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ARTÍCULO 84. CAUSALES DE RECLAMO.

Al evaluado le asiste el derecho de formular reclamos en los siguientes casos:

1. Por desacuerdo con las anotaciones, omisiones u observaciones en la hoja de vida, y que van al fólder de la unidad bomberil.

2. Por no estar de acuerdo con la evaluación anual o la que eventualmente se haga.

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ARTÍCULO 85. FORMA DE RECLAMAR.

Cuando el evaluado está en desacuerdo con las anotaciones en la hoja de vida y que van a la carpeta de la unidad bomberil o con la evaluación, deja constancia de tal hecho, se notifica el enterado y formula el reclamo siguiendo los procedimientos señalados en los artículos siguientes.

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ARTÍCULO 86. RECLAMO POR ANOTACIONES EN LA HOJA DE VIDA.

Cuando el evaluado esté en desacuerdo con las anotaciones de la hoja de vida que van al fólder de la unidad bomberil, deja constancia del reclamo y por escrito dentro de las 48 horas siguientes expone las razones ante el evaluador, quien antes de 36 horas decide si modifica o no la anotación objeto del reclamo, estando facultado para practicar las pruebas que considere necesarias, para cuyo efecto se prorrogará el término para decidir en 48 horas más.

Si la anotación se mantiene en la hoja de vida, de oficio se traslada la reclamación a la autoridad revisora quien hace las averiguaciones del caso, empleando los medios que juzgue necesarios y falla definitivamente el reclamo interpuesto, antes de 20 días a la fecha de radicación.

PARÁGRAFO. El revisor, una vez resuelto el reclamo debe consignar su decisión en la hoja de vida que va al fólder de la unidad bomberil con su firma y la notificación del evaluado.

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ARTÍCULO 87. RECLAMO POR EVALUACIÓN.

El evaluado puede formular reclamo por desacuerdo con la evaluación. En este caso debe argumentar por escrito dentro de las 48 horas siguientes ante el evaluador, quien de manera motivada podrá modificar o mantener su decisión.

En el evento de que se confirme la decisión, el evaluado dentro de los 3 días siguientes interpone reclamo escrito ante el Revisor, quien falla definitivamente, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación del reclamo.

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ARTÍCULO 88. INDICADORES PARA OFICIALES Y SUBOFICIALES.

La evaluación de los oficiales y suboficiales se elabora con base en los siguientes indicadores:

INDICADORES DE EVALUACIÓN ANUAL OFICIALES Y SUBOFICIALES

Nombre______________________________________________

Fecha: _______________________________________________

INDICADORSEDINDICADORSED
1. CONDICIONES PERSONALES2. CONDICIONES MORALES
a) Capacidad para aplicar conocimientos y experiencias en la solución de problemas.a) Respeto por los principios, los valores y las normas.
b) Dominio de sí mismo.b) Sentido de la responsabilidad.
c) Capacidad para reconocer y corregir los propios errores.c) Manejo de los bienes de la institución con honestidad y eficacia en el cargo.
d) Fuerza de voluntad perseverancia para alcanzar sus metas.d) Práctica fiel de la reserva profesional.

e) Capacidad para afrontar la responsabilidad que se deriva de sus decisiones.

f) Pulcritud, decoro y cuidado en la presentación personal.

3- VIRTUDES BOMBERILES4- FORMACIÓN BOMBERIL
a) Coraje, serenidad y nobleza en los momentos adversos del ejercicio de la actividad bomberil.a) Dominio de temas profesionales y afines expresados con fluidez y seguridad.
b) Adhesión, apoyo, compromiso y fidelidad basados en los principios que inspiran la lealtad hacia la Institución.b) Compañerismo sincero y leal con sus superiores y subalternos y solidaridad en los momentos difíciles.
c) Sentimiento de orgullo por todo lo que representa la institución (Símbolos, Uniformes, Insignias,).c) Excelente aptitud para las relaciones humanas
5- ESPÍRITU DE SUPERACIÓN6- DESEMPEÑO DEL CARGO
a) Esfuerzo por corregir sus errores y superar sus propias deficiencias.a) Conocimiento de las funciones, responsabilidades y limitaciones en el ejercicio del cargo.
b) Esfuerzo por mejorar su preparación personal y profesional.b) Capacidad para identificar y resolver problemas en el área de su responsabilidad.
c) Consecución de los objetivos personales e institucionales a pesar de la limitación de los medios puestos a su alcance.c) Capacidad para coordinar esfuerzos, voluntades y criterios en el cumplimiento de una misión específica.
d) Esfuerzo por mejorar limitaciones físicas o intelectuales adquiridas en actos de servicio.d) Óptimos resultados en el ejercicio de su función de control y supervisión.
7- CAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DEL MANDO8- CAPACIDAD PARA ADMINISTRAR

a) Madurez de criterio para ejercer el mando.

