002

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por la cual se determina la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil y de familia.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 42 de la Ley 640 de 2001 y 2o. del Decreto 2771 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley 640 de 2001 establece que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones civil, contencioso-administrativa y de familia, en aquellos asuntos determinados por la misma ley en sus artículos siguientes;

Que de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 640 de 2001, las normas previstas en el capítulo X entrarán en vigencia gradualmente, atendiendo al número de conciliadores existentes en cada distrito judicial para cada área de jurisdicción;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 640 en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2o. del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho determinará, mediante acto administrativo, la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, en aquellos distritos judiciales en los que exista un número de conciliadores equivalente al dos por ciento (2%) del número de procesos para los cuales se exija el requisito de procedibilidad que, anualmente y por área de jurisdicción, ingresen a cada distrito judicial;

Que de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 2o. del Decreto 2771 de 2001, el Ministro de Justicia y del Derecho podrá determinar, durante el primer trimestre del año 2002, la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad;

Que de conformidad con el artículo 3o. del Decreto 2771 de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho recibió la certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura sobre el número de procesos ingresados a las jurisdicciones civil, contencioso administrativa y de familia sobre los cuales se exige el requisito de procedibilidad, de acuerdo con el último reporte anualizado disponible;

Que de conformidad con el artículo 4o. del Decreto 2771 de 2001, el Ministerio de Justicia y del Derecho estableció el número de conciliadores de los centros de conciliación con base en la codificación de conciliadores que cada centro reportó a esta entidad;

Que igualmente dicho Ministerio recibió las certificaciones requeridas por los artículos 5o. y 6o. del Decreto 2771 de 2001 acerca del número de funcionarios públicos facultados para conciliar por la Ley 640 de 2001 y del número de notarios;

Que con base en las certificaciones referidas anteriormente no se dan los presupuestos para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en ningún distrito judicial del país;

Que con base en las certificaciones referidas anteriormente, en materias civil y de familia, los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley 640 de 2001 para determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad se presentan así para cada distrito judicial:

Distrito Judicial Materia # procesos 2% # conciliadores

Antioquia Civil 1.860 37 163

Familia                    1.884                   37 203

Armenia Civil 739 15 29

Familia 1.296 26 50

Barranquilla Civil 4.463 89 65

Familia 3.740 75 100

Bogotá Civil 16.870 337 341

Familia 11.803 236 483

Bucaramanga Civil 3.858 77 100

Familia 3.319 66 138

Buga Civil 1.881 38 93

Familia 2.908 58 141

Cali Civil 5.606 112 146

Familia 7.164 143 192

Cartagena Civil 2.255 45 92

Familia 1.632 33 119

Cúcuta Civil 1.451 29 111

Familia 2.159 43 137

Cundinamarca Civil 2.096 42 181

Familia 1.926 39 220

Florencia Civil 230 5 33

Familia 319 6 38

Ibagué Civil 2.441 49 134

Familia 3.153 63 169

Manizales Civil 2.124 42 79

Familia 2.644 53 108

Medellín Civil 11.631 233 183

Familia 352 7 249

Montería Civil 1.525 31 65

Familia 679 14 93

Neiva Civil 1.345 27 92

Familia 2.141 43 111

Pamplona Civil 119 2 21

Familia 236 5 24

Pasto Civil 1.324 26 155

Familia 2.971 59 178

Pereira Civil 1.943 39 61

Familia 2.394 48 86

Popayán Civil 1.268 25 62

Familia 1.143 23 82

Quibdó Civil 159 3 35

Familia 218 4 42

Riohacha Civil 373 7 19

Familia 351 7 36

San Andrés
y Providencia Civil 314 6 3

Familia 92 2 5

San Gil Civil                           634 13 85

Familia 388 8 92

Santa Marta Civil 1.185 24 56

Familia 2.060 41 86

Santa Rosa
de Viterbo Civil 894 18 116

Familia 887 18 128

Sincelejo Civil 955 19 61

Familia 759 15 81

Tunja Civil 1.064 21 127

Familia 854 17 142

Valledupar Civil 695 14 34

                 Familia               1.422         28         57

Villavicencio Civil 1.147 23 91

Familia 750 15 120

Yopal Civil 84 2 40

Familia 269 5 47

Que para garantizar la seguridad jurídica y la certeza necesaria sobre la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, se diferirá el momento a partir del cual entre a regir el presente acto administrativo,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA CIVIL. Determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción civil en los distritos judiciales de Antioquia, Armenia, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Manizales, Montería, Neiva, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.

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ARTÍCULO 2o. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EN MATERIA DE FAMILIA. Determinar la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción de familia en los distritos judiciales de Antioquia, Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Cundinamarca, Florencia, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Pamplona, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, San Andrés y Providencia, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio y Yopal.

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ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. El Consejo Superior de la Judicatura divulgará entre los funcionarios de la Rama Judicial el presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir del día treinta y uno (31) de marzo del año dos mil dos (2002).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2002.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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