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RESOLUCION 4277 DE 2007
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 46.855 de 28 de diciembre de 2007
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se realiza la designación de los Creadores y Aspirantes a Creadores de Mercado del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública para la vigencia 2008.
EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y DEL TESORO NACIONAL (A),
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resoluciones 6186 del 27 de diciembre de 2006, 6195 del 27 de diciembre de 2006, 747 del 29 de marzo de 2007 y 762 del 30 de marzo de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, se establecieron entre otros los procedimientos de calificación, ranking y metodología para la selección de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública;
Que mediante Resolución 6212 del 28 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público designó como Creadores de Mercado para la vigencia 2007 a las siguientes entidades: Bancolombia S. A., Interbolsa S. A. Comisionista de Bolsa, ABN Amro Bank, Inversionistas de Colombia S. A.- Comisionista de Bolsa, Granbanco S. A., Correval S. A. Comisionista de Bolsa, Banco de Bogotá, Banco Santander Colombia S. A., Corporación Financiera Colombiana S. A., Citibank – Colombia;
Que mediante Resolución 6212 del 28 de diciembre de 2006, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional designó como Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2007 a las siguientes entidades: BBVA Colombia, Banco GNB Sudameris S. A., Banco Agrario de Colombia S. A., Banco Davivienda S. A., JP Morgan Corporación Financiera S. A.;
Que mediante Resoluciones 6186 del 27 de diciembre de 2006, 6195 del 27 de diciembre de 2006, 747 del 29 de marzo de 2007 y 762 del 30 de marzo de 2007 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y la información suministrada por el Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República mediante Comunicación número DFV27549 de diciembre 27 de 2007, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional el ranking de las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, entre el 1o de enero de 2007 y el 24 de diciembre de 2007, el cual tuvo el siguiente resultado:
No | Entidad |
1 | BANCOLOMBIA |
2 | INTERBOLSA S. A. |
3 | BANCO DAVIVIENDA |
4 | ABN AMRO BANK |
5 | BBVA |
6 | BANCO SANTANDER |
7 | CITIBANK |
8 | CORFICOLOMBIANA |
9 | SUDAMERIS |
10 | CORREVAL |
11 | JPMORGAN CO |
12 | BANCO AGRARIO |
13 | BANCO DE BOGOTA |
Que mediante Escritura Pública número 3690 del 8 de junio de 2007 se llevó a cabo la fusión por absorción de las sociedades Comisionistas de Bolsa Interbolsa S. A. e Inversionistas de Colombia S. A. donde prevaleció la sociedad Comisionistas de Bolsa Interbolsa S. A.;
Que mediante Escritura Pública número 7019 del 29 de agosto de 2007 se llevó a cabo la fusión por absorción de Banco Davivienda S. A. y Granbanco S. A. donde prevaleció Banco Davivienda S. A.;
Que mediante comunicación del 18 de octubre de 2007 el Banco Popular S. A. manifestó su decisión de ingresar al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en calidad de Aspirante a Creador de Mercado para la vigencia 2008, para lo cual la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional revisó que Banco Popular S. A. cumpliera con los requisitos establecidos para ser Aspirante a Creador de Mercado y que no se encontrara inhabilitado, condiciones que fueron cumplidas a satisfacción;
Que mediante comunicación del 30 de noviembre de 2007 el Banco HSBC Colombia S. A. manifestó su decisión de ingresar al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en calidad de Aspirante a Creador de Mercado para la vigencia 2008, para lo cual la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional revisó que el Banco HSBC Colombia S. A. cumpliera con los requisitos establecidos para ser Aspirante a Creador de Mercado y que no se encontrara inhabilitado, condiciones que fueron cumplidas a satisfacción;
Que según lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007, el número máximo de entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, en una vigencia, será de veinte (20);
Que según lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución 4275 del 26 de diciembre de 2007, el número máximo de Creadores de Mercado para una vigencia será de diez (10) y, el número máximo de Aspirantes a Creadores de Mercado será el resultante de la diferencia entre el número máximo de participantes en el Programa y el número de Creadores de Mercado designados,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DE CREADORES DE MERCADO PARA LA VIGENCIA 2008. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, desígnase a las siguientes entidades como Creadores de Mercado para la vigencia 2008:
1. BANCOLOMBIA S. A.
2. INTERBOLSA S. A. COMISIONISTA DE BOLSA*
3. ABN AMRO BANK
4. BANCO DAVIVIENDA S. A.
5. CORREVAL S. A. COMISIONISTA DE BOLSA
6. BANCO SANTANDER COLOMBIA S. A.
7. CORPORACION FINANCIERA COLOMBIANA S. A.
8. CITIBANK - COLOMBIA.
9. BBVA COLOMBIA
10. BANCO GNB SUDAMERIS S. A.
ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DE ASPIRANTES A CREADORES DE MERCADO PARA LA VIGENCIA 2008. Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, desígnase a las siguientes entidades como Aspirantes a Creadores de Mercado para la vigencia 2008:
1. BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A.
2. JP MORGAN CORPORACION FINANCIERA S. A.
3. BANCO POPULAR
4. BANCO HSBC COLOMBIA S. A.
ARTÍCULO 3o. EXCLUSIÓN. Excluir del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública a Banco de Bogotá en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 16 de la Resolución 6186 del 27 de diciembre de 2006.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS. Conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes del Código Contencioso Administrativo contra la presente Resolución proceden los recursos de reposición y en subsidio de apelación los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
ARTÍCULO 5o. DEROGATORIAS Y VIGENCIA. La presente Resolución deroga en su totalidad a la Resolución 6212 del 28 de diciembre de 2006 y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2007.
El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional (A),
JORGE WILLIAM ORTIZ LINARES.
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