INDICADORSEDINDICADORSED

b) Autoridad para el mantenimiento colectivo de la disciplina.

c) Tacto para corregir en forma eficiente, adecuada y oportuna.

d) Capacidad para crear y mantener la cohesión y el espíritu de cuerpo en función de objetivos Institucionales.

9- RELACIONES CON LA COMUNIDAD10- RELACIONES CON LAS AUTORIDADES

a) Promoción de mecanismos o sistemas de participación ciudadana en la prevención de incendios y otras calamidades.

b) Atención oportuna y eficiente de las iniciativas ciudadanas tendientes al mejoramiento del servicio bomberil.

c) Buen trato al público en el ejercicio de la actividad o prestación del servicio bomberil.

MÉTODO DE EVALUAR: S. SOBRESALIENTE 5 E. EXIGIDA 3 Y 4 D. DEFICIENTE MENOS 3

CAPÍTULO XVIII.

PERFIL BOMBERIL.

Conceptos

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ARTÍCULO 89. DEFINICIÓN.

Perfil bomberil, es el conjunto de condiciones personales, profesionales, técnicos, morales, conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y valores que debe poseer toda Unidad Bomberil, para lograr un comportamiento adecuado y un eficiente desempeño.

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ARTÍCULO 90. CALIDAD EXIGIDA.

Es la comprobación plenamente satisfactoria, de los elementos que constituyen el perfil bomberil exigible a todo el personal de la institución.

CAPÍTULO XIX.

UNIFORMES Y SÍMBOLOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE COLOMBIA.

SECCIÓN I.

DE LOS UNIFORMES.

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ARTÍCULO 91. Será de obligatorio cumplimiento el uso de los uniformes para los integrantes de los cuerpos de Bomberos de Colombia, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Es obligación de todos los oficiales, suboficiales y bomberos, vigilar que el personal porte las prendas de acuerdo con lo prescrito en este reglamento.

El porte del uniforme debe hacerse en forma decorosa, sobria y seria, como lo ordena la disciplina bomberil.

Las condecoraciones se utilizan sólo con los uniformes 1 y 2.

PARÁGRAFO. Los uniformes serán iguales para todas las unidades de cada Institución Bomberil, oficiales, suboficiales y bomberos, los grados solamente estarán señalados por los distintivos colocados en las presillas y las randas en las viseras del quepis para los oficiales.

Los uniformes se catalogan así:

1. Uniforme de Parada No 1.

2. Uniforme de Calle No 2.

3. Uniforme de Fatiga No 3.

4. Uniforme de Deporte No 4

5. Uniforme de Grupos Especializados No 5.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará el tipo y las características del Uniforme Especializado número 5.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los Cuerpos de Bomberos contarán con un plazo de dos (2) años a partir de la expedición del presente reglamento para ajustar los cambios de los uniformes.

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ARTÍCULO 92. UNIFORMES DE PARADA NÚMERO 1.

a) Camisa blanca para corbata, de manga larga para clima frío y manga corta para climas cálidos, con presillas en los hombros y dos bolsillos en el pecho, con tapa;

b) Corbata color azul oscuro;

c) Cinturón de lona, color azul oscuro y chapa dorada para oficiales y plateada para suboficiales;

d) Pantalón de corte recto, con tapas en los bolsillos traseros;

e) Guerrera cruzada, tanto para hombres como para mujeres, de corte militar, con seis botones metálicos dorados para oficiales y plateados para suboficiales y bomberos;

f) Falda recta, sin bolsillos y medias veladas para las damas;

g) Los uniformes serán de color azul oscuro;

h) Zapatos de charol brillante color negro, de amarrar para los hombres y lisos de medio tacón para las damas;

i) Quepis para hombres, de paño, de color azul, con visera forrada, con randa y carrilera dorada para oficiales y gris para suboficiales y bomberos, estilo francés para damas, ambos con el escudo universal de bomberos en la parte superior y al frente, en metal dorado;

j) Escudo propio de cada Cuerpo de Bomberos bordado en la manga del lado izquierdo y escudo de Bomberos de Colombia bordado en la manga del lado derecho;

k) Insignias del grado, metálicas, en las presillas de la guerrera;

l) Las veneras de las condecoraciones se colocarán del lado izquierdo de la guerrera y sobre la tapa del bolsillo, según el reglamento, del lado derecho se colocarán los distintivos de cursos especiales avanzados y escudos recibidos;

m) En las solapas se colocará el distintivo universal de bomberos;

n) Las damas utilizarán el cabello recogido con malla.

GUERRERA

1. Tela gabardina para clima frío y lanilla para clima cálido y caliente, compuesta de delanteros, espaldas, mangas y cuellos, faldones abierto atrás de 25 cm a 30 cm de largo de talla hacia abajo, cuatro (4) bolsillos, dos (2) de parche a la altura del pecho con pliegue vertical de 2 cm de ancho, tapa de 5.5 cm por 13.5 cm de largo sin punta, en el centro debe llevar el botón cosido a la tapa al bolsillo, el cual es de 1.5 cm color dorado y dos en los faldones en posición horizontal.

2. Dos bolsillos abajo simulados con tapas (no en forma de parche) rectos (sin puntas) de 5.5 cm de ancho por 16.5 cm de largo y botón dorado con grabado del Escudo Universal Bomberil, cosido en la parte central de la tapa. Presillas del mismo material y un bolsillo interior en el costado izquierdo. Solapa de 8 cm y cuello de 4 cm.

3. Cruzada en la parte delantera con botones color dorado para Oficiales o plateado para Suboficiales y Bomberos, repartidos proporcionalmente debiendo quedar el último a la altura del talle. Las presillas sobre los hombros de 12 cm de largo por 4 cm de ancho sin ojal y botón de 1.5 cm de diámetro color dorado cosido a la presilla en la parte del lado que da al cuello.

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ARTÍCULO 93. UNIFORME DE CALLE NÚMERO 2.

a) Pantalón azul oscuro de corte recto, con tapas en los bolsillos traseros;

b) Camisa blanca para corbata, de manga larga para clima frío y manga corta para climas cálidos;

c) Falda en línea A, color azul oscuro. (Damas);

d) Camisilla en “T” de hilo color blanco;

e) Las insignias del grado, bordadas sobre parches azules, se colocarán en las presillas de la camisa;

f) Cinturón en lona para pantalón, color azul oscuro, chapa dorada para Oficiales y plateada para Suboficiales y Bomberos;

g) Calcetines color negro. (Varones);

h) Medias veladas color piel. (Damas);

i) Zapatos de amarrar en charol, color negro. (Varones);

j) Zapatos en cuero brillante, color negro, tacón 5½ cm (Damas);

k) Chaco en paño color azul oscuro. (Varones y Damas);

l) Condecoraciones según el acto o reglamento;

m) Distintivos: De la institución en la manga izquierda y del Sistema en la manga derecha.

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ARTÍCULO 94. UNIFORME DE TRABAJO NÚMERO 3.

Se fija para todo el personal y de estricto cumplimiento, sin distingo de rango o sexo, uniforme de dos piezas (camisa y pantalón) y, que deberán usar para la atención de gestión del riesgo contra incendios, los preparativos y rescate de todas sus modalidades y la atención de materiales peligrosos con las siguientes especificaciones:

a) Camisa tipo naval americano color azul oscuro (azul navy) para uso diario, manga larga;

b) Pantalón tipo naval americano color azul oscuro (azul navy) con bolsillos normales y laterales sobrepuestos con tapa, y cremallera;

c) Goliana de dril de color azul oscuro (azul navy), el escudo universal de bomberos bordado en el frente;

d) Camisilla de hilo en T, color azul;

e) Tarjetero (cinta de identificación) en tela azul, letras amarillas (grado en la parte superior y nombre y apellido en la inferior), cosido sobre el bolsillo derecho de la parte alta de la camisa, de 14 cm de largo y 3 cm de ancho;

f) Botas media caña, color negro (tipo militar) con cremallera externa;

g) El Escudo de Bomberos de Colombia debe ir bordado en la manga derecha de la camisa;

h) El escudo de la institución en la manga izquierda de la camisa;

i) Se debe bordar o estampar en la parte de atrás de la camisa las palabras BOMBEROS COLOMBIA, en color amarillo y en color negro cuando la camisa es amarilla para grupos forestales;

j) En la ropa de trabajo no se deben portar elementos que puedan ser causa de accidentes (ej. bolígrafos, insignias de material metálico, etc.);

k) Con el Uniforme de Trabajo No 3 se debe usar únicamente la goliana o casco;

l) Para incendios estructurales se usará el Casco tipo Bombero con el escudo de cada institución en la parte frontal del mismo y bandas reflectivas laterales y posteriores;

m) Cinturón o reata de servicio pesado, de lona negra, con hebillas de seguridad.

PARÁGRAFO 1o. El uniforme de fatiga y los elementos de protección personal para dotación de los bomberos aeronáuticos deben cumplir con estándares internacionales aplicables a esta actividad y deben ser certificados por laboratorios en cumplimento de las normas NIOSH o NFPA o Estándares Europeos EN, de manera que se garantice la protección personal de los Bomberos Aeronáuticos contra los riesgos asociados a la actividad.

PARÁGRAFO 2o. En los territorios donde se presenten conflictos de orden público, podrán los bomberos optar por utilizar el Uniforme No 3 en color rojo durante la atención de incidentes.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará las características y calidad de la tela para este uniforme.

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ARTÍCULO 95. UNIFORME DE DEPORTE NÚMERO 4.

Las actividades deportivas que generen los Cuerpos de Bomberos o en las que participe por inscripción deberán realizarse con un uniforme que identifique la Institución y tendrá los siguientes lineamientos:

a) Camisa color blanca;

b) Pantaloneta color azul oscura;

c) Medias Blancas;

d) Zapatos deportivos acorde a la modalidad o deporte a practicar.

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ARTÍCULO 96. PROHIBICIONES.

Queda prohibido a todo el personal de los Cuerpos de Bomberos:

a) Modificar los uniformes, insignias y distintivos establecidos por este reglamento;

b) El personal que se encuentre suspendido por la institución, por faltas determinadas en los reglamentos disciplinarios no puede usar ningún tipo de uniforme;

c) El personal de bomberos que se encuentre uniformado no puede usar joyas, insignias, distintivos y otros elementos u objetos diferentes a los establecidos en este reglamento;

d) Usar prendas, uniformes o insignias que no corresponda o a las que no se tiene derecho;

e) Donar o facilitar, en calidad de préstamo, uniformes o prendas bomberiles, así se encuentren en mal estado, debiéndose reintegrar al almacén de la institución;

f) Portar el cubrecabeza dentro de los recintos cerrados;

g) Permitir el uso de cualquier elemento del uniforme a personas particulares;

h) Asistir con el uniforme a sitios públicos con fines distintos a los del servicio.

PARÁGRAFO. Los uniformes de bomberos, sus insignias, portaplacas y la licencia son de uso privativo de la entidad Bomberil, y solo podrá hacer uso de ellos quien acredite la calidad de Bombero.

SECCIÓN II.

DE LOS SÍMBOLOS.

Himno de los Bomberos de Colombia

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ARTÍCULO 97. Todos los Cuerpos de Bomberos en Colombia adoptarán y entonarán el Himno del Bombero, en todos los actos que se realicen por parte de los Órganos de los Bomberos de Colombia y de cada institución, cuya letra y composición es del Capitán Ricardo Nieto.

Se divulgará a todas las personas integrantes de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, voluntarios y aeronáuticos y a través de toda Colombia.

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ARTÍCULO 98. HIMNO DE LOS BOMBEROS DE COLOMBIA.

Himno al Bombero

Estrofa I

Abridnos el paso, sonó la sirena.

Con lenguas de fuego nos llama el deber,

El rostro tranquilo y el alma serena

La vida ofrendamos con hondo placer.

Estrofa II

Las llamas extienden sus fúnebres alas;

Se escuchan lamentos de angustia y dolor.

¡Arriba bomberos! Tended las escalas, Qué importa la vida si queda el honor.

Estrofa III

Tenemos por lema servir a los hombres;

Cumplamos gustosos la noble misión,

En medio de llamas se ven nuestros nombres

Al pie del escudo de la abnegación.

Coro

Abridnos el paso, sonó la sirena.

Con lenguas de fuego nos llama el deber,

El rostro tranquilo y el alma serena

La vida ofrendamos con hondo placer.

Estrofa IV

Jamás nos detienen peligros ni horrores,

Si nobles mandatos debemos cumplir,

Y somos felices quitando dolores,

Al ver que por otros debemos morir.

Estrofa V

El agua que salta gentil,

es hermana de todo bombero su hermana mayor,

con ella volvemos al son de la diana

y en ella hemos puesto la fe y el honor.

COMPOSITOR CAPITÁN HONORARIO RICARDO NIETO (Q.E.P.D.)

Día del Bombero Colombiano

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ARTÍCULO 99. El Día Nacional del Bombero, será el día 11 de noviembre de conformidad con el decreto que para el efecto expida el Gobierno Nacional, sin perjuicio de que cada Institución conmemore su propio aniversario.

Escudo de los Bomberos de Colombia

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ARTÍCULO 100. EL ESCUDO ESTÁ DISEÑADO SOBRE UN BLASÓN HERÁLDICO. El centro del escudo va en fundición perpetua consagrando el color rojo de la misionalidad fundamental de bomberos y un pitón de oro sobrepuesto de un casco de bomberos color negro, orlando hacia alrededor la cruz de malta en color blanco dentro de un fondo de azur, al pie de este blasón dos hachas entrelazadas que simbolizan la labor perpetua de los bomberos del país; de arriba hacia abajo atravesando el camino del espíritu bomberil se encuentra la escalera como la meta a seguir y el destino de todos los bomberos de Colombia, todo este nivel en color blanco simbolizando la lucha del agua sobre el fuego; rematando el blasón del escudo dos colores: rojo y dorado, el primero limitando de una manera emblemática el control del fuego y el segundo simbolizando el sello permanente del ave fénix.

PARÁGRAFO. No se podrá realizar ninguna modificación, adulteración en insertar el nombre del departamento y municipio al “ESCUDO DE BOMBEROS DE COLOMBIA”.

Bandera de los Bomberos de Colombia

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ARTÍCULO 101. La bandera es de fondo color blanco con llamas rojas y en el centro del área blanca va el Escudo Nacional de Bomberos. El blanco representa el agua y el rojo el fuego, que representa el poder del agua sobre el fuego.

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ARTÍCULO 102. Los Cuerpos de Bomberos en Colombia adoptarán la bandera reglamentada en sus correspondientes Instituciones.

Patrono de los Bomberos de Colombia

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ARTÍCULO 103. Los bomberos de Colombia reconocen como su santo patrono a San Florián, quien fue un funcionario romano, que fue condenado a muerte a causa de su fe; San Florián enseña que la determinación elimina las dudas que obstruyen el camino de la virtud. Se les invoca como protección a los bomberos, especialmente en las inundaciones y los incendios. Su festividad se celebra el 4 de mayo. Se le representa como un soldado con lanza y bandera. Entre sus atributos, la palma del martirio, la piedra de molino que le atan al cuello para ahogarle y un balde con agua para apagar los incendios.

CAPÍTULO XX.

DE LAS INSIGNIAS Y CONDECORACIONES.

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ARTÍCULO 104. Denomínese insignias y condecoraciones a los signos distintivos e incentivos con los cuales se distinguen a miembros de la institución bomberil, bien sea por mérito o antigüedad en el servicio activo, o a personas naturales o jurídicas que con su esfuerzo y gestión apoyen la labor de los Bomberos de Colombia.

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ARTÍCULO 105. INSIGNIAS.

Teniendo en cuenta los rangos de los Cuerpos de Bomberos, las diferentes unidades se identificarán así:

El Comandante como identificación de su cargo utilizará cinco (5) pitones dorados cruzados formando una estrella y de acuerdo al grado que ostente se utilizarán de la siguiente manera:

Comandante con grado de Oficial Cinco (5) pitones dorados sobre un círculo de color rojo, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro, y sobre estos un cordón dorado.

Comandante con grado de Suboficial Cinco (5) pitones dorados sobre un círculo de color gris, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro.

El Subcomandante como identificación de su cargo utilizará cuatro (4) pitones dorados cruzados formando una  estrella y de acuerdo al grado que ostente se utilizarán de la siguiente manera:

Subcomandante con grado de Oficial Cuatro (4) pitones dorados sobre un círculo de color rojo, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro, y sobre estos un cordón dorado.

Comandante con grado de Suboficial Cuatro (4) pitones dorados sobre un círculo de color gris, alrededor de este dos anillos de color dorado, uno sobre otro.

Las presillas se portarán en los uniformes de dos piezas de la siguiente manera:

Oficiales

Presillas de color negro y los distintivos estarán bordados en color oro.

Capitán: usa tres (3) pitones dorados, sobre un rectángulo azul

Teniente: usa dos (2) pitones dorados, sobre un rectángulo azul.

Subteniente: usa un (1) pitón dorado, sobre un rectángulo azul.

Suboficiales

Presillas de color negro y los distintivos estarán bordados en color rojo.

Sargento: usa un (1) triángulo y dos (2) barras de color rojo.

Cabo: usa un (1) triángulo y una (1) barra de color rojo.

Bomberos

Presillas negras con los distintivos bordados en color rojo y la universal del bombero.

A cada lado del cuello de la camisa se ubicarán dos botones bordados que identificaran así:

Oficial

Suboficial

CAPÍTULO XXI.

CONDECORACIONES, MEDALLAS Y SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS.

SECCIÓN I.

OBJETIVO Y ALCANCE.

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ARTÍCULO 106. OBJETIVO.

El presente capítulo tiene por objeto regular el otorgamiento, promoción y uso de condecoraciones, medallas y sistema de identificación que regirán a los Bomberos de Colombia.

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ARTÍCULO 107. ALCANCE.

El propósito que se persigue al conferir las Condecoraciones y Medallas de los Bomberos de Colombia por parte de las Delegaciones Departamentales, Distrital y de los Cuerpos de Bomberos Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos Oficiales del país, es el de honrar públicamente a sus unidades y personas naturales o jurídicas que se destaquen por sus servicios extraordinarios, actos de indiscutible valor y heroísmo, virtudes excepcionales y consagración al trabajo, entre otros.

SECCIÓN II.

DE LAS CONDECORACIONES Y MEDALLAS. ORDEN NACIONAL DEL FUEGO.

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ARTÍCULO 108. ORDEN NACIONAL DEL FUEGO.

Se establece para exaltar las virtudes Bomberiles, la consagración al trabajo, los actos de indiscutible valor y heroísmo, la antigüedad, la perseverancia y los eminentes servicios que prestan personas naturales o jurídicas a los Bomberos de Colombia.

Es la más alta distinción que en memoria de los Bomberos del país concede la Junta Nacional de Bomberos a sus servidores más meritorios. El otorgamiento de esta alta distinción debe hacerse con profundo sentido patriótico acorde con las tradiciones Bomberiles.

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ARTÍCULO 109. REQUISITOS.

Son requisitos necesarios para el otorgamiento de la Condecoración, Orden Nacional del Fuego:

a) No haber sido sancionado disciplinariamente;

b) Haber prestado extraordinarios servicios a los Bomberos de Colombia y al país reuniendo condiciones morales, profesionales y personales ejemplares.

PARÁGRAFO. La condecoración podrá conferirse en forma póstuma a quienes fallezcan en el servicio por causas y razón del mismo; en defensa de los desamparados e inocentes o durante el desarrollo de una acción o labor digna de exaltación.

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ARTÍCULO 110. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.

La Orden Nacional del Fuego se confiere por resolución de la Junta Nacional de Bomberos de Colombia y por una sola vez a la unidad bomberil. Su imposición se hará en sesión solemne de acuerdo con las normas de este reglamento y en concordancia con el protocolo, el ceremonial oficial, diplomático y militar.

En la sesión de condecoración el representante de la Junta Nacional de Bomberos, al imponer la distinción deberá expresar: “En nombre de la Memoria de los Bomberos de Colombia, la Junta Nacional os confiere la Orden Nacional del Fuego en el grado de…”.

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ARTÍCULO 111. GRADOS.

La “Orden Nacional del Fuego” constará de tres (3) grados:

1. La Gran Cruz: Podrá concederse a Ministros de Estado; Miembros de la Junta Nacional de Bomberos; Capitanes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos; Generales, Mayores y Brigadieres Generales del Ejército o su equivalencia en la Armada, Fuerza Aérea y Policía; Cardenales y Arzobispos Colombianos, Embajadores; Congresistas, Delegaciones Departamentales, Agencias de Cooperación Internacional y Cuerpos de Bomberos con más de cincuenta años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

PARÁGRAFO. La Gran Cruz Extraordinaria podrá concederse exclusivamente al Presidente de la República.

2. La Cruz de Comendador: Podrá concederse a Gobernadores de Departamento, Alcaldes Distritales y Municipales, Diputados y Concejales, Obispos, Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores del Ejército o sus equivalencias en la Armada, Fuerza Aérea y Policía; Tenientes y Subtenientes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos.

Cuerpos de Bomberos con más de veinticinco años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

3. La Cruz de Caballero: Podrá concederse a Secretarios de Despacho, Agregados a Embajadas, Sacerdotes; Capitanes de Ejército o sus equivalencias en Armada, Fuerza Aérea y Policía; Suboficiales y Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos; Cuerpos de Bomberos con más de quince años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

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ARTÍCULO 112. ORDEN DEL DÍA.

La ceremonia de imposición de Distinciones, tendrá el siguiente Orden del Día:

1. Himno Nacional de la República.

2. Himno de los Bomberos de Colombia.

3. Lectura de la Resolución de Honores.

4. Imposición de la Condecoración.

5. Agradecimientos del Homenajeado.

6. Marcha Final.

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ARTÍCULO 113. DIPLOMAS.

Los diplomas que acreditan la concesión de la condecoración llevarán reproducido, en el centro de la margen superior, el adverso de la insignia de la Orden y estarán elaborados en pergamino cuero de 40 x 28 centímetros de longitud; deben contener el número de la resolución, la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Junta merezcan destacarse. Los diplomas estarán firmados por el Presidente de la Junta Nacional de Bomberos y el Director General de los Bomberos de Colombia.

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ARTÍCULO 114. CARACTERÍSTICAS DE LAS INSIGNIAS.

Las insignias tendrán los siguientes diseños y características:

1. La Gran Cruz. Será una cucarda estrellada convexa enchapada en oro con ocho brazos radiados cuyo diámetro será de 81 milímetros y en el centro superpuesta la cruz de malta con baño de oro adornada con laureles entrelazados, esmaltada en color rojo alojando el escudo troquelado de la Orden Nacional Del Fuego en color dorado. En el reverso de la joya irá la inscripción “GRAN CRUZ”.

2. La Cruz de Comendador. La Cruz de Malta adornada con laureles entrelazados cuyo diámetro será de 53 milímetros y brazos bifurcados en baño de plata brillante esmaltada en color rojo, alojando el escudo troquelado en color plateado la Orden Nacional del Fuego. Va sostenida al cuello de una cinta con los colores de la Bandera Nacional de 55 centímetros de longitud. En el reverso de la joya irá la inscripción “CRUZ DE COMENDADOR”.

3. La Cruz de Caballero. La Cruz de Malta adornada con laureles entrelazados cuyo diámetro será de 53 milímetros y brazos bifurcados en baño de plata antigua esmaltada en color rojo, alojando el escudo troquelado en color de plata antigua de la Orden Nacional del Fuego, sostenida en el pecho por una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores de la Bandera Nacional. En el reverso de la joya irá la inscripción “CRUZ DE CABALLERO”.

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ARTÍCULO 115. PORTE DE LAS INSIGNIAS.

La insignia de la “Orden Nacional del Fuego” tiene para los Bomberos precedencia sobre cualquier otra.

La insignia de la Gran Cruz deberá ser la primera de derecha a izquierda en la cintura.

La insignia de Cruz de Caballero, así como las miniaturas, de cualquier grado, deberán ocupar siempre el primer lugar, de derecha a izquierda sobre el pecho.

La insignia de Cruz de Comendador, con el frac o gala, deberá de ser la única y no podrá llevarse a un mismo tiempo con otras de igual grado.

Los Bomberos las ostentarán en el uniforme de parada o de calle por medio de una venera con los colores de la cinta, en el grado correspondiente, cuidando de que sea siempre la primera de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba en el bolsillo izquierdo del pecho, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente a cada grado.

“Medalla José Joaquín Salas Lezaca”

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ARTÍCULO 116. MEDALLA JOSÉ JOAQUÍN SALAS LEZACA.

Créase esta altísima distinción otorgada por la Delegación Nacional de Bomberos a personas naturales y jurídicas que le sirvan ejemplarmente a los bomberos del país, galardón meritorio que en memoria de los 32 delegados departamentales de bomberos es concedida por actos de indiscutible arrojo a la misionalidad que representan los bomberos de Colombia.

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ARTÍCULO 117. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.

La Medalla José Joaquín Salas Lezaca se confiere por resolución de la Delegación Nacional de Bomberos de Colombia y por una sola vez como categoría única. Su imposición se hará en sesión solemne de acuerdo con las normas de este reglamento y en la plenaria en la reunión ordinaria de la Delegación Nacional de Bomberos.

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ARTÍCULO 118. DIPLOMAS.

Los diplomas que acreditan la concesión de la Medalla José Joaquín Salas Lezaca llevarán reproducido, en el centro de la margen superior, el adverso de la insignia de la medalla y estarán elaborados en pergamino cuero de 40 x 28 centímetros de longitud; deben contener el número del acta, la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Delegación Nacional de Bomberos merezcan destacarse. Los diplomas estarán firmados por el Presidente de la Delegación Nacional de Bomberos y el secretario técnico.

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ARTÍCULO 119. CARACTERÍSTICAS DE LA JOYA.

La joya será acuñada en plata antigua en una cruz de malta esmaltada en color rojo de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor troquelada en el centro irá la esfinge de San Florián patrono de los bomberos del mundo, al reverso de cada joya irá el nombre “Medalla José Joaquín Salas Lezaca”.

Portará gancho pectoral fundido en metal dorado con una cinta de 40 milímetros de ancho de color del tricolor nacional, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

Orden al Mérito de Bomberos

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ARTÍCULO 120. ORDEN AL MÉRITO DE BOMBEROS.

Es la Condecoración que otorgan las Delegaciones Departamentales y Distritales de Bomberos, inspirada a premiar los esfuerzos extraordinarios, los actos de indiscutible valor, heroísmo y la entrega ilimitada a la labor Bomberil de los Cuerpos de Bomberos, fundadores, unidades de Bomberos en sus diferentes grados y, las personas naturales o jurídicas, que le sirvan ejemplarmente a las Delegaciones destacándose en el cumplimiento de los deberes cívicos y tareas impuestas en el campo institucional.

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ARTÍCULO 121. GRADOS.

La Orden al Mérito de Bomberos constará de los siguientes grados:

1. Gran Cruz Oro: Podrá concederse a Ministros de Estado, Miembros de la Junta Nacional, Departamental o Distrital de Bomberos, Capitanes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos, Generales, Mayores y Brigadieres Generales del Ejército o su equivalencia en la Armada, Fuerza Aérea y Policía, Cardenales y Arzobispos Colombianos, Embajadores, Congresistas, Delegaciones Departamentales, Agencias de Cooperación internacional y Cuerpos de Bomberos con más de cincuenta años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

2. Cruz de Comendador Plata: Podrá concederse a Gobernadores de Departamento, Alcaldes Municipales, Diputados y Concejales, Obispos, Coroneles, Tenientes Coroneles y Mayores del Ejército o sus equivalencias en la Armada, Fuerza Aérea y Policía; Tenientes y Subtenientes de Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos; Cuerpos de Bomberos con más de veinticinco años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

3. Cruz de Caballero Bronce: Podrá concederse a Secretarios de Despacho, Agregados a Embajadas, Sacerdotes, Capitanes, Tenientes, Subtenientes de Ejército o sus equivalencias en Armada, Fuerza Aérea y Policía; Suboficiales y Bomberos o sus equivalencias en Aeronáuticos, Cuerpos de Bomberos con más de quince años de servicio, así como a extranjeros cuya categoría equivalga a las ya citadas.

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ARTÍCULO 122. OTORGAMIENTO E IMPOSICIÓN.

Se conferirá, por una sola vez, por resolución de la Junta Departamental de Bomberos. Debe contener la fecha de expedición y los considerandos que a juicio de la Junta merezcan destacarse. Su imposición se hará en sesión solemne de acuerdo con las normas de este reglamento y en concordancia con el protocolo oficial o militar según sea el caso. Los originales de la resolución de otorgamiento reposarán en la Delegación Departamental o Distrital correspondiente.

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ARTÍCULO 123. DIPLOMAS.

Los diplomas que acreditan las distinciones, tendrán las siguientes características: Pergamino de 30 x 20 centímetros de longitud, llevarán reproducido en el centro del margen superior el adverso del escudo universal de Bomberos con el nombre de la delegación respectiva, y estarán firmados por el Delegado y el Coordinador Ejecutivo Departamental de Bomberos.

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ARTÍCULO 124. LAS INSIGNIAS.

Todas las joyas serán acuñadas en metales nobles y tendrán las siguientes características: Cruz de Malta esmaltada en blanco y rojo de 40 milímetros de diámetro por 2,7 milímetros de espesor con el escudo universal de Bomberos troquelado en el centro alojando el nombre de la Delegación Departamental a que corresponda, al reverso de cada joya irá la inscripción “Cruz al Mérito de Bomberos” GRAN CRUZ para la de oro, CRUZ DE COMENDADOR para la de plata y CRUZ DE CABALLERO para la de bronce.

Portarán gancho pectoral fundido en el metal correspondiente, sostenido con una cinta de 40 milímetros de ancho con los colores de la bandera de los Bomberos de Colombia blanco y rojo respectivamente, cada juego constará de la joya, la réplica en miniatura y la venera correspondiente.

SECCIÓN III.

DISTINCIONES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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